CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84 relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (posibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legal). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 92, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 92, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” (art. 75.1 de la LCSP). La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, emita el citado Registro. Asimis...
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Sólo podrán contratar con RENFE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y habilitación profesional, no estén incursas en alguna prohibición de contratar con el sector público y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional de conformidad con lo establecido al respecto en los artículos 65 a 70 de la LCSP. La capacidad de obrar de las personas físicas se acreditará de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 84 de la LCSP. A los solos efectos de presentación de ofertas, la capacidad de obrar se podrá acreditar mediante una declaración responsable2 firmada por persona con poder suficiente para ello, que deberá ajustarse al Modelo de declaración responsable correspondiente establecido al efecto. No obstante RENFE podrá exigir la acreditación de dichos requisitos en la forma prevista en el párrafo primero de este apartado siempre que lo considere necesario para el buen fin del procedimiento, y, en todo caso, se exigirá su acreditación al licitador cuya oferta se proponga como adjudicataria por resultar la económicamente más ventajosa de conformidad con lo establecido en el correspondiente PCP, como trámite previo a la adjudicación.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos del Texto Refundido relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 57), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 58), y a las uniones temporales de empresas (artículo 59), así como el artículo 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Pueden presentar oferta las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. La admisión a la licitación requerirá la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para la ejecución del contrato mediante el cumplimiento de los requisitos de solvencia indicados en el Cuadro Resumen. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial, el licitador deberá acreditar su posesión.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 54 al 79 de la TRLCSP. En cuanto a las prohibiciones de contratar, debe tenerse en cuenta que sólo serán aplicables a la Fundación las previstas en el artículo 60 de la TRLCSP, siendo también de aplicación el art. 73, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para la Fundación. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 84 de la TRLCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. VII.OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO VIII.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 10 7. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 12
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. A) Capacidad para contratar. MGM procederá a solicitar a las personas físicas o jurídicas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos: - Podrán presentar proposiciones las personas naturales u jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación de la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado según dispone el art. 73 del TRLCSP. - Quien resulte adjudicatario deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escritura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación a concretar o alguna otra actividad que la englobe a juicio del órgano de contratación. - En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. - Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores deberán solicitar y obtener del servicio de contratación de MGM o del Ayuntamiento xx Xxxxx un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretenda aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o...
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Las condiciones para contratar se regirán por lo establecido en la LCSP. Podrán serles de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad y solvencia regulados en la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa conforme a lo establecido en el artículo 77.5 de la LCSP. Serán de aplicación a los contratistas las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la LCSP.
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Serán de aplicación a los contratistas los requisitos de capacidad, prohibiciones de contratar y solvencia regulados en los artículos 65 a 95 de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para SAECA. Sin embargo, los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP.