PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. a) Principios de publicidad y concurrencia 1) Publicidad 1) Descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación. 2) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento. 3) Método y criterios de adjudicación. 4) Régimen de subcontratación, cuando proceda. 5) Invitación a ponerse en contacto con las Entidades contratantes. 2) Exclusiones de publicidad y concurrencia. a) Cuando, objetivamente, la naturaleza y características del objeto del contrato sean incompatibles con los principios de publicidad y concurrencia. b) Cuando, tras haberse seguido el procedimiento regulado en esta instrucción, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. c) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. d) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato. e) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad de las Entidades y así se haya declarado expresa y justificadamente por el órgano de contratación. f) Cuando, en los contratos de obras, se trate de obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descrita en el proyecto o en el contrato sin modificarla, y cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que las obras no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la sociedad o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento, y que el importe acumulado de las obras complementarias no supere el 5...
PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. Los contratos adjudicados de conformidad con las presentes Instrucciones se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y nodiscriminación. Se entenderán cumplidos estos principios mediante la observancia de las reglas previstas a continuación:
PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. a) Principios de publicidad y concurrencia 1) Publicidad 1) Denominación del expediente 2) Presupuesto máximo de licitación 3) División en lotes 4) Régimen de garantías 5) Plazo de consultas 6) Visita a instalaciones (si procede) 7) Plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento
PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. a) Principios de publicidad y concurrencia 1) Publicidad 1) descripción de las características esenciales del contrato e importe máximo de licitación 2) plazo de presentación de ofertas y de las restantes fases del procedimiento 3) método y criterios de adjudicación 4) régimen de subcontratación, cuando proceda 5) invitación a ponerse en contacto con la sociedad contratante. La adjudicación de los contratos que hayan sido objeto de publicidad será asimismo publicada en el perfil de contratante accesible en la página web de ENUSA, debiéndose publicar al menos la siguiente información: a) La memoria justificativa del contrato. b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, cuando proceda, incluido el IVA aplicable. c) Los anuncios que procedan relacionados con el contrato, tales como los de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de contratos, los anuncios de modificación y su justificación. d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicado el contrato y los enlaces a esas publicaciones. e) El número e identidad de los licitadores participantes, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y la resolución de adjudicación del contrato. El perfil del contratante de ENUSA se encuentra integrado en la Plataforma de Contratación del Estado, gestionándose y difundiéndose a través de la misma, existiendo en la página web de ENUSA un enlace a dicho perfil. 2) Exclusión de publicidad
PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. 4.1.-Principio de publicidad y concurrencia Con el fin de asegurar la transparencia, y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, FUSBA habilitará en su página Web un área específica desde donde difundirá su perfil de contratante, en el que se podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación de la Fundación. En todo caso, en el perfil de contratante deberán publicarse: a.- Los datos básicos del órgano de contratación.
PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos a que se refiere la presente Instrucción estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. a) Principios de publicidad y concurrencia 1- Publicidad La Sociedad dará a los contratos que pretenda celebrar la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir, favoreciendo su participación. El anuncio de la licitación figurará en el Perfil de Contratante de la Sociedad integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El anuncio de la licitación contendrá las menciones requeridas por la LCSP. 2- Exclusión de Publicidad El órgano de contratación podrá adjudicar contratos sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos: a) En los contratos de obras , suministros, servicios en los casos en que:
PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. La adjudicación de los contratos celebrados a través de un procedimiento abierto, restringido o negociado a los que se refiere la presente instrucción, estará sometida a los señalados principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. La adjudicación de los contratos celebrados a través del procedimiento negociado no estará sujeta a publicidad en los supuestos establecidos por la ley.
PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN. Calificación de los Contratos Públicos.

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  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

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