Contract
1. DEFINICIONES
Contrato significa, junto con estas Condiciones Generales, cualquier (i) Orden de Compra Vinculante en relación con los Suministros; o (ii) cuando exista un contrato de suministro celebrado y en vigor entre el Comprador y el Proveedor en relación con los Suministros, dicho acuerdo y todas las Órdenes de Compra Vinculantes realizadas al amparo del mismo; Condiciones Generales significa el presente documento de naturaleza mercantil que tiene por objeto regular las condiciones generales de compra aplicables a las relaciones comerciales existentes entre ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. (como Comprador) y el Proveedor, con carácter general. Las presentes Condiciones Generales son de aplicación a cualquier otro contrato, condiciones particulares u Orden de Compra o Pedido, formando parte indisoluble de los citados documentos. Lo establecido en las condiciones particulares aplicaran con preferencia a lo aquí dispuesto.
Filiales del Comprador significara cualquier filial de ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L., teniendo "filial" el significado previsto en la legislación española.
Código del Comprador significa el código de conducta del Comprador el cual se encuentra publicado en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx.xx/xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxx_xx_xxxxxxx.xx f, o facilitado de otro modo por el Comprador;
Partes indemnizadas del Comprador significa los agentes, empleados, directivos y Filiales del Comprador;
Punto de Entrega significa el punto de descarga en la dirección indicada en el Contrato o cualquier otra dirección que fuera notificada al Proveedor por el Comprador;
Bienes significa los bienes a suministrar por el Proveedor de conformidad con el Contrato junto con, en su caso, todos los documentos, manuales e instrucciones que les correspondan;
Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial significa patentes, derechos sobre invenciones, marcas comerciales, derechos sobre información confidencial (incluidos, entre otros, conocimientos técnicos y secretos comerciales), derechos de autor, derechos sobre diseños (y todos los derechos similares o relacionados existentes en cualquier parte del mundo, estén registrados o no e incluidas, entre otras, las solicitudes de los mismos);
Pérdida(s) significa todas las pérdidas directas, indirectas o consecuenciales, daños, gastos, costes, reclamaciones, multas, procedimientos judiciales o extrajudiciales;
Orden de Compra (o, indistintamente, Pedido) significa una orden de compra válida realizada por el Comprador para el suministro de Bienes o la prestación de Servicios. A elección del Comprador (comunicada formalmente por escrito por el mismo), la facilitación de un número de Orden de Compra o Pedido se considerará equivalente a la realización de una Orden de Compra o Pedido;
Fecha de Finalización del Servicio significa la fecha especificada como tal en el Contrato o la que las partes acuerden por escrito;
Descripción del Servicio significa la descripción de los Servicios contenida o mencionada en el Contrato (o estipulada de otro modo al Proveedor por el Comprador por escrito antes de la fecha del Contrato (según proceda)); Servicios significa los servicios (si los hubiere) descritos o referenciados en el Contrato, a realizar por el Proveedor;
Especificación significa las especificaciones, planos, diseños, bocetos, muestras u otras descripciones de los Suministros contenidas o referidas en el Contrato (o de otro modo suministradas al Proveedor por escrito por el Comprador con anterioridad a la fecha del Contrato (según proceda)); Proveedor significa la sociedad o persona a la que se dirige una Orden de Compra o de otra forma estipulada en el Contrato;
Suministros significa los Bienes y/o Servicios;
IVA significará el impuesto sobre el valor añadido pagadero en España o cualquier impuesto similar que gravase dicho concepto.
2. GENERALIDADES
2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplican al Contrato y a cualquier Orden de Compra o Pedido, según lo dispuesto en la Estipulación 1, con exclusión de cualesquiera otros términos que el Proveedor pretenda imponer o incorporar.
2.2 Una Orden de Compra o Pedido será vinculante para el Proveedor una vez fuera aceptada por el mismo. La aceptación de las Órdenes de Compra o Pedidos podrá realizarse por escrito o, en su caso, de conformidad con los términos del correspondiente contrato de suministro vigente y efectivo entre el Comprador y el Proveedor. El inicio de la ejecución de los Suministros también se considerará como aceptación por parte del Proveedor de la correspondiente Orden de Compra o Pedido. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12.1 LCA y 1.256 del Código Civil, queda por la presente expresamente prohibida cualquier modificación del Contrato, que no sea realizada de mutuo acuerdo entre las partes y de conformidad con los principios rectores recogidos en el artículo 4 LCA, dejando a salvo lo disSpiunepsteorj en la Estipulación 7 de estas Condiciones Generales.
2.3 El Comprador no tendrá ninguna responsabilidad de aceptar la entrega de, o pagar por, Suministros para los cuales el Comprador no haya proporcionado una Orden de Compra o Pedido.
3. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
3.1 El Proveedor únicamente hará uso de los Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial del Comprador a efectos del cumplimiento del Contrato y únicamente en la medida autorizada por escrito por el Comprador en cada momento.
3.2 Cualquier Derecho de Propiedad Intelectual o Industrial que fuera desarrollado por el Proveedor en la producción, ejecución o entrega de los Suministros se cede por la presente al Comprador con plena garantía de título y sin restricción alguna. El Proveedor ejecutará y entregará los documentos y realizará los actos que sean necesarios para hacer efectiva dicha cesión sin ningún cargo adicional. El Proveedor garantiza que: (i) la fabricación y entrega de los Productos y la prestación de los Servicios no infringe los Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de ningún tercero y (ii) la recepción, uso, modificación, venta, disposición y/u otra explotación por parte del Comprador de los Suministros no infringe ni infringirá los Derechos de Propiedad Intelectual o Industrial de ningún tercero. El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador (y también pagará al Comprador las cantidades que indemnizarían y mantendrían indemnes a las Partes indemnizadas del Comprador) en su totalidad con respecto a todas las Pérdidas incurridas o sufridas debido a cualquier infracción real o supuesta de cualquier Derecho de Propiedad Intelectual o Industrial de terceros relacionado con dichos Suministros.
4. CALIDAD
4.1 El Proveedor garantiza, declara y se compromete a:
4.1.1 los Bienes y Servicios cumplirán con las Especificaciones y Descripciones de Servicio relevantes en todos los aspectos y el Proveedor cumplirá (y se asegurará que los Bienes cumplan, según sea aplicable) con todas las leyes aplicables, requisitos legales y reglamentarios relacionadas con la fabricación, empaquetado, envasado, etiquetado, entrega y venta de los Bienes y la prestación de los Servicios vigentes a la fecha de entrega de los Bienes al Comprador y/o la prestación de los Servicios (según sea aplicable);
4.1.2 los Bienes estarán libres de defectos de diseño, calidad, material y mano de obra, estarán libres de averías o desperfectos y serán aptos para cualquier propósito señalado por el Proveedor o dado a conocer al Proveedor o para el fin para el cual son comúnmente utilizados;
4.1.3 en la producción y realización de los Suministros, el Proveedor cumplirá con cualesquiera estándares y certificaciones aplicables en la industria junto con cualesquiera políticas y procedimientos del Comprador que hayan sido dados a conocer al Proveedor y que fueran de aplicación a los Suministros; y
4.1.4 los Servicios se prestarán utilizando personal debidamente cualificado y capacitado, y con la diligencia debida y un alto nivel de calidad que sea razonable que el Comprador esperase en dichas circunstancias, y finalizarán en su totalidad y a satisfacción del Comprador, a más tardar, en la Fecha de Finalización del Servicio.
5. EXTINCIÓN
5.1 El Comprador podrá cancelar una Orden de Compra o Pedido antes de su aceptación o aceptación presunta, sin responsabilidad para el Proveedor. Tras su aceptación o aceptación presunta, el Comprador podrá cancelar una Orden de Compra o Pedido vinculante con respecto a la totalidad o parte de los Suministros mediante notificación al Proveedor en cualquier momento antes de la finalización de la entrega o ejecución de los Suministros correspondientes, en cuyo caso: (i) la única responsabilidad del Comprador será pagar al Proveedor el valor del trabajo en curso relacionado con los Suministros cancelados, hasta un importe máximo del precio de los Suministros cancelados y (ii) el Proveedor entregará al Comprador cualquier trabajo en curso relevante o, previo acuerdo con el Comprador, venderá dicho trabajo en curso y dará cuenta al Comprador de cualquier producto de la venta.
5.2 El Comprador podrá resolver el Acuerdo inmediatamente mediante notificación por escrito al Proveedor y sin responsabilidad alguna para este si hubiera un cambio en el control del Proveedor. A estos efectos, 'control' significa la capacidad de dirigir los asuntos de otro ya sea mediante derechos de voto o contractuales o de otro modo, directa o indirectamente.
5.3 La extinción del Contrato (ya sea respecto de la totalidad o parte de los Suministros), cualquiera que sea su causa, se entenderá sin perjuicio de los derechos y acciones legales de las partes devengados con anterioridad a la misma. Las condiciones que expresa o implícitamente tengan efecto después de la extinción seguirán en vigor a pesar de la misma.
6. INDEMNIZACIONES Y ASEGURAMIENTO
6.1 El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador (y también pagará al Comprador las cantidades que indemnizarían y
mantendrían indemnes a las Partes indemnizadas del Comprador) en su totalidad por todas las Pérdidas incurridas o sufridas en la medida en que dichas Pérdidas surjan como resultado de la prestación de los Servicios o el suministro de los Bienes, o de otra manera como resultado de cualquier incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor.
6.2 El Proveedor mantendrá en todo momento en vigor, con una compañía de seguros reconocida y de buena reputación, los seguros que: (i) exija la ley; o (ii) sea una práctica habitual en la industria que deban mantener las empresas dedicadas a negocios del tipo de los que lleva a cabo el Proveedor.
6.3 El Proveedor, previa solicitud, proporcionará al Comprador copias de las pólizas del seguro, junto a los comprobantes de pago de las primas, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriores.
7. PRECIO
7.1 El precio de los Suministros será el establecido en el Contrato, o el que se acuerde por escrito. Dichos precios no incluirán el IVA aplicable (que solo será pagadero por el Comprador tras la recepción de una factura válida en la que se refleje el IVA) e incluirán todos los gastos de embalaje, transporte, seguro y entrega de los Suministros en el Punto de Entrega e incluirán cualquier impuesto o gravamen distinto del IVA.
8. CONDICIONES DE PAGO
8.1 El Proveedor facturará al Comprador en Euros (o en cualquier otra moneda especificada en el Contrato) (a) tras la entrega de los Bienes o (b) a mes vencido tras la prestación de los Servicios, tal y como se detalle en el Contrato o de cualquier otra forma acordada por escrito entre el Proveedor y el Comprador. Cada factura (y, en su caso, albarán) indicará el número de la Orden de Compra o Pedido vinculante, el(los) número(s) de artículo(s) y el(los) número(s) xx xxxxxxx(s). Las facturas se enviarán a la dirección indicada en el Contrato.
8.2 El Comprador pagará las facturas que no hubieran sido impugnadas en el plazo establecido a tal efecto por escrito en las condiciones particulares, en la Orden de Compra o Pedido o en el Contrato, que en todo caso se ajustará a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones. Se aplicará un interés equivalente al interés legal del dinero más dos puntos porcentuales en relación con el retraso en el pago de las facturas que venzan en virtud de la presente Estipulación 8. El Comprador podrá retener el pago de las facturas impugnadas y notificará al Proveedor sobre cualquier impugnación.
8.3 El Comprador no estará obligado a pagar ninguna factura que se recibiera más de seis (6) meses después de la entrega o finalización de los Suministros correspondientes.
8.4 Sin perjuicio de cualquier otro derecho u acción, el Comprador podrá compensar cualquier cantidad adeudada en cualquier momento por el Proveedor al Comprador o a cualquier Filial del Comprador contra cualquier cantidad debida por el Comprador al Proveedor en relación con el Contrato o cualquier otro acuerdo.
8.5 En caso de que el Comprador considerase de forma razonable que alguna factura expedida por el Proveedor fuera defectuosa o se refiriera a Suministros llevados a cabo de forma distinta a la convenida en el Contrato, el Comprador tendrá derecho a retener el pago de la cantidad disputada (sin perjuicio de cualquier otro derecho u acción que pudiera tener) a la espera de la resolución de la disputa entre las partes.
9. ENTREGA
9.1 La titularidad de los Bienes suministrados se transmitirá al Comprador en el momento de la entrega en el Punto de Entrega o, si es antes, en el momento del pago de los Bienes que corresponda. Salvo pacto en contrario por escrito, la entrega de los Bienes se realizará por el Proveedor en condiciones DDP (Incoterms 2020), en el Punto de Entrega en la fecha (y, en su caso, dentro del plazo de entrega) y en las condiciones establecidas en el Contrato, en las condiciones particulares o en la Orden de Compra o Pedido. Los Suministros entregados fuera de los plazos especificados correrán por cuenta y riesgo del Proveedor y podrán ser rechazados por el Comprador.
9.2 Cada entrega o envío de Mercancías deberá ir acompañado de un albarán en el que se indique el nombre del Proveedor, el número de la Orden de Compra o Pedido, el(los) número(s) lote y cualquier información o documentación adicional acordada por escrito, y deberá aportarse en cada entrega o envío. Cualquier certificado de análisis requerido, número de lote u otros registros de fabricación deberán enviarse por separado al equipo de Garantía de Calidad designado por el Comprador. El Proveedor conservará muestras de cada lote de Bienes entregados al Comprador y pondrá a disposición del mismo una cantidad razonable de muestras conservadas, a petición del Comprador.
9.3 El Comprador no pagará por ni devolverá los materiales de embalaje a menos que se acuerde previamente entre las partes y se confirme por escrito.
9.4 El Proveedor deberá informar inmediatamente al Comprador si ocurriera cualquier suceso que pudiera afectar a la entrega o la ejecución de los Suministros, estableciendo las razones que motivasen del retraso, la nueva fecha de entrega y las acciones que se hubieran iniciado. El tiempo de entrega será un término esencial.
9.5 La cantidad de Bienes o el tipo de Servicios establecidos en el Contrato no podrán ser modificados por el Proveedor sin el previo consentimiento por escrito del Comprador.
10. SUBSANACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
10.1 Cualquier acción legal, derecho o recurso del que pudiera hacer uso el Comprador es cumulativo y no sustituirá a ninguna otra acción legal, derecho o recurso que pudiera ser ejercitado por el mismo. Si cualquiera de los Suministros no fuera entregado o ejecutado de conformidad con, o el Proveedor incumpliera con, el Contrato, o si los Suministros no son o son solo entregados o ejecutados de forma parcial en la fecha de entrega o Fecha de Finalización del Servicio, el Comprador tendrá derecho a hacer uso de uno o más de las siguientes acciones a su discreción:
10.1.1 en caso de incumplimiento sustancial por parte del Proveedor, cancelar el Contrato o los Suministros (y/o cualesquiera otros contratos y/o pedidos de compra) total o parcialmente y exigir el reembolso total e inmediato de los Suministros cancelados. El incumplimiento sustancial a estos efectos incluirá, pero no se limitará a, cualquier incumplimiento de las Estipulaciones 3, 4, 9.1, 11 o 12.7.
10.1.2 rechazar los Suministros (en todo o en parte) y (con respecto a los Bienes) devolverlos a (o ponerlos a disposición para su recogida por) el Proveedor por cuenta y riesgo del Proveedor y exigir un reembolso completo por los Suministros que fueran rechazados (dicho reembolso será pagado inmediatamente por el Proveedor);
10.1.3 a elección del Comprador, dar al Proveedor la oportunidad, x xxxxx del propio Xxxxxxxxx, de remediar cualquier defecto en los Suministros o entregar Suministros de reemplazo y llevar a cabo cualquier otro trabajo necesario para asegurar el cumplimiento del Contrato (según sea aplicable) dentro del plazo que determinase por el Comprador;
10.1.4 llevar a cabo (por sí mismo o a través de un tercero), a expensas del Proveedor, cualquier trabajo, o adquirir bienes y/o servicios alternativos, que puedan ser necesarios para hacer que los Suministros cumplan con lo dispuesto en el Contrato; y
10.1.5 a reclamar las Pérdidas que puedan haberse sufrido como consecuencia del incumplimiento por parte del Proveedor.
10.2 Si existiera algún problema que pudiera causar un riesgo para la seguridad de los consumidores derivado de los Suministros o una posible retirada de cualquier Bien (o de los productos del Comprador que contuviesen los Bienes suministrados), el Proveedor notificará al Comprador tan pronto como sea posible sobre cualquier acción que el Comprador o el Proveedor estén obligados a tomar y los detalles completos del problema subyacente. Salvo que así lo exija la ley, el Proveedor no tratará de iniciar ninguna retirada de los Bienes o productos del Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne al Comprador (y también pagará al Comprador las cantidades que indemnizarían y mantendrían indemnes a las Partes indemnizadas del Comprador) en su totalidad por todas las Pérdidas incurridas o sufridas como resultado de la retirada o retirada de un producto que incorpore los Suministros en la medida en que dichas Pérdidas surjan como resultado de los Suministros.
10.3 Todas las obligaciones contenidas en la presente Estipulación 10 y en la Estipulación 4 serán igualmente de aplicación en relación con cualquier Suministro que hubiera sido corregido o sustituido.
11. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y EN MATERIA DE SANCIONES ECONÓMICAS
11.1 El Proveedor deberá:
11.1.1 cumplir con el Código Ético del Comprador y llevar a cabo cualquier capacitación en relación con el Código Ético del Comprador que el Comprador pudiera requerir de forma razonable;
11.1.2 llevar a cabo medidas apropiadas para exigir a cualesquiera socios contractuales del Proveedor que cumplan con: (a) el Código Ético del Comprador; u (b) obligaciones alternativas que aseguren que cada uno de los principios contenidos en el Código Ético del Comprador son cumplidas de la misma manera, incluyendo acordar obligaciones contractuales y mecanismos de control apropiados a tal efecto, y trasladar las obligaciones de esta Estipulación 11.1.2 dentro de su propia cadena de suministro; y
11.1.3 cumplir todas las leyes sobre sanciones económicas y/o comerciales, reglamentos y cualquier otra medida vinculante xxx Xxxxx Unido, la Unión Europea, las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América o cualquier otra jurisdicción aplicable a las partes
12. MISCELÁNEA
12.1 El Proveedor no cederá, transferirá o subcontratará (u otorgará cualquier garantía sobre) la totalidad o parte de sus derechos, recursos u obligaciones en relación con el Contrato sin el previo consentimiento por escrito del Comprador. Cuando la cesión, transferencia o subcontratación ocurriese, con o sin consentimiento, el Proveedor conservará la responsabilidad por los actos y omisiones de dichos cesionarios o subcontratistas tan plenamente como si dichos actos u omisiones fueran los actos u omisiones del Proveedor.
12.2 Cualquier renuncia por parte del Comprador a cualquier acción legal o derecho que pudiera ejercitar en base a un incumplimiento u error de cualquier tipo por parte del Proveedor, únicamente será efectiva si se concede por escrito, y si así se concediera, no se considerará una renuncia a cualquier acción legal o derecho que pudiera ejercitar el Comprador derivada de cualquier incumplimiento u error posterior o de otro tipo.
12.3 La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las estipulaciones del Contrato, no afectará al resto de ellas, siempre que los derechos y obligaciones del Contrato no se vieran afectados de forma esencial.
12.4 Previa comunicación por escrito y mediando un preaviso que fuera razonable, el Proveedor permitirá al Comprador y a cualquiera de sus representantes autorizados el acceso a las instalaciones, personal y registros del Proveedor (siempre que fueran relevantes con respecto a los Suministros) para verificar el cumplimiento del Contrato por parte del Proveedor.
12.5 El Contrato no podrá ser ejecutado por ninguna persona distinta al Comprador y el Proveedor.
12.6 Cualquier comunicación requerida o permitida por cualquiera de las partes a la otra se realizará por escrito y se dirigirá al domicilio social o centro de actividad principal de la otra parte, o al lugar por las partes designado a tal efecto en el Contrato. Las comunicaciones (salvo las que fueran relativas a inicio de procedimientos judiciales o extrajudiciales) también podrán enviarse por correo electrónico, a una dirección de correo electrónico que hubiera sido notificada por escrito por la parte destinataria, siempre que no se reciba un mensaje de entrega fallida o fuera de servicio.
12.7 Cada una de las partes reconoce que puede tener acceso a información confidencial relativa a la otra parte. Cada una de las partes mantendrá la confidencialidad y no la utilizará para ningún otro fin distinto a la ejecución del Contrato (o el ejercicio derechos relacionados con el mismo) y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 12.8, no revelará, directa o indirectamente, a terceros, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, ninguna información confidencial de la otra parte.
12.8 El Comprador podrá revelar información confidencial recibida del Proveedor a las Filiales del Comprador, proveedores de servicios y asesores profesionales bajo condiciones de confidencialidad.
12.9 Nada impide el uso o la divulgación por cualquiera de las partes de información que ya fuera de dominio público (salvo por incumplimiento de dicha parte) o que ya estuviera a disposición de dicha parte sin restricción de divulgación o uso, ni tampoco impide la divulgación en la medida en que fuera exigida legalmente.
12.10El Contrato contiene la totalidad de lo acordado entre las partes con respecto a su objeto y sustituirá a todos los acuerdos previos, orales o escritos, entre las partes con relación al mismo.
12.11El Contrato y cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con el mismo o su objeto o formación, ya sea de naturaleza contractual o extracontractual, se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española. Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Madrid, España. La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías no será de aplicación al Contrato.
El presente documento constituye las condiciones particulares de compra (“Condiciones Particulares”) suscritas entre ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. (“Comprador”) con NIF A-80208655, con
domicilio social en PL Xxxxx, C/ Comunidad xx Xxxxxx parc. LIE 1-03, Fraga (Huesca) y el Proveedor. Las presentes Condiciones Particulares son de aplicación a cualquier otro contrato o condiciones de cualquier tipo, formando parte indisoluble del mismo.
El acuerdo entre el Comprador y el Proveedor se regirá por las presentes Condiciones Particulares y por las Condiciones Generales de Compra (“Condiciones Generales”) de ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. adjuntas al mismo. La firma de este documento implica la aceptación de las referidas Condiciones Generales. Las condiciones acordadas en este documento prevalecerán sobre las Condiciones Generales de Compra de ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. y sobre cualquier otro documento del Proveedor, en caso de contradicción o discrepancia.
Cualquier referencia a “producto(s) alimentario(s)” en el presente documento tendrá el significado previsto en el artículo 5 letra e) de la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
1. CLÁUSULAS APLICABLES A LAS COMPRAS DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
1.A. OBJETO
El presente documento, de naturaleza mercantil, tiene por objeto regular las condiciones particulares de compra de productos alimentarios por parte del Comprador al Proveedor.
Haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 9.1.b) de la Ley 12/2013, de 2 xx xxxxxx, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, modificada por la Ley 16/2021, de 14 de diciembre (en adelante, “LCA”), se prevé la posibilidad de que las categorías o referencias objeto de adquisición se concreten con cada orden de compra o pedido.
1.B. PRECIO, PEDIDOS Y CONDICIONES DE PAGO
El Proveedor declara a su xxxx saber y entender que el precio final de compra abonado por el Comprador incluyendo descuentos, bonificaciones aplicables y demás condiciones económicas acordadas en el contrato o en el presente documento de Condiciones Particulares es superior al coste efectivo de producción, incluyendo todos los costes asumidos por el Proveedor para el desarrollo de su actividad.
Pedidos u órdenes de compra: se considerará que todas las condiciones marcadas en el pedido u orden de compra (precio, fechas, cantidades, etc.) son aceptadas por el Proveedor cuando este, al término de veinticuatro (24) horas desde su recepción, no indique de forma escrita su disconformidad o la imposibilidad de servir todo o parte de la mercancía solicitada. Los pedidos serán comunicados al Proveedor por electrónico(en horario desde las 9 horas del lunes hasta las 14 horas xxx xxxxxxx). Los pedidos deberán ser realizados con un mínimo de 24 horas laborales considerando como jornada laboral la siguiente: lunes – jueves de 9 a 17 hrs. y viernes de 9 a 14 hrs, hora española. El Proveedor estará obligado a entregar el pedido siempre que lo hubiera aceptado en los términos aquí previstos, en el plazo que se indicará a continuación o que se haya concretado en el propio pedido. El Proveedor no podrá negarse a realizar un pedido una vez haya sido comunicado por el Comprador en los términos aquí previstos. De no poder realizar la entrega en el tiempo y forma convenidos, el
Proveedor deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible al Comprador, quedando este último facultado para reclamar cuantos daños y perjuicios que la no entrega de los productos le hubiera producido.
El Comprador deberá abonar el precio estipulado en el plazo de 30 días hábiles tras la recepción de la factura emitida por el Proveedor.El presente plazo se ajusta a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1.C. CONDICIONES ENTREGA Y PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS. PENALIZACIONES.
Lugar: las entregas se realizarán en las instalaciones de ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. sitas en PL Xxxxx C/
Comunidad xx Xxxxxx en un plazo máximo de 5 días desde la recepción del pedido por parte del Proveedor.
Transporte: es obligación y responsabilidad del Proveedor, el transporte hasta las referidas instalaciones, corriendo a su cargo los costes derivados del mismo y cumpliendo todos los requerimientos necesarios para mantener los productos en las condiciones exigibles.
Entrega: la entrega de la mercancía, deberá realizarse en tiempo, forma y lugar tal como se establezca en las presentes Condiciones Particulares o en el pedido salvo causas de fuerza mayor. En caso contrario o en caso de entregas parciales, el Comprador podría optar entre el cumplimiento o la rescisión del pedido, pudiendo aplicar las penalizaciones indicadas a continuación. La mercancía se considera entregada, a efectos de la transmisión de riesgos, cuando el Comprador firme el albarán que justifica la recepción. Asimismo, en caso de que la entrega presente algún defecto, el Comprador estará legitimado a retener el pago correspondiente a la entrega hasta que el defecto sea subsanado, sin que esta
circunstancia faculte al Proveedora aplicar penalizaciones o intereses de ningún tipo al Comprador.
