Contrato No. CLD-6039
Contrato No. CLD-6039
CONTRATO XXXXX PARA OPERACIONES FINANCIERAS DERIVADAS QUE CON FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2011 CELEBRAN:
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO COMO FIDUCIARIO EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO NÚMERO 80634 (PARTE “A”) Y BANCO NACIONAL DE MÉXICO S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX (“BANAMEX”) (PARTE “B”)
(EN LO SUCESIVO AMBAS PARTES, EN CONJUNTO, SERÁN DESIGNADAS COMO LAS “PARTES”, Y, EN LO INDIVIDUAL, COMO UNA “PARTE”), CONFORME A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
Cada una de las Partes declara, tanto en la fecha de este Contrato Xxxxx como en cada fecha en que se celebra una Operación, que:
(a) en caso de ser una persona moral, está debidamente constituida y existente conforme a las leyes del lugar de su constitución y su objeto social la faculta para celebrar este Contrato y las Operaciones y cumplir con sus obligaciones al amparo de los mismos;
(b) en caso de ser una persona física, cuenta con la capacidad suficiente para celebrar este Contrato y las Operaciones y cumplir con sus obligaciones al amparo de los mismos;
(c) en caso de ser una entidad o dependencia gubernamental, organismo descentralizado, institución financiera actuando como fiduciaria en un fideicomiso público o empresa de participación estatal mayoritaria, está debidamente facultada para celebrar este Contrato y las Operaciones y cumplir con sus obligaciones al amparo de los mismos;
(d) su(s) apoderado(s) y las personas autorizadas que celebren y confirmen Operaciones, cuyos nombres y firmas aparecen en el Suplemento (los cuales podrán modificarse periódicamente), cuentan con facultades suficientes para obligarla en los términos de este Contrato y de las Operaciones y tales facultades no les han sido revocadas o modificadas;
(e) cuenta con todas las autorizaciones corporativas, gubernamentales y otras necesarias para celebrar este Contrato y las Operaciones y cumplir con sus obligaciones al amparo de los mismos;
(f) este Contrato y las Operaciones, no violan disposición alguna, legal o contractual, autorización, licencia, sentencia, laudo o resolución, de cualquier naturaleza, que le sea aplicable o la vincule, y las obligaciones que deriven de los mismos son válidas y exigibles en su contra de conformidad con sus términos;
(g) no existe Causa de Terminación Anticipada alguna de su parte;
(h) no existen litigios pendientes o, hasta donde es de su conocimiento, que se amenacen en su contra, ante cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo, que pudieran llegar a tener un efecto adverso significativo respecto de la validez o ejecutabilidad de este Contrato o de las Operaciones o respecto de su capacidad de cumplir con sus obligaciones; e
(i) conoce las características conforme a las cuales operan los mercados de operaciones financieras derivadas y conoce y puede evaluar los riesgos derivados de este Contrato y de las Operaciones que celebre; ha celebrado este Contrato, y que celebrará Operaciones, por cuenta propia y sobre la base de su propia evaluación (de carácter económico, financiero o de cualquier otra naturaleza) y con el apoyo de los asesores que ha considerado necesarios, y no se ha basado en la asesoría ni en las recomendaciones de la otra Parte, ni ha sido inducido por la otra Parte, en forma alguna, para celebrar este Contrato o cualquier Operación.
En base a las declaraciones anteriores, que forman parte integral de este Contrato, las Partes convienen las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Definiciones.
Los términos que inicien con mayúscula inicial en este Contrato Marco tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singular y plural):
“Acuerdo de Día Inhábil” significa, según lo dispuesto en la Cláusula 3.3, la forma en que será postergada o adelantada una fecha en relación con una Operación en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Bancario.
“Afiliada” significa respecto de cualquier persona, cualquier otra tercera persona que, directa o indirectamente controle a, o sea controlado por dicha persona, o esté bajo el control común de una misma tercera persona o entidad.
“Agente de Cálculo” significa la Parte o el tercero que estará encargada de realizar los cálculos para cotizar o determinar las prestaciones a pagarse o entregarse en una Operación. Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, el Agente de Cálculo será (i) en caso de que sólo una de las Partes sea una institución de crédito o una casa de bolsa, esta Parte será el Agente de Cálculo; (ii) en caso de que las dos Partes sean una institución de crédito o una casa de bolsa, la Parte designada como Agente de Cálculo en el Suplemento o la Confirmación; (iii) si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente de Cálculo, la Parte Cumplida, en el caso de ser ésta una institución de crédito o casa de bolsa, será el Agente de Cálculo; en caso de no ser una institución de crédito o casa de bolsa, la Parte Cumplida deberá designar una institución de crédito o casa de bolsa para actuar como Agente de Cálculo; y (iv) en caso de que las dos Partes sean Partes Afectadas para efectos de la cláusula 10.2.2, cada una de las Partes actuará como Agente de Cálculo si las dos son instituciones de crédito x xxxxx de bolsa y en caso de que cualquiera de las Partes no sea institución de crédito o casa de bolsa, dicha Parte deberá designar una institución de crédito o casa de bolsa como Agente de Cálculo.
“Anexo” significa cualquiera de los anexos al Contrato Marco que suscriban las Partes y en el cual se establezcan los términos y condiciones aplicables a un cierto tipo de operación financiera derivada.
“Caso Fortuito o Fuerza Mayor” significa cualquier hecho que reúna las siguientes características (i) imposibilite a la Parte Afectada a cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato, (ii) esté más allá del control razonable de la Parte Afectada, (iii) no se deba a culpa o negligencia de la Parte Afectada, y (iv) no pudiese ser evitado por la Parte Afectada, actuando de conformidad con sanas prácticas comerciales, incluyendo sin limitación, fenómenos de la naturaleza, guerras, disturbios civiles, actos u omisiones de autoridades gubernamentales que no hubiesen sido voluntariamente solicitados o promovidos por la Parte Afectada ni ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones conforme a cualquier contrato o disposición legal aplicable. El Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá la falta de recursos por dificultades económicas o cambios en las condiciones xxx xxxxxxx, ni cambios o adopción de disposiciones legales aplicables.
“Causa de Terminación Anticipada” significa cualquiera de las Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes y de las Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas.
“Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes” significa cualquiera de las causas de terminación anticipada mencionadas en la Cláusula Séptima.
“Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas” significa cualquiera de las causas de terminación anticipada mencionadas en la Cláusula Octava.
“Cláusula” significa cualquier cláusula o inciso del Contrato Marco.
“Confirmación” tiene el significado que se establece en la Cláusula Segunda.
“Contrato” y “este Contrato” significa, en conjunto, el Contrato Marco, el Suplemento, los Anexos y las Confirmaciones según se modifiquen de tiempo en tiempo.
“Contrato Financiero Determinado” significa, cada uno de los contratos designados como tales en el Suplemento.
“Contrato Marco” significa el presente Contrato Marco para Operaciones Financieras Derivadas.
“Día Hábil Bancario” significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo y en que los bancos estén autorizados para celebrar operaciones con el público en cada una de las plazas en que deberá liquidarse una Operación y, para efectos de la Cláusula Segunda, en la(s) plaza(s) en que se encuentren las oficinas de las Partes que celebren la Operación respectiva.
“Endeudamiento Determinado” significa cualquier obligación o pasivo derivado de préstamos o créditos recibidos, sea presente o futuro, principal, accesorio o
contingente (incluyendo garantías) y cualquier otro tipo de obligación o pasivo que se señale en el Suplemento, excluyendo depósitos bancarios o depósitos que sean recibidos en el curso normal de negocios.
“Entidad Especificada” significa cada una de las entidades designadas como tales en el Suplemento.
“Fecha de Terminación Anticipada” significa la fecha de terminación anticipada notificada como tal conforme a las Cláusulas Séptima y Octava.
“Fuente” significa cualquier medio o persona que se pacte en el Suplemento o en una Confirmación, de la cual el Agente de Xxxxxxx deberá obtener la información para calcular o determinar las cantidades o prestaciones debidas de la Operación de que se trate. La Fuente podrá ser, entre otras (i) una publicación privada o gubernamental, (ii) un medio o sistema electrónico de información, (iii) un Proveedor de Precios o (iv) cualquier otra persona o medio de información pactado por las Partes. En caso de que la Fuente deje de existir o no proporcione información al Agente de Cálculo, la fuente sustituta será, a elección hecha por el Agente de Cálculo de buena fe, (x) un sistema o publicación similar o (y) un Proveedor de Precio o institución financiera que no sea Afiliada de las Partes, en el entendido de que la Fuente elegida incluirá cualquier medio o fuente que en el futuro sea causahabiente o cesionaria de la misma.
“Garante” significa cualquier persona o entidad que haya otorgado una Garantía para garantizar las obligaciones de una de las Partes derivadas del Contrato con respecto a ciertas o todas las Operaciones.
“Garantía” significa cualquier garantía real o personal otorgada por un Garante respecto de las obligaciones de una de las Partes.
“Importe No Pagado” significa, en relación con una Operación Terminada la suma de (a) las cantidades cuyo pago era debido en o antes de la Fecha de Terminación Anticipada y no haya sido satisfecho, más, (b) en relación con las obligaciones a liquidar mediante entrega y que no hubieran sido cumplidas en o antes de la Fecha de Terminación Anticipada, el monto en dinero de la cotización que tenían en el mercado los valores o bienes objeto de la entrega en la fecha y hora en que ésta debía haberse producido y (c) los intereses desde la fecha en que el pago era exigible, conforme a los incisos (a) y (b) anteriores, hasta la Fecha de Terminación Anticipada (pero excluyendo ésta) a la Tasa de Interés Moratoria, en todos los casos, según lo determine el Agente de Cálculo. Los intereses se calcularán sobre la base diaria y por los días efectivamente transcurridos y en la misma moneda que los importes debidos y no satisfechos.
“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Moneda de Liquidación Anticipada” significa Pesos, moneda de curso legal en México, a menos que se estipule otra moneda en el Suplemento o Confirmación respectiva.
“Monto de Liquidación Anticipado” significa el equivalente en la Moneda de Liquidación Anticipada del Valor de Reemplazo o Valores de Reemplazo para la(s) Operación(es) Terminada(s).
“Operación” significa cualquier operación financiera derivada celebrada por las Partes al amparo del Contrato.
“Operación Afectada” significa cualquiera de las Operaciones que se encuentren en los supuestos descritos en las Cláusulas 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4.
“Operación Terminada” significa cualquier Operación que se dé por terminada anticipadamente por cualquier Causa de Terminación Anticipada.
“Parte” tiene el significado que se establece en el proemio del Contrato Xxxxx.
“Parte Afectada” tiene el significado que se establece en la Cláusula Octava.
“Parte Cumplida” significa la Parte que no sea la Parte Afectada o la Parte Incumplida, según sea el caso.
“Parte Incumplida” tiene el significado que se establece en la Cláusula Séptima.
“Proveedor de Precios” significa cualquier entidad que esté autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fungir como proveedor de precios.
“Suplemento” significa el Suplemento al Contrato Xxxxx que suscriban las Partes y en donde se señalan direcciones para notificaciones, cuentas y otros datos específicos de cada Parte y, en su caso, se estipulan términos y condiciones específicas que modifiquen o suplementen al Contrato Marco.
“Tasa de Interés Moratoria” significa la tasa de interés moratoria según se especifica en el Suplemento o la Confirmación correspondiente.
“Valor de Reemplazo” significa, en relación con cada Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas, según sea el caso, la cantidad que el Agente de Cálculo determine de buena fe como el costo o la ganancia que la Parte Cumplida tendría que cubrir o recibiría, respectivamente, para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos de opción que tendría en caso de continuar la Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas en los términos originalmente pactados. El Agente de Cálculo podrá determinar el Valor de Reemplazo para todas las Operaciones Terminadas en conjunto, para un grupo de Operaciones Terminadas o para cada Operación Terminada y podrá utilizar diversos métodos de valuación para diferentes tipos de Operaciones o un grupo de Operaciones. El Valor de Reemplazo se determinará como el que se tendría en la Fecha de Terminación Anticipada o, en caso de no ser posible, en la fecha o fechas más cercanas posibles a la Fecha de Terminación Anticipada.
El Agente de Cálculo podrá determinar el Valor de Reemplazo con información proporcionada por una Fuente o por una o más instituciones que estén
activas en el mercado relevante, que proporcionen los datos necesarios para hacer el cálculo conforme al párrafo anterior.
El Agente de Cálculo podrá tomar en cuenta o, en su caso, requerir a la Fuente que tome en cuenta, la calidad crediticia, documentación necesaria y políticas de crédito del Agente de Cálculo o de la Parte correspondiente, el monto de la(s) Operación(es) Terminada(s), la liquidez xxx xxxxxxx y otros factores relevantes en las circunstancias prevalecientes.
La determinación del Agente de Cálculo del Valor de Reemplazo podrá reflejar uno o más de los siguientes conceptos:
(a) cualquier costo o ganancia (ya sea realizada o no) de la Parte Cumplida, derivado de la concertación de una o varias operaciones que darían a la Parte Cumplida un efecto económico equivalente en pagos, entregas o derechos, al que hubiera obtenido con la Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas, si dichos pagos, entregas o derechos hubieren sido requeridos o ejercidos después de la Fecha de Terminación Anticipada, ya sea que dichos pagos, entregas o derechos fueran contingentes o directos;
(b) cualquier costo de fondeo; o
(c) cualquier pérdida o costo en el que hubiere incurrido la Parte Cumplida como resultado de la terminación, liquidación, reestablecimiento u obtención de cualquier cobertura o posición relacionada (o cualquier ganancia que resulte de las mismas) ya sea en una o un grupo de Operaciones Terminadas.
No se incluirán en el cálculo del Valor de Reemplazo los Importes No Pagados de la Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas, gastos legales u otros gastos, pero sí los pagos o entregas debidos después de la Fecha de Terminación Anticipada y que no se hayan efectuado por haberse fijado ésta.
SEGUNDA. Operaciones; Confirmaciones.
2.1 Cada Operación que las Partes acuerden al amparo del Contrato Xxxxx se confirmará mediante un documento por escrito o en un mensaje electrónico (la “Confirmación”) que se enviará en los términos de la Cláusula Décima Octava; en el entendido de que cada Operación será vinculante y obliga a las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea oralmente o de cualquier otro modo permitido por la ley aplicable. La Parte que haya convenido en enviar la Confirmación deberá hacerlo el mismo día en que se haya concertado y en caso de que no se haya acordado quien enviará la Confirmación, es obligación de la Parte que inició la Operación. En caso de que sólo una de las Partes sea una institución de crédito o una casa de bolsa ésta tendrá la obligación de enviar la Confirmación.
2.2 Cada Confirmación contendrá los términos esenciales de la Operación de que se trate, así como una referencia al Contrato Marco y número progresivo de Confirmación, salvo en los casos en que el medio electrónico no lo permita, en cuyo caso se entenderá que dicha Confirmación hace referencia al Contrato
Xxxxx. La Parte receptora de una Confirmación deberá, a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a su recepción, aceptarla y enviar a la otra Parte la Confirmación aceptada mediante su firma u objetarla manifestando sus objeciones por escrito, en el entendido que de no aceptarla expresamente o no objetarla en el plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente.
2.3 En caso de discrepancia entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y el Suplemento, prevalecerá el Suplemento. En caso de discrepancia entre las disposiciones de un Anexo y el Contrato Xxxxx, prevalecerá el Anexo. En caso de discrepancia entre las disposiciones de un Anexo y el Suplemento, prevalecerá el Suplemento. En caso de una discrepancia entre una Confirmación y cualquiera de los documentos antes mencionados, prevalecerá la Confirmación.
TERCERA. Cumplimiento de Operaciones; Pagos; Cálculo.
3.1 Cada una de las Partes se obliga a cumplir las Operaciones que celebre con la otra Parte, mediante el pago en efectivo o la entrega de divisas, valores o bienes en los términos de la correspondiente Confirmación y los demás términos aplicables del Anexo, Suplemento y el Contrato Marco, según sea el caso.
3.2 Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme a este Contrato se harán en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada Operación y a las cuentas o domicilios señalados en el Suplemento o Confirmación, sin necesidad de previo requerimiento; sin embargo, las Partes podrán señalar cuentas o domicilios distintos mediante notificación por escrito a la otra Parte, dada con cuando menos cinco (5) Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha de pago o entrega respectiva.
3.3 En caso de que la fecha para el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho o notificación deba realizarse en una fecha que no fuere un Día Hábil Bancario, se realizará de conformidad con el Acuerdo de Día Inhábil que se pacte en el Suplemento o en la Confirmación. El Acuerdo de Día Inhábil podrá ser:
“Día Hábil Siguiente”, si la fecha no fuere un Día Hábil Bancario, se extenderá al siguiente Día Hábil Bancario.
“Día Hábil Anterior”, si la fecha no fuere un Día Hábil Bancario, será adelantada al Día Hábil Bancario anterior.
“Día Hábil Siguiente Modificado”, si la fecha no fuere un Día Hábil Bancario, se extenderá al siguiente Día Hábil Bancario, en el entendido que si el Día Hábil Bancario siguiente es en el mes siguiente al de la fecha correspondiente, la fecha será adelantada al Día Hábil Bancario anterior.
En caso de que las Partes no señalen un Acuerdo de Día Inhábil en el Suplemento o en la Confirmación, se entenderá que se pacto el Día Hábil Siguiente.
3.4 Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, las Operaciones se cumplirán en caso de estar ubicada la plaza de liquidación en México a más tardar a las 17:00 horas de la plaza respectiva. En caso de que el lugar de
cumplimiento sea en otro país a más tardar a las 11:00 horas A.M. de la plaza respectiva.
3.5 Todos los cálculos necesarios para determinar las cantidades a pagar o bienes o valores a entregar por cualquiera de las Partes en relación con cada Operación, se harán por el Agente de Xxxxxxx.
CUARTA. Compensación; Retención.
4.1 Salvo que en el Suplemento o Confirmación se establezca de otra forma, en caso de existir cantidades pagaderas en la misma moneda por ambas Partes en los términos de este Contrato, respecto de una o varias Operaciones, las dos deudas, hasta la cantidad que importa la menor, serán forzosamente compensadas y, por lo tanto, se extinguirán, debiendo la Parte cuyo importe a pagar sea mayor, realizar el pago por la cantidad en exceso de las cantidades compensadas.
4.2 Salvo pacto o disposición legal expresos en contrario, las cantidades pagaderas al amparo de este Contrato con respecto a cualquier Operación podrán compensarse por la Parte acreedora de dichas cantidades, contra cantidades pagaderas a la otra Parte derivadas de obligaciones con la primera Parte al amparo de convenios o instrumentos diferentes a este Contrato, incluyendo depósitos.
4.3 Las estipulaciones de la Cláusula 4.1 serán aplicables en caso de existir cantidades pagaderas o entregas por ambas Partes en los mismos bienes.
4.4 En caso de que una Parte no cumpla puntualmente con alguna de sus obligaciones de pago o entrega conforme a este Contrato, la otra Parte podrá retener cualquier pago o entrega que deba a la primera Parte, mientras exista el incumplimiento.
QUINTA. Ciertas Obligaciones de Hacer de las Partes.
Cada una de las Partes conviene, mientras esté en vigor este Contrato o cualquier Operación, en:
5.1 entregar a la otra Parte la información financiera, contable y legal que acuerden las Partes en el Suplemento o en la Confirmación;
5.2 entregar a la otra Parte cualquier otro documento convenido en el Suplemento o en la Confirmación;
5.3 cumplir con las leyes, reglamentos y disposiciones que le sean aplicables;
5.4 mantener en vigor cualesquiera autorizaciones internas, gubernamentales o de cualquier otra índole, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato y a las Operaciones; y
5.5 notificar por escrito a la otra Parte inmediatamente después de que tenga conocimiento de que se encuentra en una Causa de Terminación Anticipada.
SEXTA. Terminación Anticipada Voluntaria.
Cualquier Operación podrá darse por vencida en forma anticipada mediante acuerdo por escrito de las Partes, debiendo las Partes convenir para dichos efectos, los términos de tal terminación anticipada.
SÉPTIMA. Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes.
