MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN GLOBAL
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE GESTIÓN GLOBAL
En Madrid, a ......................... de de 20xx
REUNIDOS
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, provista de NIF 400214 Z, en representación de SIGFITO AGROENVASES, S.L. (en adelante SIGFITO), entidad con domicilio en Madrid, calle Caleruega, 81 2B, y con CIF X00000000, en virtud de su cargo de Directora General y apoderada de la misma, según consta en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, el día 25 de febrero de 2002 bajo el número 533 de su protocolo, e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 17643, libro 0, folio 55, cargo que manifiesta estar en vigor.
D/Dña. ......................................., mayor de edad, vecino/a de ........................, c/,
...................................................y en posesión de DNI núm , actuando en nombre
y representación de, entidad …….......………….... (en adelante, EMPRESA o GESTOR), con domicilio social en ...................., calle .......... , número …...y con CIF ............, en su calidad de apoderado, según resulta de la escritura de fecha………………poder que manifiesta estar en vigor.
Con la capacidad y legitimación que las partes dicen tener, mutuamente se reconocen para el otorgamiento del presente documento y
EXPONEN
I. Que SIGFITO es la entidad responsable de un sistema integrado de gestión (SIG) de residuos de envases vacíos que han contenido fitosanitarios y de otros residuos de envases de uso exclusivamente agrario comercializados por los mismos canales e incorporados voluntariamente al SIG, con autorización en la/s Comunidad/es Autónoma/s de
…………………………………………………………..que al efecto de procurar su funcionamiento eficiente y medioambientalmente adecuado convocó, con fecha ……, un procedimiento de licitación del servicio de gestión global de los residuos incorporados a SIGFITO en el ámbito de
……………………..(en adelante, el Procedimiento).
II. Que, EMPRESA concurrió al procedimiento referido presentando una oferta vinculante para la prestación de dichos servicios en la Zona 4.
III. Que ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato mercantil para formalizar la prestación del servicio de gestión global de residuos adjudicado a EMPRESA por SIGFITO en el Procedimiento, que se regirá por las siguientes:
ESTIPULACIONES I.- NATURALEZA Y MARCO JURÍDICO
El presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá por las estipulaciones del mismo las bases del Procedimiento del que trae causa (identificado en el expositivo), la oferta presentada en el mismo por EMPRESA y el acuerdo de adjudicación que se entienden parte integrante del mismo. En adelante, toda referencia al contrato se entenderá hecha también a las bases, oferta y adjudicación indicados.
En lo no previsto será de aplicación el Código de Comercio vigente, el Código Civil con carácter supletorio, la normativa vigente sobre residuos y especialmente sobre residuos de envases y fitosanitarios, así como cualquier otra disposición vigente en la materia objeto del presente convenio.
II.- OBJETO
Es objeto del presente contrato el servicio de gestión global que EMPRESA se compromete a prestar a SIGFITO a cambio de un precio en los términos acordados en el mismo respecto a los residuos incorporados a SIGFITO (identificados en el Anexo B de las Bases del Procedimiento) y en el ámbito territorial de ………………….desde los Puntos de Recogida de SIGFITO operativos durante la vigencia del contrato, salvo el diez por ciento de los mismos que SIGFITO se reserva al derecho a adjudicar a terceros.
Estos Puntos podrán aumentar, variar o disminuir sin que por ello EMPRESA tenga derecho a indemnización alguna ni se considere causa de resolución del contrato. En el ANEXO VI se recoge la lista de dichos Puntos que será periódicamente actualizada por SIGFITO.
Todas las actividades realizadas por EMPRESA se desarrollarán conforme a las exigencias de la normativa vigente y aplicable en cada caso, sin poner en peligro la salud de las personas, sin perjudicar el medio ambiente y permitiendo el cumplimiento de los objetivos del SIG y sus autorizaciones de funcionamiento.
III.- OBLIGACIONES DEL GESTOR:
En los términos recogidos en el contrato, son obligaciones de la EMPRESA las siguientes:
• Adopción de las medidas necesarias para fomentar la adecuada clasificación de los residuos.
• Verificación del cumplimiento de requisitos de los Puntos de Recogida.
• Puesta a disposición de los equipos y suministros y su reposición o retirada de suministros por cierre de Puntos de Recogida.
• Recogida y Transporte de residuos exclusivamente del ámbito de Sigfito.
• Gestión final.
• Control y trazabilidad de los residuos
• Seguimiento de incidencias
• Entrega del Informe de servicios y la concreta documentación que deberá entregarse junto a la factura, conforme al protocolo de facturación.
• En su caso, otras prestaciones puntualmente acordadas.
IV.- PROMOCIÓN DE LA ADECUADA IMPLANTACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN EN LOS PUNTOS DE RECOGIDA
EMPRESA, utilizando sus medios disponibles, informará y asesorará a los Puntos de Recogida de los requisitos físicos y/o administrativos exigidos por la normativa. En especial y en aras de la minimización de los residuos no incorporados al SIG así como de la correcta separación de los residuos en función de su peligrosidad, la EMPRESA realizará un seguimiento continuo durante las recogidas, mejorando las situaciones susceptibles de serlo y logrando una reducción en los costes por la gestión correcta de los mismos.
SIGFITO mantendrá informada a la EMPRESA sobre los requisitos exigidos a los Puntos de Recogida en el ámbito territorial del contrato, y la EMPRESA mantendrá informado a SIGFITO sobre el grado de cumplimiento de los requisitos para cada Punto de Recogida y en todas y cada una de las recogidas mediante la apertura de incidencias correspondientes.
V.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS Y SUMINISTROS, SU REPOSICIÓN Y SU RETIRADA POR CIERRE DE PUNTOS DE RECOGIDA.
5.1. La EMPRESA se compromete a comprobar en la recepción de los equipos de acopio puestos a su disposición por SIGFITO, que las cantidades y tipo de suministros coinciden con los indicados en el correspondiente albarán.
Antes del inicio del contrato, EMPRESA se compromete a retirar los suministros de los almacenes del anterior gestor y sin coste para SIGFITO.
Asimismo, EMPRESA proporcionará a SIGFITO mensualmente el stock de los suministros recibidos. Caso que existiese desfase entre el stock y el número de suministros que debiera haber (recibidos menos entregados por cuenta de SIGFITO) EMPRESA se responsabilizará de adquirir los suministros que falten por su cuenta, o bien abonar su importe actualizado a SIGFITO. En caso de que EMPRESA optase por adquirir ella misma los suministros, éstos deberán ser de idénticas características a los que SIGFITO le hubiera proporcionado, justificando documentalmente su adquisición ante SIGFITO en un plazo no superior a dos meses.
5.2. EMPRESA asesorará a SIGFITO sobre las mejoras que se requieran en los Puntos de Recogida, procediendo a la búsqueda de la mejor solución.
5.3. Los medios serán propiedad de SIGFITO y salvo en caso de fuerza mayor, no podrán ser modificados, transportados o utilizados por un tercero que no sea EMPRESA o subcontratista de EMPRESA, o bien ser utilizados para otros fines que los definidos en este contrato, sin un acuerdo previo y por escrito de SIGFITO.
Los posibles daños que de estos medios puedan derivarse, siempre y cuando estén en recintos cerrados, deberán estar cubiertos por la póliza de Responsabilidad Civil contratada por EMPRESA.
El mantenimiento técnico correrá en todo caso a cargo de EMPRESA.
5.4. Al inicio de la prestación de los servicios, EMPRESA asegurará la entrega de los suministros fungibles necesarios a cada Punto de Recogida colaborador que se incorpore al sistema.
Aprovechando sinergias de otras recogidas ordinarias, EMPRESA coordinará la retirada de los suministros entregados en su momento, y en su caso de los residuos que hubiera acumulados, de los Puntos de Recogida que SIGFITO le indique que causen baja definitiva en el sistema. Si el estado de dichos suministros lo permite, podrán ser utilizados por otros Puntos de Recogida.
A la finalización o rescisión del presente contrato, EMPRESA reintegrará a SIGFITO los suministros fungibles entregados y financiados por SIGFITO incluyendo, al menos, las bolsas, y los soportes.
VI.- RECOGIDA
6.1.- EMPRESA se compromete a realizar las recogidas según requerimiento de SIGFITO y en los demás términos indicados en el protocolo operativo vigente, anexo al presente contrato, que se deberá ajustar durante la vigencia del contrato a las autorizaciones y demás disposiciones o instrucciones que sean de aplicación a SIGFITO.
EMPRESA facilitará el trámite administrativo que, en su caso, deban cumplimentar los Puntos de Recogida en las retiradas de residuos realizadas por cuenta de SIGFITO.
EMPRESA se encargará de cumplimentar y tramitar la documentación exigida por la normativa en las recogidas de residuos peligrosos, por cuenta de las entidades de producción para la firma de éstas (notificaciones previas de traslado, Documentos de Identificación, Contrato de Tratamiento, así como otra documentación exigida por la normativa en las recogidas de residuos peligrosos, que correspondan a los productores) y facilitará la documentación correspondiente a la entrega y gestión de residuos no peligrosos que resulte procedente. EMPRESA asumirá el coste de la documentación necesaria para la recogida (tasas e impuestos) si lo hubiera.
Conforme al Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos, el operador del traslado será:
• Con carácter general, siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción, el Punto de Recogida en calidad de productor o poseedor
• o EMPRESA (o el gestor intermedio o final subcontratado por ésta) en el caso de recogidas procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y en los traslados de una instalación intermedia a una de tratamiento final.
6.2.- En el caso que aplique la normativa de transporte de mercancías peligrosas en las labores de recogida y transporte de los residuos del ámbito de SIGFITO, EMPRESA asumirá la responsabilidad correspondiente al expedidor y al cargador.
6.3.- EMPRESA se compromete a desarrollar una labor proactiva en la identificación de residuos del ámbito de SIGFITO, que contribuyan a la consecución de los objetivos de éste.
Si entidades que no participen en el SIG solicitasen a EMPRESA servicios de recogida y/o gestión de residuos del ámbito de SIGFITO, EMPRESA informará a SIGFITO con carácter previo a la
prestación del servicio, para que éste se ponga, en su caso, en contacto con dichas entidades. Dichos servicios no podrán facturarse a SIGFITO, salvo confirmación expresa de éste.
VII.- TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN
7.1. EMPRESA se compromete a que se gestionen, hasta sus fases de tratamiento y valorización incluidas, todos los residuos que reciba y acepte de SIGFITO y que se corresponda con el ámbito del SIG, de acuerdo con la normativa europea, estatal, autonómica y local, cualquiera que sea su rango, vigente en cada momento, emitiendo, en su caso, la correspondiente documentación que exonere de cualquier responsabilidad a SIGFITO. Deberá darse prioridad al reciclado y valorización, en todo caso, respecto a la eliminación de estos residuos.
EMPRESA se compromete a que el destino final que se de a los residuos, permitirá el cumplimiento de los objetivos de valorización y reciclado del SIG.
7.2. EMPRESA se reserva el derecho de admisión de los residuos, notificando a SIGFITO el nuevo coste de tratamiento o la devolución del producto, siempre y cuando no se ajusten a la naturaleza y/o las condiciones de admisión reflejadas en la oferta y en los Contratos de Tratamiento presentados junto a ella. Los costes que se pudieran originar por posibles devoluciones podrán ser repercutidos a SIGFITO o a la entidad a la que se hubieran recogido, según acuerdo con SIGFITO, conforme al ANEXO VII. SIGFITO no se responsabiliza de la gestión (ni correspondiente financiación) de ningún residuo no comprendido en el ámbito de este contrato (residuos sin el símbolo SIGFITO) que EMPRESA pudiera haber recogido de los Puntos de Recogida pero que no haya sido previa y expresamente autorizado por SIGFITO.
7.3. SIGFITO se reserva la posibilidad de designar el destino final y tratamiento que EMPRESA deba aplicar a los residuos del ámbito de SIGFITO. En ese caso, se modificarán, por acuerdo de las partes, los precios de transporte y tratamiento que se aplicarán en el contrato. Caso de no llegar a acuerdo, las partes acuerdan que el contrato quedará resuelto.
VIII.- CONTROL Y TRAZABILIDAD
8.1. SIGFITO se reserva el derecho a verificar, en cualquier momento y en cualquier lugar, la correcta gestión de los residuos entregados a EMPRESA, tanto si se ha realizado por el contratista o por un tercero subcontratado al efecto. SIGFITO podrá verificar la gestión, entre otras medidas, accediendo a las instalaciones de EMPRESA o sus subcontratados y realizando las comprobaciones (incluyendo toma de fotografías) necesarias para la verificación del cumplimiento del presente contrato. EMPRESA se compromete a recabar el consentimiento de los subcontratistas a estos mecanismos de control de forma previa a la formalización de la subcontratación
EMPRESA acepta que SIGFITO realice verificaciones documentales y de la actividad objeto de este contrato, bien directamente, bien mediante la contratación de otras entidades.
Para realizar controles y caracterizaciones del material recogido, EMPRESA asegura que dispondrá tanto ella como sus subcontratistas de instalaciones donde se puedan realizar, que pondrá a disposición del SIG, con suficiente material siempre que SIGFITO se lo indique a EMPRESA o a los subcontratistas con una antelación mínima de 15 días.
8.2. EMPRESA garantiza que en todo momento SIGFITO podrá conocer la trazabilidad del residuo de su ámbito, desde su recogida hasta el tratamiento final aplicado.
Por ello, EMPRESA se compromete a informar de los gestores finales a los que, en su caso, está previsto que envíe los residuos para su tratamiento final, adjuntando los contratos de tratamiento con estos gestores finales, e indicando el tratamiento previsto en cada caso.
Esta documentación, así como el resto de documentación operacional presentada en la oferta de EMPRESA de los gestores subcontratados o de la propia EMPRESA deberá mantenerse actualizada y acreditarse periódicamente a SIGFITO que deberá ser igualmente informado sobre cualquier cambio sobre las circunstancias a las que dicha documentación se refiere (especialmente cualquier cambio en la habilitación legal para la prestación de los servicios contratados o subcontratados)
La subcontratación de gestores distintos a los incluidos en la oferta inicial de EMPRESA deberá ajustarse a los requisitos previstos en la estipulación correspondiente de las Bases (que son parte integrante de este contrato), entre ellos, a la necesaria autorización expresa y previa por SIGFITO, declaración de la EMPRESA de que los nuevos gestores propuestos han sido seleccionados adecuadamente y cuentan con las autorizaciones y demás requisitos legalmente exigibles para desarrollar las actividades subcontratadas, cuya vigencia deberá comprobar EMPRESA durante toda la ejecución del contrato. La propuesta de nueva subcontratación por EMPRESA deberá ir acompañada del nuevo contrato de tratamiento del residuo y resto de documentación operacional.
Cuatrimestralmente, EMPRESA informará a SIGFITO de la gestión final dada a los residuos recogidos, indicando tratamiento e instalaciones de gestión final para cada cantidad de material. Dicha información se enviará dentro de los 60 días posteriores a la finalización de cada cuatrimestre. Sin perjuicio de la obligación de información vinculada a la facturación mensual conforme al Protocolo de facturación anexo a este contrato.
Junto con la información del último cuatrimestre del año, o a la finalización del contrato, EMPRESA enviará certificado de gestión final resumen del año, especificando para cada cantidad de material recogido, el tratamiento aplicado y las instalaciones de gestión intermedia y final, debiendo enviar a SIGFITO copia de los contratos de tratamiento que hayan emitido los gestores intermedios y finales, coherentes con los certificados de gestión final.
Igualmente deberá documentarse la gestión final dada a aquellos residuos recogidos durante la vigencia del contrato pero, cuyo tratamiento concluya con posterioridad a su término, por cualquier causa.
IX.- INCIDENCIAS
9.1. Durante el desarrollo del contrato, EMPRESA informará a SIGFITO, como incidencia, del incumplimiento de los requisitos físicos que identifique, y en su caso si tiene conocimiento de los administrativos, exigidos por la/s Comunidad/es Autónoma/s y la normativa vigente a los Puntos de Recogida de SIGFITO. Dicha información será trasladada por EMPRESA a SIGFITO.
9.2. EMPRESA se compromete a establecer mecanismos de inspección y control que verifiquen, antes de la recogida, que los residuos a recoger se ajustan a envases vacíos del ámbito del SIG, objeto del presente contrato y que han sido adecuadamente recogidos, según se detalla en el ANEXO II (2a y 2b)
EMPRESA declinará la recogida por cuenta de SIGFITO de aquellos residuos de envases o lotes de residuos de envases en los que, mediante los mecanismos de inspección y control establecidos, identifique la existencia de residuos que no se ajusten al ámbito de SIGFITO, e informará de la incidencia a SIGFITO.
Del mismo modo, si el acondicionamiento de los residuos imposibilita la recogida a EMPRESA, ésta declinará la recogida e informará de la incidencia a SIGFITO.
Asimismo, si una vez efectuada la recogida, EMPRESA identifica en planta residuos que no se ajusten al ámbito de SIGFITO, informará de la incidencia a SIGFITO, y acordará con éste si los residuos se gestionan o se devuelven a la entidad que los entregó, para lo que será necesario mantener la trazabilidad del residuo en planta.
9.3. Cualquier incidencia será comunicada por EMPRESA a SIGFITO por vía electrónica, según el formato que figura en el ANEXO VII de este contrato, o en su defecto según formato definido por las partes, el día laborable siguiente al que ocurriera. Si fuera necesario, la incidencia se comunicará a SIGFITO por teléfono en el mismo momento en el que se detecta en el punto de recogida.
9.4. La detección y comunicación de incidencias por parte de EMPRESA que no sean imputables a la misma no supondrá para ésta la pérdida de facturación por servicios prestados.
Si como consecuencia de cualquier incidencia que impida la prestación de los servicios solicitados, EMPRESA entendiese que se deriva facturación por servicios prestados, ésta se emitirá a la entidad causante de la incidencia, según acuerdo con SIGFITO, de conformidad con lo indicado en el punto 7.2 del presente contrato, o en otro caso a SIGFITO.
En el ANEXO VII figuran los conceptos, los precios y el sistema de facturación del importe que abonará a EMPRESA la entidad causante de la incidencia, o en otro caso SIGFITO, por las incidencias detectadas. Los precios por las incidencias se establecerán en función de los precios ofertados por EMPRESA, y en función del desarrollo previo del servicio en el ámbito geográfico del contrato.
Como referencia, los límites máximos que llegado el caso abonará SIGFITO serán los siguientes:
a) Para recogidas no realizadas por rechazos de impropios siempre será el importe menor de:
- Precio imputable a la recogida prevista: obtenido al multiplicar el número de bolsas, peso medio de las mismas considerado en las bases de contratación y precio ofertado (€/kg recogida + tratamiento).
- Precio recogida media del contrato: obtenido al multiplicar el precio ofertado (€/kg recogida
+ tratamiento) por los kg. recogidos de media en el total de recogidas nacionales de 2018 (datos nacionales = 450 kg/recog.)
b) Para el resto de recogidas no realizadas se aplicarán los mismos criterios que en el apartado a) aunque utilizando en la fórmula el valor correspondiente al 75% de los precios ofertados de recogida y transporte. Se abonará siempre el importe menor de los dos calculados.
c) Para recogidas realizadas con devolución del residuo siempre será el importe menor de:
- Precio imputable a la recogida de los residuos a devolver, obtenido al multiplicar el número de bolsas, peso medio de las mismas considerado en las bases de contratación y precio ofertado (€/kg recogida + tratamiento) al que se sumará el coste de transporte de devolución calculado al multiplicar el peso de los residuos por el precio de transporte ofertado.
- Precio recogida media del contrato: obtenido al multiplicar el precio ofertado (€/kg recogida
+ tratamiento) por los kg. recogidos de media en el total de recogidas nacionales de 2018 (datos nacionales = 450 kg/recog.)
9.5. EMPRESA se compromete a ser proactiva en la detección de incidencias relativas a la recogida y gestión de residuos que no sean del ámbito de SIGFITO.
SIGFITO establecerá mecanismos de control tendentes a identificar si EMPRESA gestiona residuos que no sean del ámbito de SIGFITO por cuenta de éste. Caso de identificar que EMPRESA gestiona residuos que no sean del ámbito de SIGFITO en una proporción superior a la media obtenida en el ámbito nacional, será considerada una falta de la proactividad comprometida por parte de EMPRESA y tenida en cuenta para futuras contrataciones.
En todo caso, si los resultados de los controles realizados son desproporcionados, o la proporción continúa siendo superior a la media en dos o mas controles, sin que EMPRESA tome mayores medidas para la detección de incidencias, será entendido como una falta de cumplimiento de las obligaciones de EMPRESA, pudiendo SIGFITO resolver el contrato en esos casos, de conformidad con la estipulación vigésimo quinta del mismo.
X.- OTROS SERVICIOS Y EMPRESAS
10.1. Si SIGFITO solicitase a EMPRESA servicios de su ámbito de actividad no incluidos en el presente contrato, EMPRESA se compromete a estudiarlos y a presentar una oferta a SIGFITO acorde a los requerimientos del mismo.
10.2. En el caso que ocasionalmente EMPRESA no pudiera prestar servicios incluidos en el ámbito del presente contrato, de acuerdo a los requisitos y operativa definida, SIGFITO podrá contratar a otras empresas para la prestación de los mismos, sin que EMPRESA pueda dirigir reclamación a SIGFITO por ese concepto. En el caso generalizado de retrasos o imposibilidad de prestación de los servicios, el contrato se resolverá según lo indicado en este contrato.
XI.- PENALIZACIONES
El incumplimiento de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso.
Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios:
A) Para los retrasos en las solicitudes de recogida, se establecen distintos tramos:
- Retrasos de entre 1 y 7 días en la realización de la recogida
Se aplicará un descuento del 1% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo.
- Retraso de entre 8 y 14 días en la realización de la recogida.
Se aplicará un descuento del 2% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo.
- Retraso de entre 15 y 21 días en la realización de la recogida
Se aplicará un descuento del 3% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo.
- Retraso de más de 21 días en la realización de la recogida
Se aplicará un descuento del 4% tantas veces como el resultado de dividir el número de recogidas retrasadas en este tramo entre el total de recogidas realizadas en el mes, multiplicando el resultado por 10, y redondeándolo al número entero superior más próximo.
Se aplicará el descuento de tramo correspondiente a la recogida más retrasada. Otras penalizaciones aplicables, que se sumarían a las anteriores:
- Por suministros iniciales retrasados: 1% sobre el importe total de la factura.
- Por cuadro de servicios retrasado: 1% sobre el importe total de la factura.
- Por información de la gestión final retrasada: 1% sobre el importe total de la factura.
- Por incumplimiento de las mejoras ofertadas: 1% de la facturación anual.
Las penalizaciones mensuales serán acumulables, pudiéndose adicionar todas las producidas durante un mes, siempre y cuando no superen un descuento superior al 5,5% del importe total de la/s factura/s mensual/les.
