RESOLUCION de 19 de marzo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Centro Hospitalario Virgen del Puerto de Plasencia suscrito entre...
RESOLUCION de 19 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Centro Hospitalario Virgen del Puerto xx Xxxxxxxxx suscrito entre Servicios Extremeños, S.A. y el Personal de Limpieza adscrito al mismo (Expte. 13/2001).
Visto el contenido del Convenio Colectivo de trabajo para el Centro Hospitalario Virgen del Puerto xx Xxxxxxxxx suscrito entre Servicios Extremeños S.A. y el Personal de Limpieza adscrito al mismo, con código informático 1000462, de ámbito local, suscrito el 15-2- 2001, entre representantes de la empresa, en representación de una parte, y por los representantes de los trabajadores de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de tra- bajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan compe- tencias a la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura or- gánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencia en materia laboral (D.O.E. 27-2-1996); esta Dirección General de Tra- bajo,
A C U E R D A
PRIMERO.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nom- bre, con notificación de ello a las partes firmantes.
SEGUNDO.–Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Extre- madura» y en el «Boletín Oficial de la Provincia» xx Xxxxxxx.
Mérida, a 19 xx xxxxx de 2001.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL CENTRO HOSPITAL VIRGEN DEL PUERTO XX XXXXXXXXX, SUSCRITO ENTRE LA
EMPRESA SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A. Y EL PERSONAL DE LIMPIEZA ADSCRITO AL MISMO
ARTICULO 1.–AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
El presente Convenio Colectivo, obliga a la totalidad del personal de limpieza adscrito al Hospital Virgen del Puerto xx Xxxxxxxxx y a la empresa Servicios Extremeños, S.A., en su condición actual con- cesionaria del INSALUD, así como a cualquier otra empresa que pueda ostentar dicha condición durante la vigencia del Convenio.
ARTICULO 2.–VIGENCIA Y PRORROGA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de su publica- ción en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo efectos econó- micos desde el día 1 de enero de 2000, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2002.
Este Convenio se prorrogará automáticamente por un periodo igual de duración, de no ser denunciado por alguna de las partes, con una antelación de tres meses en relación con la fecha final de su vigencia.
ARTICULO 3.–CLASIFICACION DE PERSONAL
Por razón de permanencia el personal se clasificará en fijo, even- tual e interino.
a) Son trabajadores eventuales aquéllos admitidos para realizar una actividad excepcional y que no excedan de seis meses.
b) Son trabajadores interinos los que se contratan para sustituir al personal fijo durante la ausencia de éste, y procedentes de permi- sos, excedencias, vacaciones, incapacidad laboral transitoria y cual- quier otra causa que obligue a la empresa a reservar su plaza au- sente. Si el personal fijo no se reintegrase en el plazo correspon- diente, el interino pasará automáticamente a ocupar su plaza co- mo personal fijo.
c) El personal admitido en la empresa de forma distinta a la esta- blecida en los apartados a) y b), se considerarán como fijo de plantilla.
ARTICULO 4.–INGRESOS DE PERSONAL
a) Todo el personal contratado, tanto eventual como interino, debe- rá formalizar su contrato por escrito, con arreglo a las disposicio- nes legales vigentes.
b) Todo el personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de dos se- manas, debiendo constar por escrito.
c) Transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores ingresarán como fijos en plantilla computándose dicho plazo para todos los efectos.
ARTICULO 5.–JORNADA LABORAL
La jornada será de 37 horas semanales, con treinta minutos de descanso para el bocadillo, como tiempo efectivo de trabajo. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Se establece una jornada anual de 1.691 ho- ras.
ARTICULO 6.–TURNOS DE TRABAJO
Turnos de trabajo de mañana y tarde.
Para el trabajo de mañana y tarde se establecen los siguientes puestos de trabajo:
– Turno de mañana. Se establecen siete (7) puestos de trabajo fi- xxx por plantas, en las plantas: 6.ª, 5.ª, 4.ª 3.ª Cirugía, 3.ª Urolo- gía, 2.ª Maternidad y 1.ª Neonatos.
– El resto de los puestos de mañana se cubrirán en régimen de turnos de mañana y tarde, a razón de 15 días de mañana y 15 días de tarde.
– Anualmente y de común acuerdo la Comisión Paritaria establece- rá el criterio de cambio de personal por puesto de trabajo, ha- ciéndoselo llegar a la dirección de la empresa para su aproba- ción. De no llegar a un acuerdo esta Comisión la empresa mar- cará el mejor criterio.
