SEGURO COLECTIVO DE COMERCIO CONDICIONES GENERALES (COMUNES Y ESPECIFICAS) Y
SEGURO COLECTIVO DE COMERCIO CONDICIONES GENERALES (COMUNES Y ESPECIFICAS) Y
PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES (COMUNES Y ESPECÍFICAS) Y PARTICULARES CONDICIONES GENERALES COMUNES
1. LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Artículo 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley 19.678 como a las del presente contrato de seguros. Este contrato se emite en base a las declaraciones del Asegurado y garantiza el pago de las indemnizaciones por los daños habidos de conformidad con las Condiciones Generales Comunes, las Condiciones Generales Específicas de cada cobertura, las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Específicas de cada cobertura, prevalecerán estas últimas. De la misma manera cuando se presente cualquier discrepancia entre las Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Específicas de cada cobertura con respecto a las Condiciones Particulares, serán válidas estas últimas.
Este contrato no cubre lucro cesante ni daño extra-patrimonial o moral ni puede originar beneficio ni enriquecimiento alguno para el Asegurado.
Garantía de Satisfacción: Zurich Santander ofrece al asegurado la devolución de los premios ingresados, si dentro de los treinta días corridos de recibida la póliza y su certificado de incorporación, solicita su rescisión. Transcurrido dicho plazo, se entiende que el Asegurado acuerda el texto de la presente póliza, y el certificado de emisión emitido, y se sujeta a los términos de los mismos.
Artículo 2: Bases del Seguro – Declaración Falsa - Reticencia
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado del seguro sobre el riesgo a asegurar y que han determinado la aceptación del mismo por parte del Asegurador, dando lugar al cálculo del premio correspondiente.
Si el Asegurado al formular las declaraciones previas a la contratación del seguro y/o al completar la propuesta, incurriera en reserva, declaraciones falsas o reticencia de circunstancias por él conocidas y que pudieran influir en la valoración del riesgo, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.
2. DEFINICIONES
Artículo 3: Para los efectos de la presente póliza, se entenderá por:
ASEGURADO: Es una persona física o jurídica que forman parte del grupo regido por el tomador, designada como asegurado en el respectivo certificado de incorporación.
ASEGURADOR: ZURICH SANTANDER SEGUROS URUGUAY S.A., entidad emisora de esta póliza que en su condición de Asegurador y mediante el cobro del premio, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza y que en su actividad se halla sometida a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
BIEN ASEGURADO: Es el bien u objeto asegurado, sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.
CERTIFICADO DE INCORPORACION: es el documento que emite el asegurador a favor de cada uno de los asegurados que conforman este seguro colectivo y que exterioriza y prueba la incorporación de este último a la póliza contratada por el tomador. En este documento constan las fechas de inicio y fin de vigencia, el comercio asegurado, así como las sumas aseguradas contratadas en las distintas prestaciones que la póliza otorga.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA: Estas Condiciones definen al Tomador del seguro y los distintos planes que los asegurados pueden contratar. Junto con las presentes Condiciones Generales Comunes y las Condiciones Específicas constituyen la Póliza que rige los derechos y las obligaciones del Asegurador y el Asegurado.
CONTENIDO: Conjunto de cosas muebles que componen el comercio asegurado, e identificado como tal en el Certificado de Incorporación. Se excluyen los bienes indicados como Riesgos Excluidos en estas Condiciones Generales. No tendrán consideración de Contenido los bienes ubicados fuera del Edificio, aunque se encuentren dentro del predio en el que se encuentra construido este último.
DAÑOS MALICIOSOS O MALINTENCIONADOS: Actuaciones voluntarias con intención de causar daños en los bienes asegurados y/o su contenido, cometidos por personas diferentes al Asegurado, sus familiares o personas que de él dependan o convivan.
DAÑOS MATERIALES: La destrucción, deterioro total o parcial, de los bienes asegurados, en el lugar descrito en la póliza.
FRANQUICIA DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje pactado en el Certificado de Incorporación que el Asegurado asume a su cargo en caso de siniestro.
DESHABITACIÓN: Desocupación del comercio durante más de 30 días consecutivos, o 90 días discontinuos en el lapso de un año.
EDIFICIO: Se consideran a este efecto, tanto el inmueble citado en el Certificado de Incorporación, como las construcciones o instalaciones, para uso del comercio asegurado, que se indican a continuación:
- Depósitos, garajes y cocheras, situados en el mismo edificio del local o adosados al mismo;
- Instalaciones deportivas, vallas y muros de distribución y perimetrales que estén contenidas o delimiten el recinto donde se ubica el local asegurado;
- Instalaciones fijas de agua y gas, de energía eléctrica y solar o similar, de calefacción y refrigeración o climatización, de imagen o sonido y las antenas fijas de telecomunicaciones;
- Elementos fijos de decoración, tales como cielorrasos, cristales, rótulos, toldos, moquetas, entelados, maderas y papeles pintados que estén adheridos a suelos, paredes o techos;
- Carteles y marquesinas situados dentro del Inmueble citado como tal en el Certificado de Incorporación.
ENDOSO: Documento emitido por el Asegurador a solicitud del Asegurado/Tomador, que establece modificaciones en la póliza.
GRANIZO: Precipitación atmosférica de agua congelada en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione daños en el bien asegurado.
INCENDIO: Combustión o abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce dicha circunstancia.
INDEMNIZACIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN: Indemnización del bien asegurado, robado o destruido, al valor de uno nuevo en el mercado. Es el precio que el asegurado pagaría por reponer el bien dañado por uno de la misma marca o equivalente.