Las penalizaciones podrán no aplicarse cuando el retraso en la prestación de los servicios sea debido a causas ajenas al proveedor, sean causas justificables documentalmente, hayan sido comunicadas formalmente y por escrito a SIGFITO en un plazo no superior a las 24 horas desde la causa, en su caso se haya establecido una nueva previsión de realización del servicio de conformidad con SIGFITO, y se haya comunicado al perceptor del servicio.
Caso que en un periodo de doce meses consecutivos se apliquen penalizaciones en más de tres meses, SIGFITO podrá resolver el contrato por falta del cumplimiento de las obligaciones de EMPRESA, sin que esta última pueda reclamar responsabilidad alguna a SIGFITO.
Con los mismos efectos del apartado anterior, también se entenderá falta del cumplimiento de las obligaciones de EMPRESA la existencia de servicios solicitados y no prestados.
XII.- OBLIGACIONES DE SIGFITO
SIGFITO se obliga a:
- Pagar a EMPRESA la retribución de sus servicios en los términos acordados en el contrato.
- Facilitar la información necesaria para su prestación conforme a lo acordado, especialmente en lo referente a la transmisión de las solicitudes de recogida y los requisitos exigibles a los Puntos de Recogida y sus eventuales modificaciones, en los términos que se describen en el ANEXO II como Protocolo de funcionamiento.
XIII.- PRECIOS Y FACTURACIÓN
13.1 La contraprestación por los servicios de EMPRESA se conviene por el sistema de precios unitarios y, en su caso, de costes fijos, de modo que el precio final a abonar por parte de SIGFITO a EMPRESA con carácter mensual será el resultado de:
- Multiplicar los precios unitarios que se relacionan en la oferta económica del adjudicatario en el Procedimiento (y transcrita en el siguiente apartado), por los servicios solicitados y efectivamente prestados e informados durante cada mensualidad, y sumarlos, en su caso, a los precios fijos correspondientes a esa mensualidad.
- El peso de referencia para la facturación será el indicado en las básculas de entrada de las instalaciones designadas por EMPRESA, correspondiente exclusivamente a los residuos gestionados del ámbito de SIGFITO, descontando, en su caso, el peso de los medios de acondicionamiento, como palets y otros, que desvirtúen el peso de los residuos de envases gestionados.
13.2. Los precios establecidos para el presente contrato son los indicados en el ANEXO I
13.3. La factura mensual a emitir por parte de EMPRESA, detallará todos los conceptos que arrojen como resultado la cifra final expresada en la misma.
La emisión y aceptación de las facturas mensuales, y la información de la entrega de suministros y servicios prestados, se ajustará a lo indicado en el Protocolo de facturación adjunto a este contrato como ANEXO III.
13.4. El pago de las facturas será efectuado por SIGFITO a favor de EMPRESA, y se ajustará a lo indicado en el Protocolo de facturación anexado al presente contrato.
13.5. El coste de determinados servicios solicitados a EMPRESA por SIGFITO podrán ser asumidos por otras entidades. En esos casos, SIGFITO facilitará a EMPRESA la aceptación de los servicios por parte de esas entidades, así como los datos necesarios para emitir la facturación correspondiente.
XIV.- REVISIÓN DE PRECIOS
14.1. Los precios indicados en la oferta serán objeto de revisión anual a partir de la firma del presente contrato, en función de la variación que haya sufrido el último Índice General de Precios al Consumo, Conjunto Nacional, correspondiente a un año natural, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
14.2. Si la Administración competente estableciese en un momento posterior a la entrada en vigor de este contrato tarifas para la gestión del tipo de residuo objeto de este contrato, únicamente serán de aplicación en caso de que la norma correspondiente les otorgase el carácter de vinculantes e inderogables por voluntad de las partes y a partir de la fecha que dicha normativa señale.
14.3. Toda modificación en la fiscalidad en general, o más específicamente de los impuestos y cargas a las actividades del medio ambiente, serán repercutidos de manera transparente con el objeto de restablecer el equilibrio económico entre las partes.
14.4 Los precios podrán modificarse en función de cambios en la legislación, tecnologías o infraestructuras de gestión disponibles con incidencia en alguno de los estadios de la gestión objeto del presente contrato.
XV.- GASTOS.
Salvo la contraprestación económica establecida en la estipulación décima a pagar por SIGFITO, todos los gastos que se ocasionen como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, serán de cuenta exclusiva de EMPRESA.
XVI.- SIGNOS DISTINTIVOS.
EMPRESA no podrá utilizar el nombre, marca, logotipo o cualquier otro signo distintivo de SIGFITO en sus productos, documentos, publicidad, o de cualquier otra manera, sin su autorización expresa y por escrito, en la que se especificarán las condiciones de su utilización.
Con la excepción de poder usar el nombre de EMPRESA con propósitos únicamente publicitarios o de promoción de su colaboración con el SIG, SIGFITO solo podrá utilizar el nombre, logotipo, marca o cualquier otro signo distintivo de la Empresa previa su autorización expresa y por escrito, en la que se especificarán las condiciones de su utilización.
EMPRESA se compromete a colaborar con SIGFITO en la defensa de sus derechos de propiedad intelectual y la imagen y crédito de SIGFITO y de su símbolo distintivo.
XVII.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información o documentos que mutuamente se proporcionen como consecuencia de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no divulgarlos o publicarlos directa o indirectamente a terceros sin previo consentimiento por escrito de la otra parte, salvo que tales actuaciones vengan impuestas por una disposición normativa o por un requerimiento de una autoridad con competencia para exigir dicha información o documentos.
La presente limitación no resultará de aplicación para aquella información o documentos que sean accesibles al público en general.
Ambas partes informarán a su personal y colaboradores de las obligaciones de confidencialidad establecidas, garantizando, siempre y en cualquier caso, frente a la otra parte el cumplimiento de este acuerdo.
Las partes se obligan para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este convenio, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de tratamiento de datos de carácter personal, informando bajo su responsabilidad a las personas cuyos datos personales comuniquen a la otra parte, y con carácter previo a dicha comunicación, de todos los aspectos recogidos en esta estipulación.
A los efectos de la citada normativa, SIGFITO informa a EMPRESA que los datos personales que le sean facilitados por EMPRESA en el marco de este convenio, incluidas las direcciones electrónicas, así como los del firmante del presente convenio, serán incluidos en un fichero titularidad de la sociedad. Estos datos serán tratados con la finalidad de desarrollar los servicios y prestaciones indicadas en el presente convenio, así como cualquier otra que fuese necesario para la correcta gestión por parte de SIGFITO del Sistema Integrado de Gestión, así como para enviarle información de la Sociedad o de terceros, por cualquier medio, incluidos los electrónicos, relacionada con el sector del reciclaje y el medio ambiente, que pudiese ser considerada de su interés, para lo que EMPRESA consiente en modo expreso, preciso e inequívoco a la firma de este convenio.
Asimismo, EMPRESA consiente en que su nombre o denominación social sean incluidos en la página web de SIGFITO (xxx.xxxxxxx.xx o en cualquier otra que la sustituyera), y en sus comunicaciones públicas de los gestores contratados. De la misma forma el EMPRESA presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la ejecución del contrato. SIGFITO informa a EMPRESA de que tanto él como las personas cuyos datos fuesen facilitados a SIGFITO pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando una carta a la sede social de SIGFITO.
XVIII.- GARANTÍAS
EMPRESA garantiza a SIGFITO que, durante el tiempo en que se encuentre en vigor el presente contrato, se encontrará provisto y dotado tanto de las licencias, seguros y autorizaciones administrativas necesarias, como de las instalaciones, acuerdos con gestores y los medios materiales, técnicos, humanos y de toda índole suficientes para la adecuada gestión de los residuos que le sean entregados por SIGFITO, cumpliendo cualesquiera requisitos que se le exijan al efecto mediante normas europeas, estatales, autonómicas o locales, cualquiera que sea su rango.
