UTILIZACIÓN DE LA TARJETA Cláusulas de Ejemplo

UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 5.1. Para iniciar órdenes de pago, el titular deberá facilitar la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que “Caixa Ontinyent” le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que “Caixa Ontinyent” le haya facilitado para realizar este tipo de operaciones.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. Mediante la Tarjeta de Débito y los elementos de autenticación requeridos conforme a la legislación aplicable, el Tarjetahabiente podrá efectuar Retiros, disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra Operación que permita realizarse con cargo a la Cuenta a través de los medios que Citibanamex autorice para tales efectos, entre los cuales se podrán incluir los siguientes: (i) los Cajeros Automáticos de Citibanamex o de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos; (ii) las Sucursales; (iii) los establecimientos de los Comisionistas autorizados por Citibanamex; (iv) las sucursales de otras instituciones bancarias con las que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos (v) los Negocios Afiliados, o bien, en cualquier otro medio disponible para la utilización de la Tarjeta de Débito. El Cliente podrá consultar con la Tarjeta de Débito el saldo y movimientos de la Cuenta a través de los siguientes medios: (i) en los Cajeros Automáticos de Citibanamex; (ii) en los Cajeros Automáticos de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos, en este caso únicamente podrá consultar el saldo; (iii) en las Sucursales; o bien, en cualquier otro medio que permita dichas consultas. El Cliente reconoce y acepta que el saldo de la Cuenta que le proporcione Citibanamex, a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior, podrá no estar actualizado, en razón de encontrarse pendiente de aplicar algún cargo o abono efectuado a la misma.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 5.1 Para iniciar órdenes de pago, el titular deberá facilitar la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que desee obtenerse, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que CaixaCard le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por este. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que CaixaCard le haya facilitado para realizar este tipo de operaciones. 5.2 CaixaCard recibirá las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta en el mismo día en que se realicen por su titular y se ejecutarán inmediatamente desde el momento de su recepción. En determinados establecimientos (autopistas, parquímetros...), las órdenes de pago ejecutadas podrán adeudarse en el depósito asociado o en la cuenta de la tarjeta con posterioridad a la fecha de su ejecución. 5.3 En las órdenes de pago realizadas en el extranjero, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la marca de las tarjetas que corresponda, VISA, MASTERCARD o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por CaixaCard, que pueden consultarse a través de xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxx.xxxx/ xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx/, para el día en que se realice la operación, incrementado en tres con noventa y cinco puntos porcentuales. Las variaciones de los tipos de cambio que...
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 1. Para la utilización de la Tarjeta como medio de pago, su titular deberá: a) Exhibir la Tarjeta, debidamente firmada y sin ninguna anomalía. b) Teclear la clave de identificación personal (PIN) o firmar la factura o documento justificativo de la operación expedido por el establecimiento, una vez cumplimentado. c) Acreditar su identidad, cuando el establecimiento lo solicite. 2. La firma de la factura, o, en su caso, el tecleo del PIN en dispositivos electrónicos, tienen el valor de una orden irrevocable a Pibank del abono de su importe al establecimiento contra el saldo de la Cuenta Corriente Pibank. El titular de la tarjeta principal quedará obligado frente al Banco por el importe abonado, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, pudieran corresponderle frente al establecimiento. Las incidencias y responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el titular y el establecimiento no perjudicarán en modo alguno los derechos de Pibank frente a ambos. Pibank permanecerá ajeno a tales incidencias y responsabilidades. La utilización de la Tarjeta en entornos off- line, supone en todo caso la autorización del titular a la operación, salvo que éste haya comunicado a Pibank, de conformidad con lo dispuesto en la Condición General 2a, la pérdida, sustracción o falsificación de la Tarjeta. 3. Cuando se utilicen dispositivos electrónicos especialmente habilitados al efecto, las transferencias de fondos se consumarán por la simple inserción de la Tarjeta. 4. La disposición de fondos a través de los cajeros automáticos se cargará en cuenta por el importe que figure registrado por impresión mecánica o grabación magnética, que será a todos los efectos justificación bastante de las cantidades dispuestas. 5. El titular no podrá anular o revocar una orden o disposición que haya dado o realizado por medio de la Tarjeta. 6. La Tarjeta sólo podrá ser usada dentro del plazo de validez impreso en la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición 9a. Transcurrido dicho plazo deberá ser inmediatamente destruida por el Titular, siendo a su cargo, en todo caso, las disposiciones que, con posterioridad a tal fecha pudiesen efectuarse, si no lo hiciere. 7. Pibank se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la Tarjeta por razones objetivamente justificadas relacionadas con la seguridad de los Instrumentos o la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta del mismo. En tales supuestos, Pibank comunicará al Usuario el bloq...
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. La Tarjeta será utilizada a los efectos de: A) Identificar (en forma conjunta con el Documento de Identidad) al TITULAR y/o ADICIONALES para realizar adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados en establecimientos adheridos al Sistema de Tarjeta de Crédito ya sea personalmente, en forma telefónica o a través de páginas web. B) Solicitar y recibir adelantos de dinero en efectivo y realizar todas las transacciones autorizadas para Tarjetas de Crédito en los cajeros automáticos del País y del Extranjero puestos a disposición para esos fines. El acceso a las operaciones en cajeros automáticos se efectuará mediante el N.I.P. del TITULAR y/o ADICIONALES, según corresponda. Liderar Card S.A entrega al TITULAR las Recomendaciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina para el Uso de Cajeros Automáticos. C) Realizar todas aquellas operaciones que Liderar Card S.A autorice en el futuro a los TITULARES de “Tarjetas”. El TITULAR declara expresamente que los cargos en que haya incurrido con motivo de la utilización de la Tarjeta son debidos y serán abonados contra la recepción del resumen en las condiciones y plazos previstos en el mismo. La utilización de la Tarjeta para fines distintos para los que ha sido otorgada, no generará obligación o responsabilidad alguna para Liderar Card S.A. El TITULAR toma conocimiento que, no se podrán revender los productos adquiridos mediante la Tarjeta, ni aceptar dinero en efectivo por devoluciones de productos o cancelaciones de servicios adquiridos o contratados con la Tarjeta.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. La tarjeta será utilizada por EL TITULAR y/o los USUARIOS/EXTENSIONES conforme las condiciones aquí pactadas, a efectos de: a) Efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u otras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos en los términos pactados. Todo ello se podrá realizar por medios telefónicos, electrónicos, por carta, por correspondencia o por cualquier medio escrito, oral o de cualquier índole. La veracidad de las operaciones podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, incluyendo todos los comprobantes emitidos por el sistema, firmados o no, como cupones de toda clase, estados o resúmenes de cuenta, pedidos de bienes o servicios, circulares o notas de toda índole. Sus copias o microfilmaciones, u otros medios técnicos, presentes o futuros. Las operaciones telefónicas podrán probarse por la grabación de la comunicación respectiva. EL TITULAR asume plena responsabilidad por el destino que los USUARIOS/EXTENSIONES pudieran otorgarle a las tarjetas que le fueran entregadas por EL BANCO en virtud de la autorización otorgada.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. El titular/es debe firmar la Tarjeta a su recepción y acreditar su identidad en los establecimientos adheridos exhibiendo su D.N.I. o documento análogo en vigor. En cajeros automáticos, y establecimientos que dispongan de dispositivos electrónicos, el titular/ es deberá seguir las instrucciones operativas de los mismo e identificarse mediante el P.I.N. (número de identificación personal) que CETELEM comunica al titular/es. En servicios telefónicos, vía SMS, y telemáticos de CETELEM el cliente debe seguir las instrucciones de acceso e identificación comunicadas por CETELEM.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 6.1. - Respecto a la funcionalidad de acceso a Internet desde Zonas ADSL Wi-Fi, la Tarjeta podrá ser utilizada por el Titular y/o por sus beneficiarios, de conformidad con las instrucciones que en cada momento Telefónica de España comunique al Titular de la Tarjeta. La Tarjeta podrá utilizarse tanto desde Hotspots ubicados en territorio nacional como desde diferentes Hotspots situados fuera del territorio nacional. Los dispositivos informáticos que utilice el Titular y/o beneficiarios de la Tarjeta para conectarse a Internet desde los Hotspots del Servicio deberán cumplir con el estándar IEEE 802.11b, o cualquier otro estándar La descripción detallada de las instrucciones de uso de la Tarjeta, las ubicaciones desde las que se podrá hacer uso del Servicio, así como los estándares que deberán reunir los dispositivos informáticos que utilice el Titular y/o beneficiarios de la Tarjeta se encuentra incluida en la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx 6.2.-Respecto a la funcionalidad relativa a las llamadas telefónicas, la Tarjeta podrá ser utilizada por el Titular y/o por sus beneficiarios, de conformidad con las instrucciones que en cada momento Telefónica de España facilite para acceder al servicio telefónico, en forma automática o a través de operadora, desde teléfonos privados o públicos (siempre que su titular lo autorice) sin necesidad de satisfacer en el momento el importe de la comunicación, que será facturado y pagado en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales. El importe máximo de las comunicaciones automáticas que se realicen mediante el uso de la Tarjeta no podrá exceder del límite general que, en cada momento, establezca para este producto Telefónica de España ( Éste se puede consultar en Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, y en los teléfonos 1004 y 000000000), salvo autorización expresa de ésta.
UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. 3.1. Tanto dentro como fuera de España, la aceptación de la Tarjeta por los Establecimientos Concertados tendrá lugar a través de los procedimientos y sistemas implantados en los mismos. 3.2. Las Tarjetas se encuentran codificadas mediante la introducción en las mismas de un número secreto que las identifica y distingue de cualquier otra. La entrada de dicho número en los sistemas de lectura de la Tarjeta será exigida en los Establecimientos Concertados de aquellos países en los que su utilización sea obligatoria. 3.3. Cada Tarjeta dispone de un código impreso, indicativo de los productos o servicios que pueden ser adquiridos con la Tarjeta. BP e ICC se reservan el derecho unilateral de determinar los productos o servicios que puedan ser adquiridos con la Tarjeta. Dichos códigos se encuen- tran definidos en las Condiciones Particulares de este Contrato. 3.4. La utilización de la Tarjeta para la adquisición de combustibles, carburantes y lubricantes, productos o servicios, se encontrará limitada a los horarios de apertura de los establecimien- tos expendedores de los mismos en los Establecimientos Concertados. 3.5. Sólo está permitido el suministro a los depósitos de combustible de los vehículos. Están totalmente prohibidos los suministros x xxxxx, contenedores, cisternas de camiones o a cual- quier otro recipiente, sin el previo consentimiento escrito de BP. 3.6. Es obligatorio acreditar la correspondencia entre la Tarjeta y el vehículo, o la Tarjeta y el portador de la misma, en los casos que así lo solicite el establecimiento. En aquellos supuestos en los que por la naturaleza de las operaciones del cliente, determinados vehículos de éste no puedan ser identificados en la Tarjeta, BP podrá autorizar mediante comunica- ción escrita el suministro a dichos vehículos mediante el uso de la Tarjeta, asumiendo el Cliente, para estos supuestos, toda la responsabilidad por el uso fraudulento de la Tarjeta si se produjera.

Related to UTILIZACIÓN DE LA TARJETA

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.