Definición de Derechos de Cobro

Derechos de Cobro. Significa los derechos de cobro que tiene la Fideicomitente frente a las Operadoras derivados de los Contratos de Enrolamiento consistentes en el derecho a recibir los flujos derivados de toda y cualesquier rentas, ingresos por venta de boletos y pasajes, mensajería, servicios turísticos, fletes, contraprestaciones y, en general, cualesquier cantidades y flujos de efectivo, actualmente o en el futuro derivados de la explotación de los Autobuses.
Derechos de Cobro significa, conjuntamente, los Derechos de Cobro AVP, los Derechos de Cobro DEC, Derechos de Cobro DIT, los Derechos de Cobro DJ, los Derechos de Cobro DRT, los Derechos de Cobro ECA, los Derechos de Cobro ECJ, los Derechos de Cobro PISL, así como los Ingresos por Distribuciones a Condóminos.
Derechos de Cobro. Es el compromiso de pago por parte de EL MANDATARIO al MANDANTE o a NAFIN según se detente la titularidad de los derechos de crédito derivados de la venta de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.

Examples of Derechos de Cobro in a sentence

  • La transmisión de los Derechos de Cobro Elegibles se realizará en los términos y condiciones que se establecen en el Contrato de Cesión Original y en los Contratos de Cesión Subsecuentes que correspondan.

  • A partir de este acto, todos los Ingresos correlativos a los Derechos de Cobro materia de la cesión deberán ser recibidos directamente por el Fiduciario mediante depósito o transferencia electrónica de los fondos a la Cuenta de Ingresos del Fideicomiso.

  • El Contrato de Cesión Subsecuente establecerá mecanismos que permitan identificar claramente los Derechos de Cobro Elegibles a ser objeto de la transmisión.

  • Contigo transferirá irrevocablemente al Fiduciario la titularidad de todos y cada uno de los Derechos de Cobro Elegibles que se identifican en el Contrato de Cesión Original y en el Contrato de Cesión Subsecuente, para los fines y efectos que se establecen en el Contrato de Fideicomiso.

  • En virtud del Contrato de Cesión Original, y de conformidad con lo establecido en el artículo 391 y demás artículos aplicables del Código de Comercio y en el artículo 2042 y demás artículos aplicables del Código Civil Federal, del Código Civil de la Ciudad de México, y los artículos correlativos de los Códigos Civiles para los Estados de la República Mexicana, el Cedente garantiza al Cesionario la existencia y legitimidad de los Derechos de Cobro Cedidos, pero no la solvencia de los Clientes.

  • Durante el Periodo de Revolvencia, el Fideicomitente transmitirá al Fiduciario nuevos Derechos de Cobro Elegibles cada Día Hábil mediante la firma del Contrato de Cesión Subsecuente.

  • Para el mantenimiento del Aforo Requerido durante el Periodo de Revolvencia, el Contrato de Fideicomiso prevé un mecanismo de adquisición de nuevos Derechos de Cobro Elegibles por un monto equivalente a la Contraprestación por la cesión de Derechos de Cobro Subsecuentes.

  • La principal fuente de pago de los Certificados Bursátiles Fiduciarios serán los flujos derivados de la cobranza de los Derechos de Cobro Cedidos.

  • Las Partes convienen que en caso de que se cumpla la Condición Resolutoria, el Contrato de Cesión Original terminará automáticamente, sin necesidad de formalidad o declaración adicional alguna, volviendo las cosas al estado que tenían, como si la cesión, aportación y transmisión de los Derechos de Cobro en términos del Contrato de Cesión Original no hubiere sucedido y las obligaciones asumidas por las Partes no hubieren existido.

  • En caso que sea necesario llevar a cabo una sustitución de Contigo como Administrador, se contratará a una empresa externa con la experiencia requerida en la administración de este tipo de Derechos de Cobro.


More Definitions of Derechos de Cobro

Derechos de Cobro. Significa los derechos de cobro que tiene la Fideicomitente
Derechos de Cobro. Significan los derechos de crédito que el Cedente tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios. Incorpora el derecho de crédito respecto del saldo o precio de contraprestación pactada entre el Cedente y la Empresa Deudora de dichos Derechos de Cobro.
Derechos de Cobro. Significa los derechos de cobrar las cantidades (incluyendo comisiones, intereses,
Derechos de Cobro. Son los derechos de crédito presentes y futuros, determinados o determinables, que otorgan legitimidad para exigir, demandar y recibir el pago de todas las sumas de dinero adeudadas al consorcio por la MOK de conformidad con el contrato de obra, incluyendo: (1)las sumas de dinero adeudadas al consorcio, STI, ISG, SEMCON y VC por la ▇▇▇ por concepto de penalidades; (11L) os intereses compensatorios o moratorias que se devenguen, y (11I)Los pagos por indemnizaciones, los cargos y cualquier otro pago debido al consorcio por cualquier concepto bajo el contrato de obra, sin limitación alguna. Se incluye dentro de esta definición los adelantos por materiales, el fondo de garantía, los adelantos para valorizaciones de materiales en cancha, intereses, penalidades o cualquier otro derecho de crédito y/o monto dinerario recaudados como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales o cualquier otra acción necesaria o reclamo efectuado por el consorcio en virtud al contrato de obra."
Derechos de Cobro. Significa todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar y recibir todas y
Derechos de Cobro. Son los derechos de crédito presentes y futuros, determinados o determinables, que otorgan legitimidad para exigir, demandar y recibir el pago de todos los importes adeudados al FIDEICOMITENTE por los PASAJEROS como consecuencia de la utilización del SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, sin restricción ni limitación alguna, los mismos que son recaudados por el OPERADOR DE LA UNIDAD DE RECAUDO, de conformidad con lo previsto en su respecjivci';'é0ÑTRATO DE CONCESiÓN. Los DERECHOS DE COBRO comprenden los ~\\t,¥r~S'es799~p'eh;s~▇▇▇▇▇ smoratorias, las indemnizaciones, las penalidades, los car(19l' y .cufll8ule~ bt[? pago debido al FIDEICOMITENTE y recaudado por el O~~f'A~~R~PE k\ U,NIPAD DE RECAUDO por cualquier ~n~epto por la utilización de~~E~VJCIO gB:~}ff\NSPORTE. DE PASAJEROS ;3.,e"(pcty.Yé.,\e~est~':~e(ipic~~o'}~ derecho'Sf!decdbro 'provenientes' de las Pólizas de SE!g~cfíl:;~¥ob!'!1.efL~i<íJi\"',Jeo~\e~t7 OPERADO~g~,bf,\dJ.N.IDAD DE RECAUDO, por el SERVICIO DE TRANSPORTES DE ~~tt~~,É~i:~.~iQJJáéloTpolar EMPRESADE TRANS~Ol~;T~S= CAU~~~i2r\:~(/¡dLi AsirJÍYsmol,os DERECHOS DE COBRO comprenderán todos los medios de pago que en el futuro se incorporen para recibir el pago del total de los importes adeudados al FIDEICOMITENTE y que deba recaudar el OPERADOR DE LA UNIDAD DE RECAUDO como consecuencia de la utilización del SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. DíAS HÁBILES: Son los dias que no son ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ u otro dia en que las instituciones bancarias en el Perú estén autorizadas a permanecer cerradas. EMPRESA DE TRANSPORTE DE CAUDALES?:Es el OPERADOR DE LA UNIDAD DE RECAUDO y/o la empresa contratada por éste, que es responsable de brindar el SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAUDALES. En todos los casos en que el OPERADOR DE RECAUDO decidiera tercerizar, o reemplazar parcial o complementariamente el SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAUDALES, estará obligado a comunicar por escrito al FIDUCIARiO y a los FIDEICOMISARIOS.