Franquicia deducible es el importe o porcentaje, expresamente pactados, que en una indemnización por siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador.
Franquicia deducible. En todo siniestro el Asegurado tomará a su cargo, en concepto de franquicia, la cantidad y/o porcentaje que se señala en las Condiciones Particulares. No obstante, si a consecuencia de un mismo siniestro resultase destruido o dañado más de un objeto, la franquicia se deducirá una sola vez. De existir franquicias desiguales en su importe, se restará la más elevada.
Franquicia deducible. Cantidad o porcentaje pactado en el Certificado de Incorporación que el Asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
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Franquicia deducible sobre el valor total asegurado por embarque 1.00% Los Embarques que se realicen por vía aérea, en vuelo directo, obtendrán un descuento adicional del 30% sobre la tasa básica.
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Franquicia deducible. Cantidad o porcentaje pactado en la Condiciones Particulares de la póliza que el Asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
Franquicia deducible. Cantidad que se establece en las pólizas como monto no indemnizable por la Compañía. En caso que se convenga en la presente póliza aplicar una franquicia deducible expresada en porcentaje de la suma asegurada, se entenderá por esta última, el valor que se haya fijado para los bienes asegurados que se encuentren en una misma ubicación, situación o predio. Guerra: Invasión extranjera Guerra civil: Se entenderá únicamente la lucha armada entre dos o más grupos, cada uno de los cuales domina una o más zonas del territorio nacional, encuadrándose las respectivas actividades a los usos propios de la guerra y habiendo sido reconocida implícita o explícitamente la beligerancia xxx xxxxx rebelde, ya sea por el Gobierno constituido o por un estado extranjero. Infidelidad: Sustracción, fraude, falsificación o malversación de efectivo y/o valores, propiedad del Asegurado, cometido por las personas que estén al servicio de él. Interés asegurable.- Es la relación lícita y susceptible de estimación en dinero que tiene el Asegurado con los bienes o las personas que se protegen en la Póliza. Sobre una misma cosa podrán concurrir distintos intereses, todos los cuales son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta por el valor de cada uno de ellos, pero la indemnización en caso de producirse el hecho que lo origine no podrá exceder del valor total de la cosa al momento del siniestro. Limite colusorio: Máximo valor por el que la Aseguradora debe responder, en caso de infidelidad de dos o más empleados, cubiertos bajo la misma Póliza y por el mismo evento. Límite agregado anual: Máxima responsabilidad a cargo de la Aseguradora. En el caso de presentarse siniestros, el Asegurado no paga prima extra para su restitución, puesto que el límite asegurado por cada siniestro se lo va restando del límite inicial. Pérdida parcial: Cuando el costo del siniestro sea menor que su valor asegurado, la pérdida se considera como parcial. Pérdida Total: Cuando el costo del siniestro sea igual o mayor que su valor asegurado de la póliza, la pérdida se considera como total
Franquicia deducible. Cuando el contrato de Xxxxxx establece una Franquicia Deducible, significa que ocurrido un siniestro, no todo el Valor Indemnizable, provendrá del Asegurador, ya que el Asegurado contribuirá con la Franquicia Deducible. FRANQUICIA NO DEDUCIBLE: Cuando el contrato de Xxxxxx establece una Franquicia no Deducible, significa que ocurrido un siniestro cuyo Valor indemnizable supere la Franquicia no deducible, el Asegurado contribuirá con el Total del Valor Indemnizable. DEPRECIACIÓN: Se aplica depreciación en los casos de pérdida total, su porcentaje está establecido en las condiciones particulares de la póliza. Existe también el desgaste por uso, el cual se aplica a siniestros de pérdida parcial. RASA: En las pérdidas parciales, la indemnización rebaja la suma asegurada en ese mismo valor. Para que el Asegurado, en lo posterior, continúe asegurado, debe pagar una prima correspondiente al Valor de la Pérdida por la tasa originalmente cobrada más los impuestos xx Xxx.
Franquicia deducible. Es la cantidad a cargo del asegurado, cuando ésta se encuentre estipulada.
Franquicia deducible. NINGUNA VIGENCIA: TRES AÑOS. TASAS Y PRIMAS: Deberán señalarse en forma específica RAMO 5: AUTOMOTORES ASEGURADO: BANCO CENTRAL DE BOLIVIA MATERIA DEL SEGURO Y VALORES: Flota de vehículos del Banco Central de Bolivia: COBERTURAS:
Franquicia deducible. Sin ningún tipo de deducible o franquicia Los Condicionados o Clausulas correspondientes a las coberturas y/o condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas, deberán reflejar lo solicitado, sin desvirtuar ni limitar las coberturas requeridas. Las condiciones de la póliza en relación a tasas, coberturas y clausulas adicionales no serán alteradas por parte de la Aseguradora durante la vigencia de la póliza, sin embargo serán aceptadas si son requeridas por el Asegurado. Los proponentes deben presentar en su propuesta, modelos de condicionados generales, clausulas adicionales y anexos que se otorgan en caso de adjudicación. El contenido (wording) de dichos modelos, debe corresponder al de uso común en el mercado y estar debidamente registrado en la ASFI (ex Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros), ahora A.P.S. Autoridad de Pensiones y Seguros, según R.A. No. 070 de fecha 23 xx xxxxx de 1999, reservándose la entidad convocante el derecho de descalificar la propuesta que contenga cláusulas inadecuadas en su contenido. Los proponentes deberán presentar su cotización individualizada por cada vehículo.
Franquicia deducible. USD. 1.000.- por evento y/o reclamos para daños materiales. Cláusula de Responsabilidad civil para locales y operaciones Libre Elegibilidad de Ajustadores De Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada De Errores u Omisiones Daños Causados a la propiedad, vida y/o bienes de terceros, en circunstancias de que SEPSA S.A. haya concluido, suspendido o abandonado, Obras, Trabajos De Instalación, Tendido, Transformación, Reparación, Sustitución O Servicio; Hayan Sido o No Entregados Oficialmente Dichos Cometidos.