Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo xxx Xxxxxxxx, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven, con excepción de aquéllas referidas en el inciso (b) de este Artículo.
Extinción. El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
Extinción. El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2012, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servi- cio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Extinción. La Concesión se extinguirá por alguna de las causas siguientes:
1) Expiración del plazo de la Concesión.
2) Resolución.
3) Caducidad
4) Rescate Será causa de resolución de la concesión, con pérdida de la fianza, que el concesionario no comience la gestión y explotación dentro de los plazos establecidos, no la reanude si la ha suspendido sin causa que lo justifique o lo abandone antes del plazo previsto en la adjudicación. La declaración de caducidad de la concesión será procedente en los casos previstos en el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público o necesidades de urbanismo, ordenación o circulación. En el supuesto de que el Ayuntamiento acordase el rescate de la concesión o la supresión del servicio se ajustará a lo que dispone el Reglamento de Servicios de las CC.LL. El Concesionario tendrá que desalojar las instalaciones y dejarlas libres y expeditas a disposición del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde la notificación del acuerdo de rescate o supresión. Por otro lado perderá el derecho a indemnización y se ejecutará el lanzamiento. El Concesionario reconocerá y acatará la facultad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento en cualquier supuesto de extinción de la concesión, siempre que aquel no efectúe voluntariamente el desalojo en el tiempo establecido. y la posibilidad de interponer acciones ante los tribunales ordinarios. También será motivo de caducidad y resolución del contrato la inobservancia por parte del Concesionario de cualquiera de las condiciones contenidas en este pliego
Extinción. El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. • Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro traba- jador desempleado. • Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo. • En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento del cese o del despido improcedente. • En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2013, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la Normativa específica que sea de aplicación.
Extinción. ◆ El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. ◆ Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte del empresario del plazo men- cionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido. ◆ Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. ◆ A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2011, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la es- tablecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Extinción. ◆ Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Extinción. El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expi- ración del tiempo convenido. Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios. A finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcio- nal de la cantidad que resultaría de abonar nueve xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su ca- so, en la normativa específica que sea de aplicación.
Extinción. El contrato de trabajo se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Extinción. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.