Definición de BENEFICIO DE EXCUSIÓN

BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Es el derecho que tiene el Garante de oponerse para hacer efectivo el Seguro de Caución y/o Certificado(s) de Garantía en tanto el Beneficiario no haya ejecutado todos los bienes del Tomador. Mediante el uso de este derecho el Garante le dice al Beneficiario que se dirija en primer término contra los bienes del Tomador antes de dirigirse contra él.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Al beneficio de que EL BANCO persiga primero cualquier garantía constituida a Nulidad: En caso de nulidad de una de las cláusulas del presente contrato, declarada judicialmente
BENEFICIO DE EXCUSIÓN la excusión de todos los bienes de todos los bienes del deudor no tiene el carácter de una condición previa ineludible para el acreedor. El puede iniciar su acción directamente contra el fiador sin necesidad de demostrar que previamente se dirigió contra el deudor principal; pero se expone a que el fiador paralice su acción invocando este beneficio. Si el acreedor es negligente en la excusión y el deudor cae entre tanto en insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador. cuando renuncio expresamente a este beneficio cuando la fianza fuese solidaria cuando se obligo como principal pagador cuando como heredero sucedió al principal ▇▇▇▇▇▇ si el deudor hubiese quebrado cuando la obligación fuese natural etc. Beneficio de división: si hubiere dos o más fiadores de una misma deuda, esta se entenderá dividida entre ellos por partes iguales aplicándoseles el régimen de las obligaciones simplemente mancomunadas. Este beneficio no funciona de pleno derecho; el fiador interesado debe oponerlo. La ley confiere ciertos recursos al fiador aun antes del pago: tiene derecho a ser exonerado de la fianza y, si el deudor quiebra, puede pedir se lo admita en el pasivo de la masa. Exoneración de la fianza transcurrido 5 años: el fiador puede pedir al deudor que lo exonere de ella, siempre que la obligación principal fuere de tiempo indeterminado. No se requerirá el consentimiento del acreedor si la fianza fuese judicial. Exoneración por embargo u otros motivos: el fiador puede pedir el embargo de los bienes del deudor en los siguientes casos: 1) si fuese judicialmente demandado para el pago, 2) si vencida la deuda el deudor no la pagase, 3) si disipase sus bienes, 4) si quisiera ausentarse de la republica, no dejando bienes para el pago de la deuda. Quiebra del deudor: si el deudor quebrase antes de pagar la obligación afianzada, el fiador tiene derecho para ser admitido en el pasivo de la masa concursada.

Examples of BENEFICIO DE EXCUSIÓN in a sentence

  • ASÍ MISMO DEBERÁ CONSTAR QUE LA ASEGURADORA RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN.

  • PARAGRAFO I BENEFICIO EXCUSION: LA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE EXPIDA LA PÓLIZA DE GARANTÍA ÚNICA, DEBE DEJAR CONSTANCIA DE QUE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN.

  • PARÁGRAFO PRIMERO: Alcance de los amparos y de la garantía: EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA CONVENIDAS, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN y se consagrará la dirección física y electrónica para notificaciones judiciales y se señalará la aceptación del garante de recibir notificaciones por medios electrónicos.

  • En caso de constituirse dicha garantía mediante seguro de caución o fianzas bancarias, DEBERÁ CONSTITUIRSE SIN BENEFICIO DE EXCUSIÓN NI DIVISIÓN y deberá incluir la siguiente cláusula obligatoria: En las Certificaciones por modificaciones de precios, que resultaren a favor del Contratista, se retendrá el porcentaje fijado para la Garantía de Contrato.

  • EN LA GARANTÍA DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, ASÍ COMO TAMBIÉN DEBERÁ CONSTAR QUE SE RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSIÓN Y SE CONSAGRA LA DIRECCIÓN FÍSICA Y ELECTRÓNICA PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES Y SE SEÑALA LA ACEPTACIÓN DEL GARANTE DE RECIBIR NOTIFICACIONES POR DICHO MEDIOS ELECTRÓNICOS.


More Definitions of BENEFICIO DE EXCUSIÓN

BENEFICIO DE EXCUSIÓN es el derecho que tiene el fiador de opo- nerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya eje- cutado todos los bienes del deudor (DEBE MOTIVARSE). Mediante el uso de este derecho, el fiador le dice al acreedor que se dirija primero contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. Nunca tiene lugar: • Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ello. • Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. • Cuando el deudor no pueda ser demandado en España. • SI en caso de concurso del deudor.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN se llama beneficio de excusión al derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Opuesto al beneficio de excusión, el acreedor deberá proceder contra los bienes del deudor principal. Si la venta de los bienes del deudor principal no alcanzare a cubrir todo el crédito, el acreedor no podrá negarse a aceptar dicha suma bajo el pretexto de que es un pago parcial, y sólo podrá reclamar del fiador el saldo que todavía quedare por cubrir. Supuesto del acreedor negligente: si el acreedor es remiso o negligente en la excusión y el deudor cae, entretanto, en insolvencia, cesa la responsabilidad del fiador. Supuesto de deudores principales solidarios: cuando varios deudores principales se han obligado solidariamente, y uno solo de ellos ha dado fianzas, el fiador no sólo tendrá derecho a que se ejecuten previamente los bienes del afianzado, sino también los de los otros codeudores. Fiador del fiador: si el fiador hubiera dado, a su vez, otro fiador en garantía de sus obligaciones de afianzamiento, éste último goza del beneficio de excusión respecto del deudor principal y del primer fiador. Beneficio de división. Concepto: si hubiera 2 o + fiadores de una misma deuda, ésta se entenderá dividida entre ellos por partes iguales. El beneficio de división no funciona de pleno derecho; el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que corresponde.
BENEFICIO DE EXCUSIÓN. ARTICULO 2356 y siguientes La forma de oponer el beneficio de excusión cuando ya se pasó el plazo que existía para hacerlo como excepción dilatoria y en el entendido que el deudor principal adquirió bienes, es por medio de una simple alegación o defensa en cualquier etapa procesal del juicio. ¿Qué ocurre en el caso de que se dirija la demanda en contra del subfiador?
BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Beneficio que se acuerda al fiador, en virtud del cual no puede ser compelido al pago de la obligación contraída por el deudor principal, sin que el acreedor haya efectuado previa excusión de los bienes de aquel. Se lo denomina también “Beneficio de orden”. La excusión es el procedimiento seguido por el Acreedor contra los Bienes Propios del Deudor Principal, a fin de obtener la venta judicial de los mismos o en su defecto acreditar su estado de insolvencia, circunstancia esta última que le autoriza a dirigirse contra el fiador cuando este hace uso de la facultad que le confiere el beneficio de excusión. EN EL DERECHO COMERCIAL NO SE ACEPTA EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN. Solamente el fiador puede exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor.