Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante EL BANCO, y
CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO CORPORATIVA | |||||
Vinculación | 🞎 | Actualización | 🞎 | (*) |
Entre el Banco Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante EL BANCO, y
TITULAR P. Humana | 🞎 | P. Jurídica | 🞎 | |
RAZON SOCIAL /DENOMINACION | C.U.I.T. | |||
APELLIDO/S Y NOMBRE/S | N° CUIT/CUIL/CDI | RESP. TRIBUTARIO | ||
Representado por:
APODERADO / REPRESENTANTE LEGAL - DATOS PERSONALES | |
Apellido/s y Nombre/s | N° CUIT/CUIL/CDI |
Correo electrónico: |
En adelante EL TITULAR quien constituye domicilio postal y electrónico en:
Calle: | N° | Piso | Dto. | |||||||
Localidad: | Barrio: | CP: | ||||||||
Provincia: | País: | Teléfono Fijo: ( ) | ||||||||
Teléfono Móvil: ( ) | Correo electrónico: |
Con el siguiente uso de Firmas, conforme registro de firmas que consta en EL BANCO:
🞎 | Unipersonal | 🞎 | Conjunta | 🞎 | Recíproca / Indistinta | ||||
Denominación de la Cuenta | |||||||||
Sucursal | Módulo | Moneda | Nro. Cuenta Cliente | Nro. Sub-Cuenta | |||||
* Ratifico los datos de la vinculación original que no resultan modificados y acepto las condiciones contenidas en el presente.
Titular/Apoderado/Representante Legal: Firma y Aclaración
Acuerdan celebrar el presente Contrato de Tarjeta de Crédito según lo dispuesto por la Ley 25.065, y demás normas vigentes, y de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
1. OBJETO: El presente Contrato se suscribe a efectos de que EL BANCO emita, a las personas que EL TITULAR solicite - y que cumplan los recaudos exigidos por EL BANCO -, un conjunto de tarjetas de crédito corporativas (en adelante, La/s Tarjeta/s o La/s Tarjeta/s de Crédito indistintamente) de acuerdo a los términos y condiciones que se establecen en el presente.
2. TARJETA: La Tarjeta es personal, de uso exclusivo, intransferible y extendida a nombre del TITULAR o los usuarios que EL TITULAR designe. La/s persona/s a cuyo nombre se les extienda/n una tarjeta a pedido de EL TITULAR, se denomina/n en adelante USUARIOS/EXTENSIONES, resultando EL TITULAR, responsable del pago de la totalidad de las deudas que surjan como consecuencia de la utilización de cualquiera de estas Tarjetas de Crédito que se emitan en el marco del presente.
EL TITULAR y los USUARIOS declaran conocer y aceptar que, EL BANCO podrá disponer en cualquier momento –fundado en causa justificada- la anulación de la/s tarjeta/s USUARIOS/EXTENSIONES. En tal caso, esta situación será notificada fehacientemente a EL TITULAR, en cuyo caso este se compromete a no seguir haciendo uso de ella/s a partir de la recepción de esta notificación debiendo devolverlas a EL BANCO para su destrucción.
3. EL TITULAR es el único y exclusivo autorizado para solicitar la emisión de las mismas, quien deberá hacerlo mediante la suscripción de la respectiva Solicitud de Emisión de Xxxxxxxx que se adjunta al presente en ANEXO II.
4. Perfeccionamiento del Contrato: Este contrato quedará perfeccionado y entrará en vigencia al momento en que EL TITULAR o cualquiera de los USUARIOS/EXTENSIONES procedan a recibir de conformidad el primer plástico de la Tarjeta de Crédito adicional emitida en el marco de este Contrato. La entrega de la primer Tarjeta de Crédito emitida en el marco del presente Contrato, a uno cualesquiera de los Habilitados, producirá los efectos establecidos en el Artículo 8 de la Ley N* 25.065.