– Sábados. El personal intervendrá en sábados alternos, según cua- drante de servicios, salvo que en circunstancias excepcionales hubiera necesidad contraria.
Turno de noche.–El trabajo de noche se establecerá mediante tur- nos fijos consistentes en un máximo de cuatro días consecutivos de trabajo y su correspondiente descanso, optando el trabajador que en su turno de trabajo de noche coincida con un día festivo por:
a) Disfrutar un día de descanso.
b) Acumular dicho día para cuando el trabajador lo necesite, pre- vio acuerdo entre empresa y trabajador.
c) El personal adscrito al turno de noche recibirá como comple- mento extrasalarial la cantidad de 5.000 pesetas en el mes de di- ciembre.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo en el turno de
noche será xx xxxx horas, respetando en todo caso el descanso es- tablecido legalmente entre jornadas.
Cualquier modificación será negociada entre empresa y trabajado- res.
Otros puestos de trabajo.
Entre los que se incluyen el personal asignado al servicio xx xxx- pieza xx xxxxxxxxx, tratamiento de suelos, recogida de ropa, basuras y similares y no asignados en ningún caso a áreas concretas. El personal adscrito a estos puestos de trabajo, en igualdad xx xxxxx- da semanal, intervendrán con carácter rotativo, indistintamente, en turno de mañana, tarde y/o noche según necesidades del servicio.
ARTICULO 7.–FALTAS Y SANCIONES
Se estará a lo dispuesto en lo indicado en el Convenio Provincial para el sector de limpieza de edificios y locales.
ARTICULO 8.–VACACIONES
Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días naturales continua- dos, entre los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre. Las vacaciones serán rotativas. Los trabajadores que ingresen en el transcurso del año, disfrutarán la parte que les corresponda, antes del 31 de diciembre del año de ingreso.
Los trabajadores reducirán su jornada a la mitad en las siguientes fechas:
En ferias, como máximo una vez al año, durante un día.
En carnavales, como máximo una vez al año, durante un día.
Se considerarán como días no laborables el 24 y 31 de diciembre.
Igualmente tendrán derecho a un día de descanso, a elegir entre el 15 de diciembre y el 15 de enero.
En todos los casos indicados dejarán cubiertas las necesidades del servicio.
ARTICULO 9.–LICENCIA
Los trabajadores regidos por este Convenio tendrán derecho a dis- frutar de las siguientes licencias retribuidas:
a) Tres días al año por asuntos propios, solicitándolo a la empresa con al menos tres días de antelación.
b) Por alumbramiento de la esposa, fallecimiento, enfermedad grave y enfermedad común con hospitalización, el trabajador tendrá de- recho a disfrutar hasta un máximo de cuatro días.
Y hasta un máximo de otros dos días más si los hechos mencio- nados se produjeran en lugar o residencia distintos al domicilio del trabajador.
Los familiares que dan derecho al permiso retribuido son los si- guientes:
– Padres del trabajador.
– Suegros del trabajador.
– Hijos del trabajador.
– Hermanos del trabajador.
– Cuñados del trabajador (sólo en caso de fallecimiento).
Los días libres por licencia se disfrutarán siempre y cuando se jus- tifique la necesidad del trabajador de asistir o acompañar al en- fermo. Para ello debe documentarlo mediante certificado médico concreto de asistencia o acompañamiento al enfermo.
La no justificación anterior, o el hecho de disfrutar de estas licen- cias dedicándolas a realizar tareas distintas para las que se otorga, tendrá la consideración de falta grave.
c) Por matrimonio, 15 días.
d) Por el cumplimiento de deberes públicos ordenados por la au- toridad o impuestos por disposiciones vigentes, el tiempo indispen- sable.
e) Por traslado del domicilio habitual, 1 día.
f) Las trabajadoras con lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá di- vidir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada de media hora para lo mismo.
g) Para acompañar a hijos a reconocimientos médicos por enfer- xxxxx, debidamente justificados, fuera de la localidad del domicilio del trabajador, un máximo de cinco días al año.
h) Para boda de hijos o hermanos de ambos cónyuges, 1 día.
i) Estas licencias estarán acogidas tanto para parejas de hecho co- mo derecho.
ARTICULO 10.–RETRIBUCIONES
El salario para las distintas categorías profesionales a las que afec- ta este Convenio será para los años 2000 y 2001 el que se espe- cifica en las tablas salariales anexas, siendo para el 2002 el resul- tante de aplicar a la tabla salarial del 2001 el IPC publicado por el INE para ese mismo año más el 0,5% .
Será por cuenta de los trabajadores, por imperativo legal, los des- cuentos de Seguridad Social y el I.R.P.F. correspondiente.
