de trabajo. Las empresas podrán establecer el documento denominado «parte de trabajo», como medio de verificación y control. La jornada de cada persona se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la misma con el recibo correspondiente, o un resumen semanal para aquella que lo solicite. Las empresas que utilicen partes de trabajo, los pondrán a disposición de la repre- sentación legal de los trabajadores cuando estos lo soliciten, dentro de los 6 meses desde su expedición. Cuando por orden de la empresa sea el trabajador quien elabore su propio parte de trabajo, dispondrá de una copia del mismo firmada por el responsable de la obra, disponiendo la empresa de un plazo de revisión del mismo hasta su abono, momento en que se entenderá es correcto.
de trabajo. El personal que por su categoría profesional o especialidad precise aportar y efecti- vamente aporte, para el normal desarrollo de su actividad, herramientas de mano, de- vengarán la cantidad de 0,67 euros por día de trabajo efectivo en el 2017 y 0,68 euros en 2018. Artículo 31.—Gratificaciones extraordinarias cve: XXX-2018a098-(III-124) El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a dos pagas extraor- dinarias, que se harán efectivas, respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y del 20 de diciembre de cada año. Estas gratificaciones se devengarán día a día y se harán efectivas por semestres. El personal que ingrese en el trabajo o cese en el mismo en el transcurso de cada se- xxxxxx percibirá la parte proporcional de las gratificaciones correspondientes al tiempo trabajado efectivamente. El importe de estas gratificaciones será el de las tablas anexas, sea cual fuere la cuantía de las remuneraciones devengadas con anterioridad y la modalidad de trabajo, en el cual ya está incluida la antigüedad correspondiente. Se prohíbe el prorrateo de las pagas extraordinarias. El prorrateo de las pagas extraordinarias se considerará como salario ordinario co- rrespondiente al periodo en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente: El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, debido a su perma- nencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, de- vengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
de trabajo cve: XXX-2018a098-(III-124) Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido sobre la base y como contraprestación de un rendimiento normal y correcto en su trabajo por parte del personal afectado por el Convenio, entendiéndose por tal rendimiento el que figura en las tablas de rendimientos aprobadas con fecha 21 de noviembre de 1978 y que se en- cuentran en la Delegación de Trabajo de Bizkaia, cuya modificación y puesta al día será realizada por la Comisión Paritaria del Convenio. No se admitirá un rendimiento inferior al figurado en las tablas de rendimientos, el cual a todos los efectos se pacta como exigible.
de trabajo. La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2019 en 1736 horas efectivas al año a realizar en razón de 40 horas semanales, a repartir de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, siendo inhábiles xxxxxxx y xxxxxxxx. Conforme los calendarios laborales que se confeccionarán al respecto. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores o con sus trabajadores en caso de no tenerla, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario s e establecerán los xxxx laborables y las horas diarias, que no podrán ser más de nueve. En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el Convenio Provincial. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones climatológicas que inciden sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo se pactará, en su caso, en cada convenio provincial la distribución variable de la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. 08:00:00) (14/11/2019 2019 año 261 BOP Num en: publicado Anuncio Anuncio publicado en: Num BOP 261 año 2019 (14/11/2019 08:00:00) Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada se pactará la distribución variable correspondiente del salario global. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo. La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que xxxxxx incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios, tales como anotaciones en papel con firma del trabajador, aplicaciones informáticas, tarjetas de identificación electrónica o cualquier otro medio o soporte que acredite la conformidad de la persona trabajadora con el registro efectuado. Dichos medios deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo en cada día laborable, festivo o no laborable, teniendo en consideración las distintas modalidades posibles que tienen las ...
de trabajo. Artículo 18.- La jornada.-
de trabajo. El horario de trabajo será el estipulado por el contratista en su oferta, cumpliendo con lo estipulado en la legislación laboral salvadoreña. En caso que el contratista implemente jornada adicional fuera de dicho horario de trabajo, tendrá a su cargo el pago de las horas extras del personal mínimo necesario para una efectiva supervisión, el cual será deducido de la estimación correspondiente, previa presentación de planillas emitidas por el supervisor y aprobadas por el superintendente. Es entendido que el pago del personal de la supervisión se efectuará tomando el costo–empresa del personal de la supervisión, tal como haya sido presentado por el supervisor en su oferta original. Para este último fin, la determinación acerca de cual es el personal mínimo necesario será efectuada por el FOVIAL. Tanto el horario de trabajo como lLa implementación de jornada adicional fuera de dicho horario serán propuestosa por el contratista y aprobadoa por el supervisor, con el visto bueno del administrador de proyecto, con el propósito de reducir al mínimo las molestias que se puedan ocasionar a los usuarios de las vías. Es entendido que independientemente del horario estipulado por el contratista, el horario de trabajo del supervisor es de siete horas diarias, por lo que toda actividad de supervisión adicional al mismo se considerará hora-extra de la supervisión.
de trabajo. La empresa proporcionará a sus trabajadores de un “buzo” y “un par de botas” semestralmente, o en su defecto se compensará al trabajador con la can- tidad de ochenta y dos céntimos de euro (0,82 €) por día efectivo de trabajo.
de trabajo. CAPITULO I.- REGIMEN DE CONTRATACION.
de trabajo. La jornada laboral será la siguiente:
A) Personal de interior: Será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo. Su reparto será de la siguiente forma: Semana de lunes a viernes de siete horas y diez minutos. La jornada de trabajo efectivo se computará según establece el estatuto xxx Xxxxxx (RD-3255/83), es decir, desde la entrada de los primeros trabajadores por la “boca-mina”, chimenea o nivel, y concluirá con la llegada a la “boca- mina”, chimenea o nivel de los primeros que salgan. Por motivos especiales o circunstanciales podrá trabajarse en sábado, do- xxxxx o festivo, respetando los descansos pertinentes.