PÓLIZA: Documento que contiene las Condiciones Generales Comunes y Específicas de este contrato, las Particulares, y el Certificado de Incorporación que identifica el riesgo, así como las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro.
PREMIO: Precio del seguro (impuestos incluidos) establecido en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación.
RIESGO: Posibilidad de un acontecimiento inesperado y externo, causante de daños materiales al Interés Asegurado, generador de un perjuicio o una necesidad económica. Las características que definen un riesgo son: incierto y aleatorio, posible, concreto, lícito y fortuito, debiéndose dar todas ellas sin excepción.
ROBO o HURTO o RAPIÑA: El apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados descritos en el Certificado de Incorporación, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los edificios que los contienen, o violencia contra las personas que los portan o custodian. El hurto o rapiña se encuentran definidos de acuerdo a los Art. 340 y 344 del Código Penal.
SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la cual el Asegurado contrata la póliza de acuerdo a un monto límite hasta el cual adquiere derecho a ser resarcido por el Asegurador en caso de siniestro. En esta modalidad de seguro el Asegurado será indemnizado hasta el importe de los daños que justifique haber sufrido, no pudiendo exceder del máximo establecido en el Certificado de Incorporación.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias económicamente dañosas están cubiertas por la Póliza. Será considerado como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños, originados por la misma o igual causa. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el momento en que se produjo el primero de los daños.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en el Certificado de Incorporación, que representa el límite máximo de la indemnización en cada siniestro.
TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de las personas que se enumeran a continuación:
1) El Asegurado y el causante del siniestro.
2) Los cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes por consanguinidad, afinidad, adopción y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de las personas enunciadas en el inciso 1) anterior
3) Las personas que convivan con las enunciadas en el inciso 1), sean o no familiares de éstos
4) los socios, directivos, asalariados (incluidos los contratistas y subcontratistas) y personas que de hecho o de derecho, dependan de las personas enunciadas en el inciso 1), mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
TOMADOR: es la persona jurídica que celebra el presente contrato de seguro con el asegurador y que posee un vínculo previo con las personas asegurables distinto al de la celebración del presente seguro. El Tomador está obligado a Informar cualquier alta, baja o modificación relativa a los asegurados; hacer entrega a los asegurados de los certificados de incorporación; abonar al Asegurador el premio, que recaude de los Asegurados.
3. COBERTURA
Artículo 4: El Asegurador cubre respecto a los riesgos mencionados a continuación, las prestaciones correspondientes a cada una de las coberturas de seguro, por las sumas aseguradas que figuren expresamente en el Certificado de Incorporación.
Artículo 5: Las coberturas de seguro incluidas en el presente plan, de acuerdo a las modalidades detalladas en las Condiciones Específicas son las siguientes:
a. INCENDIO Y OTROS DAÑOS, que incluye respecto del bien asegurado:
• Incendio, caída directa xx xxxx, explosión
• Humo producido en el bien asegurado o en las inmediaciones
• Caída de aeronaves e impacto de vehículos terrestres
• Incendio y/o explosión causados por tumultos populares o huelga
• Huracanes, tornados y caída de árboles
• Daños maliciosos
• Granizo
b. ROBO o HURTO o RAPIÑA
c. ROBO O HURTO O RAPIÑA de EFECTIVO
d. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX
e. ASISTENCIA AL COMERCIO
4. AMBITO TERRITORIAL
Artículo 6: Las garantías cubiertas por este seguro serán aplicables a los siniestros ocurridos en la totalidad del territorio de la República Oriental del Uruguay exclusivamente.
5. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS
Artículo 7: El presente seguro no cubre las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Cualquier hecho de la naturaleza o cualquier perturbación atmosférica tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, inundaciones o maremotos que no se encontraran expresamente cubiertos en el Artículo 5.a.
b) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, acto de hostilidad u operación bélica con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, estado xx xxxxxx interno, insurrección, tumulto, rebelión, motín, sedición, asonada, conmoción civil, actos de personas afectadas por lock-out o huelgas o que participan en disturbios, así como actos de terrorismo cometidos por persona o personas por disposición de o en conexión con cualquier organización; que no se encontraran expresamente cubiertos en el Artículo 5.a.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo xx xxx.
d) Los daños ocasionados en el hundimiento o derrumbe de un edificio, siempre que el derrumbe no sea ocasionado por un riesgo amparado por esta póliza.
e) Por el uso de energía atómica, de materiales, artefactos o armas nucleares, por radiaciones ionizantes, o por radioactividad de cualquier origen.
f) Por dolo, culpa o negligencia grave del Asegurado, Familiares, Dependientes, Empleados o de quien legalmente lo represente.
g) Por pérdida o daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida xx xxxxxxx o de beneficios o de lucro cesante.
h) Confiscación, requisa o incautación realizadas por la autoridad pública o por su orden.
Artículo 8: A menos que existan en las Condiciones Particulares de la Póliza estipulaciones expresas que lo garanticen, quedan excluidos del presente seguro:
a) Los bienes que por cuenta de otro tenga el Asegurado en depósito, a comisión o en consignación, o en simple posesión, estén o no bajo su responsabilidad.
b) Los manuscritos o colecciones de manuscritos, planos, croquis, patrones, dibujos, modelos y moldes.
c) Los títulos, obligaciones, documentos de cualquier clase, los sellos o colecciones de sellos, monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques, letras, pagarés, los libros de contabilidad y otros libros de comercio, los programas de computación (software de cualquier tipo), los datos de sistemas de computación, billetes de lotería.
d) Los explosivos, sean sólidos, líquidos o gaseosos.
e) Los cimientos del edificio asegurado.
f) Vehículos a motor.
6. CRITERIO PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS
Artículo 9: El Asegurador asumirá, en función de las garantías contratadas, la compensación de los daños sufridos y no estará obligado a indemnizar o reparar por un coste superior al de la suma asegurada o, en su caso, al del límite aplicable al bien dañado. No obstante, en ningún caso será indemnizable el aumento de coste que derive de la adaptación a leyes, reglamentos u ordenanzas que sean aplicables a raíz de un siniestro y que condicionen la reparación, reposición, o reconstrucción de los bienes dañados.
Cuando el daño sea reparable, la obligación del Asegurador quedará limitada a indemnizar el importe de tal reparación o, previo consentimiento del Asegurado, a efectuar la reparación del mismo.
En los casos que proceda la reposición o sustitución de los bienes dañados, el Asegurador asumirá también el importe de los gastos necesarios para su reinstalación. No obstante, si el Asegurado decidiera reparar un bien dañado, habiendo cobrado del Asegurador el importe de su sustitución por uno nuevo, queda obligado a devolver a éste la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la reparación.
No procederá la sustitución del bien dañado por otro nuevo, o la reparación del mismo con cargo al Asegurador, cuando su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia sea igual o superior al 75% de su valor de reposición. La obligación del Asegurador queda limitada, en tal caso, a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.
La indemnización, en caso de daño al edificio asegurado, será procedente si se efectúa la reconstrucción o reparación del mismo dentro de un período razonable de tiempo, no superior en cualquier caso a los dos años a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
7. DECLARACIONES PARA LA CONTRATACION Artículo 10:
1. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Asegurado que determinan la aceptación del riesgo por el Asegurador y el cálculo del premio correspondiente. El Asegurado tiene el deber, antes de su incorporación a la póliza, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario o solicitud que éste le presente, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. Si el Asegurado incurriera en reserva o inexactitud en sus declaraciones sobre circunstancias por él conocidas que pudieran influir en la valoración del riesgo, el Asegurador podrá rescindir el certificado de incorporación o mediante comunicación por escrito a aquel desde el momento en que tenga conocimiento de la reserva o inexactitud.
3. En ningún caso se podrán suplir las declaraciones obligatorias del Asegurado, ni eximirlo de su responsabilidad por las omisiones o declaraciones inexactas en que incurra, por el hecho o la presunción de que el Asegurador tenía noticia o conocimiento de los riesgos por cualquier vía de información, aún de personas vinculadas a él o fuese información que pudiera ser de público conocimiento.
8. VIGENCIA DEL SEGURO Artículo 11: Comienzo del seguro
El seguro entrará en vigor en el día indicado en el Certificado de Incorporación, luego de que el Asegurador haya aceptado la inspección del riesgo, dando su conformidad sobre el estado del mismo.
Será nulo el certificado de incorporación si al momento de su contratación no existe el riesgo o ha ocurrido un siniestro.
Artículo 12: Duración del seguro
Los derechos y obligaciones del Asegurador y el Asegurado empiezan y terminan en las fechas indicadas en el Certificado de Incorporación. El certificado de incorporación quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de treinta días corridos de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo en curso. El pago de la primera cuota del premio correspondiente a la renovación resultará la aceptación de la misma por parte del Asegurado.
Artículo 13: Extinción del Certificado de Incorporación
1. El Asegurado tiene el derecho a rescindir el Certificado de Incorporación sin expresar causa, cuando lo considere conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes.
2. No corresponderá devolución de premio si existe alguna reclamación pendiente o se ha pagado alguna indemnización con cargo a ésta póliza.
3. El Tomador tiene derecho a rescindir la presente póliza sin expresar causa, cuando lo considere conveniente. La comunicación respectiva se hará siempre por escrito, siendo válida la efectuada por carta certificada o telegrama colacionado y se deberá comunicar con una antelación de un mes. El Asegurador tendrá derecho a rescindir la presente póliza al aniversario de su emisión y se deberá comunicar con una antelación de un mes. Cancelada la póliza, se cancelarán automáticamente los certificados de Incorporación incluidos en la misma, y en caso que corresponda, se devolverá el importe del premio no corrido.
4. La rescisión entrará en vigencia a partir de la hora cero del día en que se venza el mes desde la fecha de recibida la comunicación por cualquiera de las partes.
Artículo 14: Modificación de las garantías pactadas
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, lo comunicará a las otras, pero en tales casos lo que se hubiere convenido deberá constar por escrito en endoso a la póliza.
La variación de las circunstancias en que se encuentran los bienes asegurados debe ser comunicada al Asegurador cuando determinen una agravación de las mismas.
El Asegurador, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del certificado de incorporación, propondrá al Asegurado las nuevas condiciones del seguro; dentro de los quince días corridos. En caso de silencio, se supone la aceptación del Asegurador a continuar con el certificado de incorporación sin cambios.
9. PAGO DEL PREMIO
Artículo 15: Obligación del pago y efectos de su incumplimiento
El Asegurado está obligado al pago del Premio de acuerdo con las Condiciones Generales, Particulares y su Certificado de Incorporación.
El premio inicial y/o total –si es que se pactó un solo pago- figura en el Certificado de Incorporación.
Las cuotas restantes del premio – si es que se pactaron varios pagos – deberán pagarse en las fechas que se indican en el Certificado de Incorporación. Vencido cualesquiera de los plazos de pago del premio, indicado en dicho certificado sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al periodo de cobertura suspendida quedara a favor del Asegurador como penalidad. Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el importe vencido, una vez inspeccionado el bien
asegurado por parte del Asegurador. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión.
10. MODIFICACIONES DEL RIESGO Artículo 16: Agravación del riesgo
1. El Asegurado deberá comunicar al Asegurador las circunstancias que agraven el riesgo y que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por el Asegurador. El Asegurador, deberá comunicar al Asegurado en un plazo de quince días corridos –desde que tomó conocimiento de la agravación del riesgo- si acepta la modificación del riesgo, con o sin modificaciones, o eventualmente rescindir el contrato, debiendo devolver el premio no devengado.
3. Si durante la vigencia de esta póliza sobrevienen una o varias de las modificaciones consignadas en la presente Cláusula, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización alguna sobre los bienes asegurados que hayan sufrido estas modificaciones, a no ser que, con anterioridad al siniestro haya obtenido por escrito del Asegurador el consentimiento expreso para las mismas, consignado en la póliza o en un endoso a la misma:
a) Cambios o modificaciones en los edificios que contengan los bienes asegurados, así como también en el destino o modo de utilización de dichos edificios, si por razón de tal modificación o cambio aumentare el o los riesgos amparados por la póliza.
b) Falta de utilización o des habitación por un periodo de más de treinta días continuos de los edificios asegurados o de los edificios que contengan los bienes asegurados, aunque provenga por orden de la Autoridad competente.
c) El traslado total o parcial de los bienes asegurados a edificios distintos de los designados en la póliza.
d) La introducción o el depósito aunque sea transitorio de mercaderías, materias primas, máquinas, instalaciones u otros bienes en el lugar donde se encuentran los bienes asegurados, que por sus características impliquen un agravamiento de los riesgos amparados por la póliza.
e) El traspaso a terceras personas del interés del Asegurado en los bienes asegurados a no ser que se efectúe en virtud de transmisión hereditaria en forma o por disposición de la Ley.
f) Declaración judicial de concurso, solicitada por parte del Asegurado o sus acreedores
g) El embargo, secuestro o depósito judicial de los bienes asegurados.
h) La disminución en su eficiencia o el mantenimiento inadecuado de los sistemas o equipos para la detección o la prevención de los riesgos cubiertos, si en razón de la presencia de aquellos se hubiera aceptado la propuesta del Asegurado o rebajado los premios correspondientes.
Artículo 17: Cambio del Interés Asegurable
Todo cambio del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador en el término xx xxxx (10) días corridos. La omisión de hacerlo libera al Asegurador, salvo causa extraña no imputable al Asegurado.
11. SINIESTROS
Artículo 18: Obligaciones del asegurado
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Al ocurrir un siniestro, el Asegurado está obligado a:
1. Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la
manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
2. Interrumpir el funcionamiento de cualquier elemento del equipo dañado hasta que haya sido reparado a satisfacción del Asegurador.
3. Tomar todas las precauciones para evitar los daños y cumplir con los requerimientos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del fabricante, destinadas a asegurar el normal funcionamiento de los bienes objeto del seguro.
4. Evitar la alteración o modificación del edificio, fuera de los casos de salvataje, de los bienes que quedaron después del siniestro proveyendo lo necesario para su vigilancia y conservación, hasta tanto sea autorizado por el Asegurador, su representante o liquidador, a proceder de otro modo.
5. Dar aviso a las Autoridades competentes en el menor plazo posible, señalando si existen seguros, a qué circunstancias atribuye el siniestro y en cuanto estima las pérdidas.
6. Informar de inmediato al Asegurador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la ocurrencia del siniestro. Además deberá formalizar la denuncia al Asegurador, por escrito o por telegrama colocionado, en un plazo no mayor de cinco días continuos a partir de la fecha del siniestro o desde que tuvo conocimiento de éste. Dentro de los quince días siguientes de ocurrido el siniestro, o de conocido por el asegurado, éste deberá entregar la siguiente documentación en los formularios especialmente otorgados por la Aseguradora:
I) Un estado de los daños y pérdidas habidos en el siniestro, indicando en detalle y con exactitud los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida, tomando en consideración el valor de dichos bienes al tiempo del siniestro, con exclusión de cualquier ganancia o lucro.
II) Una relación de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes.
Todo ello siempre y cuando no mediaren razones de fuerza mayor o circunstancias que hiciesen materialmente imposible al Asegurado cumplir con los plazos estipulados en este numeral.
7. Entregar al Asegurador a su xxxxx, cuando éste se lo exija, planos, proyectos, libros, facturas, recibos, actas, informes y cualquier documento justificativo, con referencia a la reclamación, a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido; o relacionados con la responsabilidad del Asegurador o con el importe de la indemnización.
8. Si el Asegurador lo exigiere, declarar bajo juramento o certificar bajo la forma legal la exactitud de la reclamación o de cualquiera de sus componentes.
9. Prestar al Asegurador en todo tiempo su cooperación tendiente al esclarecimiento de los hechos y a la recuperación de los bienes hurtados y a la aprehensión de los delincuentes, así como notificar al Asegurador toda información que tuviera sobre el delito.
10. Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no hacer abandono total o parcial de los bienes asegurados.
11. Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar donde se encuentren los bienes asegurados y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los herrajes y cerraduras y toda otra medida de seguridad requerida por el Asegurador para la aceptación del riesgo. Cuando el local se encuentre protegido con cortinas metálicas x xx xxxxxx, éstas serán bajadas y cerradas con llave, cerrojo candado, toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada..
12. Informar sin demora al Asegurador el pedido de declaración judicial de concurso, por parte de sus acreedores o de él mismo, el embargo o depósito judicial de los bienes asegurados.
13. En cualquier caso, el Asegurado no deberá negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo autorización expresa del Asegurador.
14. Poner de inmediato a disposición del Asegurador todos los bienes que se recuperaren después del siniestro y por los cuales hubiese recibido indemnización.
Además de las normas indicadas, el Asegurado en caso de siniestro deberá cumplir las instrucciones que se determinan en las Condiciones Específicas de cada cobertura.
Si el Asegurado no cumpliere cualquiera de las obligaciones de la presente Xxxxxxxx, quedará privado de todo derecho a indemnización en virtud de esta póliza y será responsable por los daños y perjuicios que su actitud pudiera ocasionar.
Artículo 19: Facultades del Asegurador
Cuando ocurra un siniestro en los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurador podrá, con el único fin de preservar los bienes asegurados o mejorar los resultados del salvataje, y contando siempre con la autorización expresa del Asegurado:
1. Penetrar, inspeccionar y tomar posesión de los edificios siniestrados o lugares donde el siniestro o daños hayan ocurrido.
2. Tomar posesión o exigir la entrega de cuantos bienes pertenecientes al Asegurado se encontrasen, en el momento del siniestro, en los edificios, o lugares en que haya ocurrido dicho siniestro.
3. Tomar posesión de cualquiera de dichos bienes a efectos de examinarlos, clasificarlos, repararlos o trasladarlos.
Artículo 20: Abandono
El Asegurado no podrá en ningún caso, hacer abandono total o parcial de los bienes u bienes asegurados, se encuentren o no afectados por el siniestro, y hayan sido o no tomados en posesión por el Asegurador.
Artículo 21: Prueba del daño o pérdida
En todo diferendo, controversia, acción judicial, litigio u otro procedimiento en que el Asegurador entienda que el acontecimiento, el daño o la pérdida no están amparados por la póliza, la carga de la prueba de los hechos controvertidos se regirá de acuerdo a las normas procesales vigentes.
Artículo 22: Fraude o falsa declaración
Si la reclamación de los daños presentada por el Asegurado fuere en algún modo fraudulenta o si en apoyo de dicha reclamación se hicieran o utilizaran declaraciones falsas, o se emplearan medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado, o por terceros con conocimiento, consentimiento o por negligencia de éste, con el propósito de obtener un lucro o beneficio cualquiera con motivo de ésta póliza, o si se hubiera exagerado conscientemente la cuantía de los daños, o si se ocultan o disimulan bienes salvados, o se dificultara la obtención de pruebas para la averiguación de la verdad, el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización y el Asegurador podrá rescindir todas las pólizas que tuviere el Asegurado haciendo suyas los premios percibidos.
12. VALUACION DE LOS DAÑOS Artículo 23: Peritación
Los daños serán comprobados y valuados directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o si el Asegurador lo creyere conveniente podrá designar uno o más peritos.
La comprobación y valuación de los daños hecha directamente entre el Asegurador y el Asegurado, o por medio de peritos, no implicarán reconocimiento alguno por parte del Asegurador al derecho de indemnización que pueda tener el Asegurado. Esta estimación o valuación del daño no tiene más alcance que el de fijar su valor para el caso en que el Asegurador reconozca el derecho del Asegurado, o para el caso en que el Asegurador fuera condenado por sentencia ejecutoria, y siempre con respecto únicamente al valor de los daños sobre los cuales hubiera reconocido o establecido responsabilidad.
El Asegurado podrá hacerse representar en sus diligencias de liquidación y/o peritaje y serán por su cuenta los gastos de esa representación.
Artículo 24: Valoración de los daños
El monto del resarcimiento se calculará de la siguiente manera:
Edificios o construcciones: Por su valor a nuevo.
Cuando el edificio o construcción esté erigido en terreno ajeno, el resarcimiento se empleará en su reparación o reconstrucción en el mismo lugar y su pago se condicionará al avance de las obras.
Para mobiliario y otros efectos o contenidos, con las salvedades establecidas en el artículo 9: Por su valor a nuevo.
13. INDEMNIZACION
Artículo 25: Pago de la indemnización
En un plazo de 30 días continuos de recibida la denuncia o de cumplidos por parte del Asegurado los requerimientos efectuados por el Asegurador en relación a dicha denuncia –con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar la cobertura del siniestro-, lo que sea posterior, el Asegurador notificará la aprobación o rechazo del siniestro. En caso de silencio, se lo tendrá por aceptado.
No existiendo motivos de rechazo del siniestro de acuerdo a las Condiciones de la presente póliza, el Asegurador pagará el importe de la indemnización debida al Asegurado, en un plazo máximo de treinta días continuos de aprobado, expresa o tácitamente, el siniestro.
Artículo 26: Limite de la indemnización
La suma asegurada de cada cobertura representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en el plazo de vigencia del seguro.