Embalaje: toda la mercancía objeto del pedido u orden de compra deberá ser embalada adecuadamente para el transporte y almacenamiento posterior, a fin de evitar desperfectos en la misma que, de producirse por fallas en el mismo, serán de cuenta del Proveedor.
Documentación: cada envío deberá ir acompañado de su correspondiente albarán de entrega (se indicará obligatoriamente la información relativa al lote, fecha de consumo preferente y número de pedido) y de todos los documentos que se deriven del tipo de mercancía entregada, así como cualquier otro exigible según disposición legal o reglamentaria en vigor.
Penalizaciones:
1. El incumplimiento por parte del Proveedor de las fechas de entrega o de los plazos de ejecución, tanto parcial como final, se sancionará con la aplicación de una penalización. Dicha penalización se aplicará con independencia del derecho general a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de alguno de los aspectos convenidos en el contrato o pedido.
2. En caso de que no se hubiese establecido otra, la penalización será de un 2,5 % del precio total del contrato o pedido por semana natural de retraso, completa o no. Si el retraso se prolonga por más de dos semanas, a partir de la tercera, la penalización se incrementará un 5 % semanal.
3. Las penalizaciones por demora no podrán exceder del 10% del precio total del pedido. De alcanzar dicho límite de penalización, el Comprador tendrá derecho a resolver el pedido o contrato. El Comprador podrá repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes necesarios que venga obligada a pagar a otros proveedores o contratistas como consecuencia directa del retraso producido hasta el importe máximo de la penalización.
4. La resolución del pedido dará derecho al Comprador a percibir una indemnización en concepto de cláusula penal. Dicha indemnización tendrá una cuantía igual al 10% del precio del pedido o bien igual a la suma de las cantidades que el Comprador hubiese abonado al proveedor. Corresponderá al Comprador optar por una cuantía de indemnización u otra, de entre las dos posibles. La resolución del pedido se acometerá por escrito y sin necesidad de acudir a un tribunal.
5. Si durante el periodo de garantía el Comprador se viera privado de la disposición o utilización del bien suministrado a causa de deficiencias en el mismo, o de los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlas, en cumplimiento de la Garantía, el Proveedor será sancionado con la penalización que se haya establecido al efecto en el Pedido y si no lo hubiere sido, con un 0,5 % del precio total del Pedido por cada día natural de no disposición o utilización, hasta un máximo del 10%.
6. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor de la Garantía en toda su extensión. En consecuencia el Proveedor viene obligado primero a realizar cuanto sea posible para eliminar o reducir al mínimo las deficiencias técnicas advertidas; a pagar penalizaciones por las que no pueda corregir y estén dentro de las tolerancias admisibles y a rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido a requerimiento del Comprador, si las deficiencias advertidas sobrepasan las tolerancias admisibles.
7. Las penalizaciones que procedan se cobrarán al Proveedor deduciendo su importe de los primeros pagos que haya de efectuarle el Comprador por cualquier concepto, incluidos otros Pedidos, ejecutando las fianzas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro a elección del Comprador, de acuerdo con la Ley. El Comprador informará al Proveedor con la
mayor prontitud posible sobre la forma elegida para el cobro de la penalización, el concepto por el cual se le cobra y su importe.
8. En ningún caso, el Comprador será responsable por los daños indirectos o emergentes, lucro cesante o pérdida de beneficios derivados del presente pedido.
1.D. DURACIÓN
Queda establecida la fecha de inicio desde la fecha de firma de las presentes Condiciones Particulares, por un período de 3 años o por el período que conste en el pedido, pudiéndose prorrogar su vigencia mediante acuerpo por escrito por las partes. El contenido de este acuerdo seguirá aplicándose a la finalización del mismo hasta que ambas partes acuerden expresamente su modificación, en cuyo caso, estarán obligadas a negociar las nuevas condiciones antes de la fecha del vencimiento del acuerdo en vigor o en el plazo de los dos (2) meses posteriores a su vencimiento, durante este tiempo, seguirá vigente el contrato anterior, pero se podrá pactar que las nuevas condiciones comerciales retrotraigan su efecto hasta el vencimiento de las anteriores condiciones.
Las partes podrán modificar cualquier término o condición del presente acuerdo, debiendo realizarse dicha modificación necesariamente de común acuerdo y por escrito.
1.E. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
En el supuesto de que durante la vigencia del presente acuerdo fuera necesario para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales que las partes se faciliten información que tenga la consideración de secretos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 LCA, se acuerda que dicha información se concretará por escrito, así como su plazo de entrega. Dicha información deberá ser proporcionada y estar justificada en razones objetivas relacionadas con el objeto del acuerdo, destinándose exclusivamente a los fines para la que le hubiera sido facilitada, respetándose en todo momento la confidencialidad de la información transmitida o almacenada.
1.F. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son derechos de las partes los legalmente aplicables, los contenidos en este contrato y cualquier otro documento suscrito entre las partes.
El Comprador se obliga a:
- Recibir la mercancía y atender sus obligaciones de pago en las condiciones acordadas por las partes.
El Proveedor se obliga a:
- Disponer de las licencias y autorizaciones que establezca la legislación vigente para el suministro de los productos adquiridos por el Comprador y acreditar que los productos suministrados cumplen con la legislación vigente que resulte de aplicación.
- Emprender aquellas acciones necesarias para una retirada efectiva de aquellos productos objeto de alertas sanitarias o cualquier otra incidencia relacionada con la calidad y/o seguridad, para lo que deberá comunicarlo tan pronto sea conocedor de la misma. En este caso, si se acuerda que la mercancía sea destruida el Proveedor deberá abonar el coste incurrido por este concepto.
1.G. CAUSAS, FORMALIZACIÓN Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente acuerdo podrá resolverse por las siguientes causas:
1. Por voluntad de cualquiera de las partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas.
2. Por acuerdo de las partes por escrito.
3. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
En cualquier caso, la parte que pretenda resolver el presente contrato alegando incumplimiento de la contraparte, deberá requerirle al cumplimiento de la obligación de forma fehaciente, otorgándole un plazo de quince (15) días a la parte incumplidora para que pueda subsanar dicho incumplimiento. Transcurrido dicho
plazo sin que los incumplimientos hubiesen sido subsanados, la parte perjudicada podrá ejercitar la mencionada facultad.
En el supuesto de que los incumplimientos fueren de imposible subsanación en el plazo xx xxxx (10) días, la parte perjudicada podrá ejercitar directamente la opción descrita, sin necesidad de remitir, previamente, el antedicho requerimiento.
1.H. FUERZA MAYOR
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por cualquier retraso o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente contrato, cuando tal demora o fracaso se deba a un supuesto de fuerza mayor tal y como se define en el artículo 1.105 del Código Civil español.
En caso de producirse un supuesto de fuerza mayor, la parte que lo alegue deberá informar a la otra de forma inmediata. Con carácter adicional, la parte que alegue dicha circunstancia deberá remitir a la otra cualquier documentación que evidencie que se ha producido un supuesto de fuerza mayor en un plazo xx xxxx (10) días a partir de la fecha de envío de la citada notificación.
La parte que declare que se ha producido un supuesto de fuerza mayor está obligada a llevar a cabo todas las medidas posibles tendentes a intentar dar cumplimiento a las obligaciones contractuales nacidas del presente contrato que le pudieran corresponder y a limitar retrasos en la ejecución de las mismas. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, si la causa de fuerza mayor persistiera por un período superior a cuarenta y cinco (45) días, cualquiera de las partes estará facultada para resolver el contrato.
1.I. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. es la entidad responsable y encargada del tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y al Reglamento General de Protección de Datos Personales. La finalidad del tratamiento de sus datos es la ejecución del presente contrato y la gestión de la relación comercial entre ambas partes. ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. puede compartir su
información con sus proveedores de servicios y asesores profesionales. ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. también podrá compartir los datos con las empresas del grupo al que pertenece, Associated British Foods plc, a efectos de reporte y auditoría interna. No se realizará ninguna otra cesión de datos personales salvo que exista consentimiento expreso por su parte o esté obligada a facilitar esta información en cumplimiento de la ley. Mantendrá la información en sus bases de datos mientras la relación comercial esté vigente y durante el plazo de prescripción de las acciones legales. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de sus datos mediante comunicación por escrito a ALTERNATIVE SWINE NUTRITION, S.L. a la dirección PL Xxxxx C/Comunidad xx Xxxxxx parc. LIE 1-03 o mediante el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx- xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx. Para más información consulte nuestro aviso de privacidad en xxxxx://xxx.xxx-xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx- privacidad/
1.J. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFICTOS
La validez e interpretación de este acuerdo estará sujeto a la legislación española. Para resolver las diferencias que pudieran existir entre las partes en la interpretación o ejecución del acuerdo, cumplimiento o incumplimiento, y por extensión la resolución de todo tipo de conflictos, las partes de común y mutuo acuerdo se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, España.