Definición de Circular Única de Emisoras

Circular Única de Emisoras. Significa las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes xxx Xxxxxxx de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxx de 2003 y sus modificaciones.
Circular Única de Emisoras. Significa las Disposiciones de Carácter General aplicables a
Circular Única de Emisoras significa la circular emitida por la CNBV, que contiene las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes xxx Xxxxxxx de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 xx xxxxx de 2003, según la cual haya sido y sea modificada.

Examples of Circular Única de Emisoras in a sentence

  • En caso de que se lleve a cabo una Emisión Adicional en los términos del presente Contrato, el Fiduciario deberá llevar a cabo una actualización del registro de los CBFIs en el RNV de conformidad con lo previsto en la Circular Única de Emisoras.

  • Las disposiciones establecidas en la presente Sección no deberán considerarse como, y el Comité Técnico no adoptará, medidas que hagan nugatorio el ejercicio de los derechos patrimoniales de los Tenedores, ni que contravengan lo previsto en la LMV y en la Circular Única de Emisoras, por lo que en ningún caso podrán establecerse condiciones que restrinjan en forma absoluta la transmisión de los Certificados Bursátiles.

  • El Administrador deberá instruir al Fiduciario para que publique cualquier “evento relevante” (según dicho término se define en la LMV y en la Circular Única de Emisoras) según se requiera conforme a la LMV y la Circular Única de Emisoras.

  • En términos de los artículos 33, 34, 50 y demás aplicables de la Circular Única de Emisoras, el Fiduciario tiene la obligación de entregar a la BMV y a la CNBV, información financiera, económica, contable, administrativa y jurídica, en forma trimestral y anual, tales como estados financieros anuales dictaminados por el Auditor Externo del Fideicomiso.

  • El Fiduciario deberá solicitar a la CNBV la actualización de la inscripción de los Certificados en el RNV con anterioridad a la Llamada de Capital correspondiente, en términos del Artículo 14, fracción II tercer párrafo de la Circular Única de Emisoras, a fin de contar con dicha actualización antes de que se lleve a cabo la Emisión Subsecuente correspondiente.

  • Adicionalmente las facultades previstas para la Asamblea de Tenedores y el Comité Técnico en el resto del presente Fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Única de Emisoras y la Legislación Aplicable, tal y como sean modificadas de tiempo en tiempo, la Asamblea de Tenedores y el Comité Técnico tendrán las facultades que se indican a continuación.

  • En relación con la facultad conferida en este inciso (vii), el Comité de Prácticas deberá informar oportunamente al Comité Técnico sobre (i) el ejercicio de la facultad de vigilancia; y (ii) cualquier desviación a lo dispuesto por el Fideicomiso, la Circular Única de Emisoras y las demás disposiciones aplicables.

  • En dicho caso, se estará a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Circular Única de Emisoras.

  • Vigilar que se establezcan los mecanismos y controles que permitan verificar que la contratación x xxxxxxxx de créditos, préstamos o financiamientos se apeguen a lo dispuesto por el Fideicomiso, la Circular Única de Emisoras y las demás disposiciones aplicables.

  • El Fiduciario deberá realizar la emisión de los Certificados Bursátiles con base en el Acta de Emisión, la cual deberá contener los requerimientos mínimos establecidos en la LMV y la Circular Única de Emisoras.


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Circular Única de Emisoras significa, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes xxx Xxxxxxx de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxx de 2003, emitidas por la CNBV, tal como las mismas sean modificadas o adicionadas de tiempo en tiempo.
Circular Única de Emisoras significa las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes xxx Xxxxxxx de Valores, según las mismas se modifiquen periódicamente.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

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  • PUBLICIDAD Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

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