Cuando una Parte (la “Parte Incumplida”), alguno de los Garantes o alguna de las Entidades Especificadas de la Parte Incumplida, incurra en alguna de las causas de terminación anticipada que se especifican a continuación, la otra Parte (la “Parte Cumplida”) podrá anticipar la terminación de la totalidad de las Operaciones, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación escrita a la Parte Incumplida fijando una Fecha de Terminación Anticipada.
7.1 Incumplimiento de las Obligaciones de Pago y/o de Entrega. El incumplimiento de las obligaciones de pago y/o de entrega, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera, siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo de un (1) Día Hábil Bancario a partir del día en que debió haberse cumplido la obligación correspondiente.
7.2 Incumplimiento del Contrato. El incumplimiento de cualquier obligación derivada de este Contrato distinta de las de pago y/o entrega, incluyendo el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula Quinta y siempre que dicho incumplimiento no haya sido subsanado en un plazo de cinco (5) Días Hábiles Bancarios a partir de que la notificación del incumplimiento por la Parte Cumplida sea efectiva, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Octava.
7.3 Incumplimiento Respecto de la Garantía.
7.3.1 El incumplimiento por el/los Garante/s de la obligación de pago y/o entrega derivada de la Garantía.
7.3.2 El incumplimiento por el/los Garante/s de cualquier obligación distinta de la de pago y/o entrega derivada de la Garantía, siempre que dicho incumplimiento no fuese subsanado en el plazo previsto en el correspondiente documento de Garantía o, en su defecto, en el plazo de dos (2) Días Hábiles Bancarios a partir de la notificación por la Parte Cumplida, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Octava.
7.3.3 La extinción o suspensión de la Garantía por cualquier causa con anterioridad al cumplimiento o extinción de las obligaciones que la misma garantice, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Cumplida.
7.3.4 La impugnación de la validez de la Garantía por la Parte Incumplida, por el/los propio/s Garante/s o por un tercero.
7.3.5 La disminución del valor de la Garantía por debajo de los límites y conforme a los términos establecidos en el contrato respectivo.
7.4 Falsedad de las Declaraciones. La falsedad o inexactitud de las declaraciones realizadas por la Parte Incumplida o alguno de sus Garantes en relación a este Contrato o con cualquier Garantía.
7.5 Incumplimiento de Contratos Financieros Determinados. El incumplimiento por la Parte Incumplida, de cualquiera de sus Garantes o Entidades Especificadas, de alguno de los Contratos Financieros Determinados, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la resolución o al vencimiento anticipado de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato Financiero Determinado respectivo.
7.6 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento por la Parte Incumplida, de cualquiera de sus Garantes o Entidades Especificadas (i) de cualquier obligación de pago a su vencimiento, que constituya un Endeudamiento Determinado o, (ii) cualquier otra obligación conforme a un contrato que ampara un Endeudamiento Determinado, si como consecuencia de tal incumplimiento dicho Endeudamiento Determinado resulta o pueda ser declarado deuda vencida y exigible con antelación a la fecha originalmente prevista en tal contrato. En caso de que las Partes especifiquen en el Suplemento un monto con respecto a la Cláusula 7.6, un incumplimiento con respecto a un Endeudamiento Determinado sólo constituirá un incumplimiento bajo esta Cláusula 7.6 si el monto de dicho incumplimiento, en uno o varios sucesos, es igual o superior al monto especificado en el Suplemento para la Parte Incumplida.
7.7 Situaciones de Insolvencia o Intervención. Si la Parte Incumplida, cualquiera de sus Garantes o Entidades Especificadas:
7.7.1 solicite o fuese solicitada por un tercero, la declaración de concurso mercantil o su equivalente, o acudiese a sus acreedores para, de alguna forma, reestructurar sus deudas;
7.7.2 fuere demandada o sujetada a algún procedimiento judicial o extrajudicial que resulte o pudiera resultar en el embargo de bienes o activos, la intervención o subasta de sus bienes por cualquier cantidad. En caso de que las Partes especifiquen en el Suplemento un monto con respecto a la Cláusula 7.7.2, un incumplimiento con respecto a esta Cláusula, sólo se verificará si involucra en uno o varios sucesos, un monto igual o superior al monto especificado en el Suplemento para la Parte Incumplida;
7.7.3 incumpla de forma generalizada sus obligaciones o llegare a admitir por escrito su incapacidad para cumplirlas en el momento en que fueran debidas;
7.7.4 adopte algún acuerdo o medida con el propósito de hacer efectivo cualquiera de los supuestos anteriores;
7.7.5 fuere objeto de medidas de intervención por las autoridades competentes en caso de ser una entidad sujeta a supervisión administrativa.
7.8 Disminución de la Solvencia Económica o Calidad Crediticia por Fusión, Escisión o Cesión de Activos y/o Pasivos. Cuando la solvencia o calidad crediticia de la Parte Incumplida, de cualquiera de sus Garantes o Entidades Especificadas, se vea
reducida sustancialmente como consecuencia de su participación, de cualquier modo, en una fusión, escisión o cesión de activos y/o pasivos.
7.9 Extinción de la Personalidad Jurídica o Cambio de la Naturaleza Jurídica o Muerte. La extinción de la personalidad jurídica, cambio de la naturaleza jurídica o la muerte de la Parte Incumplida, de cualquiera de sus Garantes o Entidades Especificadas.
7.10 Disolución de Sociedad. Cuando se solicite o se adopte un acuerdo de disolución por la Parte Incumplida, por cualquiera de sus Garantes o Entidades Especificadas.
7.11 Otras Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes. Si ocurre cualquier otra Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes acordada en el Suplemento o en la Confirmación, con respecto a la Parte Incumplida, cualquiera de sus Garantes o Entidades Especificadas.
OCTAVA. Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas.
8.1 Prohibición o Imposibilidad Sobrevenida. Cuando, con posterioridad a la fecha en que se haya celebrado una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias aplicables a dicha Operación o se modifique la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones, de manera que resulte prohibido o imposible para cualquiera de las Partes o sus Garantes (en adelante, la “Parte Afectada”), efectuar o recibir los pagos o entregas debidos conforme a dicha Operación, o cumplir cualquier otra obligación derivada de la misma o de la Garantía correspondiente, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 8.5. Lo anterior no será aplicable cuando la prohibición o imposibilidad se produzca como consecuencia del incumplimiento por alguna de las Partes o sus Garantes de la obligación de mantener vigentes todas las autorizaciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones conforme a este Contrato, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 7.2.
8.2 Cambio en la Legislación Fiscal. Cuando con posterioridad a la fecha en que se haya celebrado una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter fiscal con respecto a operaciones financieras derivadas, como consecuencia directa de las cuales se incremente sustancialmente la carga fiscal de cualquiera de las Partes o sus Garantes (la “Parte Afectada”) en relación a dicha Operación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 8.5.
8.3 Caso Fortuito o Fuerza Mayor La Parte que sufra el Caso Fortuito o Fuerza Mayor (la “Parte Afectada”) no será responsable por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, en la medida y por un plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba a Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte Afectada que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá efectuar sus mejores esfuerzos para subsanar, mitigar o remediar los efectos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. En caso de que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor implique o constituya al mismo tiempo o en el futuro una Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes,
solo se considerará la Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes y no el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
8.4 Otras Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas. Si ocurre cualquier otra Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas acordada en el Suplemento o en la Confirmación, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 8.5.
8.5 Negociación; Terminación Anticipada.
8.5.1 En el caso en que se den uno o varios de los supuestos especificados en esta Cláusula, las Partes procurarán, de buena fe, llegar a un acuerdo en el plazo de cinco (5) días naturales, desde la fecha de efectividad de la notificación enviada por la Parte Afectada a la otra Parte, haciendo valer alguno de los supuestos establecidos en la Cláusula Octava, en el entendido de que dicha notificación deberá ser enviada por la Parte Afectada dentro de los tres (3) días siguientes a que se de el supuesto correspondiente, o se tenga conocimiento del mismo. En caso de que la Parte Afectada no dé la notificación a que se refiere esta Cláusula, no se podrá alegar una Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas y se considerará un incumplimiento de conformidad con la Cláusula 7.1 o 7.2 según corresponda.
8.5.2 Si, en el plazo de cinco (5) días naturales establecido en la Cláusula 8.5.1 las Partes no llegasen a un acuerdo, la Parte Afectada podrá notificar a la otra Parte la terminación anticipada de las Operaciones Afectadas, fijando al efecto una Fecha de Terminación Anticipada, la cual no podrá ser anterior a la fecha de efectividad de la notificación enviada conforme a esta Cláusula, con arreglo a lo establecido en la Cláusula Décima Octava.
8.6 Situaciones que sean Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas y Causa de Terminación Anticipada Imputable a una de las Partes. En caso de que una situación sea al mismo tiempo una Causa de Terminación por Circunstancias Objetivas y una Causa de Terminación Imputable a una de las Partes se tratara conforme a los previsto en la Cláusula Séptima.
NOVENA. Efectos de la Fijación de una Fecha de Terminación Anticipada.
9.1. Sin importar si continúan o no existiendo cualesquiera de las Causas de Terminación Anticipada, en la Fecha de Terminación Anticipada:
9.1.1 que se haya fijado conforme al primer párrafo de la Cláusula Séptima, se darán por terminadas anticipadamente todas las Operaciones que en ese momento estén en vigor entre las Partes por haberse producido una de las Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes, o
9.1.2 que se haya fijado conforme a la Cláusula 8.5.2, se darán por terminadas anticipadamente las Operaciones Afectadas por haberse producido una Causa de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas.
9.2. A partir de la Fecha de Terminación Anticipada quedarán en suspenso las obligaciones de pago y/o entrega establecidas en la Cláusula 3.1, respecto de las Operaciones Terminadas, sin perjuicio de lo previsto en otras estipulaciones de este Contrato.
9.3 El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en la Cláusula siguiente a la brevedad posible y facilitará a la otra Parte o a las Partes, un reporte que contenga el detalle de los cálculos practicados, incluyendo las cotizaciones y Fuente, especificando, en su caso, el Valor de Reemplazo y Monto de Liquidación Anticipada y la cantidad a pagar, de conformidad con la Cláusula Décima.
DÉCIMA. Cálculo y Fecha del Pago del Monto de Liquidación Anticipada.
