TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
1. Definiciones y Alcance del Contrato Alcance
El contrato de logística se celebra con la mercantil Xxxxxxx, S.L. o con la subsidiaria, afiliada, o empresa que conforma grupo o está vinculada con Shipius, que acepte su encargo. Usted acepta que podemos subcontratar la totalidad o parte del servicio conforme a los términos y condiciones que decidamos.
Shipius S.L. es una empresa cuya línea de actividad incluye la prestación de servicios de soporte logístico en el proceso de comercialización y entrega de productos a consumidor final; y dispone de los medios, materiales y humanos, por si o por empresa vinculada, y de las autorizaciones administrativas necesarias para prestar dichos servicios.
Las presentes condiciones se encuentran a disposición de los clientes en nuestra página Web xxx.xxxxxxx.xxx
Definiciones
Las siguientes definiciones serán aplicadas a los términos y condiciones establecidos a continuación que regirán el presente contrato de servicios logísticos:
• "nosotros", “la compañía”, “la operadora” y SHIPIUS se refiere a Shipius, S.L., sus subsidiarios, afiliados, vinculadas o empresas del grupo y sus respectivos empleados, agentes y subcontratados de Shipius.
• "usted" y "su (s)”se refiere al remitente, cliente, expedidor, destinatario del envío, cargador, comitente, tenedor de la carta de porte, receptor y propietario del contenido del envío o cualquier tercero que tenga interés legítimo sobre el mismo;
• “destinatario final” se refiere al receptor último del contenido, en todo o parcialmente, del contenido del envío;
• "transporte" se refiere e incluye a todas las operaciones y servicios realizados por nosotros en relación con el envío;
• "envío" se refiere a la mercancía que el cargador entregue simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
• "servicios logísticos", “servicio/s” se refiere a aquellos servicios que no son directamente servicios para el transporte de la mercancía, considerados actividades auxiliares y complementarias al mismo, realizados por nosotros tales como: almacenaje, clasificación, montaje, empaquetado, instalación, valores añadidos y servicio de gestión de transporte.
• "artículos prohibidos" se refiere a mercancía o material cuyo transporte esté prohibido por xxx, xxxxx o regulación, ya sea en el país de origen o destino del envío, o en cualquier otro donde el envío realice alguna escala intermedia;
2. Aceptación de nuestros términos y condiciones.
Al hacernos entrega de su mercancía, Usted acepta los Términos y Condiciones establecidos en el presente Contrato de Servicios Logísticos en su propio nombre o en
el de terceros que pudieran tener interés en el envío. Nuestros Términos y Condiciones son aplicables a cualquier otra compañía cuyo servicio utilicemos para recoger, manipular, clasificar, embalar o entregar su envío. Ninguno de nuestros empleados, agentes o corresponsales está autorizado para suspender, alterar o modificar estos términos y condiciones.
En el caso de hacernos entrega de mercancía con instrucciones orales o escritas que entrasen en conflicto con estos Términos y Xxxxxxxxxxx no estaremos obligados, en modo alguno, por dichas instrucciones.
3. Servicios y Condiciones de su Prestación
Shipius, S.L., como operador logístico se compromete a prestar al comitente los servicios logísticos necesarios para la distribución de los productos que comercializa por si o por cuenta de sus clientes.
Los servicios incluyen:
• La recepción de los productos y su verificación
• El almacenaje.
• El xxxxxx y empaquetado o envasado de los pedidos.
• El picking y la gestión de los pedidos.
• Gestión de tráfico y almacenaje
• Mantenimiento de inventarios.
Shipius tendrá total autonomía para organizar los servicios, agrupar las cargas, distribuir las rutas, y organizar los medios humanos y materiales propios de su actividad, de forma que:
A. Xxxxxxx NO admite sus servicios sobre bultos con un peso bruto superior a treinta
(30) kilogramos.
B. No prestamos servicios relativos a mercancías que son, o en nuestra opinión pueden ser mercancías peligrosas, incluyendo pero no limitando las especificadas en las instrucciones técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO), en las reglamentaciones sobre mercancías peligrosas de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), en el código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG), en las reglamentaciones del Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o en cualquier otra regulación nacional o internacional aplicable al transporte o cualquier otro servicio relacionado con mercancías peligrosas.
C. No prestamos servicios respecto de artículos prohibidos
D. Mantendrá actualizado un inventario de existencias e informado al Comitente, permitiendo recuentos físicos en cualquier momento.
E. Mantendrá los productos en buenas condiciones de conservación, cumpliendo las especificaciones de cada fabricante y las normativas de prevención y seguridad exigidas por cualquier Autoridad, según la normativa actual o futura, incluidas las exigencias medioambientales que afecten a la prestación
de los servicios y, especialmente, en los casos en que deba desechar productos obsoletos o desclasificados siguiendo instrucciones del Comitente.
F. Compondrá los pedidos en embalajes adecuados, conforme a los estándares xxx xxxxxxx, de forma que los productos estén protegidos durante todo el proceso, incluido su transporte y lleguen al consumidor en condiciones adecuadas.
G. Pondrá a disposición del transportista los productos para la atención los pedidos a los destinatarios finales en un plazo máximo de 72 horas, a partir del requerimiento del servicio, salvo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
H. Mantendrá a su personal formado adecuadamente en prevención de riesgos laborales y cumplirá la normativa de seguridad social y extranjería, y cualquier otra aplicable a la actividad, con especial énfasis en la absoluta prohibición de contratar menores o imponer a los trabajadores condiciones lesivas, discriminatorias o degradantes.
I. Informará, inmediatamente, de cualquier sugerencia o queja de los destinatarios finales, así como, de las devoluciones de pedidos y causas de las mismas; y ejecutará cualquier acción razonable de subsanación de anomalías o incidencias que le indique el Comitente en relación con dichas quejas.
J. Informará a los destinatarios finales de los procedimientos de devolución de los envíos, así como, de la vía de resolución de cualquier incidencia que se pudiera ocasionar.
K. No retendrá la mercancía, que deberá ser transportada y entregada, sin excusa, en los plazos pactados, salvo orden de una Autoridad competente. Las entregas de mercancía por parte de Xxxxxxx, S.L. quedan supeditadas al abono previo íntegro por parte del Usuario de los honorarios establecidos en este sitio Web o en cualquier oferta comercial anexa firmada por el Usuario y generados por los servicios que hayan sido contratados. La falta del abono íntegro de los honorarios permitirá a Xxxxxxx, S.L. retener la mercancía hasta que el Usuario regularice el correspondiente pago.
L. Xxxxxxx, S.L. no se hace responsable de las consecuencias derivadas de los fallos y/o el mal uso del software por parte del Usuario, renunciando este último expresamente a reclamar indemnización a la empresa por tales conceptos.
M. Xxxxxxx, S.L. es el único propietario del software Click&Ship del presente sitio Web, siendo el Usuario simple licenciatario del mismo y careciendo de capacidad de libre disposición sobre dicho software, asumiendo, por consiguiente, las posibles consecuencias legales que pudieran derivar del incumplimiento de esta cláusula de indisponibilidad.
4. Precio de los servicios contratados
4.1. Los servicios objeto de actividad de Xxxxxxx, se entienden contratados con arreglo a las tarifas o listado de precios vigente en el momento de efectuar la contratación. Los posibles gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de actuaciones necesarias o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, a la fecha de puesta a disposición de la mercancía para su transporte, serán por cuenta del Comitente, siempre y cuando no sean a consecuencia de culpa o negligencia debidamente justificada el la prestación de los servicios. Por tanto, el Cliente está obligado al pago no solo de los servicios logísticos contratados, sino también de cualquier gasto adicional, debidamente justificado, derivados de las operaciones de transporte, especialmente de las demoras, retrasos, anulaciones o devoluciones en la entrega o puesta a disposición.
4.2. Salvo condiciones especiales pactadas expresamente, el pago de los servicios prestados por la operadora, así como cualesquiera otros gastos, se realizará mensualmente.
4.3. Nuestro método estándar de presentación de factura es la facturación electrónica. En caso de que Usted solicite, o que se requiera, la utilización de la facturación en papel nos reservamos el derecho a cobrar un suplemento administrativo para prestar este servicio.
4.4. Xxxxxxx mantiene sobre las mercancías un derecho de prenda y/o retención en garantía de las cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le encomienden por el Comitente. Xxxxxxx podrá hacer valer su derecho por cualquier medio admitido con arreglo a la legislación vigente en cada momento y lugar de la prestación del servicio. Caso que las mercancías se destruyeran o perdiesen, Xxxxxxx queda subrogado su derecho respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, transportistas u otros.
4.5. En cumplimiento con lo establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, el Comitente incurrirá en xxxx y deberá pagar un interés resultante de aplicar el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales, por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado, sin necesidad de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
5. Obligaciones y Derechos del Comitente
El Comitente se obliga a:
A. Pagar el precio del servicio en los plazos acordados.
B. Entregar la mercancía en los almacenes de la Operadora o en cualquier otro que, de forma previa, la operadora comunique por escrito.
C. Comunicar a la Operadora cualquier necesidad de servicio, tan pronto como se ponga de manifiesto, preferente mente por los siguientes medios:
a. correo electrónico: xxxx@xxxxxxx.xxx
b. Teléfono: (x00) 00 000.00.00
aunque es válida cualquier otra forma de comunicación que permita acreditar su existencia, o que sea aceptada por ambas partes.
6. Riesgo de la mercancía. Régimen de Responsabilidad
6.1. Xxxxxxx viene obligada por el empleo de la diligencia razonable en la prestación de sus servicios logísticos y responderá, con los límites establecidos en la legislación vigente y los recogidos en las cláusulas siguientes, de los perjuicios resultantes por la pérdida, avería o retraso en la entrega de las mercancías, desde el momento de la recepción en su almacén, hasta su entrega o puesta a disposición del transportista, indicado por el Comitente, para el destinatario final.
6.2. Xxxxxxx no será responsable de cualesquiera hechos o actos que deriven de actuaciones negligentes del Comitente, del transportista o del destinatario final. Tampoco responderá de las mermas que la propia naturaleza de la mercancía pueda suponer, así como, de los vicios ocultos de la mercancía.
6.3. Xxxxxxx no responderá por aquellos hechos o situaciones fuera de su control, más allá de las causas de fuerza mayor, derivadas de acciones de la naturaleza, situaciones bélicas y/o terrorismo, insurrección o levantamiento popular, como pueden ser huelgas generales o sectoriales, conflictos laborales o cualquier otra causa que Xxxxxxx no hubiese podido evitar mediante la aplicación de la diligencia razonable.
6.4. Cuando la responsabilidad se derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse Xxxxxxx, en ningún caso su responsabilidad podrá exceder de la que deban asumir las compañías de transporte, en cualesquiera de sus modalidades (terrestre, aéreo o marítimo), con arreglo a las limitaciones establecidas reglamentariamente y/o mediante convenios internacionales de aplicación en vigor.
7. Limitaciones de Responsabilidad
7.1. Las disposiciones del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RLOTT), recogidas en el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, serán aplicable a las actividades auxiliares y complementarias del transporte, en todo aquello que no se oponga a lo regulada en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, fijando esta, en su Artículo 57 que la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder, salvo que se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, de un tercio del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día por cada kilogramos de peso bruto de mercancía perdida o averiada.
7.2. La limitación señalada en el punto inmediatamente anterior será de aplicación a toda reclamación que se dirijan contra Xxxxxxx, independientemente que la misma se fundamente en la responsabilidad contractual o extracontractual.
7.3. Si Xxxxxxx fuera responsable de los perjuicios derivados del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o daño sobre las mercancías, su responsabilidad quedará limitada a la suma, en virtud del contrato de transporte independiente, celebrado con Shipius, no siendo acumulables las responsabilidades de derivadas de los servicios de logística con los de transporte.
8. Posibles daños originados por la mercancía
Cualquier daño ocasionado a terceros por los productos, o por el uso inadecuado de éstos por el destinatario final, es responsabilidad del Comitente, salvo que haya sido causado por una deficiente conservación, error en el empaquetado, etiquetado x xxxxxx, o por cualquier otra anomalía imputable a los servicios logísticos, en cuyo caso responde únicamente la Operadora siempre que esta no hubiese aplicado la diligencia debida en la prestación de los servicios.
9. Seguro
El Comitente contratante de los servicios logísticos, podrá suscribir un contrato de seguro complementario que cubra el valor total de las mercancías, siempre previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente.
10. Notificación y Prescripción
10.1. Las acciones por pérdidas, xxxxxxx o retraso no podrán ser ejecutadas si al tiempo de finalizar el servicio, no se hubiesen puesto de manifiesto las correspondientes reservas.
10.2. Caso de tratarse de pérdidas, averías o retraso ocurridos en el transcurso de la ejecución material del transporte, cualquier reclamación queda regulado por la normativa vigente y por los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte que se trate.
10.3. Las acciones derivadas de los servicios prestados por Xxxxxxx prescriben en el plazo de un año desde la fecha en que usted debería razonablemente ser consciente de la pérdida, daño o demora;
11. Regulación de la Protección de datos personales
11.1. Los datos contenidos o recabados con objeto establecer esta relación contractual, se incorporarán a nuestros ficheros de datos personales, con fin de formalizar la prestación de los servicios de nuestra actividad, cumpliendo con la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
11.2. El Cliente acepta y autoriza a Xxxxxxx, en los términos exigidos y con los límites establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, para que sus datos de identificación sean comunicados e integrados en una base de datos a fin de realizar la gestión y seguimiento de los servicios encomendados.
11.3. La información de cualquier tipo que Xxxxxxx obtenga del Comitente es estrictamente reservada y no se puede ceder ni comunicar a terceros, salvo para el cumplimiento de una obligación impuesta por ley o por una Autoridad competente.
11.4. Las personas vinculadas a Shipius que tengan acceso a estos datos, firmaran un compromiso de confidencialidad.
11.5. La información que Xxxxxxx obtenga de la Comitente en relación a los destinatarios, incluida la identificación de los productos adquiridos, se realiza al amparo de la presente relación contractual, como encargado del tratamiento de los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, está protegida por la normativa de protección de datos personales (L.O. 15/1999 y su Reglamento de desarrollo R.D. 1720/2007) y no se podrá ceder a terceros sin autorización del Comitente o de los destinatarios.
11.6. Asimismo, autoriza a Shipius para realizar campañas informativas sobre mejora y/o ampliación de los servicios.
11.7. Terminado el contrato, Xxxxxxx devolverá o destruirá toda la información obtenida en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, que no tenga que conservar por mandato legal.
11.8. Además de lo expuesto, y tal y como dispone la mencionada Ley Orgánica, usted tendrá derecho, en todo momento, a consultar, modificar o cancelar el tratamiento de los datos personales que se encuentran en nuestros ficheros. Cualquiera de estas solicitudes deberá efectuarlas por escrito, remitiendo una carta por correo a la siguiente dirección: XXXXXXX, S.L. X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, junto con su documento de identificación, o haga llegar su petición vía correo electrónico a nuestra dirección electrónica.
12. Terminación y resolución.
El contrato es de duración indefinida, finaliza por el mutuo acuerdo de las partes o por el la decisión de una de ellas, con la sola necesidad de una comunicación previa por escrito, sin que ninguna de las partes pueda pedir indemnización por la finalización ordinaria, aunque le cause perjuicios.
También termina por resolución, a instancia de la parte que no ha incumplido el contrato. En este caso, la parte incumplidora deberá resarcir a la otra parte de todos los daños y perjuicios que le haya causado.
Cuando una parte crea que la otra está incumpliendo sus obligaciones, la requerirá por escrito explicándole en detalle en que consiste el incumplimiento, y le dará un plazo de 10 días para corregirlo. Si la parte requerida no lo hace, la requirente podrá resolver el contrato y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. La Operadora no podrá suspender el Servicio durante el plazo de corrección.
13. Convalidación, fuero y Jurisdicción aplicables
13.1. Convalidación. En el caso de que estos términos o condiciones fueran declarados inválidos o inejecutable, dicha invalidez o inejecutabilidad no afectarán las restantes disposiciones del presente contrato de transporte las presentes condiciones generales ni al resto de documentos, incluida la carta de porte, las cuales permanecerán vigentes.
13.2. Xxxxxxx rechaza expresamente las competencias de las Juntas Arbitrales de Transporte, art. 38.1 LOTT.
13.3. Para la resolución de cualquier conflicto, las partes de este contrato acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero general o especial que les pudiera corresponder.
Xxxxxxx, X.X.
Versión 2.0. Octubre de 2021