ARTICULO 11.–ANTIGUEDAD
Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüe- dad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en este Convenio co- rrespondiente a la categoría profesional ostentada por el trabaja- dor, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfecciona- dos, por lo que todo ascenso a categoría superior determina la ac- tuación de este complemento.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 4 por cien para cada trienio.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la empresa.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa; en todo caso, se com- putará el tiempo de vacaciones y de licencias retribuidas, de inca- pacidad temporal y excedencia especial.
El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posterior- mente reingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obteni- dos.
ARTICULO 12.–GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de 30 días en julio y diciembre, pagaderas en la primera quincena de los meses citados. Se calculará dicha paga sobre salario convenio más antigüedad.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
a) Gratificación xx xxxxxx o julio: Del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
b) Gratificación xx Xxxxxxx: Del 1 de julio al 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese durante el año percibirá la parte proporcional que le corresponda de dichas pagas, en función al tiempo trabajado durante el mismo.
ARTICULO 13.–PAGA DE BENEFICIO
La participación en beneficios que se establece para los trabajado- res afectados por este Convenio, será de 30 xxxx xx xxxxxxx conve- nio más antigüedad.
El devengo de dicha gratificación es del 1 de enero al 31 de di- ciembre, pagaderas en el primer trimestre del año siguiente.
ARTICULO 14.–PLUS SALARIAL
Se establece un plus salarial para el año 2000 y 2001 según las tablas anexas por doce meses.
En el año 2002 desaparecerá este plus integrándose en el salario base.
Dicho plus no repercutirá en el resto de las gratificaciones de vencimiento periódico.
El trabajador que no realice la jornada completa percibirá la par- te proporcional de dicho plus sobre la jornada que realice.
ARTICULO 15.–PLUS EXTRASALARIAL DE LOCOMOCION Y TRANSPOR- TE
Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, el trabaja- dor será indemnizado de los gastos que ha de realizar como con- secuencia de su actividad laboral por el concepto de locomoción y transporte.
Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un plus extrasalarial que será igual para todos los niveles y cuya can- tidad se fija en la tabla salarial anexa por día laborable, siendo el mismo para todo el periodo de vigencia del Convenio.
Dicho plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de los gastos de desplazamiento o viaje ha- cia el ejercicio de su actividad.
Este plus no será computable a efectos de Seguridad Social y acci- dentes de trabajo, así como en periodo de vacaciones, IT o licen- cias retribuidas.
El trabajador que no realice la jornada completa percibirá la par- te proporcional.
ARTICULO 16.–COMPENSACION EN SITIACION DE I.T.
En caso de accidente laboral, la empresa completará la prestacio- nes de I.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el 100% xx xxxx- rio, desde el primer día de producirse el evento.
En casos de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará la prestación de I.T. de la Seguridad Social hasta alcan- zar el 100% xxx xxxxxxx desde el primer día de hospitalización y hasta un máximo de 30 días de convalecencia después del alta hospitalaria y mientras dure esta enfermedad, en el año 2001. Pa- ra el año 2002 se establece el máximo de días en 45.
ARTICULO 17.–JUBILACION ANTICIPADA
La empresa afectada por este Convenio en el caso de que un tra- bajador se acoja a la jubilación a los 64 años con el 100% xxx xxxxxxx y siempre que medie acuerdo y aceptación por parte de la empresa, contratará simultáneamente a un trabajador joven o per- ceptor del seguro de desempleo, con un contrato de igual natura- xxxx.
Asimismo, mediante mutuo acuerdo entre la empresa y el trabaja- dor y nunca de manera unilateral, podrá pactarse jubilaciones an- ticipadas con las siguientes indemnizaciones por parte de la em- presa:
– A los 60 años, 9 mensualidades.
– A los 61 años, 8 mensualidades.
– A los 62 años, 7 mensualidades.
– A los 63 años, 6 mensualidades.
ARTICULO 18.–EXCEDENCIAS
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Le- gislación Vigente.
ARTICULO 19.–DERECHOS SOCIALES
A) Todo el personal comprendido en el presente Convenio se some- terá a una revisión médica anual, siendo por cuenta de la empre- sa el traslado, así como el tiempo invertido en la misma.
b) La empresa pondrá a disposición de los trabajadores, previa gestión con el INSALUD, un servicio de vestuario, inde- pendientemente del cuarto empleado para los materiales y útiles de trabajo. El vestuario constará como mínimo, de armario inde- pendiente para cada trabajador, espacio suficiente para cambiarse de ropa y dos servicios y duchas para las mujeres y una para los hombres.
c) La empresa se compromete a facilitar dos uniformes completos al año.
d) Se reconoce el derecho de los trabajadores a cambiar de pues- to de trabajo, si éste supone peligro para la madre o el hijo, ade- más de un control por el comité de empresa de los agentes físicos y químicos que puedan tener incidencia en el embarazo.
ARTICULO 20.–DERECHOS SINDICALES
a) Los trabajadores que ostenten la condición de cargos repre- sentativos de carácter sindical se les concederán 20 horas retribui- das al mes y el tiempo necesario, sin retribución para la asistencia a congresos, cursillos sindicales, etc.
b) Se informará el comité de empresa de la admisión de nuevo personal, el cual impedirá el pluriempleo y obligará a la Dirección de la empresa a admitir al personal que esté dado de alta como parado en la Oficina de Empleo, entregándole copia del contrato al trabajador.
c) La empresa informará al comité de empresa del contrato que tenga establecido con el INSALUD, en el que se especifiquen los trabajos que están obligados a realizar cada vez que éstos tengan dudas sobre los mismos y requieran una información veraz.
d) Será preceptivo el informe del comité de empresa para la im- posición a los trabajadores xx xxxxxx graves o muy graves, que lle- ven implícita cualquier sanción, estando a lo dispuesto en el con- venio colectivo provincial.
e) Cuotas Sindicales. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostente la representación a que se re- fiere este apartado, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondien- te.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito que se expresará con cla- ridad la orden de descuento, la central o sindicato a que perte- nezca, la cuánticas o la cuota, así como el número de cuenta co- rriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transfe- rida la correspondiente cantidad.
f) Durante la negociación del Convenio, los trabajadores disfrutarán de una hora para hacer asambleas en el centro de trabajo y en horas laborales, siempre que sea convocada por el comité de em- presa o delegados de personal, durante la negociación del mismo, con un máximo de una vez a la semana; en los casos excepciona- les se consultará con la empresa.
g) Se podrá acumular las horas sindicales en cualquiera de los de- más miembros del comité de empresa o delegados de personal, a requerimiento de éstos.
ARTICULO 21.–SUBROGACION
Cuando una empresa, en la que viniese realizando el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que
hubiera prestado sus servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los propios trabajadores de la empresa y por el contrario deberá hacerse cargo de los trabajadores de refer- encia, si para el repetido servicio de limpieza hubiera de contratar nuevo personal o ello se hiciera con un nuevo contratista, con el que continuará el personal de la anterior empresa adscrita a este centro de trabajo.
Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los traba- jadores de la misma que estén prestando sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de cuatro meses, pasarán a es- tar adscritos a la nueva titular de la contrata, subrogándose igual- mente la nueva titular, si la empresa saliente probare fehaciente- mente y de forma documentada que el contrato de servicio se hu- biese iniciado en menor tiempo del espacio señalado.
El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo, dentro de los últimos cuatro meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no procederá la subrogación citada. A tal efecto la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabaja- dores en el referido centro de trabajo para que la subrogación opere. Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la con- trata en estos últimos cuatro meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal será también incorporado por la contrata entrante.
De igual forma la empresa saliente está obligada a notificar me- diante telegrama o carta notarial a la entrante su cese en el ser- vicio o en la contrata, con los demás requisitos previstos en este artículo, se notificará por escrito asimismo, el cese a los trabajado- res afectados acreditando su condición laboral.
Y en cualquier caso el contrato de trabajo entre la empresa sa- liente y los trabajadores, sólo se extingue en el momento en que se produzcan de derecho, la subrogación del mismo a la nueva ad- judicataria.
Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en el servicio militar, en el seguro de desempleo, al ser trabajadores eventuales o situación análoga, pasarán a estar adscritos a la nue- va titularidad, quien se subrogará en todos los derechos y obliga- ciones.
El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos tra- bajadores, pasará a la nueva titularidad en concepto de interinos hasta tanto se produzca la incorporación del sustituto, las liquida- ciones y demás percepciones salariales debida por la antigua titu- lar a sus trabajadores, serán abonados a éstos por la misma al fi- nalizar la contrata. De igual forma la empresa cesante deberá po- ner en conocimiento a la nueva adjudicataria con la mayor urgen- cia, la relación de los trabajadores del centro objeto de cambio
empresarial, jornada de trabajo, horario, etc., así como acreditar, la empresa saliente a la entrante, estar al corriente en los pagos de Seguridad Social y demás cargas sociales y todo tipo de retribucio- nes.
