Facturación servicios Cláusulas de Ejemplo

Facturación servicios. EL ADJUDICATARIO facturará a FIRA DE BARCELONA la totalidad de servicios que realice en función de las distintas tipologías de Servicio y tarifas ofertadas y aceptadas por FIRA DE BARCELONA. EL ADJUDICATARIO deberá presentar las correspondientes facturas tras la celebración de cada evento, las cuales una vez conformadas por FIRA DE BARCELONA se harán efectivas de la siguiente manera:  Las recibidas entre los días 1 y 25 se abonarán a los 60 días de su recepción, con vencimiento el día 25.  Las recibidas con posterioridad al día 25 entrarán en el calendario de pagos del mes siguiente, es decir los 60 días se contarán desde el 25 del mes siguiente a la recepción de la factura con vencimiento el día 25. A todas las facturas se les aplicará el IVA correspondiente.
Facturación servicios. En relación al porcentaje fijado por el proveedor en la oferta presentada (y aceptada por FIRA DE BARCELONA) sobre el precio total de venta del proyecto al cliente, se estará a lo siguiente: • Si el proyecto se firma el Proveedor Homologado facturará de acuerdo a dicho porcentaje. • En el caso de que el proyecto finalmente no se venda, el proveedor homologado no facturará dicho servicio. El precio de venta del proyecto de FIRA DE BARCELONA al cliente incluye el coste de construcción, rigging, mobiliario, climatización, etc.
Facturación servicios. El Proveedor Homologado facturará a FIRA DE BARCELONA la totalidad de servicios que realice según las tarifas vigentes. El Proveedor Homologado deberá presentar una primera factura a FIRA DE BARCELONA en el momento en que un proyecto sea aceptado por parte de un cliente. Esta primera factura será del 30% del total de los honorarios que le corresponderían de acuerdo al primer presupuesto aceptado por el cliente en ese momento. En esta primera factura también se incluirán los gastos (billetes avión, etc.) relacionados con dicho proyecto en los que el proveedor haya incurrido hasta ese momento. Estos gastos deberán ser siempre previamente aceptados por FIRA DE BARCELONA. Tras la celebración del evento, el proveedor homologado presentará una segunda factura por el importe final de sus honorarios más los gastos, a la cual deberá detraerse la cantidad ya facturada en la primera factura presentada en el momento de la aceptación del proyecto. En el caso de que el proveedor haya incurrido en gastos (previamente aprobados por FIRA DE BARCELONA), en algún proyecto que finalmente no haya sido aceptado por el cliente, el proveedor deberá presentar una factura con dichos gastos en el momento en que FIRA DE BARCELONA le informe que el proyecto ha sido rechazado. Estas facturas una vez conformadas por FIRA DE BARCELONA, se harán efectivas, siempre y cuando el cliente haya realizado el pago a FIRA DE BARCELONA, excepto en el caso de los proyectos rechazados, de la siguiente manera:  Las recibidas entre los días 1 y 25 se abonarán a los 60 días de su recepción, con vencimiento el día 25.  Las recibidas con posterioridad al día 25 entrarán en el calendario de pagos del mes siguiente, es decir los 60 días se contarán desde el 25 del mes siguiente a la recepción de la factura con vencimiento el día 25. A todas las facturas se les aplicará el IVA correspondiente.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.