5. Vigencia del Contrato: El presente tendrá vigencia hasta el día _ / _/_ _ inclusive, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6 y 8 (Conclusión de la relación contractual y rescisión causada). EL BANCO podrá, percibiendo la respectiva comisión, renovar automáticamente la vigencia del presente por períodos sucesivos menores, iguales o mayores al indicado, manteniendo o alterando el límite de compra, conforme a la nueva calificación crediticia del TITULAR, salvo que EL TITULAR notifique por escrito a EL BANCO con una antelación no menor a 30 días del vencimiento del plazo su decisión de no renovar. Se deja constancia que el plazo de vigencia grabado en caracteres en relieve en el anverso de las tarjetas de crédito emitidas en el marco del presente se encuentra supeditado a la vigencia del presente contrato, no pudiendo EL TITULAR ni los USUARIOS/EXTENSIONES utilizar las tarjetas antes de que entre en vigencia el presente o después de que hubiera caducado por cualquiera de las circunstancias previstas en el presente.
6. Conclusión o resolución de la relación contractual: Concluye la relación contractual, cuando:
a) No se opera la recepción de las Tarjetas de Crédito renovadas por parte de EL TITULAR y/o USUARIOS/EXTENSIONES.
b) EL TITULAR comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente. En este supuesto la relación contractual cesará a partir de la hora veinticuatro (24) de la fecha del acuse de recibo por EL BANCO de la notificación escrita, no obstante, los efectos del «CONTRATO» subsistirán hasta la total cancelación de los saldos deudores pendientes y cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del presente.
7. Conclusión Parcial o Cancelación de USUARIOS/EXTENSIONES: EL TITULAR podrá dejar sin efecto, parcialmente la relación contractual respecto de cualquiera o todos los USUARIOS/EXTENSIONES mediante comunicación fehaciente al EL BANCO.
8. Rescisión Causada: EL BANCO podrá dar por rescindido el presente, sin interpelación previa y sin derecho por parte del TITULAR a resarcimiento alguno, en los siguientes supuestos:
a) Si el TITULAR se encontrara en situación de cesación de pagos, se presentara en concurso preventivo, o si solicitara su propia quiebra o ésta le fuera pedida por terceros y no fuera levantada dentro del plazo legal.
b) EL TITULAR incumpliera obligaciones contraídas con terceros, que, a criterio del BANCO, pudiera afectar su capacidad de pago de las obligaciones asumidas en el presente.
c) EL TITULAR incumpliera cualquier obligación asumida en el presente.
d) Si se dispusiere o trabare embargo de bienes, inhibiciones u otras medidas precautorias sobre los bienes del TITULAR y no fueran levantadas en la primera oportunidad procesal o dentro de los diez días hábiles.
e) EL TITULAR cesara definitivamente en su actividad económica.
Titular/Apoderado/Representante Legal: Firma y Aclaración
f) EL BANCO tomare conocimiento de cualquier modo, que una cualquiera de las manifestaciones de bienes, declaraciones o información de cualquier tipo, que el TITULAR hubiere presentado al Banco para su evaluación crediticia y/o el otorgamiento de la tarjeta fuera falsa, inexacta, incorrecta o engañosa.
g) En caso que las condiciones patrimoniales de EL TITULAR que se han tenido en cuenta para el otorgamiento del presente varíen de tal forma, a criterio exclusivo de EL BANCO, que provoquen la posibilidad de un eventual incumplimiento de pago.
h) La falta de presentación anual de la documentación económica financiera por parte de EL TITULAR que permita establecer la Calificación Crediticia.
9. Identificación/Firma de Cupones: Para el caso de operaciones a los fines de su identificación, EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES de la Tarjeta deberán exhibir en los establecimientos, el documento de identidad y deberán firmar los respectivos cupones, en declaración de conocimiento y aceptación de la operación. Cuando se trate de compras por canales electrónicos los mismos garantizarán los medios de identificación fehaciente de EL TITULAR y/o el USUARIO/EXTENSION.
10. Utilización de la tarjeta: La tarjeta será utilizada por EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES conforme las condiciones aquí pactadas, a efectos de:
a) Efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u otras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos en los términos pactados.
Todo ello se podrá realizar por medios telefónicos, electrónicos, por carta, por correspondencia o por cualquier medio escrito, oral o de cualquier índole.
La veracidad de las operaciones podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluyendo todos los comprobantes emitidos por el sistema, firmados o no, como cupones de toda clase, estados o resúmenes de cuenta, pedidos de bienes o servicios, circulares o notas de toda índole. Sus copias
o microfilmaciones, u otros medios técnicos, presentes o futuros. Las operaciones telefónicas podrán probarse por la grabación de la comunicación respectiva.
EL TITULAR asume plena responsabilidad por el destino que los USUARIOS/EXTENSIONES pudieran otorgarle a las tarjetas que le fueran entregadas por EL BANCO en virtud de la autorización otorgada.
