R E U N I D O S
Barcelona a de de 2014.
R E U N I D O S
De una parte, DON , mayor de edad, vecino de
provisto de _ .
Y de otra, DON _ _, mayor de edad, vecino de provisto de .
I N T E R V I E N E N
El Sr. , en nombre y representación de “FIRA INTERNACIONAL DE
BARCELONA” (en lo sucesivo FIRA DE BARCELONA) entidad domiciliada en Barcelona, Avda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx s/nº, con N.I.F. Q-0873006-A, en su
condición de de la misma y facultado para este acto según la
escritura otorgada ante el Notario de , D. , el día
, bajo el número vigente en su integridad.
de su protocolo que declara
Y el Sr. en nombre y representación de en adelante EL
PROVEEDOR HOMOLOGADO entidad domiciliada en Calle
--, con C.I.F , actúa en representación legal de la misma, que acredita por medio de la escritura pública otorgada ante el
en fecha bajo el número de su
protocolo, que declara vigente en su integridad.
Los contratantes se reconocen recíprocamente, en el carácter en que intervienen, plena capacidad jurídica para contratar y, en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes aseguran que el poder con el que actúan no ha sido revocado ni limitado, y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este Contrato y a tal efecto
M A N I F I E S T A N:
I.- Que el PROVEEDOR HOMOLOGADO, es una empresa que tiene por objeto, entre otros, .
II.- Que FIRA DE BARCELONA convocó procedimiento abierto de homologación para homologar a los prestadores del servicio de “oficina técnica para stands de diseño y hospitalities para FIRA DE BARCELONA en el marco del evento Mobile World Congress”.
III.- Que tras analizar las ofertas recibidas, _ en adelante el PROVEEDOR HOMOLOGADO, ha resultado adjudicatario del servicio de oficina técnica para stands de diseño y hospitalities para FIRA DE BARCELONA en el marco del evento Mobile World Congress, junto con otros proveedores.
IV.- Que a efectos de formalizar la referida adjudicación, suscriben el presente contrato de arrendamiento de servicios, con sujeción a las siguientes,
X X X X X X X X X X
XXXXXXX.- OBJETO.
El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio de “oficina técnica para stands de diseño y hospitalities para FIRA DE BARCELONA en el marco del evento Mobile World Congress”.
SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las empresas homologadas prestarán el servicio desde sus oficinas, y tendrán que desplazarse a las instalaciones de FIRA DE BARCELONA en aquellas ocasiones en las que sea requerido (reuniones con clientes, visitas al recinto, etc.).
TERCERA.- EXCLUSIVIDAD
El PROVEEDOR HOMOLOGADO tendrá carácter de exclusividad para FIRA DE BARCELONA en la prestación de los servicios incluidos en el presente contrato para el evento MWC, junto con los demás proveedores homologados.
En ningún caso, dicha exclusividad supondrá compromiso de clase alguna para FIRA DE BARCELONA en cuanto a volumen de servicios a solicitar.
Tal exclusividad implica que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO, así como cualquier empresa asociada o partner, se comprometen a no comercializar directamente a los expositores cuyo contacto haya sido realizado a través de FIRA DE BARCELONA, de manera que FIRA DE BARCELONA se reserva tal potestad. Esta limitación será vigente en los 2 años posteriores a la fecha de finalización del contrato.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO se compromete a no utilizar con fines comerciales los datos relativos a expositores a los que pudiera tener acceso por cualquier medio, reconociendo a FIRA DE BARCELONA como único interlocutor frente a los mismos.
Esta limitación será vigente en los 2 años posteriores a la fecha de finalización del contrato.
En el caso de que el volumen de trabajo no pueda ser absorbido por ninguna de las empresas homologadas mediante el procedimiento que fue convocado, FIRA DE BARCELONA podrá homologar a más proveedores, con el fin de cubrir dicha demanda.
CUARTA.- RÉGIMEN DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá por las cláusulas del mismo, y por sus Anexos, que debidamente firmados por el PROVEEDOR HOMOLOGADO y por FIRA DE BARCELONA, quedan incorporados al contrato como parte integrante del mismo.
Constituyen Anexos del contrato:
ANEXO I.- CLÁUSULAS TÉCNICAS
ANEXO I A) PLANOS XXX XXXXXXX.
ANEXO I B) OFERTA TÉCNICA.
ANEXO II.- CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
ANEXO III.- CLÁUSULAS ECONÓMICAS
ANEXO III A) OFERTA ECONÓMICA
ANEXO IV.- GARANTIA DEFINITIVA.
QUINTA.- DURACIÓN.
5.1 Periodo.
La presente homologación será válida para la edición relativa al año 2015 del
MWC.
No obstante, la homologación será objeto de prórroga por parte de FIRA DE BARCELONA por 3 (tres) ediciones más del evento, correspondientes a los años 2016 y 2017, 2018 (por anualidades) siempre y cuando FIRA DE BARCELONA no haya manifestado lo contrario por todo el día 31 xx xxxxx de cada anualidad.
De no procederse a la prórroga contractual, una vez celebrada la edición correspondiente al año 2015 (MWC 2015, o de la anualidad que corresponda en el supuesto de no producirse la prórroga) la presente homologación quedará resuelta y sin efecto alguno entre las partes, sin necesidad de requerimiento alguno a tal fin.
SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO ha constituido a favor de FIRA DE BARCELONA Garantía definitiva, por importe de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500.-€).
La garantía definitiva inicialmente prestada se mantendrá vigente durante todo el plazo del contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, y en especial de los gastos originados por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución del contrato, incluidos incumplimientos de las obligaciones laborales, de prevención y de Seguridad Social del PROVEEDOR HOMOLOGADO con su personal.
La resolución del contrato por causa imputable al PROVEEDOR HOMOLOGADO llevará implícita la pérdida de la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.
La garantía definitiva prestada por el PROVEEDOR HOMOLOGADO, será devuelta transcurrido UN AÑO desde la extinción del contrato y una vez cumplidas por parte del PROVEEDOR HOMOLOGADO, y a satisfacción de FIRA DE BARCELONA, las obligaciones contempladas en el presente contrato, siempre y cuando no existan cantidades pendientes de pago u otras responsabilidades por las que deba responder el PROVEEDOR HOMOLOGADO, ya que, de lo contrario, FIRA DE BARCELONA queda Expresamente autorizada para ejecutar dicha garantía.
Se adjunta copia de la garantía como ANEXO IV.
SÉPTIMA.- CESIÓN, SUBROGACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO no podrá ceder o transmitir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones del contrato.
Atendido el carácter "intuitu personae" del presente procedimiento, se considerará cesión o subrogación inconsentida, la venta o transmisión, en uno o varios actos, por cualquier título, ya sea onerosa o gratuita, "ínter vivos" o "mortis causa", de la totalidad de las acciones o participaciones sociales del proveedor, o la transmisión por cualquier título de un número de acciones o participaciones sociales que representen un porcentaje igual o superior al 50% del capital social, sin consentimiento expreso y por escrito de FIRA DE BARCELONA.
Igualmente se considerarán cesión o subrogación inconsentida las fusiones, escisiones del proveedor, sin el consentimiento expreso y escrito de FIRA DE BARCELONA.
Las prestaciones parciales que el PROVEEDOR HOMOLOGADO subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 % del volumen total de los servicios contemplados en el presente procedimiento para el proyecto pretendido.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO indicará a FIRA DE BARCELONA a la fecha de confirmación del proyecto, la parte que tiene previsto subcontratar y el porcentaje que representa (en todo caso no superior al 60% indicado). En caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan situaciones excepcionales que precisen a criterio del PROVEEDOR HOMOLOGADO nuevas subcontrataciones, éste deberá obtener la previa autorización por escrito de FIRA DE BARCELONA, aportando, en su caso, la documentación solicitada a tal fin.
Para el cómputo del porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al PROVEEDOR HOMOLOGADO, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en este apartado, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al PROVEEDOR HOMOLOGADO de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
En ningún caso podrá concertarse por el PROVEEDOR HOMOLOGADO la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y especialmente con empresas subcontratistas incursas en alguna de las prohibiciones de contratar descritas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a FIRA DE BARCELONA por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá, antes de la firma del contrato, identificar a todos y cada uno de los subcontratistas que desee emplear para la ejecución del proyecto, los cuales serán incluidos en el cuerpo del contrato para su identificación y seguimiento.
OCTAVA.- DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES.
Mediante la presente cláusula se procede a regular todas aquellas conductas que constituyen infracciones al contrato, su clasificación y consiguiente penalización en el caso de que el proveedor homologado incurra en las mismas
El Departamento de Calidad de FIRA DE BARCELONA, efectuará a tal fin los oportunos controles de calidad para determinar el grado de la falta en que se incurra, y sin perjuicio de lo anteriormente señalado, serán causa bastante para la imposición al proveedor de las penalizaciones que a continuación se señalan a tenor de la graduación de las faltas que se señalan a continuación.
Infracciones Generales
Se consideran faltas leves:
• Retrasos de 1 día laborable en entrega de presupuestos, renders, planos técnicos.
• En este caso se aplicará una penalización de 5% sobre el coste de oficina técnica de dicho proyecto.
Se consideran faltas graves:
• Retrasos de 2 días laborables o más en entrega de presupuestos, renders, planos técnicos.
• En este caso se aplicará una penalización de 10% sobre el coste de oficina técnica de dicho proyecto.
La comisión de dos faltas leves se considerará asimismo como falta grave.
Se consideran faltas muy graves:
• Si no se ha procedido a realizar la entrega de la construcción (Hopitality/Stand) en las 36 horas posteriores a la fecha inicialmente acordada, por causas imputables a la oficina técnica, se impondrá una penalización del 25% del coste total del proyecto.
• El no cumplimiento del nivel de calidad de conformidad a la memoria técnica del proyecto, por causas imputables a la Oficina Técnica.
FIRA DE BARCELONA efectuará los oportunos controles de calidad, de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula. En cada caso se realizará una valoración del perjuicio causado al cliente.
• Que el personal de EL PROVEEDOR realice cualesquiera de las siguientes conductas:
• Expresarse de forma irrespetuosa u ofensiva hacia las personas.
• Provocar riñas o altercados.
• Embriaguez o toxicomanía manifiesta que repercuta en el trabajo.
• Usar indebidamente los bienes de FIRA DE BARCELONA.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá asumir los gastos que a FIRA DE BARCELONA se le ocasionen (personales materiales, etc.) como consecuencia directa de alguna de las infracciones descritas anteriormente.
La comisión de dos faltas graves se considerará asimismo como una falta muy grave.
Infracciones Especiales
No obstante lo anterior, si el cliente establece penalizaciones específicas, para fallos achacables a la Oficina Técnica, estas penalizaciones serán también de aplicación al proveedor de oficina técnica previa comunicación de las mismas.
La aplicación de las sanciones generales y especiales puede darse de forma simultánea según la infracción que sea cometida; no siendo excluyente la aplicación de unas respecto de las otras.
NOVENA.- DE LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes:
a) La no prestación continuada del servicio por causas imputables al PROVEEDOR HOMOLOGADO.
b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por al PROVEEDOR HOMOLOGADO, en méritos del contrato, y muy especialmente las relativas a:
No presentar, anualmente la renovación de la póliza y copia del recibo acreditativo de su pago, tras un segundo requerimiento.
No acreditar disponer de la solvencia económica requerida en el presente Pliego de Condiciones durante la vigencia del contrato a suscribir.
No presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda, tras haber sido requerido a tales fines por segunda vez.
Incumplir cualesquiera de las obligaciones fiscales, laborales, sociales, administrativas, técnicas, prevención de riesgos laborales, y en general, cuantas le incumban y sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
c) La comisión de una falta muy grave y/o de dos faltas graves, de acuerdo con la definición que de las mismas se realiza en la cláusula octava y sin perjuicio de que se apliquen las penalizaciones previstas en cada caso.
d) El incumplimiento reiterado de los niveles de servicio fijados en el Pliego de Cláusulas Técnicas, cuyo efecto acumulativo suponga un incumplimiento sustancial del contrato. Se entiende que hay incumplimiento reiterado cuando al PROVEEDOR HOMOLOGADO desatienda los requerimientos de subsanación en el plazo indicado por FIRA DE BARCELONA al efecto, o
cuando las medidas propuestas por el proveedor para la subsanación no se consideren suficientes.
e) Cuando como consecuencia del sistema de valoración del Servicio de prevención de Riesgos Laborales de FIRA DE BARCELONA, según el método indicado en el Pliego de Cláusulas Técnicas resulten más de tres incumplimientos graves o muy graves.
f) Se considerará extinguido de forma automática el contrato que se formalice, sin derecho de ninguna de las partes a cualquier reclamación frente a la otra, en el supuesto de cese de actividad por parte de FIRA DE BARCELONA en los dos recintos feriales que viene utilizando a los anteriores fines.
g) La no celebración del evento MWC en alguna de sus ediciones.
En caso de situaciones concursales, la parte afectada por dicha declaración se obliga a solicitar la resolución del contrato a la administración concursal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 61.2, párrafo 2º, de la Ley Concursal 22/ 2003 de 9 de Xxxxx.
En el caso de que la resolución obedezca a un incumplimiento imputable al PROVEEDOR HOMOLOGADO, FIRA DE BARCELONA podrá dar por resuelto el contrato, con pérdida de la fianza prestada por aquel, en concepto de penalización y/o indemnización de los daños y perjuicios causados.
La finalización del contrato, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que el PROVEEDOR HOMOLOGADO haya empleado para la
prestación del servicio contratado.
En caso de que el presente contrato se resuelva por cualesquiera de las causas antes señaladas, se mantendrán vigentes las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional.
DÉCIMA.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del PROVEEDOR HOMOLOGADO.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO estará obligado a efectuar el transporte de su personal y de los medios y recursos por su cuenta y riesgo. FIRA DE BARCELONA no limitará al PROVEEDOR HOMOLOGADO el uso de dichos recursos, siempre y cuando tales recursos sean acordes a la legislación vigente.
UNDÉCIMA.-
CONFIDENCIALIDAD
DATOS
Y
PROTECCIÓN DE
11.1 Confidencialidad de la información.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO y FIRA DE BARCELONA se comprometen
a guardar confidencialidad respecto de toda aquella información a la que tuvieran acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato.
En particular, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO se compromete a no utilizar con fines comerciales los datos relativos a expositores y/o organizadores a los
que pudiera tener acceso por cualquier medio, reconociendo a FIRA DE BARCELONA como único interlocutor frente a los mismos.
Queda expresamente prohibido transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad de FIRA DE BARCELONA.
La obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, por lo que seguirá en vigor, incluso una vez haya cesado la relación contractual entre las partes.
A la finalización del contrato EL PROVEEDOR HOMOLOGADO vendrá obligado a devolver a FIRA DE BARCELONA toda la información que haya recopilado para la prestación del servicio, así como cualquier soporte o documento en que consten datos de carácter personal, sin que pueda conservar copia alguna de la mencionada información.
11.2. Protección de datos.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO queda obligado a utilizar a los únicos fines de prestar el servicio contratado, los datos de carácter personal que le sean facilitados por FIRA DE BARCELONA o a los que tenga acceso en méritos del presente contrato, sin que pueda utilizarlos para un fin distinto al señalado.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO queda obligado a respetar y cumplir, en el tratamiento que haga de la información a que tenga acceso en méritos del presente contrato, y en la medida en que sea de aplicación, los preceptos de la Ley orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre; de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Reglamento de desarrollo de la ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y cuanta normativa sea de aplicación.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO será responsable del tratamiento que realice de los datos, respondiendo de cuantas infracciones hubiere incurrido personalmente.
Concretamente se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigibles por la legislación vigente al objeto de garantizar el tratamiento de tales datos acorde con la ley, y en consecuencia evitar la alteración perdida, y el tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
11.3. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
FIRA DE BARCELONA será titular de todos los trabajos desarrollados por la empresa homologada en relación con el objeto del presente procedimiento.
La empresa homologada cede de forma exclusiva al FIRA DE BARCELONA, con un ámbito territorial mundial, y por la mayor duración que permita la ley, todos los derechos de explotación y en todas las modalidades de explotación que puedan aplicarse, sobre cuantas creaciones de Propiedad Intelectual pueda desarrollar la empresa homologada, su personal o colaboradores, en el ejercicio o con ocasión de los trabajos objeto del Concurso de homologación realizado.
La empresa homologada se compromete, salvo que medie consentimiento expreso de FIRA DE BARCELONA, a no utilizar los trabajos realizados para FIRA DE BARCELONA, ni reproducirlos, trasmitirlos, modificarlos, o divulgarlos sin autorización previa y expresa de esta última.
Asimismo, la empresa homologada defenderá, a su propio coste, cualquier reclamación o amenaza de reclamación formulada por terceros contra FIRA DE BARCELONA en la medida en que dicha reclamación se fundamente en la pretensión de que los trabajos que hubieran sido desarrollados por la empresa homologada en el marco del presente procedimiento, infrinjan derechos de
propiedad intelectual o industrial de terceros, o constituyan una apropiación indebida de secretos comerciales o industriales de terceros.
11.4. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato el mismo sólo podrá modificarse:
1. Por las razones de interés público previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
2. Por causas previstas y precisas: en este contrato no se establecen causas previstas y precisas de modificación del contrato.
DECIMOSEGUNDA.- DISPOSICIONES DIVERSAS.
1.- Integridad.
El presente contrato constituye novación extintiva de cualquiera pactos y convenios anteriores suscritos por las partes con relación al objeto del contrato, los cuales quedan extinguidos y sin efecto jurídico alguno, siendo sustituidos íntegramente por el presente contrato en todas sus cláusulas y obligaciones, incluso en aquellas que fueran idénticas o aquellas otras que contempladas en su día, no se hubieran contemplado en el presente instrumento y sin que, por tanto, deban servir aquellos convenios anteriores para la interpretación o explicación de las cláusulas del que ahora suscriben “ex novo”.
2.- Notificaciones.
A los efectos de cualquier notificación, requerimiento o comunicación en relación con el presente contrato, se señalan los domicilios que figuran en el encabezamiento del mismo.
Asimismo y a efectos de tales notificaciones, se facilitan por EL PROVEEDOR
HOMOLOGADO los siguientes datos:
Persona de Contacto:
Número de teléfono:
Las notificaciones, para ser válidas, se realizarán por escrito, por cualquier medio válido en Derecho.
El cambio de cualquiera de estos domicilios no se tendrá por producido, ni surtirá efecto alguno entre las partes, en relación con el presente contrato, en tanto no haya sido fehacientemente notificado el cambio de domicilio a la otra parte.
3.- Modificaciones del contrato.
Toda modificación del presente contrato deberá, para ser válida, constar por escrito, debidamente firmado por las partes.
4.- Títulos.
Los títulos dados a los pactos del presente contrato y sus Anexos cumplen únicamente la función de facilitar el manejo del mismo, no pudiendo ser considerados como elementos de interpretación.
5.- No adquisición de derechos.
La suscripción del presente contrato no implica para el PROVEEDOR HOMOLOGADO la adquisición de derecho alguno frente a los Excmos. Ayuntamientos de Barcelona y de l’Hospitalet de Llobregat, ni frente a terceras instituciones.
6.- Falta de ejercicio de derechos.
Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Acuerdo por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
7.- Conservación.
La declaración de nulidad o invalidez de cualquier cláusula contenida en el Acuerdo por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas cláusulas que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez.
A los efectos del párrafo anterior, las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la cláusula o cláusulas que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente.
DECIMOPRIMERA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
La legislación aplicable al presente acuerdo es la española, y la competencia y jurisdicción, en caso de dudas o divergencias respecto a la interpretación o cumplimiento de lo pactado, será la de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, a la que ambas partes se someten en forma expresa, con renuncia a cualquiera otra que les pudiera corresponder.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.
FIRA DE BARCELONA
D.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO
D. _
ANEXO I CLÁUSULAS TÉCNICAS
Clausula 1. SERVICIO.
El servicio objeto del presente contrato incluye:
• La confección de los planos técnicos.
• El redactado de memoria técnica y presupuestos de los proyectos, en base a las tarifas proporcionadas por FIRA.
• Consensuar con el Dpto. de diseño y/o Dpto. de Compras de FIRA DE BARCELONA los proveedores designados para la construcción de los proyectos encomendados, así como la tipología de material a utilizar.
• Llevar a cabo la relación técnico - comercial con el equipo de ventas de FIRA DE BARCELONA.
• Dirección de obra.
• Coordinación, control y seguimiento del proyecto constructivo.
• Entrega del Stand.
• Visitas y comunicaciones de carácter técnico-comercial con el cliente junto con el personal de FIRA DE BARCELONA.
Cláusula 2. OPERATIVA DEL SERVICIO.
2.1. Asignación del Proyecto.
Cuando el departamento comercial de Servifira Project requiera un proyecto para presentar a un cliente, se pondrá en contacto con una de las oficinas técnicas homologadas; asignando el proyecto en función de las características
del mismo, de las características técnicas de la misma y de su carga de trabajo.
El servicio que la oficina técnica deberá prestar deberá incluir lo siguiente:
• Confección de los planos técnicos.
• Confección de renders, si el proyecto así lo requiere.
• El redactado de memoria técnica de los proyectos.
• Confección de presupuestos de venta para los clientes. La Oficina Técnica utilizará un tarifario (proporcionado por FIRA) que incluya los costes unitarios de cada uno de los elementos constructivos más habituales.
• En el caso de que alguno de los proyectos comercializados requiera de algún elemento especial no tarificado, ésta procederá a solicitar oferta a alguno de los proveedores de construcción homologados por FIRA DE BARCELONA, el cual deberá pasar un presupuesto acorde a las necesidades requeridas por FIRA DE BARCELONA. La Oficina Técnica a su vez preparará la oferta para el cliente en base al presupuesto proporcionado por el proveedor. Estas solicitudes de oferta de elementos especiales, no presupondrán en ningún caso la asignación del proyecto completo a dicho proveedor de construcción en el caso de que finalmente el proyecto sea aprobado.
• La oficina técnica en ningún caso tendrá potestad para solicitar ni confirmar presupuestos a proveedores no oficiales o no homologados por FIRA de BARCELONA.
• Llevar a cabo la relación técnico-comercial con el equipo de ventas de FIRA DE BARCELONA.
• Visitas y comunicaciones de carácter técnico-comercial junto con el personal de FIRA DE BARCELONA
• Interlocución técnica directa con los clientes cuando así sea requerido por FIRA DE BARCELONA.
2.2. Confirmación del Proyecto.
Una vez el proyecto y el correspondiente presupuesto sean confirmados por el cliente final, la Oficina Técnica, junto con el departamento de Diseño y/o el departamento de Compras de FIRA DE BARCELONA, procederán a realizar la asignación de la construcción entre los proveedores homologados por FIRA DE BARCELONA. Una vez sea asignada la construcción del proyecto, la oficina técnica deberá llevar a cabo las siguientes tareas:
• Coordinación y análisis de los planos y memorias del proyecto con el proveedor de construcción asignado.
• Dirección de obra.
• Coordinación, control y seguimiento del proyecto constructivo.
• Entrega del Stand/hospitality al cliente, junto con el departamento comercial de FIRA DE BARCELONA:
En todo caso la oficina técnica deberá incluir como parte de su servicio:
o una persona de contacto de habla inglesa que realizará la dirección de obra desde el inicio de la gestión comercial hasta el montaje, celebración y desmontaje.
Cláusula 3. CALIDAD DEL SERVICIO (SLA’s)
Los servicios se prestarán con la diligencia y calidad necesaria, comprometiéndose el PROVEEDOR HOMOLOGADO que sea homologado a observar las indicaciones y/o correcciones que, en su caso, señale FIRA DE BARCELONA, para obtener una mejora del servicio.
El personal del PROVEEDOR HOMOLOGADO, deberá observar las siguientes pautas de calidad en la prestación del servicio:
• Asegurar el nivel de calidad de todos los servicios de acuerdo a la descripción de la materiales de la memoria técnica.
• Cumplimiento de los tiempos de espera y ejecución definidos.
• Facilitar la identificación y la implantación de todo tipo de mejoras.
• Planificar las actividades y prevenir cualquier tipo de incidencias que pueda perjudicar la realización de dicha planificación.
Los plazos máximos de respuesta ante un cliente durante el periodo previo al montaje serán los siguientes:
- Realización de planos 5 días laborables.
- Realización de renders 7 días laborables.
- Realización de presupuestos 3 días laborables.
- Modificaciones de planos, renders, presupuestos 2 días laborables.
Los plazos máximos de desarrollo de planos complementarios para un cliente durante el periodo de montaje serán los siguientes:
- Modificaciones de planos, renders, presupuestos 1 día laborable.
FIRA DE BARCELONA realizará controles de la calidad del servicio. En caso de detectarse alguna anomalía en la prestación del servicio FIRA DE BARCELONA pondrá en conocimiento del PROVEEDOR HOMOLOGADO las mismas debiendo el PROVEEDOR HOMOLOGADO implantar las medidas correctoras necesarias para evitar la repetición de las mismas, informando a FIRA DE BARCELONA de dichas acciones de mejora y sus plazos de implantación.
Cláusula 4. RESPONSABLE DEL SERVICIO.
4.1. Coordinación e información técnica.
Las empresas homologadas deberán nombrar un responsable, que estará al frente del servicio, con dedicación y experiencia suficientes.
El responsable actuará como interlocutor ante el homónimo de FIRA DE BARCELONA, en relación con los aspectos propios del servicio, y nombrará para cada proyecto adjudicado, un coordinador de obra que hablará inglés y que será el interlocutor con la oficina técnica durante todo el periodo de montaje, celebración y desmontaje. FIRA DE BARCELONA se reserva el derecho de solicitar a las empresas homologadas el cambio de Responsable y/o coordinador, de acuerdo con causas que, a juicio de FIRA DE BARCELONA así lo requieran.
El coordinador de obra de cada uno de los proyectos deberá estar localizable en todo momento para el personal de FIRA DE BARCELONA, en los horarios de montaje, celebración y desmontaje.
4.2. Coordinación de necesidades.
Las empresas homologadas aceptarán todos los servicios que pueda asumir, con las garantías de calidad exigidas.
Si en un momento dado las empresas homologadas prevén que el volumen de servicios solicitado por FIRA DE BARCELONA le puede provocar una saturación a nivel operativo, deberá comunicarlo de inmediato al contacto de FIRA DE BARCELONA designado por la Organización para que éste pueda encargar a otras empresas la ejecución de tales servicios.
Cláusula 5. DEL PERSONAL
5.1. Idoneidad y suficiencia.
El servicio será atendido por personal idóneo y suficiente que dependerá, laboral y orgánicamente de la empresa adjudicataria, y su relación con dicha empresa se regirá por las condiciones laborales, convenio o normativa que regule las actividades de la misma.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO, como entidad autónoma e independiente designará el personal capacitado y especializado que estime conveniente para que, a su cargo, y en su nombre y representación, desempeñe los Servicios objeto del presente contrato. En cualquier caso, cuidará de que el personal que desarrolle la actividad contratada, posea la titulación, habilitaciones, permisos, experiencia y el nivel profesional adecuado a los trabajos a realizar.
Se entiende por personal idóneo aquél que tenga práctica propia en la prestación de los servicios objeto de adjudicación.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO con relación al personal bajo su dependencia se responsabiliza y se compromete a cumplir con la legislación vigente en materia Laboral y de Seguridad Social así como en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Los centros de trabajo donde desarrollen la actividad los trabajadores del
PROVEEDOR HOMOLOGADO, tendrá a disposición de los mismos, los útiles
necesarios e imprescindibles con fines sanitarios y/o de primeros auxilios, para el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en todo caso, de un servicio directo de urgencia a través de su Mutua patronal concertada.
Asimismo la empresa que resulte adjudicataria deberá cumplir con los siguientes requisitos de personal:
1. Disponer de una amplia plantilla (Flexible).
2. Todo el personal adscrito al servicio en FIRA DE BARCELONA debe tener contrato de trabajo con la empresa adjudicataria y ésta deberá acreditar estar al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social (TC’s).
La empresa homologada deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas de coordinación servicios, laborales, de prevención y de Seguridad Social.
La empresa homologada mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
La finalización de la homologación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que la adjudicataria haya asignado para la prestación del servicio contratado.
El personal que designe la empresa homologada para la prestación del servicio dependerá a todos los efectos, incluidos los laborales, de la misma, siendo ésta la única responsable del cumplimiento de las obligaciones de
Trabajo y Seguridad Social frente al personal contratado a su servicio así como frente a los organismos que corresponda, quedando FIRA DE BARCELONA completamente exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO mantendrá durante todo el período de vigencia del contrato, la dependencia laboral de todos los trabajadores que participen en la realización de las funciones descritas, siendo responsable de su contraprestación económica, de la protección de sus derechos sociales y de ejecutar la función disciplinaria.
A fin de acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá facilitar a FIRA DE BARCELONA, cuando ésta así se lo requiera, fotocopia de la documentación justificativa de haber ingresado en tiempo y forma los importes correspondientes tanto a las retenciones del IRPF como a las cuotas de la Seguridad Social y de haber abonado los salarios de sus trabajadores.
5.2. Uniformidad.
El personal deberá ir en todo momento debidamente uniformado. En dicho uniforme no podrá figurar ningún distintivo de FIRA DE BARCELONA, salvo las tarjetas identificativas que la propia FIRA DE BARCELONA proporcionará al PROVEEDOR HOMOLOGADO, quien responderá asimismo del buen uso de dichas tarjetas por parte de sus empleados.
5.3. Formación
El PROVEEDOR HOMOLOGADO será responsable de seleccionar, formar al personal que emplee para la prestación del servicio, y asignarle funciones.
A criterio de FIRA DE BARCELONA si se considera oportuno se desarrollará una sesión informativa de carácter presencial con los responsables del PROVEEDOR HOMOLOGADO, a efectos de mejorar la calidad en el servicio.
5.4. Tarjetas identificativas.
El personal del PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá colocarse las tarjetas de identificación que a tal fin les proporcionará FIRA DE BARCELONA.
ANEXO I A) PLANO XXX XXXXXXX.
ANEXO l B) OFERTA TÉCNICA
En todo aquello relativo a oferta técnica que debe regir el presente contrato se estará a lo dispuesto en la que fue presentada por el PROVEEDOR HOMOLOGADO; entendiendo como tal aquella que fue presentada para el procedimiento de licitación del cual ha resultado la mercantil
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente contrato, así como en los Pliegos de Condiciones, con el contenido de la oferta presentada por el PROVEEDOR HOMOLOGADO prevalecerá lo contemplado tanto en el presente contrato como en los citados Xxxxxxx de Condiciones.
Asimismo, en todo aquello no regulado en la oferta presentada por el PROVEEDOR HOMOLOGADO se estará a lo dispuesto en los Pliegos de condiciones, administrativo, técnico y económico y en el presente contrato.
ANEXO II CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. LICENCIA
El PROVEEDOR HOMOLOGADO se responsabiliza de obtener y mantener a su exclusivo cargo las preceptivas autorizaciones, permisos y/o licencias de cualquier autoridad u organismo o tercero público o privado, que sean necesarias para la prestación de sus servicios.
2. RESPONSABILIDAD
El PROVEEDOR HOMOLOGADO es el único responsable frente a FIRA DE BARCELONA y frente a terceros de los servicios que preste, conforme a la legislación vigente.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO en general se responsabiliza de todos aquellos recursos utilizados para el desarrollo de los servicios contratados, en los términos acordados en el presente contrato.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO asume las responsabilidades que puedan derivarse como consecuencia de los daños, perjuicios directos o indirectos que pueda ocasionar su servicio, tanto a FIRA DE BARCELONA como a terceros, exonerando a FIRA DE BARCELONA de cualquier responsabilidad derivada de ello.
A tal fin el PROVEEDOR HOMOLOGADO, dispone de los siguientes seguros (Póliza de Responsabilidad Civil):
• RC Explotación como instaladores, montadores (incl. RC Locativa)
• RC Patronal y Cruzada
• RC subsidiaria Subcontratistas
• RC Post trabajos (mín. 3 meses)
• Límite de indemnización anual mínimo de 600.000.-€.
• Sublímite por víctima patronal y cruzada 150.000-€
En la citada póliza tendrá la expresa consideración xx xxxxxxx, a todos los efectos, los bienes propiedad de FIRA DE BARCELONA, así como su personal.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO se compromete a mantener, en tanto esté vigente este contrato, la vigencia de la póliza de seguro que cubre los riesgos antes mencionados.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá, siempre que sea requerido para ello por FIRA DE BARCELONA, justificarle de modo indubitado la circunstancia de encontrarse al corriente en el pago de las primas de la póliza contratada.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO responderá de sus propios actos, así como de los del personal que preste servicios y de todos por quienes haya de responder de acuerdo con la legislación vigente.
FIRA DE BARCELONA no adquiere ninguna responsabilidad por los daños o posibles menoscabos que puedan sufrir los materiales o medios almacenados por el PROVEEDOR HOMOLOGADO en el recinto ferial.
Por último, el PROVEEDOR HOMOLOGADO exonera a FIRA DE BARCELONA de cualquier reclamación judicial o extrajudicial derivada de las relaciones contractuales que, en su caso, pueda tener el PROVEEDOR HOMOLOGADO con terceros, y que puedan hacer referencia a los servicios objeto del presente contrato. FIRA DE BARCELONA queda en consecuencia al margen de cualquier contrato, obligación compromiso que haya contraído el
PROVEEDOR HOMOLOGADO o pueda contraer con terceros, respecto de los servicios objeto del presente contrato.
3.
HOMOLOGADO.
OTRAS
OBLIGACIONES
DEL
PROVEEDOR
i. Solvencia Económica
El PROVEEDOR HOMOLOGADO, durante la vigencia del contrato a suscribir, deberá acreditar la solvencia económica por los medios descritos en el apartado 2.3.d) del presente Pliego de Condiciones (Declaración apropiada de entidades financieras, cuentas anuales presentadas en el Registro Oficial que corresponda, etc…)
ii. Obligaciones fiscales y laborales
El PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal y laboral, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de FIRA DE BARCELONA, del cumplimiento de tales obligaciones. Concretamente deberá cumplir la Directiva comunitaria 96/71 y la ley española 45/99.
Serán de responsabilidad del PROVEEDOR HOMOLOGADO los salarios del personal, las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones
frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia.
En cualquier momento, y a requerimiento de FIRA DE BARCELONA, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados. En concreto, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA deberá facilitar con respecto a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA, la siguiente información:
Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en FIRA DE BARCELONA en el periodo de referencia.
Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en FIRA DE BARCELONA.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique).
Asimismo, y con carácter trimestral, EL PROVEEDOR HOMOLOGADO a requerimiento de FIRA DE BARCELONA aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes sus trabajadores.
La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de FIRA DE BARCELONA, o el
incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de FIRA DE BARCELONA para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida.
FIRA DE BARCELONA garantiza la confidencialidad de los datos que le sean facilitados, de conformidad con la ley española de Protección de Datos Personales.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá nombrar un representante, que ejercerá las funciones de interlocutor con FIRA DE BARCELONA en los temas laborales, de prevención y de Seguridad Social.
EL PROVEEDOR HOMOLOGADO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de Fira de Barcelona, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
La finalización de la adjudicación, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para FIRA DE BARCELONA ninguna obligación en relación con los trabajadores que EL PROVEEDOR HOMOLOGADO haya asignado para la prestación del servicio contratado.
iii. Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
El PROVEEDOR HOMOLOGADO está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de FIRA DE BARCELONA, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias
derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y las medidas de prevención y protección que pretenden aplicar.
• que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades
• que sus trabajadores son aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades.
• que todos los trabajadores han recibido los medios de protección necesarios y equipos de trabajo, con marcado CE, según la legislación vigente, para la realización de sus actividades.
• que los Productos peligrosos a utilizar, disponen de las correspondientes fichas de seguridad.
El PROVEEDOR HOMOLOGADO mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
A su vez FIRA DE BARCELONA, deberá aportar al PROVEEDOR HOMOLOGADO la siguiente documentación:
• Extracto de la Evaluación Inicial de Riesgos de las instalaciones donde se vayan a realizar los trabajos.
• Normas Mínimas de Prevención de Riesgos Laborales.
• Control de accesos a las instalaciones.
• Información sobre medidas en casos de emergencias
Con la finalidad de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales el PROVEEDOR HOMOLOGADO nombrará un coordinador en fase de ejecución del servicio, que se deberá coordinar con el servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Fira de Barcelona.
Si en las visitas de seguridad realizadas por el servicio de prevención de FIRA DE BARCELONA, cuando el servicio se preste ocasionalmente en FIRA DE BARCELONA, dicho servicio de prevención advirtiera la comisión de más de tres incumplimientos graves o muy graves, a su juicio, y éstos no fueran subsanados en el plazo que a tal efecto señale FIRA DE BARCELONA, ésta podría dar por resuelto el contrato. Las valoraciones sobre la gravedad del incumplimiento se realizarán según el método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, INSHT, utilizado por el Servicio de Prevención de FIRA DE BARCELONA.
iv. Obligaciones de entrada al recinto Ferial de Gran Vía.
De cara a conseguir que la estancia de los vehículos en las ramblas sea la estrictamente necesaria para dichas operaciones, así como para preservar la seguridad, mantenimiento de instalaciones, prevenir posibles desperfectos así como establecer y controlar normas para la correcta movilidad y operativa dentro xxx xxxxxxx, se procede a controlar la entrada de vehículos al interior del recinto de FIRA DE BARCELONA. A tal objeto, el PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá comunicarse con FIRA DE BARCELONA al objeto de informarse acerca de las tarifas establecidas para ello.
ANEXO III CLÁUSULAS ECONÓMICAS
Cláusula 1. Facturación.
1.1 Facturación servicios.
En relación al porcentaje fijado por el proveedor en la oferta presentada (y aceptada por FIRA DE BARCELONA) sobre el precio total de venta del proyecto al cliente, se estará a lo siguiente:
• Si el proyecto se firma el Proveedor Homologado facturará de acuerdo a dicho porcentaje.
• En el caso de que el proyecto finalmente no se venda, el proveedor homologado no facturará dicho servicio.
El precio de venta del proyecto de FIRA DE BARCELONA al cliente incluye el coste de construcción, rigging, mobiliario, climatización, etc.
1.2. Facturación servicios.
El Proveedor Homologado facturará a FIRA DE BARCELONA la totalidad de servicios que realice según las tarifas vigentes.
El Proveedor Homologado deberá presentar una primera factura a FIRA DE BARCELONA en el momento en que un proyecto sea aceptado por parte de un cliente.
Esta primera factura será del 30% del total de los honorarios que le corresponderían de acuerdo al primer presupuesto aceptado por el cliente en ese momento. En esta primera factura también se incluirán los gastos
(billetes avión, etc.) relacionados con dicho proyecto en los que el proveedor haya incurrido hasta ese momento. Estos gastos deberán ser siempre previamente aceptados por FIRA DE BARCELONA.
Tras la celebración del evento, el proveedor homologado presentará una segunda factura por el importe final de sus honorarios más los gastos, a la cual deberá detraerse la cantidad ya facturada en la primera factura presentada en el momento de la aceptación del proyecto.
En el caso de que el proveedor haya incurrido en gastos (previamente aprobados por FIRA DE BARCELONA), en algún proyecto que finalmente no haya sido aceptado por el cliente, el proveedor deberá presentar una factura con dichos gastos en el momento en que FIRA DE BARCELONA le informe que el proyecto ha sido rechazado.
Estas facturas una vez conformadas por FIRA DE BARCELONA, se harán efectivas, siempre y cuando el cliente haya realizado el pago a FIRA DE BARCELONA, excepto en el caso de los proyectos rechazados, de la siguiente manera:
Las recibidas entre los días 1 y 25 se abonarán a los 60 días de su recepción, con vencimiento el día 25.
Las recibidas con posterioridad al día 25 entrarán en el calendario de pagos del mes siguiente, es decir los 60 días se contarán desde el 25 del mes siguiente a la recepción de la factura con vencimiento el día 25.
A todas las facturas se les aplicará el IVA correspondiente.
1.3. Normas relativas a la facturación.
Si como consecuencia de las relaciones comerciales entre las partes (FIRA DE
BARCELONA - PROVEEDOR HOMOLOGADO), se han girado
respectivamente facturas, éstas compensarán el importe de las facturas emitidas y recibidas quedando extinguidos los débitos y créditos respectivos. FIRA DE BARCELONA no aceptará del PROVEEDOR HOMOLOGADO
facturas recibidas con posterioridad a los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
En consecuencia, el PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá notificar cualquier incidencia, omisión o error relacionado con temas de facturación por compras o prestación de servicios, como máximo en el plazo señalado de los 60 días siguientes a la finalización del servicio.
Expresamente se conviene que con carácter general FIRA DE BARCELONA no aceptará ningún contrato de factoring del PROVEEDOR HOMOLOGADO no quedando obligada FIRA DE BARCELONA por los acuerdos que el PROVEEDOR HOMOLOGADO haya podido alcanzar con entidades bancarias.
Cláusula 2. Revisión de tarifas.
No procederá la revisión de tarifas durante la vigencia de la presente homologación.
Cláusula 3. Otros Gastos
El PROVEEDOR HOMOLOGADO se hará cargo de los impuestos, arbitrios y otras tasas, relacionadas con el uso, la tenencia y ejercicio de la actividad objeto de adjudicación.
Acceso Recinto de Gran Vía: De cara a conseguir que la estancia de los vehículos en las ramblas sea la estrictamente necesaria para dichas operaciones, así como para preservar la seguridad, mantenimiento de instalaciones, prevenir posibles desperfectos así como establecer y controlar normas para la correcta movilidad y operativa dentro xxx xxxxxxx, se procede a controlar la entrada de vehículos al interior del recinto de FIRA DE BARCELONA.
A tal objeto, el PROVEEDOR HOMOLOGADO deberá comunicarse con FIRA DE BARCELONA al objeto de informarse acerca de las tarifas establecidas para ello.
ANEXO III.A OFERTA ECONÓMICA
ANEXO IV GARANTIA DEFINITIVA