EMPRESA garantiza a SIGFITO que las subcontrataciones que, en su caso, realice con otras empresas para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, contarán con las autorizaciones administrativas necesarias. EMPRESA asumirá las responsabilidades que, en su caso, se pudieran derivar de las operaciones realizadas por las empresas subcontratadas.
Asimismo, EMPRESA garantiza que durante el periodo en que se encuentre en vigor el presente contrato, estará al corriente en los pagos que deba realizar a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, y comprobará que también lo están sus subcontratados.
EMPRESA facilitará a petición de SIGFITO un certificado emitido por la Agencia Tributaria de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias, según establece la Ley General Tributaria 58/2003 del 17 de Diciembre, en su artículo 43.
EMPRESA facilitará a SIGFITO, a demanda de éste, cualquier otra documentación que esté obligada a entregarle como prestadora de los servicios objeto del presente contrato.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio y adicionalmente a lo establecido en cuanto a responsabilidades y garantías en las Bases del Procedimiento identificado en el expositivo y que forman parte de este contrato.
XIX.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATO
En los términos establecidos en las Bases del Procedimiento identificado en el expositivo y que forma parte de este contrato.
XX.- DURACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR
La duración y vigencia del contrato resultante, en todo caso, estará supeditada a la vigencia de la autorización de SIGFITO como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de envases de productos agrarios, así como a la vigencia de las autorizaciones y demás requisitos legales exigibles al gestor (y a las empresas subcontratadas por éste) para la prestación de los servicios objeto de esta licitación.
El adjudicatario deberá comenzar a prestar los servicios objeto de este contrato en la fecha indicada en la Bases del Procedimiento indicado en el expositivo de este contrato.
El contrato entrará en vigor sólo a partir de su firma y tendrá una duración inicial de un año desde la fecha de inicio del servicio antes indicada. El término de vigencia será prorrogable por periodos de un año, hasta un máximo de dos prorrogas, salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de cuatro meses a cada vencimiento.
El contrato entrará en vigor sólo a partir de su firma y tendrá una duración inicial hasta el 31/12/2020. A partir de ese momento el término de vigencia será prorrogable por periodos de un año, hasta un máximo de dos prórrogas (31/12/2022), salvo renuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con una antelación mínima de cuatro meses a cada vencimiento.
No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria continuará prestando el servicio de gestión global de forma transitoria hasta el comienzo de la ejecución efectiva del contrato que se licite dentro de los cuatro meses de preaviso o antes del término final del contrato.
XXI.- INTERLOCUTOR Y NOTIFICACIONES
EMPRESA nombrará un interlocutor ante SIGFITO para el presente contrato, que se responsabilizará de supervisar el correcto desarrollo de los servicios.
Cualquier comunicación o notificación entre las partes relacionada con el objeto y cumplimiento de este contrato, que no tenga señalado otro procedimiento específico, deberá realizarse por escrito y por correo certificado con acuse de recibo, telegrama o telefax, con las siguientes personas designadas como interlocutoras por las entidades firmantes:
Por EMPRESA: D./Dña……………o persona/s en quien delegue y comunique en cada momento.
Por SIGFITO:D/Dña………………………, o las personas en quien delegue y comunique en cada momento.
Las personas designadas serán las únicas personas habilitadas para dar y recibir todas aquellas comunicaciones, instrucciones, consultas, notificación de incidencias, etc. que se produzcan durante la ejecución del contrato, careciendo de todo valor y efecto las actuaciones que pudieran desarrollar otras personas de SIGFITO o de EMPRESA.
XXII.- CAMBIOS NORMATIVOS
Si como consecuencia de cualquier cambio de la autorización de SIGFITO como Sistema Integrado de Gestión, o de normativa comunitaria, estatal, autonómica o local se estableciese la obligatoriedad de cumplimentar por cualquiera de las partes algún requisito no previsto en este contrato pero relacionado con el ámbito del mismo, las partes se comprometen a acordar en el plazo más breve posible las condiciones de su cumplimiento, así como su repercusión económica (obligaciones a cumplir por EMPRESA o por SIGFITO)
En caso de no alcanzar un acuerdo en un plazo de 20 días naturales desde la recepción de la propuesta de acuerdo, las partes se comprometen a someterse al procedimiento para resolución de controversias previsto en este contrato, debiendo EMPRESA continuar la prestación del servicio hasta la sustitución por SIGFITO mediante un nuevo gestor.
EMPRESA mantendrá a SIGFITO informado puntualmente de cuantos cambios normativos o de la autorización de SIGFITO como Sistema Integrado de Gestión, tengan lugar durante la vigencia del presente contrato y que afecten a las obligaciones que deban ser cumplidas por parte de SIGFITO.
XXIII- CAMBIOS EN EL CONTRATO
El contenido del presente contrato únicamente podrá ser modificado mediante la firma, por ambas partes, de un documento adicional de modificación de contrato, que será anexado al mismo como parte integrante de éste.
XXIV.- FUERZA MAYOR
El incumplimiento de cualquiera de las partes de las estipulaciones de este Contrato o del Contrato en sí, no dará lugar a ningún tipo de reclamación por la otra parte, si tal incumplimiento es debido a cualquier causa que se encuentre fuera de control de cualquiera de las partes (causas de fuerza mayor).
Asimismo ninguna parte será responsable de gastos directos o indirectos que pudieran surgir por causas de fuerza mayor tales como: inundaciones, terremotos, guerras, huelgas sectoriales, etc.
No se considerará causa de fuerza mayor las averías de equipos, el retraso en suministros por parte de terceros (sin causa a su vez de fuerza mayor) o huelgas de carácter no sectorial.
Aquella parte que resultara afectada por un supuesto de fuerza mayor, informará de ello sin demora y por escrito a la otra, con una antelación suficiente, a fin de que la otra tenga la oportunidad de reducir o minimizar su impacto. El incumplimiento de la notificación antes expresada imposibilita a la parte afectada para dirigir cualquier reclamación en relación con demoras o incumplimientos producidos durante la realización de su trabajo por sucesos incluibles en eventos de fuerza mayor.
XXV.- RESOLUCIÓN
1. El presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causas mencionadas en su clausulado o sus anexos y, adicionalmente, por las siguientes:
a) Por la completa ejecución de los servicios que constituyen su objeto.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) A petición de cualquiera de las partes cuando: 1) la otra se halle en situación de conocida insolvencia, como la evidenciada por la disolución y liquidación, aunque no se haya iniciado formalmente un procedimiento concursal y; 2) cuando la otra incumpla sus obligaciones contractuales, salvo que, debidamente notificada por la otra parte de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento.
d) Por cese de SIGFITO como entidad gestora del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de envases o, en su caso, la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la actividad de SIGFITO, cuando ello determine la imposibilidad de continuar prestando los servicios objeto del presente contrato.
e) Por cese de EMPRESA como gestor habilitado para el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
2. Extinguido el contrato por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por ambas partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o lo dispuesto en este contrato.
3. Los supuestos de incumplimiento darán lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios que la parte cumplidora pudiera justificadamente reclamar de aquella otra que no hubiera atendido sus obligaciones.
En el supuesto en que EMPRESA renunciara al contrato o no pudiera cumplirlo en los términos pactados, se aplicará una penalización económica sobre el importe del último mes facturado de un 1% por cada mes pendiente hasta la finalización del contrato.
XXVI.- JURISDICCIÓN
Las partes acuerdan que este contrato será interpretado de acuerdo a la legislación española.
Para cuantas dudas pudiesen surgir respecto de la interpretación y cumplimiento de estos contratos, ambas partes, con renuncia del fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, salvo que, por mutuo acuerdo, decidieran resolver definitivamente la controversia mediante arbitraje.