De ninguna forma se producirá la adscripción del personal, en el caso de un contratista que realice la primera limpieza o puesta a punto de un edificio y que no haya suscrito contrato de manteni- miento.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que el cliente o empresa receptora del servicio, suspendiese el mismo por un periodo inferior a doce meses, dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa contratista.
Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase a un trabajador que realice su jornada en dos o más centros de trabajos distintos, afectado a uno sólo de ellos el cambio de titula- ridad de la contrata, las titulares de las contratas se prorratearán entre sí en costo de la Seguridad Social de acuerdo con la jornada que realice el trabajador para cada empresa.
Aquellos trabajadores que realicen trabajos físicos y periódicos de carácter discontinuo en la actividad del sector de limpieza, afecta- do por este Convenio y motivado por las características y natura- xxxx de la actividad de la empresa contratista del servicio, tendrán la consideración de trabajadores fijos de trabajos discontinuos, a los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores, quedando asimismo afectados por la subrogación prevista en este artículo.
ARTICULO 22.–COMISION PARITARIA
Se crea una comisión paritaria de seguimiento, que tendrá como funciones: La interpretación y resolución de las dudas que se plan- teen en relación con el desarrollo de este Convenio, así como la mediación y negociación en las cuestiones conflictivas entre las partes. La misma estará constituida por dos representantes de la empresa y dos de los trabajadores.
ARTICULO 23.–POLIZA DE SEGUROS
Las empresas afectadas por este Convenio concertarán, en el plazo de 60 días como máximo desde la publicación del mismo en el B.O.P., un seguro colectivo que cubra el riesgo de muerte e invali- dez permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad pro- fesional, asegurando la percepción en el caso de que se produzca
tal evento de 3.500.000 ptas., por parte de los herederos legales o beneficiarios del trabajador.
ARTICULO 24.–FORMACION
Las empresa promoverá la formación de sus trabajadores. Para ello realizará anualmente el pertinente estudio con objeto de determi- nar sus necesidades y elaborar el correspondiente Plan de Forma- ción, contando con la colaboración de la representación legal de los trabajadores.
Modalidades formativas.
Se programarán cursos dirigidos a proporcionar al personal conoci- mientos y habilidades adecuadas en relación con:
a) Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo: Sobre nuevos métodos de trabajo o perfeccionamiento de los ac- tuales y aplicación de técnicas específicas. En materia de preven- ción de riesgos laborales.
b) Formación para la promoción profesional: Sobre aquellas mate- rias, métodos y técnicas encaminadas a favorecer el ascenso a ca- tegorías profesionales y puestos de trabajo de nivel superior.
c) Formación para la promoción personal: Consistente en dar per- misos retribuidos para la asistencia a exámenes dirigidos a la ob- tención de un título de cualquier grado educativo.
d) Con el fin de atender económicamente el Plan de Formación, las partes firmantes acuerdan hacer las gestiones oportunas ante la Fundación de la Formación Continúa en las Empresas (FORCEM).
ARTICULO 25.–CLAUSULA DE SUMISION AL SERVICIO REGIONAL DE MEDIACION Y ARBITRAJE PREVISTO EN EL ASEC-EX Y EN SU REGLA- MENTO DE APLICACION
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterá, en los términos previstos en el ASEC-EX y su Reglamento de Aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que susciten sobre la determinación de servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el periodo de consultas exigidos por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirva por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las par- tes al referido Servicio de Medición y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado
servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento al arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
DISPOSICION ADICIONAL.–Las partes firmantes del presente Conve- nio hacen constar que las condiciones pactadas en el mismo supo- nen, teniendo en cuenta todos los conceptos y deslizamientos, un incremento que mejoran las existentes con anterioridad.
El presente Xxxxxxxx se suscribe entre los Delegados de los Traba- jadores en el centro y la empresa.
RESOLUCION de 20 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la cual se cita a las partes a Acto de Conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Servicio Territorial xx Xxxxxxx en el expediente número
627 y 628/2001.
Expediente núm.: 627 y 628/2001.
Actor: 1.–Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx. 2.–Xxxxx del Puerto Xxxxxxx Mi- xxx.
Demandado: Charcutería Xxxxxxxxxxx, S.L.
Por el presente se cita al demandado mencionado, en ignorado pa- radero, al acto de conciliación que para conocer sobre reclamación de cantidades se celebrará en la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, del Servicio Territorial en Plasencia, Casa Cultura-Bi- blioteca, C/. Xxxxxxxx s/n.
Día: 27-4-2001. Hora: 9,30.
Mérida, a 20 xx xxxxx de 2001.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX