TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. El contrato es de duración indefinida, finaliza por el mutuo acuerdo de las partes o por el la decisión de una de ellas, con la sola necesidad de una comunicación previa por escrito, sin que ninguna de las partes pueda pedir indemnización por la finalización ordinaria, aunque le cause perjuicios. También termina por resolución, a instancia de la parte que no ha incumplido el contrato. En este caso, la parte incumplidora deberá resarcir a la otra parte de todos los daños y perjuicios que le haya causado. Cuando una parte crea que la otra está incumpliendo sus obligaciones, la requerirá por escrito explicándole en detalle en que consiste el incumplimiento, y le dará un plazo de 10 días para corregirlo. Si la parte requerida no lo hace, la requirente podrá resolver el contrato y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. La Operadora no podrá suspender el Servicio durante el plazo de corrección.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. El cliente podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir del día de la celebración del contrato. La relación contractual entre el Cliente y IDECNET para el Servicio ADSL Voz IdecNet terminará cuando se cumpla el plazo de duración previsto y no se prorrogue el mismo por las partes, según se establece en las presentes Condiciones Particulares. No obstante lo anterior y además de por las causas establecidas en las XX.XX y las establecidas en las presentes Condiciones Particulares, IDECNET podrá dar por resuelta la relación contractual entre IDECNET y el Cliente por un concreto Servicio ADSL Voz IdecNet en cualquiera de los siguientes supuestos: • Eventualmente, el cambio de domicilio del Cliente • En el supuesto de que por cualquier causa ajena a IdecNet y al Operador Beneficiario el bucle de abonado sufra una degradación técnica que haga inviable la continuidad del servicio • Comunicación de baja recibida por parte de Telefónica de España por baja en el servicio telefónico o por cambio de domicilio. No obstante, el Cliente expresamente se compromete en estos supuestos a comunicar a IDECNET tales hechos en el mismo momento en que lo haga a la propia Telefónica de España mediante la correspondiente comunicación escrita acompañada de su DNI y firma manuscrita. En caso contrario, IDECNET declina cualquier responsabilidad respecto a posibles perjuicios causados como consecuencia de esta falta de comunicación. Una vez se haya extinguido el presente Contrato, el Cliente deberá devolver a IDECNET o a quien IDECNET designe en cada caso, el equipamiento puesto a su disposición.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. El Cliente podrá ejercitar el derecho de desistimiento dentro de los 14 días naturales posteriores a la recepción del Pack de Bienvenida. A estos efectos, el Cliente podrá utilizar el Formulario de Desistimiento anexo al presente documento. Una vez finalizado el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento, el Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento. A partir de la notificación a Affinion de su intención de resolver el contrato, el Titular no estará obligado a pagar ninguna Cuota periódica más. En caso de resolución del Contrato por el Cliente, Xxxxxxxx no estará obligado a devolverle ninguna Cuota periódica que ya haya sido pagada. Tanto el derecho de desistimiento como el derecho de resolución del Contrato podrán ejercitarse por teléfono, en el número 000 000 000, a través de la página web xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx o por correo postal enviado al Apartado Nº 24 F.D., 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx, indicando en todos los casos el número de su Suscripción. Affinion podrá resolver el Contrato de forma unilateral:  cuando el Cliente no cumpla alguno de los Términos y Condiciones del mismo (incluidos, a título enunciativo y no limitativo, los requisitos de pertenencia o lo relativo al pago de las Cuotas establecidas en las Condiciones Particulares),  cuando así lo imponga una autoridad administrativa o judicial competente,  en el supuesto de que el Producto deje de ser comercializado por Affinion,  en caso de que sean detectados indicios razonables de uso fraudulento de los beneficios del Programa o  en cualquier otro caso a discreción de Affinion En este último supuesto, Affinion notificará al Titular/Suscriptor Principal la resolución del Contrato, con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución y por escrito. Si Affinion resolviese el Contrato a su discreción, el Cliente podrá exigir el reembolso prorrateado de las Cuotas que haya pagado con posterioridad a la fecha de resolución del Contrato.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. Serán causas de terminación de este Contrato: • El acuerdo mutuo de las Partes formalizado por escrito. • El transcurso del plazo de vigencia del Contrato estipulado en la Cláusula 7 sin necesidad de preaviso de ninguna de las Partes. • Las Partes podrán, asimismo, resolver unilateralmente el Contrato en caso de que la otra Parte: o Incumpla gravemente de cualquiera de las obligaciones contenidas en sus cláusulas, especialmente la obtención del mínimo de patrocinios según consta en las obligaciones del contratista. o Sea insolvente. o No observe la buena fe en sus actuaciones respecto de la otra Parte. o Actúe de forma que sus actos u omisiones incidan públicamente de forma negativa contra la otra Parte o el Evento, o puedan afectar negativamente a la imagen y prestigio de la otra Parte o del Evento. El Contrato podrá ser resuelto mediante carta enviada a la otra Parte con 5 días de antelación (o menos incluso, por causa justificada) a la efectiva terminación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, salvo que dicho incumplimiento sea subsanable en cuyo caso, se verificará en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha en la que se notificó dicho incumplimiento a la Parte incumplidora y se la requirió al efecto. Una vez que el mencionado periodo haya expirado sin que el incumplimiento se haya subsanado, la Parte que haya requerido la subsanación podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a la Parte incumplidora con reclamación a ésta daños y perjuicios. No obstante lo anterior, las Partes podrán optar por la exigibilidad del cumplimiento del Contrato, quedando en suspenso las contraprestaciones y obligaciones del mismo en tanto no se resuelva la discrepancia.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. 6.1 Causales de terminación del contrato de seguro: El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de PROTECTA SECURITY:
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. 9.1 El Contratante, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito a El Consultor en el supuesto que, según su discreción, considerare que El Consultor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 5 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará a El Consultor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.