11. Entrega de tarjetas en el domicilio de EL TITULAR: Cuando EL BANCO realice la entrega de tarjetas en el domicilio de EL TITULAR, éste autoriza a EL BANCO a entregar la tarjeta extendida a su nombre o de los USUARIOS/EXTENSIONES, a cualquier persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en su domicilio, previa identificación de la misma, quien firmará la constancia de recepción. Si por cualquier circunstancia la/s persona/s que se encontrare/n en su domicilio se negase/n a recibir la/s tarjeta/s, se dejará aviso a EL TITULAR. EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES se comprometen a retirarla/s dentro de los sesenta (60) días hábiles subsiguientes, en la Sucursal donde se encuentre radicada la cuenta o donde EL BANCO lo indique, vencido ese plazo, se procederá su destrucción.
12. Pago por consumos en moneda extranjera. Financiación de Saldos: Las operaciones efectuadas por EL TITULAR y/o USUARIOS/EXTENSIONES en dólares estadounidenses serán incluidos en dicha moneda en la respectiva liquidación mensual, mientras que los consumos efectuados en moneda extranjera que no sean dólares estadounidenses, serán convertidos, a tales fines, a dólares estadounidenses.
EL TITULAR podrá cancelar sus saldos en dólares estadounidenses en cualquier momento previo al vencimiento del resumen si las normas cambiarias lo autorizan, abonándolo en la misma moneda o en pesos al tipo de cambio vendedor fijado por EL BANCO al tiempo del efectivo pago.
EL TITULAR acepta expresamente que todo consumo, comisión y/o cargo que efectúe en moneda extranjera se liquiden, registren y cobren de acuerdo a las disposiciones que rijan a la fecha de la respectiva liquidación, registración o cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, la financiación de saldos de las liquidaciones mensuales se efectuará en moneda Pesos, convirtiendo los saldos vencidos en moneda extranjera, a su equivalente en dólares estadounidenses y a partir de allí, al equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor de EL BANCO, vigente a la fecha del vencimiento del resumen, unificando así la deuda existente en ambas divisas y generando un nuevo saldo sujeto a la aplicación de intereses compensatorios y punitorios, según corresponda.
13. Servicio adicional de adelantos en efectivo a cancelar en un solo pago: A criterio de EL BANCO podrá conferirse a EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES autorización para obtener adelantos en efectivo en el país y en cualquier lugar del mundo donde funcionen entidades pertenecientes al sistema de la tarjeta solicitada y que brinden este servicio. Este beneficio es consentido por EL TITULAR mediante la suscripción del presente contrato, por ello la obligación de pago nacerá al momento de la efectiva utilización de los mismos. EL TITULAR acepta que en todos los casos en que así ocurra, el ente pagador solicite previamente autorización a EL BANCO sobre dichos anticipos percibidos. Dichos adelantos deberán ser cancelados en un solo pago. La tasa de interés y comisiones aplicables a este servicio son los detallados en el Anexo I Condiciones Particulares y se rigen conforme lo dispuesto en el presente contrato.
14. Número de identificación personal (PIN): EL BANCO enviará a EL TITULAR o Usuario/Extensión un Número de Identificación Personal preasignado (PIN), que podrá reemplazar por uno nuevo de su exclusivo conocimiento, resultando de su exclusiva responsabilidad el manejo del mismo. La utilización del PIN obligará a EL TITULAR o Usuario/Extensión como si las operaciones hubiesen sido instrumentadas con su firma personal.
Será necesaria la utilización del PIN para solicitar y recibir: a) Adelantos de dinero en efectivo de EL BANCO, los que podrá requerir en forma directa o a través de las redes de cajeros automáticos habilitadas –de acuerdo a la habilitación del servicio por parte de EL BANCO -b) Acceder a las redes de cajeros automáticos habilitadas, a fin de informarse de su saldo deudor y efectuar el pago de tal saldo por los medios para los que se encuentra habilitada la tarjeta.
15. Extravío o robo de las tarjetas – responsabilidad: En caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta, EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES, se compromete a dar aviso al canal de comunicación previsto por El BANCO para tal fin, para cada marca de tarjeta de crédito, informado en la página Web y en el resumen de operaciones.
