CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1) Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
2) Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 73, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3) El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 62 a 64 y 75 a 79, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 679, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios”.
4) La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCABILBAO, S.A., aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la ins...
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Sólo podrán contratar con RENFE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y habilitación profesional, no estén incursas en alguna prohibición de contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido al respecto en los artículos 65 a 70 de la LCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Pueden presentar oferta las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. La admisión a la licitación requerirá la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato mediante el cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el Cuadro Resumen. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, el licitador deberá acreditar su posesión.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 71 y 74 a 76 de la LCSP. Específicamente, serán aplicables las prohibiciones de contratar enunciadas en el artículo 71de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, , que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para la Sociedad no obstante las certificaciones de Registros de Licitadores desplegaran en todo caso los efectos establecidos en el artículo 96 de la LCSP. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. VII.OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO VIII.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 10 7. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 12
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 95 de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para SAECA. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Las condiciones para contratar se regirán por lo establecido en los artículos 43 a 48 de la LCSP. Podrán serles de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad y solvencia regulados en los artículos 51 a 68 LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa conforme a lo establecido en el artículo 54.5 de la LCSP. Serán de aplicación a los contratistas las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 49.1. de la LCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para CT Burgos, salvo en los supuestos legalmente previstos en los que se aplique la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas de NAVANTIA los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 69 y 71 a 92 de la LCSP. La exigencia de inscripción del empresario contratista en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas en la forma en que se regula en la LCSP y que acredita las condiciones de aptitud del mismo, será potestativa para NAVANTIA, que podrá establecer alternativamente un procedimiento equivalente de clasificación de proveedores que podrá operar como sistema de racionalización de la contratación en relación a las operaciones propias de su tráfico tal y como establece el apartado 3 del artículo 321 de la LCSP. Sin embargo, los certificados que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos, en los términos referidos en el artículo 97 de la LCSP. Sin perjuicio del derecho de los licitadores a acreditar su capacidad técnica por cualquier medio y para facilitar la licitación, el Órgano de Contratación que corresponda podrá dispensar de acreditar dicha capacidad técnica a empresas con las que haya contratado en el pasado y tengan demostrada su capacitación técnica.