TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. El contrato es de duración indefinida, finaliza por el mutuo acuerdo de las partes o por el la decisión de una de ellas, con la sola necesidad de una comunicación previa por escrito, sin que ninguna de las partes pueda pedir indemnización por la finalización ordinaria, aunque le cause perjuicios. También termina por resolución, a instancia de la parte que no ha incumplido el contrato. En este caso, la parte incumplidora deberá resarcir a la otra parte de todos los daños y perjuicios que le haya causado. Cuando una parte crea que la otra está incumpliendo sus obligaciones, la requerirá por escrito explicándole en detalle en que consiste el incumplimiento, y le dará un plazo de 10 días para corregirlo. Si la parte requerida no lo hace, la requirente podrá resolver el contrato y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. La Operadora no podrá suspender el Servicio durante el plazo de corrección.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. 6.1 Causales de terminación del contrato de seguro: El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de PROTECTA SECURITY: a. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato. b. Al finalizar la vigencia de la Póliza. c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones particulares. d. Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro. e. Al ejecutar el Contratante el Valor de Rescate, de acuerdo a lo definido en la presente Póliza.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. Serán causas de terminación de este Contrato: • El acuerdo mutuo de las Partes formalizado por escrito. • El transcurso del plazo de vigencia del Contrato estipulado en la Cláusula 7 sin necesidad de preaviso de ninguna de las Partes. • Las Partes podrán, asimismo, resolver unilateralmente el Contrato en caso de que la otra Parte: o Incumpla gravemente de cualquiera de las obligaciones contenidas en sus cláusulas, especialmente la obtención del mínimo de patrocinios según consta en las obligaciones del contratista. o Sea insolvente. o No observe la buena fe en sus actuaciones respecto de la otra Parte. o Actúe de forma que sus actos u omisiones incidan públicamente de forma negativa contra la otra Parte o el Evento, o puedan afectar negativamente a la imagen y prestigio de la otra Parte o del Evento. El Contrato podrá ser resuelto mediante carta enviada a la otra Parte con 5 días de antelación (o menos incluso, por causa justificada) a la efectiva terminación o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Contrato, salvo que dicho incumplimiento sea subsanable en cuyo caso, se verificará en el plazo máximo de 48 horas desde la fecha en la que se notificó dicho incumplimiento a la Parte incumplidora y se la requirió al efecto. Una vez que el mencionado periodo haya expirado sin que el incumplimiento se haya subsanado, la Parte que haya requerido la subsanación podrá resolver el Contrato, mediante notificación por escrito a la Parte incumplidora con reclamación a ésta daños y perjuicios. No obstante lo anterior, las Partes podrán optar por la exigibilidad del cumplimiento del Contrato, quedando en suspenso las contraprestaciones y obligaciones del mismo en tanto no se resuelva la discrepancia.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. 9.1 El Contratante, se reserva el derecho de terminar en cualquier momento el presente Contrato, mediante aviso anticipado y por escrito a El Consultor en el supuesto que, según su discreción, considerare que El Consultor no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el presente Contrato, incluyendo lo dispuesto en la Cláusula 5 de este Contrato. En este caso, el Contratante pagará a El Consultor los servicios que éste hubiere prestado satisfactoriamente en forma total o parcial, así como los gastos reembolsables en que éste hubiere incurrido para realizar el trabajo, hasta la fecha de la terminación del Contrato. 9.2 El presente Contrato no podrá ser renovado bajo ninguna circunstancia. 9.3 Son causas de resolución del presente contrato las establecidas en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. 9.4 Son condiciones de resolución del presente contrato las establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley de Contratación del Estado.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. El cliente podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir del día de la celebración del contrato. La relación contractual entre el Cliente y IDECNET para el Servicio ADSL Voz IdecNet terminará cuando se cumpla el plazo de duración previsto y no se prorrogue el mismo por las partes, según se establece en las presentes Condiciones Particulares. No obstante lo anterior y además de por las causas establecidas en las XX.XX y las establecidas en las presentes Condiciones Particulares, IDECNET podrá dar por resuelta la relación contractual entre IDECNET y el Cliente por un concreto Servicio ADSL Voz IdecNet en cualquiera de los siguientes supuestos: • Eventualmente, el cambio de domicilio del Cliente • En el supuesto de que por cualquier causa ajena a IdecNet y al Operador Beneficiario el bucle de abonado sufra una degradación técnica que haga inviable la continuidad del servicio • Comunicación de baja recibida por parte de Telefónica de España por baja en el servicio telefónico o por cambio de domicilio. No obstante, el Cliente expresamente se compromete en estos supuestos a comunicar a IDECNET tales hechos en el mismo momento en que lo haga a la propia Telefónica de España mediante la correspondiente comunicación escrita acompañada de su DNI y firma manuscrita. En caso contrario, IDECNET declina cualquier responsabilidad respecto a posibles perjuicios causados como consecuencia de esta falta de comunicación. Una vez se haya extinguido el presente Contrato, el Cliente deberá devolver a IDECNET o a quien IDECNET designe en cada caso, el equipamiento puesto a su disposición.
TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN. El Cliente podrá ejercitar el derecho de desistimiento dentro de los 14 días naturales posteriores a la recepción del Pack de Bienvenida. A estos efectos, el Cliente podrá utilizar el Formulario de Desistimiento anexo al presente documento. Una vez finalizado el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento, el Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento. A partir de la notificación a Affinion de su intención de resolver el contrato, el Titular no estará obligado a pagar ninguna Cuota periódica más. En caso de resolución del Contrato por el Cliente, Xxxxxxxx no estará obligado a devolverle ninguna Cuota periódica que ya haya sido pagada. Tanto el derecho de desistimiento como el derecho de resolución del Contrato podrán ejercitarse por teléfono, en el número 000 000 000, a través de la página web xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx o por correo postal enviado al Apartado Nº 24 F.D., 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx, indicando en todos los casos el número de su Suscripción. Affinion podrá resolver el Contrato de forma unilateral:  cuando el Cliente no cumpla alguno de los Términos y Condiciones del mismo (incluidos, a título enunciativo y no limitativo, los requisitos de pertenencia o lo relativo al pago de las Cuotas establecidas en las Condiciones Particulares),  cuando así lo imponga una autoridad administrativa o judicial competente,  en el supuesto de que el Producto deje de ser comercializado por Affinion,  en caso de que sean detectados indicios razonables de uso fraudulento de los beneficios del Programa o  en cualquier otro caso a discreción de Affinion En este último supuesto, Affinion notificará al Titular/Suscriptor Principal la resolución del Contrato, con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución y por escrito. Si Affinion resolviese el Contrato a su discreción, el Cliente podrá exigir el reembolso prorrateado de las Cuotas que haya pagado con posterioridad a la fecha de resolución del Contrato.

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  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • Causas de resolución Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • Otras Resoluciones CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura es cotitular, desde el año 1985, del Pro- grama Educativo REDINED (Red de bases de datos de Información Educativa), conjunta- mente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Que en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 se acordaron los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011, siendo la Comunidad Autónoma de Extremadura cotitular desde 2010 del Programa REDIE (Red Española de Información sobre Educación), conjuntamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Que en 2013 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó el Grupo de Trabajo de Evaluación e Información Educativa desde el que se coordinan los estudios relacionados con la evaluación de la educación y la actividad llevada a cabo en REDIE. 4. La xxxxxxxx de las competencias en materia de educación previa a la Universidad por la Consejería competente en materia educativa, el día 1 de enero de 2000, en virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre y del Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, aconseja continuar la preparación, ampliación y mantenimiento de la infraes- tructura y organización suficientes para garantizar el acceso de la Comunidad Educativa en general a la información vertida en REDINED y a la elaborada en REDIE. Se persigue asimismo adaptar dichos Programas a la Red Tecnológica Educativa (RTE), utilizando pa- ra ello los nuevos métodos de gestión de la información impuestos por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 5. Que REDINED es una base de datos documental en la que se recopilan recursos, investi- gaciones, innovaciones y artículos de revistas sobre educación. A través de ella se difun- den los trabajos y experiencias de los profesionales de la educación y a su vez sirve co- mo un instrumento de consulta que permite generar nuevo conocimiento. Su contenido facilita el intercambio de información entre las distintas instancias dedicadas a tareas edu- cativas (Consejerías de Educación, Universidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.). Por su parte, REDIE genera e intercambia conocimiento riguroso y contrastado que sirve de apoyo en la toma de decisiones en el campo de la educación y ofrece información per- manentemente actualizada sobre el sistema educativo y su evolución. La complementariedad de la información tratada en ambas Redes y su semejanza en cuan- to a la organización y metodología de trabajo hace oportuna su gestión conjunta lo cual permitirá crear un sistema de información educativo completo y optimizará los recursos humanos y materiales dedicados a este fin. 6. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura fue constitui- da, entre otros fines, con el objeto de fomentar el desarrollo científico y tecnológico en la Región, y en consecuencia, queda dentro de su objeto la recopilación y difusión de cuan- ta información facilite el acceso a los recursos que hagan posible dicho desarrollo en la Comunidad Extremeña. 7. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura ha gestiona- do REDINED en Extremadura, mediante un Convenio suscrito con la Consejería de Educación y Juventud el día 7 xx xxxxx de 1997, y REDIE desde el 1 de enero de 2012, re- alizando las tareas de gestión y coordinación en su día convenidas. Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,