Los consumos no consentidos quedarán cubiertos desde las 0 (cero) horas del día en que efectúe la pertinente denuncia por hurto, robo, extravío o uso indebido de la/s tarjeta/s. No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de verificar las transacciones efectuadas en ese día, a efectos de determinar las operaciones genuinas de los USUARIOS/EXTENSIONES -si los hubiere- y las consideradas fraudulentas, aún en el caso que la/s tarjeta/s fuera/n recuperada/s o devuelta/s por terceros antes del aviso. Si EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES omitiera/n el trámite del aviso al Centro de Denuncias del Sistema de Tarjetas de Crédito, será/n responsable/s de todos los gastos y/o compras que se produjeran con la/s tarjeta/s hasta su vencimiento o eventual recupero por EL
BANCO. Esta regla es aplicable aun cuando las transacciones fueran fraudulentas, con identificación inexacta o diferir las firmas con la propia, por considerarse un acuerdo para la división de perjuicios, con independencia de la legitimidad de las compras. La responsabilidad por el uso fraudulento se extenderá a las transacciones posteriores a esa fecha, cuando medie dolo, culpa grave o negligencia comprobada en la guarda y cuidado de la/s tarjeta/s por parte de los USUARIOS/EXTENSIONES. De establecer EL BANCO un importe máximo como límite de responsabilidad o la exención total de la misma, prevalecerá la suma que resulte menor con relación al efectivo perjuicio, computada a partir de la hora cero del día de recibida la denuncia en EL BANCO. EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES se compromete/n a devolver de inmediato a EL BANCO la/s tarjeta/s robada/s, hurtadas o perdidas en el momento que las mismas retornasen a su poder por cualquier circunstancia. Asimismo, EL TITULAR autoriza a debitar de su cuenta de tarjeta de crédito la comisión por reposición de tarjeta, cuyo importe consta en el Anexo I Condiciones Particulares.
16. Comisiones, derechos y cargos: EL TITULAR se compromete a abonar mensualmente, junto con los importes por compras y/o contrataciones realizadas, los cargos y/o comisiones que se establecen en el Anexo I - Condiciones.
La comisión por renovación anual de Tarjeta de Crédito se generará aun cuando la/s tarjetas de crédito no sean utilizadas por EL TITULAR, y/o USUARIOS/EXTENSIONES.
Los cargos y comisiones en que haya incurrido EL TITULAR y/o USUARIOS/ EXTENSIONES por el uso de la/s tarjeta/s de crédito son adeudados y deben ser abonados hasta la fecha de vencimiento actual de su resumen.
En el caso que EL TITULAR desistiera de la renovación de la cuenta, con posterioridad al plazo indicado en el presente (cláusula 4.), EL BANCO podrá debitar del resumen de cuenta de EL TITULAR el cargo por gastos administrativos y el derecho de renovación correspondiente y/o gastos de reposición.
17. Saldos acreedores: Los saldos acreedores que eventualmente se generen a favor de EL TITULAR, en la Cuenta que resulte de la Registración de las operaciones vinculadas con su participación en el Sistema de tarjetas, no devengarán interés de ningún tipo. Tales saldos podrán ser aplicados por EL BANCO a compensar saldos deudores futuros que esta Cuenta registre, conforme lo autorizado por el artículo 921 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
18. Determinación del Pago Mínimo: El monto del pago mínimo mensual no podrá ser inferior al 40 % del saldo o límite de crédito acordado, más el eventual exceso de ese límite, intereses, sellado, comisiones, ajustes y otros gastos no financiables. EL BANCO podrá, en caso de existir consumos o gastos en monedas de distinta denominación, unificar en una sola moneda y aceptará el pago de su cuenta en cualquiera de ellas, aplicando el mismo a cubrir el saldo mínimo establecido. Sobre los saldos financiados se aplicará el interés compensatorio o financiero consignado en el Anexo I y en caso xx xxxx se aplicarán los intereses punitorios consignados también en el anexo citado. EL BANCO no admite financiación, debiendo abonarse en todos los casos el saldo total.
19. Intereses compensatorios o financieros: Los intereses compensatorios o financieros se computarán:
a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.
b) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.
c) Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.
d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por EL TITULAR.
Las tasas de interés compensatorio o financiero aplicables se informarán en los resúmenes, siendo la vigente para el primer período las indicadas en el Anexo I Condiciones Particulares.
El interés compensatorio o financiero que EL BANCO cobre no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
20. Xxxx: La xxxx se producirá en forma automática por el mero vencimiento de los plazos estipulados, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial alguna. La falta de pago a la fecha de vencimiento del resumen, constituirá al TITULAR automáticamente en xxxx, de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa. Los intereses compensatorios y punitorios se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen hasta la cancelación de lo adeudado.
Asimismo, en caso de incurrir EL TITULAR en xxxx, habilitará a EL BANCO a considerar todas las operaciones crediticias que el deudor posea con la entidad como de plazo vencido, tornando exigible el total de la deuda, dándose por caducados los plazos de financiación acordados, aun cuando alguna de ellas se encuentre con sus pagos al día.
21. Intereses punitorios: En caso de incurrir en xxxx, la deuda devengará a partir de esa fecha y hasta su total cancelación, un interés punitorio del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio o financiero establecida por EL BANCO. Los intereses punitorios no se capitalizarán y serán adicionales a los intereses compensatorios pactados.
No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.
22. Responsabilidad por los consumos: Se excluye a EL BANCO de toda responsabilidad por las mercaderías adquiridas y/o servicios recibidos de parte de los comercios adheridos al sistema. En caso de existir controversias entre el USUARIO/EXTENSION o TITULAR y el comercio adherido ello no autorizará al TITULAR ni USUARIOS/EXTENSIONES a suspender o de cualquier manera demorar el pago al BANCO de cargos y/o los saldos deudores que surjan de los resúmenes, salvo que EL BANCO asumiera expresamente responsabilidad en la calidad del producto o servicio en la publicidad o documentación contractual.
23. Resumen de operaciones: Mensualmente EL BANCO enviará al domicilio postal o dirección de correo electrónico de EL TITULAR declarado a esos efectos ante EL BANCO, o al indicado con posterioridad de manera fehaciente, el resumen de operaciones realizadas por EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES. De no recibir el resumen de operaciones dentro de los cinco (5) días anteriores a la fecha del vencimiento del pago, EL TITULAR podrá requerir a EL BANCO copia del resumen no recepcionado en la Sucursal emisora de la tarjeta, o solicitar telefónicamente al Centro de Servicios que las Administradoras de Tarjetas indiquen (durante las 24 horas del día), el saldo de la cuenta y el pago mínimo que corresponda realizar. La fecha de cierre contable de operaciones del periodo anterior, del actual y del posterior, se informarán en cada resumen mensual. La misma puede variar en virtud de la determinación de días feriados, no laborables o pautas comerciales beneficiosas para el usuario.
24. Impugnación de los resúmenes de operaciones: EL BANCO tendrá por aprobado y reconocido el contenido de los resúmenes de operaciones, si dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de recepción del mismo por EL TITULAR no se formaliza reclamo alguno de su parte detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por comunicación escrita ante EL BANCO. EL BANCO acusará recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y dentro de los quince (15) días siguientes corregirá el error si lo hubiere, o explicará claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. A estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley 25.065, en caso que dicho cuestionamiento no pudiera ser resuelto en los plazos establecidos, por demoras en la obtención de información o documentación que no le sean imputables al BANCO, por estar a cargo de terceros, el TITULAR concede al BANCO una ampliación de los plazos, de 30 (treinta) días, cuando se trate de operaciones realizadas en el país, y de 60 (sesenta) días cuando se trate de operaciones realizadas en el exterior.
Mientras dure el procedimiento de impugnación EL BANCO a) no impedirá, ni dificultará el uso de las tarjetas de crédito mientras no se supere el límite de compra; b) podrá exigir el pago mínimo pactado, por los rubros de la liquidación no cuestionados.
Dadas las explicaciones por EL BANCO, EL TITULAR debe manifestar si le satisfacen o no, en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo sin que EL TITULAR se expida, se entenderán tácitamente aceptadas esas explicaciones.
Si EL TITULAR observare las explicaciones brindadas por EL BANCO, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.
En caso de rechazo de la impugnación del resumen, la liquidación practicada por EL BANCO hará exigible su pago con los respectivos intereses, comisiones, cargos administrativos, costo de financiamiento por diferimiento de pago, impuestos y gastos en su caso.
El pago del monto mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el recurso, no implica la aceptación del resumen de cuenta practicado por EL BANCO. La conformidad expresa o tácita de EL TITULAR de un resumen de cuenta sólo importará aprobación y reconocimiento de la autenticidad y legalidad de las compras o consumos o importes que en él figuren, pero no excluye la validez y legitimidad de otras compras y/o gastos efectuados durante ese período o períodos anteriores, cuyos comprobantes no hubiesen sido recibidos por EL BANCO, al momento al cierre de operaciones y se incluyan en resúmenes posteriores.
25. Cambios De Condiciones Pactadas: Comercial: En caso de que EL BANCO realice cambios de las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones pactadas), los referidos cambios serán comunicados a EL TITULAR con una anticipación no inferior a treinta (30) días corridos. EL TITULAR que no aceptare los Cambios de Condiciones Pactadas tendrá la opción
de rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo.
26. Límites-Excesos: La cuenta principal tiene asignado un límite de crédito y no posee límite de compra ya que el mismo es asignado individualmente a cada tarjeta de extensión. El límite de compra que EL BANCO le asigna a los USUARIOS/EXTENSIONES es el indicado en el Anexo I - Condiciones Particulares, que constituye su capacidad máxima de endeudamiento para cada tarjeta. Ese límite podrá ser superior o igual al del crédito asignado para financiación, y el saldo de la deuda más las nuevas compras y/o gastos del mes no podrán superarlo. En el supuesto de que por alguna circunstancia lo superara, EL BANCO podrá denegar las operaciones, anular y pedir la retención de la/s tarjeta/s o incluirla/s en los listados de seguridad, o aceptarlas aplicando una comisión porcentual sobre el exceso al máximo de compra mensual asignado, indicada en el Anexo I Condiciones Particulares. Ambos límites (compra/crédito) podrán ser aumentados o disminuidos periódica y automáticamente por EL BANCO o ante solicitud escrita de EL TITULAR debidamente aprobada, de acuerdo a los parámetros establecidos por EL BANCO, en ambos casos el nuevo límite será informado en el resumen de operaciones subsiguiente. EL TITULAR podrá en caso de aumento de límites rechazar los mismos de modo fehaciente dentro de los plazos de impugnación del resumen.
27. Cancelación del saldo del resumen mensual con Débito en Cuenta (Saldo Total): EL BANCO queda autorizado de manera expresa e irrevocable a debitar de la cuenta corriente de EL TITULAR, inclusive hasta el límite autorizado para girar en descubierto, el monto necesario para: 🞏Cancelar el saldo Total que surja del resumen mensual de operaciones en la fecha de vencimiento establecida en dicho resumen.
Dichos débitos se aplicarán en la cuenta a la vista de EL TITULAR, Cuenta Corriente Número
Sucursal .
EL TITULAR se compromete a mantener en la cuenta detallada los fondos suficientes para cancelar
las obligaciones asumidas al vencimiento de cada una de ellas. Asimismo, exime de toda responsabilidad a EL BANCO si en la fecha de vencimiento la cuenta a la vista no contara con saldo suficiente para cubrir el pago del importe indicado o en el caso que EL BANCO, por razones técnicas, no pudiera realizar el débito automático por intermedio del sistema informático en dicha fecha. La presente autorización de débito automático se mantendrá vigente en tanto no sea revocada por EL TITULAR en forma fehaciente a EL BANCO.
Titular/Apoderado/Representante Legal: Firma y Aclaración
En caso que EL TITULAR verificara que EL BANCO no ha procedido a los débitos correspondientes al mes en curso, ello no exime su obligación, de proceder a presentarse a EL BANCO a efectuar la cancelación del pago total. Caso contrario se producirá la xxxx automática quedando EL BANCO autorizado a debitar los importes antes mencionados de las otras cuentas a la vista de EL TITULAR, prestando este último expresa conformidad para tal proceder.
EL TITULAR, podrá solicitar de manera fehaciente ante EL BANCO el cambio de la cuenta arriba detallada por otra cuenta corriente bancaria de su titularidad en EL BANCO. EL TITULAR renuncia al derecho de cerrar dicha cuenta hasta tanto se haya debitado el ultimo resumen resultante de la relación contractual. La facultad de debitar de EL BANCO subsiste sin que la misma tenga otro límite que el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por EL TITULAR emergentes de este Contrato.
28. Seguro de Vida: En caso que EL TITULAR, sea persona humana, éste acepta que EL BANCO contrate un seguro de vida a su cargo, destinado a la cobertura del saldo de deudas contraídas por él o los USUARIOS/EXTENSIONES, cuyo cargo se detalla en el ANEXO I y autoriza de manera irrevocable a EL BANCO a efectuar las gestiones que fueren necesarias a tal efecto, y a debitar los importes que correspondan a este concepto, conforme Anexo I Condiciones Particulares.
29. Impuestos: Todos los impuestos actuales y futuros que graven esta operación y/o su instrumentación estarán a cargo de EL TITULAR.
30. Subrogación: EL TITULAR reconoce a EL BANCO la legitimidad de subrogarse en sus derechos frente a los establecimientos afiliados cuando EL BANCO hubiere sufrido pérdidas por la utilización de la tarjeta, en su calidad de entidad emisora de la misma y a la vez agente pagador de los establecimientos.
31. Devolución de Tarjetas: EL TITULAR asume la obligación de devolver la/s tarjeta/s ante la resolución del contrato o cuando EL BANCO la/s requiera, por reconocerle el derecho a recuperarla/s por sí o mediante retención por cualquier establecimiento adherido al Sistema que tenga aviso de su anulación, renunciando a toda acción contra EL BANCO y/o establecimiento a causa de tal retención, obligándose abonar el importe total que adeudara.
32. Verificación de Datos: EL TITULAR autoriza a EL BANCO a corroborar los datos declarados en el presente en la forma que estime adecuada. En caso de variar su situación patrimonial, EL TITULAR se compromete a dar a conocer a EL BANCO dicha circunstancia.
33. Contingencias/Caso Fortuito: EL BANCO mantendrá la disponibilidad y habilitación plena de sus sistemas informáticos o redes de comunicaciones salvo que acontezcan situaciones encuadradas como de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones similares, que pudieren aparejar que ciertas prestaciones del producto/servicio originariamente contratado se vean disminuidas, restringidas, canceladas o no renovadas, en cuyo caso EL BANCO informará, la situación de que se trate, por la vía y modo que resulte apropiado, salvo que ello estuviese fundado en una disposición legal.
34. Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Otras Actividades Ilícitas: EL BANCO informará a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones de la Ley 25.246, Comunicación «A» 5218 y modificatorias y concordantes del B.C.R.A., Resolución 121/2011 de la UIF y demás normativa aplicable sobre Prevención xxx Xxxxxx de Dinero y Otras Actividades Ilícitas, toda transacción que resulte sospechosa, inusual, sin justificación económica o jurídica, o de innecesaria complejidad, ya sea realizada en forma aislada o reiterada, por EL TITULAR o sus adicionales.
35. Copias del contrato: EL TITULAR podrá solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual a EL BANCO nuevas copias del presente contrato.
36. Constitución de domicilio: A todos los efectos legales que pudieran corresponder, el BANCO constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y EL TITULAR constituye domicilio especial electrónico y postal en los indicados en el encabezamiento del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
EL TITULAR se obliga a comunicar en forma inmediata y por medio fehaciente a cualquier Sucursal de EL BANCO, cualquier modificación operada en cualquiera de los domicilios denunciados en el CONTRATO con cinco (5) días de anticipación, manteniéndose vigentes los mismos hasta tanto ello no sea realizado. Asimismo, EL TITULAR se responsabiliza por los daños y/o perjuicios que la falta de información en tiempo oportuno pudiera acarrear a EL BANCO.
El BANCO y EL TITULAR se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal de EL BANCO donde EL TITULAR tenga radicada la cuenta, a elección de EL TITULAR, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
37. Comunicación por medios informáticos. Domicilio Electrónico:
a) EL TITULAR declara conocer y aceptar que en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del B.C.R.A., EL BANCO ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, y extractos y/o resúmenes de cuentas de depósito, y/o resúmenes de tarjetas de crédito, la cual no posee cargos adicionales para EL TITULAR. Esta modalidad se aplica a todos los productos y/o servicios contratados con EL BANCO o que contrate en el futuro, vinculados directa o indirectamente a la presente cuenta, reemplazando la declaración los domicilios constituidos/declarados por EL TITULAR en cada uno de los contratos/solicitudes individuales suscriptos con anterioridad, y la misma subsistirá hasta tanto EL TITULAR modifique expresamente los mismos mediante la suscripción de una nueva Declaración.
A los fines mencionados, EL TITULAR presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por EL TITULAR en el presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que EL BANCO realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mail haya sido puesto a disposición de EL TITULAR, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo.
EL TITULAR asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por EL BANCO no sean rechazadas, consideradas como spam o excedan la capacidad disponible de la misma y a consultar dicha casilla regularmente. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad del BANCO, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que EL TITULAR pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
b) No obstante lo señalado en la cláusula precedente, EL TITULAR podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante el BANCO, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes detallados en el ANEXO de “Autorización de Débitos por Comisiones y Cargos”, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, EL TITULAR podrá modificar la modalidad de comunicación elegida. El
cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por EL TITULAR en forma personal en la Sucursal del BANCO en la cual tenga radicada su cuenta, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
c) Asimismo, el correo electrónico declarado por EL TITULAR será un canal por medio del cual el BANCO proveerá a EL TITULAR publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por EL BANCO, prestando EL TITULAR expresa conformidad a tal efecto. Se informa que EL TITULAR podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas sea personalmente o a través de su descripción en el cuerpo del correo electrónico recibido.
El TITULAR, expresa bajo condición de declaración jurada:
a) Que el destino de los fondos del presente contrato será utilizado para mi/nuestra actividad comercial.
b) Que EL BANCO me ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el producto que contrato, de entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis necesidades.
c) Que los gastos en que haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deberán ser abonados contra la recepción del resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta o en su caso conforme lo señalado en la cláusula 24.
d) Que los datos contenidos en este formulario se encuentran correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo expresión fiel de la verdad.
e) Que las operaciones que se realizan por intermedio de la Tarjeta de Crédito habilitada y las que se efectúen por medio de la misma en el sistema de Cajeros Automáticos del Banco o de la red a la que el mismo se encuentre adherida, son provenientes de actividades lícitas, y se originan en el giro normal de las operaciones comerciales del/de los suscriptos. Asimismo, me comprometo a presentar EL BANCO la documentación que sea solicitada a efectos de justificar movimientos de significación operados con la Tarjeta de Crédito.
f) Que mediante este acto presto mi consentimiento libre e informado, de un todo conforme a los artículos 6, 7, 9, 10 y 26 y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus correlativos y concordantes de la Ley 2307 (Provincia del Neuquén); Ley 3246 (Provincia de Rio Negro), Ley 1845 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), a tenor de lo cual declara conocer y aceptar que sus datos personales integren la base de datos del Banco, otorgando por el presente su autorización expresa para el tratamiento automatizado de dichos datos o información y su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios, actuales o futuras, que desarrolla EL BANCO o cualquiera de sus Sucursales o filiales.
Titular/Apoderado/Representante Legal: Firma y Aclaración
g) Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la ley 25326. Además, de la posibilidad de ejercer el derecho de rectificación, actualización y/o supresión de datos, de conformidad al art, 16 de la Ley 25326 Asimismo, entiendo que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
h) En caso de tratarse de una persona humana y a los fines de eximirse de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación, declara:
Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones planteadas por los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal.
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo, manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia;
Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó el curador que, en los términos del artículo 32 del mencionado código suscribe el presente en su representación;
Haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente a EL BANCO cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente a EL BANCO la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento de EL BANCO el estado de mi capacidad.
i) Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptar las mismas, manifestando no tener observaciones o reservas de ninguna índole y haber recibido copia íntegra de los instrumentos que suscribimos en este momento. Para el caso de personas con dificultades visuales se ha brindado la opción de obtener copia en Sistema Braille.
EL BANCO y EL TITULAR en prueba de conformidad, firman _ (__) ejemplares de nueve (09) hojas de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar completo, en la ciudad de
_ , Provincia de _ República Argentina, a los
_ ( _) días del mes de del Año .
TITULAR / APODERADO / REPRESENTANTE LEGAL | ||
1 Firma: Aclaración: DNI: Carácter: | 2 Firma: Aclaración: DNI: Carácter: | 3 Firma: Aclaración: DNI: Carácter: |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
FIRMA 1 | FIRMA 2 | FIRMA 3 |
Firma y sello | Firma y sello | Firma y sello |
USO INTERNO DEL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
FIRMA 4 | FIRMA 5 | FIRMA 6 |
Fecha: Firma y sello | Fecha: Firma y sello | Fecha: Firma y sello |