Definición de Conciliador

Conciliador es la persona nombrada conjuntamente con el Contratante y el Proveedor de Servicios indicada en las CEC, para solucionar las controversias en la primera instancia, según lo estipulado en las Cláusula 8.2 de las CGC y conforme al presente; (b) “Programa de Actividades” es la lista de las actividades con sus precios de las cantidades de los Servicios que van a ejecutarse por el Proveedor de Servicios que forma parte de su Oferta; (c) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo o cualquier fondo administrado por el BID; (d) “Fecha de Terminación” significa la fecha de terminación de los servicios por parte del Proveedor de Servicios según lo certifique el Contratante; (e) “Contrato” es el documento contenido en el Formulario de Contrato firmado por las Partes, al cual se adjuntan estas Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con todos los documentos señalados en la lista de la Cláusula 2 del Contrato firmado, cuyo nombre y número se indicará en las CEC; (f) “Precio de Contrato” significa el precio que va a ser pagado por la ejecución de los Servicios, en conformidad con la Cláusula 6 de estas CGC; (g) “Tarifas Diarias” significa el costo del trabajo diario realizado por el proveedor sujeto a pago periódico, el cual incluye el pago para los empleados y equipo del Proveedor de Servicios, además de los pagos de materiales y administración;
Conciliador es la persona designada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista para resolver en primera instancia las controversias, según las disposiciones de la Subcláusula 50.1.3.
Conciliador. Aceptamos la designación de [indicar el nombre propuesto en los Datos de la Licitación] como Conciliador; No aceptamos la designación de [indicar el nombre propuesto en los Datos de la Licitación] como Conciliador, y en su lugar proponemos que se nombre Conciliador a [indique el nombre], cuyos honorarios y datos personales se adjuntan a este formulario; Contrato vinculante: Esta Oferta y su aceptación por escrito constituirán un Contrato de obligatorio cumplimiento entre ambas partes; Obligación de aceptar: Entendemos que ustedes no están obligados a aceptar la Oferta más baja ni ninguna otra Oferta que pudieran recibir; Validez de la Oferta y Garantía: Confirmamos por la presente que esta Oferta cumple con el período de validez de la Oferta y, de haber sido solicitado, con el suministro de Garantía de Mantenimiento de la Oferta o Declaración de Mantenimiento de la Oferta exigidos en los documentos de licitación y especificados en los DDL;

Examples of Conciliador in a sentence

  • Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición.

  • Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador.

  • Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria.

  • Si en la Carta de Aceptación el Contratante no expresa estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Conciliador deberá ser nombrado por la autoridad designada en los DDL y las CEC, a solicitud de cualquiera de las partes.

  • El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.


More Definitions of Conciliador

Conciliador. Persona seleccionada del registro de conciliadores del Centro, que colabora activamente como tercero neutral en una conciliación. El Centro: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala.
Conciliador. El Contratante propone que se designe Conciliador en virtud del Contrato a la persona nombrada en los DDL, a quien se le pagarán los honorarios por hora especificados en los DDL, más gastos reembolsables. Si el Licitante no estuviera de acuerdo con esta propuesta, deberá manifestarlo en su Oferta. Si, en la Carta de Aceptación, el Contratante manifiesta no estar de acuerdo con la designación del Conciliador, el Contratante solicitará que el Conciliador sea nombrado por la Autoridad Nominadora designada en las Condiciones Especiales del Contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula 23.1 de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Conciliador. Aceptamos la nominación de [indique el nombre propuesto en las IAL] como Conciliador. No aceptamos la nominación de [indique el nombre propuesto en las IAL] como Conciliador, y en su lugar proponemos a [indique el nombre] cuyos antecedentes y tarifas se adjuntan. Nombre del Licitante:*[indique el nombre completo de la persona que firma la Oferta] Nombre de la persona debidamente autorizada para firmar la Oferta en representación del Licitante: **[indique el nombre completo de la persona debidamente autorizada para firmar la Oferta] Cargo de la persona que firma la Oferta: [indique el cargo completo de la persona que firma la Oferta] Firma de la persona mencionada más arriba: [firma de la persona cuyo nombre y cargo se indican más arriba] Fecha de la firma: [indique el día de la firma] de [indique el mes] de [indique el año] *: En el caso de una Oferta presentada por una APCA, especifique el nombre de la APCA que actúa como Licitante. **: La persona que firma la Oferta adjuntará a esta el poder que le haya otorgado el Licitante.
Conciliador es la persona nombrada conjuntamente con el Contratante y el Proveedor de Servicios indicada en las CEC, para solucionar las controversias en la primera instancia, según lo estipulado en las Cláusula 8.2 de las CGC y conforme al presente; (b) “Programa de Actividades” es la lista de las actividades con sus precios de las cantidades de los Servicios que van a ejecutarse por el Proveedor de Servicios que forma parte de su Oferta; (c) “INVEST-Honduras” significa Inversión Estratégica de Honduras; (d) “Fecha de Terminación” significa la fecha de terminación de los servicios por parte del Proveedor de Servicios según lo certifique el Contratante; (e) “Contrato” es el documento contenido en el Formulario de Contrato firmado por las Partes, al cual se adjuntan estas Condiciones Generales del Contrato (CGC) junto con todos los documentos señalados en la lista de la Cláusula 2 del Contrato firmado, cuyo nombre y número se indicará en las CEC; (f) “Precio de Contrato” significa el precio que va a ser pagado por la ejecución de los Servicios, en conformidad con la Cláusula 6 de estas CGC; (g) “Tarifas Diarias” significa el costo del trabajo diario realizado por el proveedor sujeto a pago periódico, el cual incluye el pago para los empleados y equipo del Proveedor de Servicios, además de los pagos de materiales y administración;
Conciliador es la persona nombrada juntamente con el Contratante y el Proveedor de Servicios indicada en las CEC, para solucionar las controversias en la primera instancia, según lo estipulado en las Cláusula 8.2 de las CGC y conforme al presente;
Conciliador en caso de existir diferendos entre Contratista y Contratante, la primera instancia a la que se recurrirá será la figura de un conciliador, en cuyo caso ambas partes acordarán su designación y los costos de su participación serán pagados por ambas partes en la misma proporción. No se recargarán intereses a pagos atrasados efectuados por el Contratante. No se aplicarán retenciones por Anticipo a los pagos. Al final de las obras se retendrá un cinco por ciento (5%) para ser dedicado a cubrir defectos de obra. El Contrato es a Suma Alzada y a precio fijo. Se tomará en cuenta el reconocimiento de eventos compensables, los cuales previamente sean conocidos y recomendados por la Supervisión, contando con la autorización de la UNOPS. El período de responsabilidad por Defectos de Obra se considera de ciento veinte (120) días calendario. Los trabajos serán recibidos en forma conjunta entre la UNOPS y autoridades del Ministerio de Cultura y Deportes designadas para el efecto, siempre y cuando estén terminados y completos a entera satisfacción, según las condiciones y alcances del Contrato respectivo. En este evento participarán además la Supervisión y el Contratista. ANEXO I: Planos 1/17 Plano Demarcación, Pintura y Planta General de Cancha 2/17 Plano Área Restringida, Medidas Reglamentarias y Pintura 3/17 Plano Elevación, Medidas y Rotulación para Tablero 4/17 Plano Proyección Isométrica y Medidas para Tablero
Conciliador. Es un tercero imparcial y neutral, nombrado por las partes para coadyuvar en la resolución en primera instancia de cualquier controversia mediante un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 33 de las CPC. Contratante: es la entidad que contrata la ejecución del Contrato y que se indica en las Condiciones Particulares del Contrato (CPC). Contratista: Persona natural o jurídica, pública o privada, cuya oferta para la ejecución del Contrato ha sido aceptada por el Contratante. Contrato: Acuerdo celebrado entre el Contratante y el Contratista para ejecutar, el objeto de contrato indicado en el 1.1 (ee) de las CPC, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. CGC: significa las Condiciones Generales del Contrato. CPC: significa las Condiciones Particulares del Contrato. Defecto: Cualquier parte del Objeto del Contrato que no haya sido terminada y/o entregada conforme al Contrato. Día: se entenderá que los plazos expresados en días se refieren a días calendario; excepto cuando se especifique “días hábiles”.