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“EQUIPOS NUCLEARES, S.A., S.M.E.” INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN
Ley de Contratos del Sector Público Ley 9/2017 de 8 de noviembre
FECHA REV. 14-06-2018
INDICE
1.- OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.- PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN
4.- ORGANO DE CONTRATACIÓN
5.- CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA
6.- OBJETO DEL CONTRATO
7.- CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.- CENTRO DE INFORMACIÓN
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1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN La presente Instrucción tiene por objeto la regulación del procedimiento de contratación de la Sociedad “Equipos Nucleares, S.A., S.M.E.” (en adelante Ensa, o la Sociedad) Sociedad integrada en el grupo SEPI y que no tiene la condición de poder adjudicador de conformidad con lo establecido en el art 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Por ello la contratación de la Sociedad se ajustará a las presentes Instrucciones, que aseguran la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, enunciados en el apartado 1 del artículo 321 de la LCSP así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145. Las presentes Instrucciones están a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos regulados por ellas y se publicarán en el Perfil de Contratante de Ensa, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre Ensa. No obstante, quedan fuera del ámbito de aplicación de estas Instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas: a) Los convenios que pueda suscribir la Sociedad con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales. b) Los negocios y contratos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación en los términos establecidos en el artículo 8 de la LCSP. c) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios. d) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE, , asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados | |||
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con la emisión , venta , compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros. e) Los contratos regulados por la legislación laboral. f) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación. g) Los contratos en los que la Sociedad se obligue a entregar bienes o derechos o a prestar un servicio. h) Los demás negocios y contratos excluidos de la LCSP. 3. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. a) Principios de publicidad y concurrencia 1- Publicidad La Sociedad dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación figurará en el Perfil de Contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El anuncio de la licitación contendrá las menciones requeridas por la LCSP. 2- Exclusión de Publicidad El órgano de contratación podrá adjudicar contratos sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: a) En los contratos de obras , suministros, servicios en los casos en que: 1º. No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento con publicidad previsto en la presente Instrucción, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución. | |||
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2º. Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato. 3º. Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de la Sociedad y así se haya declarado expresa y justificadamente por el Órgano de Contratación. 4º. Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia. 5º. En aquellos contratos destinados a atender las necesidades técnicas y productivas estratégicas de la Sociedad, cuando la publicidad implique la divulgación de determinada información que suponga un riesgo para los intereses de la Sociedad pudiendo falsear el mercado y vulnerar la competencia. b) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos: 1º. Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo. 2º. Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, no podrá, por regla general, ser superior a tres años. 3º. Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos. | |||
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4º. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. c) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones. Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza. d) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta Instrucción previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en la dirección que figura en el último apartado de la presente Instrucción. b) Principio de transparencia Este principio implica: 1) La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. 2) La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deberán ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada, para subsanar la | |||
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documentación presentada, para valorar las ofertas y elevar la propuesta de adjudicación y para formular ésta. Los plazos se fijarán, caso por caso, en el anuncio de licitación. 3) La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios aplicables para la valoración de ofertas y la adjudicación del contrato en base a la mejor relación calidad-precio. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. La mejor calidad precio se evaluara con arreglo a criterios económicos y cualitativos en los términos que se establece en el artículo 145 de la LCSP. 4) La determinación clara y precisa del órgano al que le corresponde efectuar la adjudicación del contrato. c) Principios de igualdad y no discriminación Estos principios comportan las siguientes exigencias: 1) La descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “o equivalente”. 2) La igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 3) El reconocimiento de títulos, certificados y otros diplomas. 4) La proscripción de facilitar de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto. d) Principio de confidencialidad La Sociedad no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. Por su parte el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en el contrato o, que por su propia naturaleza, debe ser tratada como tal. 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |||