10.1 Cantidad a Pagar por la Terminación Anticipada de Operaciones Motivado por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes. La cantidad a pagar por la terminación anticipada de Operaciones motivada por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes será igual a: la suma de (x) el Monto de Liquidación Anticipado (calculado por el Agente de Cálculo) de cada una de las Operaciones Terminadas (con signo positivo si dicho Monto de Liquidación Anticipado deba ser recibido por la Parte Cumplida y con signo negativo en caso de que la Parte Cumplida tenga que pagarlo a la Parte Incumplida), más (y) los Importes No Pagados en la Moneda de Liquidación Anticipada debidos a la Parte Cumplida, menos (z) los Importes No Pagados en la Moneda de Liquidación Anticipada debidos a la Parte Incumplida.
Si la cantidad a pagar resultante fuera positiva, la Parte Incumplida pagará dicha cantidad a la Parte Cumplida; si la cantidad a pagar resultante fuera negativa, la Parte Cumplida pagará el valor absoluto de esa cantidad a la Parte Incumplida.
10.2 Cantidad a Pagar por la Terminación Anticipada de Operaciones Motivada por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Objetivas. En el caso en que se anticipe la terminación de una Operación como consecuencia de una Causa de Terminación Anticipada establecida en la Cláusula Octava, se estará a lo siguiente:
10.2.1 Una Parte Afectada. Si sólo hay una Parte Afectada, la cantidad a pagar se determinará con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 10.1. Las referencias a Parte Incumplida, se entenderán como referencias a Parte Afectada según corresponda.
10.2.2 Dos Partes Afectadas. a) Si las dos Partes son Partes Afectadas, cada Agente de Cálculo calculará el Monto de Liquidación Anticipada en relación con las Operaciones Afectadas, y se pagará una cantidad igual a la suma de (i) la mitad de la diferencia entre el Monto de Liquidación Anticipada (con signo positivo en caso de ser la Parte que resulte acreedora; en lo sucesivo dicha Parte denominada la “Parte X”) y el Monto de Liquidación Anticipada (con signo negativo en caso de ser la Parte que resulte deudora; en lo sucesivo dicha Parte denominada la “Parte Y”), más
(ii) el equivalente en la Moneda de Liquidación del Importe No Pagado debido a la Parte X, menos (iii) el equivalente en la Moneda de Liquidación del Importe No Pagado debido a la Parte Y;
b) Si la cantidad resultante conforme a la letra a), que antecede, fuera una cifra positiva, la Parte Y pagará dicha cantidad a la Parte X, y si fuera una cifra negativa, la Parte X pagará el valor absoluto de esa cantidad, a la Parte Y.
10.3 Conversión a la Moneda de Liquidación Anticipada.
El cálculo del Valor de Reemplazo, Monto de Liquidación Anticipada e Importes no Pagados se practicará en la Moneda de Liquidación Anticipada.
En el supuesto de que cualquiera de los conceptos antes mencionados no estuviera denominado en la Moneda de Liquidación Anticipada, éste se calculará por el Agente de Cálculo de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, en función del tipo de cambio de esa otra moneda respecto a la Moneda de Liquidación Anticipada, en la Fecha de Terminación Anticipada (o, en su caso, en una fecha posterior si el Valor de Reemplazo se determina en una fecha posterior). El tipo de cambio se tomará de la Fuente que se establezca en el Suplemento o Confirmación y, en caso de no estar pactada la Fuente el tipo de cambio será el tipo de cambio de contado ("Spot") para la compra de esa otra moneda contra la Moneda de Liquidación Anticipada, aproximadamente a las 11:00 A.M. en la ciudad en la que se encuentre la entidad que efectúe la cotización y en la fecha en que habitualmente se determine el tipo para la compra de esa otra moneda, con valor Fecha de Terminación Anticipada (o posterior).
10.4 Fecha de Pago. El Agente de Cálculo notificará a la otra Parte la cantidad a pagar calculada según lo establecido en esta Cláusula. La fecha en la cual deberá pagarse dicha cantidad, será el Día Hábil Bancario siguiente al día en que surta efectos dicha notificación de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Octava. Dicha cantidad devengará intereses a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Terminación Anticipada hasta la fecha de su pago.
DÉCIMA PRIMERA. Intereses Moratorios.
11.1 Cualquier monto vencido y no pagado con respecto a cualquier Operación devengará intereses moratorios a la Tasa de Interés Moratoria aplicable a dicha operación, desde su vencimiento (inclusive) hasta la fecha de su pago (exclusive) pagaderos a la vista, en los términos de la Cláusula Tercera.
11.2 Cualquier retraso en la obligación de entrega de valores y/o bienes dará lugar al pago de intereses moratorios a favor de la Parte que resulte perjudicada. El Agente de Cálculo los calculará sobre la cotización de los valores o bienes no puntualmente entregados conforme a lo dispuesto en la definición del término Importe No Pagado, con respecto al período desde la fecha en que debió haberlos entregado y hasta la fecha en que efectivamente los entregue. En el caso de que alguna de las Partes no realice o retrase el pago o entrega conforme a la cláusula
4.4 no estará obligada al pago de intereses moratorios.
11.3 Las Partes acuerdan que los intereses moratorios serán capitalizados diariamente desde al fecha de incumplimiento o terminación anticipada hasta el día en que se cubra el adeudo en su totalidad.
DÉCIMA SEGUNDA. Claves.
Las claves de acceso, identificación y operación que pudieren ser establecidas por las Partes para el uso de sistemas electrónicos o de telecomunicaciones, sustituirán a la firma autógrafa de los representantes de las Partes de este Contrato por una de carácter electrónico. En virtud de lo anterior, las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de dichos medios producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes y tendrán igual valor probatorio. Cada una de las Partes será responsable del uso de dichas claves de acceso, identificación y operación.
DÉCIMA TERCERA. Autorización de Uso de Información.
13.1 Cada una de las Partes autoriza a la otra Parte (en caso de ser institución financiera), para que divulgue la información que se derive de las Operaciones a (i) las personas a las que tenga que dar información de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y otras disposiciones aplicables, (ii) las sociedades de información crediticia a que hace referencia la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, (iii) las demás entidades financieras Afiliadas de dicha Parte, (iv) las autoridades regulatorias de las Afiliadas de tal Parte y (v) el Banco de México; asimismo, expresamente autoriza a que el Banco de México divulgue dicha información de conformidad con las disposiciones legales aplicables
.
13.2 En cualquier momento, la Parte que corresponda podrá requerir por escrito a la otra Parte que le informe sobre los terceros a quienes ha proporcionado información relativa a la primera Parte o a las Operaciones que celebre con tal Parte.
13.3 Ninguna de las Partes será responsable del uso que hagan los terceros de la información proporcionada.
DÉCIMA CUARTA. Cesión.
Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, a excepción de la Parte Cumplida quien podrá ceder sus derechos en contra de la Parte Incumplida sin necesidad de consentimiento de esta última, mediante simple aviso escrito a la Parte Incumplida. Este Contrato será vinculatorio respecto de cada una de las Partes, sus sucesores, concesionarios y causahabientes.
DÉCIMA QUINTA. Vigencia.
Este Contrato estará en vigor por un período indefinido de tiempo; sin embargo, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado sin incurrir en ninguna responsabilidad, dando aviso por escrito a la otra Parte con por lo menos diez (10) días naturales de anticipación a la terminación propuesta, pero cualquier Operación que esté en vigor en ese momento se seguirá rigiendo por este Contrato. Operaciones celebradas con posterioridad a la fecha del Contrato Xxxxx se regirán exclusivamente por este Contrato y no por los contratos xxxxxx o normativos celebrados con anterioridad, los cuales sólo regirán las operaciones existentes en o antes de la fecha del Contrato Marco, a menos que las Partes acuerden otra cosa.
DÉCIMA SEXTA. Modificación de Términos.
Los términos y condiciones de este Contrato solo podrán ser modificados mediante instrumento por escrito firmado por ambas Partes, excepto por los datos relativos a los apoderados de las Partes, domicilios y cuentas de cada Parte, que podrán ser modificados por medio de una notificación por escrito a la otra Parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. Grabaciones.
Cada una de las Partes consiente en que la otra Parte grabe las conversaciones telefónicas que sostengan entre ellas con motivo de la negociación y celebración de las Operaciones. Tales grabaciones constituirán prueba de las Operaciones realizadas.
DÉCIMA OCTAVA. Avisos.
Todos los avisos y cualesquiera otras comunicaciones establecidas en este Contrato serán por escrito y enviadas al domicilio, números de telefax, dirección de correo electrónico o sistema de mensaje de datos señalados en el Suplemento o a cualquier otra dirección, número de facsímil, dirección de correo electrónico o mensaje de datos que sea designado por el receptor dando aviso a la otra Parte. Tales avisos y otras comunicaciones serán efectivas, si son entregadas personalmente, cuando xxxx entregadas, y si son enviadas por facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico o de comunicación, cuando hayan sido recibidas o cuando se reciba el acuse de recibo del mensaje de datos correspondiente.
No obstante lo anterior las notificaciones relacionadas con las Cláusulas Séptima y Xxxxxx deberán entregarse por escrito en el domicilio señalado para dichos efectos por cada Parte en el Suplemento y no se considerarán entregadas en caso de enviarse por medios electrónicos, mensajes de datos, fax o teléfono.
DÉCIMA NOVENA. Gastos.
Cada Parte pagará los gastos en que incurra en relación con la negociación y celebración de este Contrato.
La Parte que haya incumplido sus obligaciones derivadas del Contrato deberá pagar todos los gastos en que haya incurrido la otra Parte como consecuencia de la defensa y/ o ejecución de sus derechos en virtud del Contrato o de una Garantía, incluyendo los honorarios profesionales de abogados, peritos y, en su caso, fedatarios públicos.
VIGÉSIMA. Leyes Aplicables y Arbitraje.
El presente Contrato se regirá por las leyes de México.
Cualquier controversia relacionada con el presente Contrato que no pueda resolverse amigablemente por las Partes será resuelta definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México (CAM), por tres árbitros nombrados conforme a dichas Reglas.
Fecha: 05 de Octubre del 2011 El presente Contrato Xxxxx se firma en dos (2) ejemplares.
Parte “A” Parte “B”
Por: Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciario en el Contrato de Fideicomiso Número 80634
Por: Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
Representante Legal.
Representante legal.