Definición de Empresas Manufactureras

Empresas Manufactureras. Empresas donde la actividad principal es el ensamble, manufactura, armado, instalación de componentes los cuales pueden ser fabricados o adquiridos de terceros.

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  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Cliente Se refiere a la persona natural o jurídica que suscribe el presente ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS al estampar su firma en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de firmas de las cuentas, según conste en los archivos del BANCO, y las personas nombradas por éste en cualesquiera cuentas o servicios bancarios e incluye a sus causahabientes y a las personas que estén autorizadas por éste para realizar cualquier operación bancaria, para girar, disponer de los fondos depositados en el banco y para dar instrucciones al banco o a las personas que se incorpore a este Contrato, por medio de su inclusión en un formulario de activación de cualquier servicio bancario o al firmar las tarjetas de la cuentas, según conste en los archivos del Banco. Por lo tanto, las referencias a EL CLIENTE en este Contrato se aplicarán y obligarán a todas y cada una de las personas que ostenten la condición de CLIENTE, y a los causahabientes, apoderados o representantes de estas, quienes declaran que aceptan todos y cada uno de los términos y condiciones previstos en este Contarto, e igualmente, declaran que son ciertas las informaciones suministradas por estas a EL BANCO. Cualquier referencia a una persona como el ‘'Deudor”, ''Codeudor”, ”Fiador”, ”Garante”, “Firmante”, “Cliente Principal”, “Cliente Adicional”, “Tarjetahabiente” o “ El Cuentahabiente” en las Condiciones Generales o Condiciones Particulares de este ACUERDO DE SERVICIOS BANCARIOS, o en cualquier documento o comunicación de EL BANCO, igualmente, se refiere a EL CLIENTE, por lo tanto, cualquier obligación exigible de EL CLIENTE será exigible de dicha persona. En caso de que EL CLIENTE fuera una persona jurídica, su órgano corporativo respectivo deberá notificar por escrito a EL BANCO de cualquier cambio en su composición de propiedad o en su órgano de administración en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de producirse la modificación. EL BANCO podrá inactivar el uso y manejo de los Servicios Bancarios, mientras verifica la información a su satisfacción. Todo poder que haya otorgado EL CLIENTE o designación que éste haya hecho de personas autorizadas para manejar cualquiera de los servicios bancarios, permanecerá vigente y válido hasta el momento en que EL CLIENTE notifique por escrito a EL BANCO su revocatoria o cancelación. En caso de que EL CLIENTE fuera una persona natural, tales poderes o autorizaciones quedarán sin efecto desde el momento en que EL BANCO tenga conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de EL CLIENTE o del Apoderado o persona autorizada. No obstante, EL BANCO procesará las transacciones u operaciones que se hubieran efectuado antes de la revocatoria de los poderes o autorizaciones o del fallecimiento de EL CLIENTE o el apoderado o persona autorizada para manejar los Servicios Bancarios.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.