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1) El Órgano de Contratación es el Comité de Dirección de la Sociedad para todo tipo de contratos y cualquiera que sea su valor estimado. 2) El Órgano de Contratación delega sus facultades contractuales (inicio del procedimiento y adjudicación de los contratos) en el Comité de Aprovisionamientos, en el Comité de fábrica y en el Comprador responsable del pedido y/o Responsable del Área de Aprovisionamientos, por tramos de cuantía de valor estimado de los contratos de servicios, suministros y obras. (a) Comité de Aprovisionamientos: Competente de la adjudicación de contratos de servicios, suministros y obras por importe hasta 25.000€. Está formado por: - El Responsable del Área de Aprovisionamientos. - El Comprador responsable del pedido. - El Comprador senior que no haya intervenido en el proceso de petición de ofertas objeto de adjudicación. (b) Comité de Fábrica: Competente de la adjudicación de contratos de servicios, suministros y obras por importe entre 25.000€ y 200.000€. Está formado por: - El Director de Administración y Recursos. - El Director al que pertenezca el peticionario de la compra. - El Responsable del Área de Aprovisionamientos. - El Responsable al que pertenezca el peticionario de la compra. (c) Comité de Dirección: En todo caso, en aquellos contratos de servicios, suministros y obras cuyo importe sea superior a 200.000 €. Los integrantes de los diferentes Comités de Adjudicación tendrán potestad para requerir una ampliación de las ofertas presentadas. Los contratos de servicios, suministros y obras de importe inferior a 3.000 € no requieren ser sometidos a Comité de Adjudicación. Recibida la/s oferta/s correspondiente/s, la decisión- ADJUDICACION será consensuada por el comprador asignado conjuntamente con el Responsable del Área de Aprovisionamientos. | |||
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El Órgano de Contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación, con funciones de valoración de las ofertas y de propuesta de adjudicación en los procedimientos de contratación en los que proceda su constitución. 5. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 71 y 74 a 76 de la LCSP. Específicamente, serán aplicables las prohibiciones de contratar enunciadas en el artículo 71de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, , que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para la Sociedad no obstante las certificaciones de Registros de Licitadores desplegaran en todo caso los efectos establecidos en el artículo 96 de la LCSP. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP. 6. OBJETO DEL CONTRATO Resultan aplicables las normas de los artículos 99 a 102 de la LCSP sobre el objeto, el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio de los contratos respectivamente 7. CARÁCTER DE LOS CONTRATOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Los contratos que celebre la Sociedad tendrán siempre la consideración de contratos privados de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.cLCSP. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación yadjudicación de los contratos privados corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad al artículo 27.1.d mientras que será competencia del orden jurisdiccional civil conocer de las cuestiones litigiosas respecto de los efectos, y la extinción de dichos contratos privados, con arreglo a lo establecido en el artículo 27.2.b)LCSP 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación de todos los contratos de obras, servicios, y suministros, se realizará por el procedimiento que se regula a continuación: a) Procedimiento abierto Ensa adjudicará por el procedimiento abierto los contratos siguientes: | |||
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Los contratos de obra incluidos en el ámbito de esta Instrucción cuya cuantía sea igual o superior a 40.000 € Los contratos de servicios y suministros incluidos en el ámbito de esta Instrucción cuya cuantía sea igual o superior a 15.000 € El procedimiento seguirá las siguientes fases: 1. Preparación del contrato Todos los procedimientos se iniciarán con un informe de memoria-propuesta que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, que contará con las firmas, como mínimo, del Proponente y del Responsable del Área Correspondiente. Posteriormente, dicha solicitud será recibida por el Área de Aprovisionamientos. El informe de memoria-propuesta incluirá la documentación técnica o de otra índole directamente relacionada con el contrato, que permita la correcta definición del alcance y de la extensión de solicitud. Para las compras que estén relacionadas con inversiones, el informe de memoria-propuesta incluirá la referencia de la inversión tras aprobación del Comité de Dirección de Ensa. 2. Decisión de contratar El Órgano de Contratación adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento. 3. Elaboración de los pliegos Se elaborarán tanto un Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, como un Pliego Técnico en los que, entre otros aspectos, se especificará el procedimiento para la selección del contratista y la forma en la que este deberá ejecutar el contrato. Dichos pliegos, que formarán parte del contrato, se publicarán en el Perfil del Contratante de Ensa, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 4. Publicación El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante de la Sociedad, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A partir de la fecha de anuncio de licitación por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve, los licitadores podrán presentar ofertas o proposiciones. 5. Presentación de Ofertas Los licitadores interesados en participar en las diferentes contrataciones derivadas de la presente Instrucción, presentarán sus propuestas de forma digital haciendo uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo el plazo mínimo xx xxxx días para presentar ofertas o propuestas a partir de la fecha de publicación del anuncio. | |||
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6. Apertura de ofertas y subsanación de errores Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el Órgano de Contratación.. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas para que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. 7. Adjudicación del contrato La adjudicación del contrato se acordará por el Órgano de Contratación a favor de la oferta con la mejor relación calidad precio. La adjudicación se formulará por resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el Perfil del Contratante de Ensa integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el supuesto de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, presenten irregularidades sustanciales o sean inaceptables el procedimiento se declarará desierto. 8. Formalización del contrato El contrato que celebre la Sociedad incluirá necesariamente las siguientes menciones: 1) La identificación de las partes. 2) La definición del objeto del contrato. 3) Referencia a la legislación aplicable al contrato. 4) La enumeración de los documentos que integran el contrato. 5) El precio cierto, o el modo de determinarlo. 6) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. 7) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 8) Las condiciones de pago. 9) Los supuestos en que procede la resolución. b) Procedimiento de licitación con negociación Ensa adjudicará por el procedimiento de licitación con negociación los contratos que se dé alguna de las situaciones descritas en el artículo 167 de la LCSP. El procedimiento seguirá las siguientes fases: | |||
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1. Preparación del contrato Todos los procedimientos se iniciarán con una memoria-propuesta que determine la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, que contará con las firmas, como mínimo, del Proponente y del Responsable del Área Correspondiente. Posteriormente, dicha solicitud será recibida por el Área de Aprovisionamientos. La memoria-propuesta incluirá la documentación técnica o de otra índole directamente relacionada con el contrato, que permita la correcta definición del alcance y de la extensión de la solicitud. Para las compras que estén relacionadas con inversiones, la memoria-propuesta incluirá la referencia de la inversión tras aprobación del Comité de Dirección de Ensa. 2. Decisión de contratar El Órgano de Contratación adoptará su decisión sobre el inicio del procedimiento. 3. Elaboración de los pliegos Se elaborarán tanto un Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, como un Pliego Técnico en los que, entre otros aspectos, se especificará el procedimiento para la selección del contratista, los aspectos técnicos y/o económicos susceptibles de ser sometidos a negociación y la forma en la que este deberá ejecutar el contrato. Dichos pliegos, que formarán parte del contrato, se publicarán en el Perfil del Contratante de Ensa, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 4. Publicidad Los contratos adjudicados mediante este procedimiento serán objeto de publicidad. El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante de la Sociedad, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A partir de la fecha de anuncio de licitación por un plazo mínimo xx xxxx días, salvo que la urgencia de la contratación requiera un plazo más breve los licitadores podrán presentar ofertas o proposiciones. 5. Negociación de los términos del contrato En el procedimiento de licitación con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación tras negociar con uno o varios candidatos. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas | |||
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Los órganos de contratación de Ensa podrán articular el procedimiento de licitación con negociación en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar. Durante la negociación, los órganos de contratación garantizarán la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En la tramitación del procedimiento de licitación con negociación aplicará supletoriamente lo establecido en el artículo 169 de la LCSP. La información será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento. 6. Apertura de ofertas y subsanación de errores Las ofertas y solicitudes de participación serán secretas y se arbitrarán los medios para que tengan tal carácter. La apertura y valoración de las ofertas se efectuará por el Órgano de Contratación. Se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a las empresas para que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada. 7. Adjudicación del contrato La adjudicación del contrato se acordará por el Órgano de Contratación a favor de la oferta con la mejor relación calidad precio por resolución motivada. 8. Formalización del contrato El contrato que celebre la Sociedad incluirá necesariamente las siguientes menciones: 1) La identificación de las partes. 2) La definición del objeto del contrato. 3) Referencia a la legislación aplicable al contrato. 4) La enumeración de los documentos que integran el contrato. 5) El precio cierto, o el modo de determinarlo. 6) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. 7) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. 8) Las condiciones de pago. 9) Los supuestos en que procede la resolución. c) Procedimiento Negociado sin Publicidad | |||
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Ensa adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad los contratos que se contemplan en esta Instrucción Interna en el punto 3, letra a) apartado 2.- Exclusión de la Publicidad. A excepción de la publicidad, en todo lo demás este procedimiento se seguirá conforme a lo descrito en el Procedimiento Negociado con Publicidad. d) Tratamiento de los Contratos Menores Los contratos menores, de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otro tipo de contratos, sin menoscabo del cumplimiento del Procedimiento Administrativo de Aprovisionamientos, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siendo precisa sólo la aprobación del gasto y la incorporación de la factura, así como el presupuesto de obra en el contrato de esta clase. 9. CENTRO DE INFORMACIÓN Las entidades interesadas en ofertar pueden recabar información adicional: “Equipos Nucleares, S.A., S.M.E.” Área de Aprovisionamientos T: 942 200 101 T: 942 200 136 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X, xx 0, X-xxxx: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx 00000 - Xxxxxxx-Xxxxxxxxx ############### | |||
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