CAMBIOS EN EL CONTRATO. El contenido del presente contrato únicamente podrá ser modificado mediante la firma, por ambas partes, de un documento adicional de modificación de contrato, que será anexado al mismo como parte integrante de éste.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Las condiciones señaladas en este contrato se sujetarán a las leyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones, decretos vigentes durante el plazo de ejecución de los títulos habilitantes. Forma parte integrante de este contrato el Reglamento para Abonados – Clientes – Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, emitido por el CONATEL. De mediar alguna reforma al Reglamento o la Ley que regula la prestación de los servicios de valor agregado a internet, el presente contrato deberá ser modificado en función de los cambios que se dieren previa aprobación y registro de la SENATEL. EL CLIENTE asume la responsabilidad por los actos de sus empleados, contratistas o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o enlaces prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. Por su parte EL PROVEEDOR tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares del presente contrato y las señaladas en las Leyes y regulación vigente.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Este contrato deberá estar sujetos a cambios por consentimiento mutuo de las partes. Cualquier cambio o suplemento deberá ser hecho por escrito, ser firmado por las partes y enviado a la Oficina Internacional de la IBEW para aprobación, al igual que este Contrato.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. El CCRC puede hacer cambios, revisiones y/o adiciones a este Contrato de Servicio de Guardería (CCSA, por sus siglas en inglés) en cualquier momento. Los proveedores recibirán una notificación por escrito de cualquier enmienda, que será efectiva inmediatamente. La participación continua del Proveedor bajo este Contrato o cualquier enmienda al mismo será considerada como su aceptación. Las partes acuerdan que el CCRC no está obligado a tener un nuevo CCSA firmado con cada cambio o adición. Las enmiendas escritas se considerarán como recibidas, a menos que sean devueltas por la Oficina de Correos u otro servicio de mensajería. Los proveedores son libres de terminar este Contrato al recibir cualquier cambio en el mismo según lo dispuesto en el mismo.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. El Proveedor está obligado a darte los Servicios de acuerdo a este Contrato, la legislación aplicable y los parámetros de calidad establecidos por el IFT. Si, por cualquier razón, existe una modificación a este Contrato, nosotros te informaremos, por los medios convenidos, incluidos medios electrónicos, con al menos 15 días antes de que entren en vigor los cambios del Contrato. Asimismo, en caso de que la modificación del contrato implique un aumento en el precio de la prestación de servicio y/o una disminución en el número de servicios originalmente contratados, el consumidor podrá solicitar la cancelación del mismo, sin penalidad alguna dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones. Si no estás de acuerdo con los cambios, puedes exigir el cumplimiento forzoso del mismo o tienes derecho a terminar este Contrato sin penalización alguna en cualquier momento contactándonos a través de los Medios de Contacto mencionados. Cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes. El consentimiento deberá ser otorgado por medios electrónicos.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Si por alguna razón se reforma el reglamento o la ley que regula la prestación de los servicios de valor agregado e internet, el presente contrato podrá ser modificado en función de los cambios que se dieren, previa aprobación y registro ante la SENATEL.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Se mantendrán las condiciones de prestación de los servicios contratados, los cambios unilaterales en los contratos se consideran nulos y no tendrán ningún valor. Las condiciones señaladas en este contrato se sujetarán a las leyes, reglamentos, resoluciones, regulaciones, decretos vigentes durante el plazo de ejecución de los títulos habilitantes. Forma parte integrante de este contrato el Reglamento para Abonados – ABONADO s – Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones y de Valor Agregado, emitido por la EX –CONATEL. De mediar alguna reforma al Reglamento o la Ley que regula la prestación de los servicios de acceso a internet, el presente contrato deberá ser modificado en función de los cambios que se dieren previa aprobación y registro de la AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES - ARCOTEL. UNDÉCIMA.-RESPONSABILIDAD EL ABONADO asume la responsabilidad por los actos de sus empleados, contratistas o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o enlaces prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. Por su parte EL PRESTADOR tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares del presente contrato y las señaladas en las Leyes y regulación vigente.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. Si por alguna razón se reforman el reglamento o la ley que regula la prestación de los servicios portadores o de servicios de valor agregado e Internet, el presente contrato podrá ser modificado en función de los cambios que se dieren, previa aprobación y registro ante la SENATEL. CLAUSULA UNDECIMA.-LIBERACION DE RESPONSABILIDAD EL CLIENTE asume la responsabilidad por sus actuaciones, así como por las actuaciones de sus empleados, contratista o subcontratistas por el mal uso que eventualmente diere a los servicios que se les preste; en especial si se usare los servicios o estos sean prestados en actividades contrarias a las leyes y regulaciones de telecomunicaciones. EL PERMISIONARIO no será responsable de actuaciones que dependan de su abonado. EL PREMISIONARIO tendrá responsabilidad por la debida prestación del servicio contratado en las características y estándares pactados por las partes.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. La Compañía se reserva el derecho de enmendar este contrato de forma unilateral y en cualquier momento, lo que le será notificado por escrito al Asociado de Cuentas. Si éste considera que los cambios son inaceptables podrá rescindir este contrato en cualquier momento en la forma adelante descrita, de lo contrario, la continuación de sus operaciones implicará la aceptación expresa de las modificaciones que se le hayan sido comunicadas.
CAMBIOS EN EL CONTRATO. El Proveedor está obligado a darte los Servicios de acuerdo a este Contrato, la legislación aplicable y los parámetros de calidad establecidos por el IFT. Si el Contrato cambia por la ley, regulación o decisión de una autoridad judicial o administrativa, nosotros te informaremos a través de la Página Web y por un mensaje de texto al menos 15 días antes de que entren en vigor los cambios del Contrato. Asimismo, en caso de que la modificación del contrato implique un aumento en el precio de la prestación de servicio y/o una disminución en el número de servicios originalmente contratados, el consumidor podrá solicitar la cancelación del mismo, sin penalidad alguna dentro de los 30 días siguientes a que entren en vigor las modificaciones.