En tal caso, previo acuerdo expreso que defina el objeto de la controversia se someterá a arbitraje de derecho, por un solo árbitro, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.
Las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede las partes firman el presente documento, junto con sus anexos, por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
SIGFITO AGROENVASES, S.L. EMPRESA
Fdo.: Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Fdo.: D/Dña. .......................................
ANEXOS:
I. Oferta para la recogida de envases de residuos incorporados a SIGFITO
II. Protocolo de la operativa de la recogida desde Puntos de Recogida de SIGFITO
III. Protocolo de facturación
IV. Contratos de tratamiento de gestores finales y tratamiento previsto
V. Especificaciones técnicas de los suministros
VI. Puntos de Recogida con los que SIGFITO tenga establecido acuerdo
VII. Gestión de incidencias.
ANEXO I
Oferta de EMPRESA para la recogida de residuos incorporados a SIGFITO
ANEXO II
Protocolo de la operativa de la recogida desde Puntos de Recogida
1. Requisitos a cumplir por Puntos de recogida
Requisitos Administrativos
El Punto de Recogida deberá disponer de la autorización, inscripción o haber tramitado la comunicación previa, que en su caso requiera el órgano competente de la Comunidad Autónoma (productor, pequeño productor o poseedor de residuos peligrosos).
SIGFITO mantendrá informado a EMPRESA de los requisitos solicitados por la Comunidad Autónoma de los puntos de recogida.
Requisitos Físicos
El Punto de Recogida dispondrá de una zona destinada al almacenamiento de los residuos de envases, acondicionada conforme a los requisitos que indican en el convenio de colaboración firmado con SIGFITO, y aquellos otros que pudiese indicar el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Recogida a los Puntos de recogida
Planificación de la recogida
EMPRESA a través de la página web de SIGFITO conocerá diariamente las solicitudes de servicio a realizar. Será obligación de EMPRESA tramitar por cuenta de los Puntos de Recogida o de SIGFITO, según proceda, las notificaciones previas de traslado necesarias.
Las recogidas de puntos con un volumen acumulado igual o superior a los quince metros cúbicos se prestarán dentro de las dos semanas posteriores a la comunicación de SIGFITO. El resto de recogidas se realizarán dentro de las tres semanas posteriores a la comunicación de SIGFITO, dando preferencia siempre a los puntos con mayor cantidad de residuos acumulados.
EMPRESA trasladará al responsable designado por el Punto de Recogida la fecha y hora aproximada prevista para la recogida, confirmando que se podrá realizar en el momento previsto. En este contacto EMPRESA contrastará la cantidad realmente acumulada y se planificará para recoger el máximo de residuos, y nunca menos de la cantidad solicitada o real.
En los periodos de mayor recogida en cada zona, EMPRESA se planificará para realizar las recogidas con mayor agilidad, evitando acumulaciones de residuos en los puntos de recogida, e informando a SIGFITO, bajo demanda de éste, de la planificación de recogidas.
Operativa de la recogida por parte de EMPRESA
a) Inspección previa:
EMPRESA realizará una inspección previa de los residuos a retirar, desechando la recogida por cuenta de SIGFITO de aquellos residuos que claramente, por su peso o contenido visible, no se correspondan con envases vacíos marcados con el logo SIGFITO. Desechará la recogida por cuenta de SIGFITO de aquellas bolsas donde la presencia de impropios supere el 10% del total de residuos de dicha bolsa.
En todo caso EMPRESA deberá llevar bolsas de reserva para posibilitar al punto de recogida que pueda almacenar los residuos de manera correcta durante la recogida, siempre que ello no dificulte gravemente la organización de la ruta de recogida prevista.
EMPRESA deberá llevar en toda recogida un teléfono móvil con cámara fotográfica e informes de incidencias, según el modelo anejo al contrato, para rellenar en caso de que se rechacen residuos, no se pueda realizar la recogida u otros motivos de incidencia. La incidencia se comunicará con urgencia a SIGFITO por teléfono o correo electrónico.
b) Envasado, etiquetado y cumplimentación de documentación:
Se aplicará sobre los residuos “aptos” tras la inspección previa.
En todos los casos, EMPRESA se encargará de la tramitación y suministro del documento de identificación, carta de porte, ficha de seguridad y comprobaciones para la carga.
- Envasado: corresponde al punto de recogida el correcto envasado de los residuos en los recipientes suministrados por SIGFITO, o en el modo acordado previamente para generaciones singulares. EMPRESA supervisará y asesorará, en todos los casos que el envasado de los residuos sea el adecuado.
- Etiquetado: EMPRESA verificará la correcta ubicación de la etiqueta autoadhesiva en el bulto, y en su defecto la modificará y adherirá. EMPRESA asesorará a los puntos siempre que sea necesario:
Zonas con recogida selectiva: EMPRESA asesorará a los puntos de recogida para que separen en una misma bolsa los envases de plástico rígido, vacíos y con el triple enjuague, y en otra bolsa diferente los envases sin enjuagar (papel, film…).
En caso necesario, EMPRESA etiquetará las bolsas de manera correcta justo antes de la recogida, asesorando al centro para que éste pueda hacerlo de manera correcta en futuras recogida. El modelo de etiqueta a utilizar será la siguiente:
- EMPRESA estará presente durante la carga y será el responsable del acondicionamiento de los residuos en el camión.
- Documento de Identificación: EMPRESA se asegurará que está cumplimentado de conformidad con el trámite previsto por la Comunidad Autónoma, y asignados correctamente los datos del residuo y de quienes actúan como productor/poseedor, operador, transportista y gestor. Cuando corresponda dejará copia al responsable designado por el punto de recogida. EMPRESA se encargará del resto de la tramitación de la documentación de manera electrónica.
c) EMPRESA dejará en el Punto de Recogida el número de bolsas indicadas por SIGFITO y solicitará la firma xxx xxxxxxx que justifique la entrega de los mismos. En todos los casos dejará tantas bridas como bolsas, y en el caso de que el punto de recogida deba tener los residuos etiquetados como peligrosos, dejará tantas etiquetas como bolsas.
Gestión de incidencias
La gestión de incidencias se desarrollará de conformidad con lo indicado en el cuerpo del contrato y su anexo específico.
EMPRESA deberá informar a SIGFITO en el momento mismo en el que ocurra la incidencia con el fin de que éste comunique con el Punto de recogida y trate de solventarla.
Para toda incidencia no solventada en el momento, EMPRESA deberá hacer un informe. En el caso de que se descarten residuos será necesario que haya fotografías de los residuos rechazados, que permitan advertir, objetivamente, que había motivo para su rechazo.
3. Requisitos específicos para para el transporte de los envases
EMPRESA se compromete a tener en cuenta los siguientes aspectos para el transporte de envases vacíos no limpios.
REQUISITO | ASPECTOS RELEVANTES |
IDENTIFICACIÓN | - Debe utilizarse la nueva identificación del ADR 2015: UN3509 Embalajes desechados vacíos no limpios (con residuos de 3, 4.1, 6.1, 8 y 9) - Debe utilizarse la misma identificación pero referida a clase 5.1 para que vayan envasados en bultos independientes. |
ENVASADO | Los embalajes de SIGFITO: - En cualquier caso deben ser estancos y resistentes a la perforación - Los envases introducidos no deben llevar restos de líquido - Deben ubicarse en zona protegida de salpicaduras para mantenerlos limpios - El transportista debe comunicar cualquier incidente antes de retirar el embalaje. |
MARCADO BULTOS | Los embalajes de SIGFITO deben ir marcados a dos lados opuestos con “UN 3509” y con la marca de “peligroso para el medo ambiente” |
ETIQUETADO | Los embalajes de SIGFITO deben ir etiquetados a dos lados opuestos con la etiqueta de clase 9 de 100x100 mm de tamaño y apoyada en un vértice. |
CARGA/DESCARGA | El gestor/transportista debe realizar controles, al menos de carga, para vigilar y controlar el cumplimiento de los requisitos listados. |
CANTIDADES | El transporte de embalajes vacíos no limpios, mientras no hayan contenido mercancías muy peligrosas (grupo de embalaje I) se pueden acoger a exención parcial en cualquier cantidad. |
TRANSPORTE | Los conductores que transporten embalajes vacíos no limpios que han contenido mercancías peligrosas, si van acogidos a exención no requieren certificado de formación, ni señalización (paneles naranja), ni equipamiento específico, salvo extintor, linterna, elementos de circulación y EPI propios. |
DOCUMENTACIÓN | - Todo transporte de embalajes vacíos no limpios que han contenido mercancías peligrosas debe ir con carta de porte (se adjunta modelo), declarando su condición exenta; - El conductor no requiere certificado de formación ADR, aunque EMPRESA se compromete a formarle en lo necesario para el desarrollo de estas actividades. - Debe llevar en el vehículo un extintor portátil reglamentario de al menos 2 kg. |
EMERGENCIAS | SIGFITO deberá ser informado de cualquier accidente o incidente motivado por derrames, mal estado de embalajes, falta de etiquetados y otros, que los pueda evaluar, investigar y determinar acciones si fuera el caso. |
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS | Las operaciones de carga, descarga y transporte de embalajes vacíos no limpios no requieren consejero de seguridad, siempre que se declaren acogidas a exención, pero son aplicables los requisitos del ADR para dicha modalidad. |
RESPONSABLES | SIGFITO nunca asumirá las responsabilidades, funciones ni aparecerá en la documentación correspondiente como Expedidor, Cargador, Descargador o Destinatario. El punto de recogida, solo podrá aparecer previo acuerdo, como cargador. |
Cualquier interpretación diferente de estos requisitos por parte de EMPRESA deberá ser comunicada previamente y autorizada expresamente por SIGFITO
Modelo Carta de porte
ANEXO III
Protocolo de facturación
1. OBJETO:
El objeto del presente documento es regular el contenido y los conceptos de las facturas de EMPRESA a SIGFITO.
2. MODO DE FACTURACIÓN:
A. Elaboración del Informe de servicios:
• EMPRESA cumplimentará en la aplicación web de SIGFITO la información de los servicios realizados. El plazo de comunicación de servicios prestados en un mes finalizará el día 10 del mes posterior al de la prestación, pudiendo ser requerida la información al proveedor en cualquier momento. Se incluirán sólo servicios de un mismo mes. Todos los lunes deberán estar cargados en la plataforma online de SIGFITO los servicios realizados la semana anterior.
SIGFITO podrá solicitar las fechas previstas de recogida a EMPRESA de manera puntual o periódica para sus labores de inspección, control y seguimiento.
Todo aquel servicio no informado en su mes correspondiente será objeto de un informe de facturación adicional en factura separada.
• Una vez que la información es visada, se elaborará el informe de facturación que será remitido al proveedor por correo electrónico en el plazo de los 20 primeros días del mes posterior al de la prestación para que confirme su aceptación remitiendo a SIGFITO una factura idéntica en papel de EMPRESA o, en caso de no existir acuerdo, EMPRESA buscará acuerdo con SIGFITO sobre las incidencias producidas y, una vez alcanzado, emitirá la factura con las modificaciones correspondientes.
B. Especificaciones de las facturas de los proveedores:
• La factura de EMPRESA se emitirá dentro de los primeros 30 días del mes inmediatamente posterior al de la prestación del servicio y será remitida a SIGFITO por correo físico.
• En ningún caso se admitirán facturas que contengan servicios correspondientes a meses diferentes o no informados previamente.
• Las facturas llevarán impreso en lugar claro el mes al que se corresponden los conceptos facturados. Asimismo, estarán impresas sobre papel original de EMPRESA y llevarán estampado el sello de EMPRESA.
• EMPRESA deberá adjuntar la documentación necesaria que justifique la realización de los servicios y que deberá estar físicamente disponible en las oficinas de SIGFITO el día 10 del mes posterior al de la prestación de los servicios:
o Originales o copias de los Documentos de Identificación o documento que lo sustituya de todas las recogidas facturadas.
o Originales o copias de los albaranes, firmados por el destinatario, de entrega de suministros o de realización de otros servicios facturados.
• Como requisito formal, en la factura ORIGINAL, deberá figurar expresamente que es una factura, el número y serie de la factura, fecha emisión, Base Imponible, IVA y el total de manera desglosada. Así mismo, la Razón Social, el CIF y el Domicilio Social del emisor y de SIGFITO y datos bancarios para el pago.
• Se considera factura correcta y completa aquella cuyos conceptos, importes y referencias se ajustan a los servicios o suministros informados, contratados y prestados, con documentación justificativa suficiente así como con los requisitos formales. SIGFITO, solicitará el abono y emisión de una nueva factura en el supuesto de no cumplirse cualquier punto anterior.
3. INCIDENCIAS
• En caso de que SIGFITO detecte una factura incorrecta o incompleta se pondrá en contacto con el proveedor en un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la misma para tratar de resolver la incidencia.
• Se distinguirán dos tipos de incidencias:
o Incidencia subsanable (aquellas en las que no se requiere rehacer la factura): documentación incompleta. Cuando se detecte una incidencia de este tipo la factura quedará retenida a la espera de la resolución de la misma con EMPRESA.
o Incidencia no subsanable (aquellas en las que es necesario rehacer la factura): facturación de suministros y/o servicios no informados, no prestados o no correspondientes al contrato establecido. Si se detecta una incidencia de este tipo se emitirá factura rectificativa.
4. FORMA Y FECHA DE PAGO
• El pago se realizará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la factura si ésta es correcta y completa (entendiéndose que la prestación de los servicios incluye la entrega de la documentación asociada a los mismos y que se presenta junto a la factura) y es recibida en los primeros 30 días del mes
posterior a la prestación de los servicios. El día de pago será el 15 o el 30 de cada mes posterior al plazo de pago antes indicado.
El plazo de pago antes indicado se aplica en virtud del régimen transitorio previsto en la Disposición Transitorio segunda de la Ley 15/2010 de 5 de julio, (entendiéndose que la prestación de los servicios incluye la entrega de la documentación asociada a los mismos) y se actualizará automáticamente por SIGFITO conforme a dicha normativa o a la que en cada momento resulte de aplicación.
• Si la factura es:
1. Correcta y completa pero es recibida con posterioridad a los primeros 25 días desde la fecha de la factura, el plazo de pago antes indicado se aplicará desde la fecha de recepción de la factura.
2. Incompleta (falta documentación), el pago se aplicará desde la fecha de recepción de la documentación (entendiéndose que la prestación de los servicios incluye la entrega de la documentación asociada a los mismos).
3. Incorrecta: se distinguirán 2 casos:
a) Facturación de servicios no prestados o no informados o error en los importes: en este caso se procederá a la devolución de la factura y a su abono, y deberá emitirse una nueva factura.
b) Facturación por defecto: si se detecta que faltan servicios por facturar se procederá a la aceptación de la factura y el proveedor emitirá una nueva factura con los servicios que hayan quedado pendientes.
• De cara al cierre de los ejercicios, no se admitirá facturación correspondiente a servicios del año natural anterior, recibida con posterioridad al 10 de febrero del año en curso.
