MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Hospital Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.
POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V.
Cronograma Desarrollo en el tiempo de cada etapa del proyecto representado gráficamente según las C.A.L.P. y E.T.
Programa significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos xxx Xxxxxxxx.
Ubicación Las coordenadas de los límites principales del Proyecto, son las siguientes: Extremo Sur: 000000 X/ 0000000 S 000000 X/ 0000000 S Extremo Norte: 000000 X/ 0000000 S 000000 X/ 0000000 S Datum: PSAD 56 Zona: 17 Sur Hidrografía y Clima En el Proyecto se involucran cinco cuencas: Santa, Chao, Virú, Moche y Chicama cuyas características se describen a continuación: La cuenca del río Santa es una de las mayores de la xxxxx peruana. Nace en la laguna Conococha a 4,400 msnm y discurre en dirección SE-NO hasta la confluencia con el río Tablachaca, a partir de la cual cambia su dirección hacia el oeste para desembocar en el Océano Pacífico. El área de la cuenca es de 11,000 km2 hasta la ubicación de la bocatoma Chavimochic, y 12,200 km2 hasta su desembocadura al Océano Pacífico. El xxxxx del río Santa, en su sector medio, se denomina Callejón de Huaylas. El xxxxx limita en su margen derecha con la Cordillera Blanca, de donde provienen prácticamente todos los afluentes que contribuyen a formar la escorrentía del río, y por la margen izquierda con la Cordillera Negra, que contribuye poco a la escorrentía de la cuenca. El Callejón de Huaylas termina en un cañón profundo y estrecho denominado Cañón del Pato, constituido geológicamente por rocas pizarrosas graníticas. La Cordillera Blanca es un macizo rocoso con una longitud de 180 km que contiene los picos más altos del Perú. Sus deshielos contribuyen a regular los caudales del río Santa, provocando que en época de estiaje, sea uno de los pocos xxxx de la xxxxx con un caudal significativo. Por otro lado, la presencia xx xxxxxxx y la actividad sísmica de la región, constituyen un peligro potencial de aluviones sobre las poblaciones xxx xxxxxxxx de Huaylas, tal como el de Yungay ocurrido en el año 1970. En esta cuenca se encuentra ubicada la Bocatoma Chavimochic (a 420msnm) y la proyectada Presa Palo Redondo (a 250msnm). El área beneficiada por el Proyecto se encuentra ubicada en las partes bajas de las cuencas de los xxxx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, entre los 300msnm y el nivel del mar. De acuerdo a la clasificación xx Xxxxxxxxxxxx el clima de las cuencas bajas de estos xxxx es árido a semiseco, con escasa o nula precipitación, temperatura templada y humedad media .Sin embargo, no pueden descartarse eventos extraordinarios con grandes precipitaciones que provocarían caudales significativos de avenida, cuando suceden los eventos ENSO (Fenómeno El Niño), que tienen recurrencia variable. Los de mayor envergadura del Siglo XX, fueron los ocurridos en 1925, 1983 y 1998. Precipitación Anual Se aprecia que las eventuales lluvias que ocurren todos los años en las partes bajas de las cuencas, con un total anual de hasta 50mm, son precipitaciones que se presentan en los meses xx Xxxxx a Setiembre, las que se originan mayormente por las nieblas provenientes desde el litoral.
Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.
Evaluación significa todas las actividades y operaciones llevadas a cabo por el Contratista después de un Descubrimiento para determinar los límites, caracterización y capacidad de producción de algún Descubrimiento, así como para determinar si el Descubrimiento en cuestión es un Descubrimiento Comercial, incluyendo, sin limitación: (i) actividades adicionales de Reconocimiento y Exploración Superficial y de Exploración; (ii) estudios geológicos y geofísicos; (iii) perforación xx Xxxxx de prueba; (iv) estudios de Reservas y similares, y (v) todas las operaciones auxiliares y actividades requeridas para optimizar las actividades anteriormente indicadas o las que sean resultado de éstas.
Avance Se efectuó la resolución No. 3235 del 1 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 2 laboral del circuito de Bogota, bajo radicado 2008 – 00386 en el que es demandante Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3234 del 1 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 22 laboral del circuito de Bogota, bajo radicado 2019 – 00216 en el que es demandante Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3239 del 1 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 7 laboral del circuito de Cali, bajo radicado 2020– 00292 en el que es demandante Xxxxxx Xxxx Xxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3254 del 2 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 1 laboral del circuito de Cali, bajo radicado 2017– 00283 en el que es demandante Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Se efectuó la resolución No. 3249 del 2 de diciembre de 2022, de pago xx xxxxxx dentro del proceso Ordinario laboral, que cursa en el Juzgado 19 laboral del circuito de Medellin, bajo radicado 2018– 00648 en el que es demandante Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx como entidades demandadas entre otras la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información.
Procesador Intel Core i7 – 10750H 2020 6 Cores 5.0 GHz RAM: 64gb DDR4-2933 Almacenamiento: 1TB M.2 PCIe NVMe GPU: NVIDIA RTX 2060/2070 – 8gb GDDR6 Pantalla: 15.6” 240Hz – 500 nits Modelo: OMEN 15-CE002LA Sistema operativo: Windows 10 Home Procesador: Core i7-7700HQ(2b) Quad-Core Velocidad del procesador: Frecuencia base de 2,8 GHz, hasta 3,8 GHz con Intel® Turbo Boost Memoria: 12 GB DDR4 de SDRAM (2 DIMM) Gráficas: NVIDIA® GeForce® GTX 1050 (4 GB GDDR5 dedicada) Disco duro: 1 TB 7200 RPM Serial ATA Pantalla: 15,6″ de diagonal FHD(39) IPS antirreflejo con luz de fondo WLED (1920 x 1080) Tarjeta de red: LAN 10/100/1000 GbE integrada Conectividad inalámbrica: WLAN 2×2 802.11ac (19a) y Bluetooth® Sonido: Bang & Olufsen con dos altavoces Y Admite DTS Headphone: X Teclado: Tipo isla de tamaño completo con luz de fondo rojo dragón y teclado numérico integrado Puertos externos portátiles: 1 USB 3.1 Type-C (HP Sleep and Charge, datos hasta 5 Gb/s, DisplayPort 1.2)(41)(42) , 3 USB 3.1 Gen 1 (1 HP Sleep and Charge) , 1 Mini DisplayPort , 1 HDMI , 1 RJ-45 , 1 conector combinado de salida de audífonos/entrada de micrófono (Compatible con DTS Headphone:X®(47)(49a)), 1 entrada de micrófono Dimensiones: 2,48 cm (alt) x 38,86 cm (ancho) x 27,56 cm (largo) Peso: 2,62 kg La Contratista tendrá a su cargo la contratación de la cobertura de riesgos para la Inspección de obra designada, debiendo adecuarse a lo estipulado en este Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares y efectivizar su presentación al momento de la firma del Acta de Inicio de la obra. PLIEG-2020-25174118-GDEBA-DPCYCMIYSPG Previo al dictado del Acto Administrativo que aprueba la Contratación, la Empresa Contratista deberá presentar el Certificado de “Libre de deuda registrada” otorgado por el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”. PLIEG-2020-25174118-GDEBA-DPCYCMIYSPG ANEXO Nº I. CÓMPUTO Y PRESUPUESTO Nro. ITEM (1) COD. MED. (2) DESCRIPCION DEL ITEM (3) UNID. MED. (4) CANT.TOT. DE UNID. (5) VALORES EN PESOS SIN GASTOS IMPOSITIVOS INCIDENCIA % A INSTALACIÓN ELECTRICA 1 DESMONTAJE DE EQUIPAMIENTO EXISTENTE 1 RETIRO DE INSTALACIONES GL 1,00 167.862,56 167.862,56 Subtotal Item 167.862,56 1,61% 2 TABLEROS ELECTRICOS 1 AGREGADOS A TABLERO EXISTENTE GL 1,00 111.991,50 111.991,50 2 TGMEL UN 1,00 1.861.663,25 1.861.663,25 3 TSBE1 UN 1,00 912.622,13 912.622,13 4 TSBE2 UN 1,00 1.028.808,58 1.028.808,58 5 TSBE3-4 UN 1,00 1.048.461,34 1.048.461,34 Subtotal Item 4.963.546,80 47,63% 3 CANALIZACIONES 1 BPC 300 ML 167,00 3.275,68 547.038,56 Subtotal Item 547.038,56 5,25% 4 ALIMENTADORES 1 sX 1X185MM2 ml 882,00 3.838,76 3.385.786,32 2 sX 3x95/50MM2 ml 118,00 6.060,77 715.170,86 3 sX 3x50/25MM2 ml 41,00 3.408,59 139.752,19 4 Acometida a Bombas y comando gl 1,00 325.296,23 325.296,23 Subtotal Item 4.566.005,60 43,81% 5 PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS 1 INSTALACION DE PAT S/PLIEGO GL 1,00 117.050,27 117.050,27 Subtotal Item 117.050,27 1,12% PLIEG-2020-25174118-GDEBA-DPCYCMIYSPG Nro. ITEM (1) COD. MED. (2) DESCRIPCION DEL ITEM (3) UNID. MED. (4) CANT.TOT. DE UNID. (5) VALORES EN PESOS SIN GASTOS IMPOSITIVOS INCIDENCIA %
Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.
Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.
Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10
Metodología Es la descripción de los métodos que empleará el proponente, para lograr el alcance del trabajo en la ejecución del servicio ofrecido, incluyendo tanto una descripción amplia como detallada de cómo el proponente piensa llevar adelante la realización de cada tarea. Si el proponente así lo considera, será conveniente resaltar cuál de los métodos planteados son novedosos y diferenciadores de la metodología propuesta.
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.
VISTA La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;
Robo Se entiende por robo únicamente la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas.
CONDUSEF significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
VISTO La nota presentada por la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, que tramita por expediente N°043/2024; y Que, a fs. 1 obra nota presentada, en fecha 14 de febrero del corriente, por la presidenta de la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria N°8 “Pte. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx”, XXXX XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx y la vicepresidenta DOME, Xxxxxx solicitando la colaboración para abonar la mano de obra y compra de materiales para la instalación de rampas de accesibilidad dentro del establecimiento educativo. Que, asimismo manifiestan que en el ciclo lectivo 2024 ingresa una estudiante que utiliza silla de ruedas y se dificultaría el desenvolvimiento en los distintos ámbitos dentro de la institución educativa. Que, a fs. 2, 3, 4 y 5 adjuntan plano de la institución educativa indicando los lugares donde se construirán las rampas. Que, 6 adjuntan presupuesto de materiales de construcción. Que a fs. 7 y 8 adjuntan dos presupuestos de mano de obra. Que, es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal colaborar con el pago de la mano de obra para la construcción de las rampas de accesibilidad. Que, en dicho establecimiento educativo también se desarrollan los Talleres Municipales y las Tecnicaturas de la Extensión Áulica xx Xxxxxxxx ISD, por lo que es de suma importancia promover un entorno educativo inclusivo y equitativo. Que, a fs. 9 ha tomado intervención Contaduría Municipal y manifiesta que existe crédito presupuestario suficiente en la partida Transferencias – Transferencia para Gasto Corrientes - A Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro (0-00-00-00-00).
Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Hace saber Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1129/2019 a instancia de Xx XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX contra ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. se han dictado la siguiente Resolución: - SENTENCIA de fecha 10-AGOSTO-2021 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Xxxxxx Xxxxxx, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma. Y para que sirva de notificación a la demandada ALIMENTACION RESTAURACION Y OCIO TENERIFE, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos En Jerez de la Frontera, a 2/9/21. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX. Firmado.
Carátula significa el documento que contiene las principales características de la operación que el Cliente celebrará al amparo del presente Contrato.
Duración Fecha de firma: 26-03-2019. El convenio entrará en vigor una vez aprobado y suscrito por las partes, surtiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2019, y se considerará extinguido a la conclusión de las actividades objeto del mismo y una vez cumplidas las obligaciones de las partes intervinientes, y en todo caso, a 31 de diciembre de 2019.