5. DIAGRAMA DE FLUJO
CUMPLIMENTAR INFORMACIÓN EN LA APLICACIÓN WEB DE SIGFITO
PRESTACIÓN DE SERVICIO
FACTURA CORRECTA Y COMPLETA
NO
INCIDENCIA SUBSANABLE
SI
SI
NO
PAGO DE LA FACTURA
ABONO Y EMISIÓN DE NUEVA FACTURA
RECEPCIÓN FACTURA
SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
SOLICITUD AL GESTOR NUEVA EDICIÓN DE LA INFORMACIÓN
ENVÍO DEL INFORME DE FACTURACIÓN
EMISIÓN DEL INFORME DE FACTURACIÓN
ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
N
INFORMACIÓ N SERVICIOS CORRECTA
SÍ
ANEXO IV
Contratos de tratamiento de gestores finales y tratamiento previsto
ANEXO V
Especificaciones técnicas de los suministros a entregar
Etiquetas
Acordes a la legislación vigente para los productores o poseedores.
Autoadhesivas que permitan adherirlas a los recipientes que contengan los envases.
Que permitan la escritura en las mismas por parte del productor/poseedor. Aunque las etiquetas sean de papel, deberán llevar algún tipo de material que las proteja frente a daños ambientales, especialmente de humedad (capa plástica, ceras…).
Bridas.- De plástico o similar, de longitud mínima 50 cm
Bolsas.- Bolsas transparentes de polietileno natural de baja densidad, o similar, resistentes (galga 400 a 600 y aditivos, tipo metaloceno para mejorar la resistencia), de al menos 1.500 litros de capacidad.
Estas bolsas se ubicarán en el interior de los soportes, permitiendo por sus dimensiones que una vez llenas puedan atarse por la parte sobrante, y extraerse del soporte manualmente sin mayor dificultad. Para ello, el perímetro de las mismas deberá ser equivalente al desarrollado por el soporte en el que han de ir ubicadas (aprox. 3.950 mm).
Dimensiones en mm: 1.100 x (2x438) x 2.100 (espesor 0,10 a 0,15)
Serigrafía de bolsas.- La serigrafía de las bolsas, deberá ocupar una altura total no inferior a 40 cm, y será la siguiente:
Soportes para bolsas (desmontable).- Equivalente al de la figura adjunta:
Dimensiones de las bases inferiores y superiores capaces de alojar a la bolsa prevista (lado de la base, entre ejes, de 900 mm)
Arco inferior cerrado y arco superior abierto por uno de sus laterales Dimensionado para contener pesos no superiores a los 100 kg
NOTA: Bolsas y soportes son suministrados por SIGFITO a EMPRESA a un único almacén a acordar, que dispondrá de medios de descarga mecánicos. Las bridas y etiquetas serán por cuenta de EMPRESA
ANEXO VI
Puntos de Recogida con los que SIGFITO tiene establecido acuerdo
ANEXO VII
Gestión de incidencias
OBJETO
Es objeto del presente anexo determinar los conceptos e importes que EMPRESA facturará por las incidencias que detecte y comunique a SIGFITO de conformidad con la estipulación INCIDENCIAS del contrato.
La detección y comunicación de incidencias por parte de EMPRESA no imputables a la misma no supondrá para ésta la pérdida de facturación por servicios prestados.
INCIDENCIAS FACTURABLES
Las incidencias susceptibles de facturarse como tal serán las siguientes:
1) Recogidas descartadas, de forma parcial o total, por causas imputables al punto de recogidas
Los motivos serán de dos tipos:
o Residuos que no sean envases vacíos marcados con el logotipo de SIGFITO.
o Relativas al acondicionamiento o carga de los residuos: falta de acondicionamiento suficiente de los residuos solicitados a recoger, incomparecencia de representantes del punto de recogidas, falta de recursos que imposibiliten la carga en el vehículo recolector.
2) Identificación en planta de tratamiento de residuos que no sean envases vacíos marcados con el logotipo de SIGFITO y que razonablemente no pudieron ser identificados en el momento de la recogida
FACTURACIÓN DE INCIDENCIAS
Los servicios solicitados por SIGFITO a EMPRESA y sobre los que surjan incidencias no imputables a EMPRESA, serán siempre facturados por EMPRESA, bien a la entidad causante de la incidencia, bien a SIGFITO, según acuerdo con SIGFITO. La facturación de los servicios con incidencias se realizará por parte de EMPRESA separadamente a la facturación de los restantes servicios.
En aquellos casos en los que SIGFITO determine que EMPRESA facture a la entidad causante de la incidencia, SIGFITO se compromete a recabar el Compromiso de Pago de la entidad causante de la incidencia según el documento específico adjunto.
El plazo que dispone SIGFITO para recabar el Compromiso de Pago firmado es de treinta días desde la comunicación de la incidencia. Caso que pasado el plazo SIGFITO no hubiese recabado el citado Compromiso de Pago, EMPRESA facturará a SIGFITO la incidencia, según
los importes indicados más abajo, comprometiéndose éste último a realizar el pago en un plazo máximo de sesenta días desde la recepción de la factura correcta y completa.
IMPORTES FACTURABLES
Los importes y conceptos a facturar serán los indicados en la siguiente tabla, todo ellos según clausula IX del contrato:
Los importes a abonar por SIGFITO vienen contemplados en la cláusula 9.4 del presente Contrato.
Durante los procesos de recogida se producirán diferencias lógicas de cantidades a recoger, que podrán incrementar o reducir la carga solicitada. En aquellos casos que no supongan una variación importante de la cantidad cargada no se considerará como Descarte parcial.
Así mismo, y dentro de la legalidad de la normativa, Sigfito colaborará activamente en la búsqueda de cargas añadidas reduzcan el problema de la menor carga.
Los importes a facturar a SIGFITO serán revisados con el criterio de revisión de precios indicado en contrato.
INFORME DE INCIDENCIAS
PUNTO DE RECOGIDA:
FECHA:
REQUISITOS FÍSICOS
TECHADO | SOLERA | ACCESO RESTRINGIDO |
CONDICIONES ENVASES
ENVASES NO SIGFITO | ETIQUETADO BOLSAS | BOLSAS CORRECTAMENTE CERRADAS |
AUSENCIA DE MEDIOS DE CARGA
(previamente confirmados)
ENVASES NO ACONDICIONADOS
CALIDAD DE LOS RESIDUOS
En caso de detectar envases no SIGFITO, indique el número de bolsas que se han rechazado.
BOLSAS SOLICITADAS | BOLSAS ALMACENADAS | BOLSAS RECHAZADAS |
(Modelo de Compromiso de Pago a recabar por SIGFITO)
Compromiso de Pago
En …………………………………………………….., a ………….. de de 20….
D/Xx:………………………………………………………………………… con NIF ……………………
en representación de la entidad …………………………………………………………………………
(en adelante ENTIDAD) por su condición de reconoce
que ENTIDAD es la causante de la incidencia indicada más abajo, que ha impedido la normal prestación de los servicios por parte de los proveedores contratados por SIGFITO, y se compromete de forma irrevocable, en nombre de ENTIDAD, a abonar el importe de
………………………………………………………………………………… euros ( €)
IVA no incluido, por el concepto de INCIDENCIA indicado más abajo.
La factura será emitida a ENTIDAD por parte de ……………………………………………………
con CIF…………….. y será abonada por ENTIDAD, por transferencia bancaria, en la cuenta
…..…… ………… …… ……………………………… en un plazo máximo de treinta días naturales desde la emisión de la factura.
Datos de ENTIDAD para la facturación
Nombre o razón social: …………………………………………………………………………………...
Domicilio Fiscal: ……………………………………………………………………………………………
CIF: …………………………..
Domicilio de envío de factura: ……………………………………………………………………………
Persona de contacto: ………………………………..………………… Teléfono: ……………….........
Datos de la incidencia
Descripción (descripción breve y cerrada)
Fecha de identificación de la incidencia:………………………….
Y en prueba de conformidad con los compromisos asumidos, el representante de ENTIDAD firma y sella el presente documento.
Por ENTIDAD:
Fdo.: D/Dña (sello de ENTIDAD)