Artículo 27: Medida de la prestación
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador solo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad del premio.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes a cada suma asegurada independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial y el contrato
no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a la regla que antecede.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a las de su estado inmediato anterior al siniestro
Artículo 28: Pérdida efectiva
Cualquier indemnización a abonarse en virtud de esta póliza, se limitará al valor real que corresponda a los bienes asegurados al producirse el siniestro, salvo que se hubiese convenido otra cosa. La enunciación de los valores indicados en la póliza no es válida como prueba de la existencia de los bienes ni de su valor al producirse el siniestro, y el Asegurado está siempre obligado a justificar tanto la existencia de los bienes como la cuantía de la pérdida efectiva por la que pretende indemnización.
Sin esta justificación del Asegurado el Asegurador podrá desestimar la reclamación y no habrá lugar a pago alguno. Artículo 29: Franquicia Deducible
En caso de que para alguno de los riesgos se concertase franquicia deducible, el Asegurador sólo se hará responsable en cada siniestro indemnizable que afectase a dicho riesgo del exceso sobre la cantidad acordada a tal efecto en el Certificado de Incorporación. Si existiesen dos o más franquicias aplicables, se tendrá en cuenta exclusivamente la de mayor importe.
Artículo 30: Subrogación del Asegurador
El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
Artículo 31: Cesión de derechos
A menos que se haga constar expresamente en el Certificado de Incorporación, el Asegurador no estará obligado a reconocer la cesión de derechos a la indemnización, ni entrar en arreglos, controversias o litigio con persona o autoridad distinta al Asegurado.
La cesión de derechos a la indemnización solicitada antes de ocurrir un siniestro y aceptada por el Asegurador, conferirá al cesionario los derechos correspondientes cuando dicho cesionario haya pagado o asumido responsabilidad por el pago del premio de la póliza.
Cuando se haya establecido una cesión de derechos a favor de terceros acreedores del Asegurado, serán de aplicación las siguientes normas:
1) Será aplicable exclusivamente a los bienes asegurados especificados para este fin en el Certificado de Incorporación y no estarán afectados a tal cesión los restantes bienes asegurados.
2) El Asegurador no podrá reducir las sumas aseguradas, ni rescindir la póliza, ni pagar indemnizaciones, sin la autorización expresa, por escrito, del beneficiario de la cesión de derechos.
3) El derecho de tal beneficiario respecto del seguro queda limitado, previa autorización del Asegurado, al percibo de la parte de indemnización que como acreedor le corresponda.
Los pactos entre el Asegurado y el Cesionario no serán oponibles a el Asegurador en lo que excedan de las obligaciones que para ésta se derivan de las presentes Condiciones.
Artículo 32: Disminución de la suma asegurada
Toda indemnización que el Asegurador abone en virtud de la presente póliza, disminuye en igual valor la suma asegurada para la cobertura afectada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite establecido por el saldo remanente. El Asegurador, a solicitud del Asegurado, puede reponer la suma asegurada, cobrando a prorrata el premio correspondiente al tiempo restante de cobertura de la póliza.
Si los bienes asegurados estuvieren distribuidos en el contrato en ítems o artículos separados, cada uno de éstos será considerado como un contrato separado a los fines de la aplicación de esta norma.
Artículo 33: Pluralidad de Seguros
Si los bienes asegurados por la presente póliza se hallan también asegurados en todo o en parte por otros contratos de seguros de la misma fecha, o de fecha anterior o posterior, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito al Asegurador y a hacerlo mencionar en el texto de la póliza o en un anexo a ella, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado pierde todo derecho a indemnización en virtud de la presente póliza, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte.
Si al momento del siniestro existiesen otros seguros sobre los bienes asegurados, y correspondiera indemnizar, el Asegurador sólo queda obligado a pagar en proporción a la cantidad asegurada, y la suma de todos los seguros existentes será el monto total asegurado.
14. COMUNICACIONES
Artículo 34: Condiciones para su validez
Las comunicaciones de Asegurado y/o cesionario, sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito al Asegurador.
Las comunicaciones del Asegurador al Asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquel; las del Asegurado al Asegurador deberán remitirse al domicilio social de éste.
15. PRESCRIPCION Y JURISDICCION Artículo 35: Prescripción
Las acciones que puedan ejercerse, derivadas de este contrato de seguros entre las partes vinculadas por el mismo prescribirán al término de dos años contados desde la aprobación, expresa o tácita, o rechazo del siniestro; o desde el vencimiento de la última cuota impaga; según corresponda.
Artículo 36: Reclamaciones y jurisdicción
Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, en cuanto a su ejecución o sus consecuencias entre las partes vinculadas por el mismo, se dirimirá ante los Juzgados competentes de la República Oriental del Uruguay.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
16. COBERTURA DE INCENDIO Y OTROS DAÑOS Artículo 37: Alcance de la cobertura
Esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados, hasta la suma asegurada indicada en el Certificado de Incorporación, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de la cobertura:
1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado. Quedan comprendidos en esta cobertura lo daños causados por:
• Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego.
• Salvamento y evacuación inevitable, a causa del siniestro.
• La destrucción ordenada por la autoridad competente para cortar el fuego o impedir su propagación.
• Consecuencias del fuego o explosión ocurridos en las inmediaciones.
• Incendio y/o desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forma parte de la instalación de calefacción ambiental y/o cocina instalados en el bien asegurado y siempre que, en el caso de quemadores de combustible, se hayan previsto los correspondientes conductos para evacuaciones de gases y/o humo. Se excluyen los daños causados por el humo proveniente de incineradores de residuos, aparatos y/o instalaciones industriales o por la manipulación incorrecta de las instalaciones que se mencionan anteriormente.
2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del edificio.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona.
4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los bienes asegurados.
8. DAÑOS MALICIOSOS. El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta el límite de la suma asegurada para incendio del contenido, los daños a consecuencia de:
a) Los actos o hechos intencionalmente cometidos por huelguistas o trabajadores afectados por cierre patronal (lock- out), en apoyo de la huelga o como rechazo al lock-out.
b) Los actos o hechos de cualquier Autoridad legalmente constituida para prevenir, reprimir o atenuar las consecuencias de los actos mencionados en el apartado anterior.
c) Los actos o hechos maliciosos o malintencionados de cualquier persona o personas con exclusión del propio Asegurado, sus familiares o dependientes o sus representantes, directamente causados a los bienes asegurados.
9. GRANIZO. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados como consecuencia xx xxxxxxx o lluvia, siempre que las precipitaciones sean superiores a 400 mm/hora. Cuando no sea posible acreditar la intensidad de los fenómenos de lluvia, la estimación se realizará pericialmente por métodos indirectos.
En el seguro contratado por un copropietario en un edificio en régimen de propiedad horizontal, la suma asegurada se aplicará en primer término a la cobertura de las "partes exclusivas" del Asegurado y el eventual excedente sobre el valor asegurable de éstas se aplicará a cubrir su propia proporción en las "partes comunes". Tanto el administrador de la copropiedad como el copropietario se obligan recíprocamente a informarse sobre la existencia de los seguros concertados por ellos, con indicación de las sumas aseguradas y demás condiciones del mismo.
Artículo 38: Exclusiones de la cobertura
Este seguro no ampara las pérdidas o daños que en su origen o en su extensión provengan directa o indirectamente o al que hayan contribuido cualesquiera de las ocurrencias que a continuación se expresan:
En INCENDIO:
1. Por fuego subterráneo.
2. Los incendios, casuales o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas, pastizales o malezas, o por el fuego empleado en el despeje del terreno, siempre que hubieren tenido inicio en el predio donde se ubica el bien asegurado.
3. La destrucción por el fuego de cualquier objeto, ordenada por la Autoridad competente.
4. Por vicio propio, fermentación, combustión espontánea o cualquier otra circunstancia imputable a la naturaleza de las cosas aseguradas. Pero si se verificara el caso de incendio, el Asegurador resarcirá la consiguiente pérdida si los bienes dañados estuvieran amparados por el seguro, con deducción del daño ocasionado directamente por el riesgo excluido.
5. El daño que se produzca en los hornos o aparatos a vapor a consecuencia del desgaste, por grietas o roturas o por el fuego de sus hogares.
6. La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento
7. El daño que se produzca en cualquier instalación o artefacto, máquina o aparato a consecuencia de la implosión o el colapso de los mismos.
8. Los daños y perjuicios que sufra la instalación eléctrica o que se puedan producir en las máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, ya sea que produzcan, transformen o utilicen corriente eléctrica de cualquier tipo, cuando el daño o el desperfecto sea ocasionado por causa inherente al funcionamiento, o por alteración en la tensión de la corriente o por la caída xxx xxxx, aunque en los mismos se produzca incendio y/o explosión. Pero el Asegurador responderá por los daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiere propagado el incendio que provenga de dichas máquinas, aparatos o equipos o sus accesorios, como asimismo de los daños sufridos por la instalación eléctrica, máquinas, aparatos, equipos y accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos, estando ellos asegurados.
9. Por pérdida, daño consecuencial de cualquier naturaleza o clase, inclusive demora, deterioro, pérdida xx xxxxxxx o de beneficios o de lucro cesante.
En CAÍDA DE AERONAVES:
• Por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por aeronaves autorizadas por el Asegurado a aterrizar en el predio.
En IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES:
1. Las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por los vehículos de propiedad del Asegurado, o conducidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes o que hayan sido autorizados a maniobrar dentro del predio.
2. Las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados por la carga transportada por vehículos durante las operaciones de carga y descarga.
3. Los daños producidos a los vehículos.
En HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES:
1. Xxxxxxx, xxxxxx y arena
2. Inundación, mareas, oleaje o desbordes de agua de sus cursos naturales o artificiales, así como de tanques, bombas, tuberías o cañerías, sean o no provocados por el huracán.
3. Desplomes o derrumbes que no sean causados directamente por la fuerza del huracán.
4. La destrucción total o parcial xx xxxxx y cercos divisorios que no estén expresamente amparados por la póliza.
5. Fríos, heladas o cambios climáticos, ya sean anteriores, concomitantes o posteriores al huracán.
6. La rotura xx xxxxxxx, cristales, espejos o similares, a menos que el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados, sufriere daños de entidad a juicio del Asegurador, en techos o paredes exteriores, por la fuerza directa del viento.
7. Tala o poda de árboles x xxxxxx de sus ramas, efectuados por el Asegurado o por su orden, o por sus familiares o dependientes o por orden de cualquiera de éstos.
8. Los edificios en construcción o reconstrucción.
En DAÑOS MALICIOSOS:
1. Cesación de trabajo, trabajo a reglamento o a desgano, interrupción o suspensión del trabajo, sea individual o colectiva, voluntaria o forzada y, en general, por toda forma de trabajo individual.
2. Tumulto.
3. Pérdidas o daños ocasionados por la desposesión temporaria o permanente de cualquier edificio por la ocupación ilegal de personas, sean estas huelguistas o no.
4. El robo o la desaparición total o parcial de los bienes asegurados, se produzca o no con violencia en las personas o en las cosas.
5. La rotura xx xxxxxxx, cristales, claraboyas, espejos o similares, letreros o instalaciones exteriores, a menos que existieran en todos los casos, daños de entidad en otros bienes asegurados cometidos en el mismo acto.
6. Los daños o pérdidas producidos directa o indirectamente por pinturas, manchas, rayas o por la fijación de leyendas o carteles, en la superficie y/o paredes externas.
En GRANIZO:
1. Daños producidos por goteras, filtraciones, oxidaciones y humedades, así como los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los bienes asegurados.
2. Daños en claraboyas y cristales exteriores en general.
17. COBERTURA DE ROBO (O HURTO O RAPIÑA) Artículo 39: Alcance de la cobertura
El Asegurador indemnizará al Asegurado por el ROBO de los bienes asegurados, así como los daños derivados del mismo o de su intento, hasta el importe de la suma asegurada indicada en el Certificado de Incorporación.
El Asegurador indemnizará el ROBO del CONTENIDO, de acuerdo a la definición de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Comunes y de acuerdo con las reglas de valorización establecidas en dichas Condiciones.
EL Asegurador indemnizará los daños que afectasen al edificio del comercio o local comercial al cometerse el robo o su tentativa, hasta un máximo total equivalente al 20% del capital asegurado para esta garantía. En caso de tentativa de robo, deberá ser demostrado por el Asegurado que los daños tuvieron ese origen. En los daños comprendidos en este apartado, el Asegurado será indemnizado hasta el importe de los que justifique haber sufrido, no pudiendo exceder del máximo indicado.
En ningún caso, la indemnización por ROBO superará la suma asegurada establecida, a tal efecto, en el Certificado de Incorporación.
Artículo 40: Bienes en Poder de la Policía, Justicia u otra Autoridad
El Asegurador no pagará indemnización mientras los valores estén en poder de la Policía, Justicia u otra Autoridad, salvo la correspondiente a los daños materiales ocasionados al edificio.
Artículo 41: Exclusiones de la cobertura
1. Robo que se cometa de los bienes que no se encuentren en edificios cerrados y techados indicados en la póliza o en condiciones de seguridad suficientes para dificultar el robo, aunque tal situación fuera transitoria o causada por olvido o inadvertencia.
2. Cuando el robo se produzca estando el edificio o las cosas aseguradas bajo condiciones de seguridad o de protección inferiores a las que tenían al contratarse el seguro, cualquiera que sea la causa que haya ocasionado tal inferioridad de condiciones, aún la de un robo anterior.
3. Por actos cometidos por el Asegurado, sus familiares o dependientes, sus representantes, socios, directores, apoderados o empleados.
4. Cuando el robo se cometa existiendo negligencia manifiesta de la persona o personas encargadas de la custodia de los bienes asegurados.
5. El robo que se cometa cuando los bienes comprendidos en el seguro hubieran sido cedidos total o parcialmente a terceros en arrendamiento, custodia, comodato o simple tenencia, cualquiera que sea el término de la cesión.
6. El robo que se cometa de los bienes de propiedad de terceros ubicados en el comercio asegurado.
7. El robo que se cometa de los elementos adosados al edificio tales como cielorrasos especiales, pinturas, empapelados o revestimientos especiales.
8. El robo que se cometa de las instalaciones externas y motores de agua y de calefacción, o de generación de energía eléctrica, cuando no se encuentren dentro de construcciones de material con cerramientos en buen estado.
9. El robo que se cometa de los bienes que no sean de uso corriente en un comercio.
10. El robo que se cometa de los vehículos a motor de cualquier clase.
11. Robo de dinero en efectivo
18. COBERTURA DE ROBO (O HURTO O RAPIÑA) DE EFECTIVO Artículo 42: Alcance de la cobertura
El Asegurador indemnizará al Asegurado por el ROBO de dinero en efectivo, de acuerdo a la definición de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Comunes, así como los daños derivados del mismo o de su tentativa, hasta el límite contratado indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Es requisito indispensable que el dinero se encuentre en caja fuerte, cofre de seguridad o caja registradora con tirilla o constancia de ingresos, siendo por lo tanto indispensable la justificación escrita y fehaciente de tirilla o constancia de ingresos de acuerdo a los criterios de contabilidad suficiente.
Artículo 43: Exclusiones de la cobertura
Este seguro no ampara las pérdidas o daños producidos por:
a) Faltantes de dinero por descuido, extorsión, desaparición, apropiación indebida y extravío.
b) Dinero fuera de los locales asegurados especificados en las Condiciones Particulares.
c) Dinero que no sea propiedad del Asegurado.
d) Dinero que permanezca guardado en el establecimiento asegurado por más de 6 (seis) días corridos.
e) Incumplimiento de las normas establecidas por la Autoridad competente (DI.GE.FE.), en casos que éstas sean de aplicación.
19. COBERTURA DE ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXXXX Artículo 44: Alcance de la cobertura
El Asegurador indemnizará al Asegurado a primer riesgo, por la suma asegurada indicada en el Certificado de Incorporación, por los daños sufridos por los cristales y/o vidrios verticales que formen parte de cerramientos exteriores (puertas o ventanas) del local comercial asegurado, únicamente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación.
Artículo 45: Exclusiones de la cobertura
No estarán amparados por esta cobertura los daños causados por:
a) Vicio propio, vicio de construcción del edificio o defectos de colocación.
b) Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada.
c) Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.
No están comprendidos en la cobertura los siguientes elementos:
d) Claraboyas, vitrinas, mobiliario de cristal, cerramientos horizontales o inclinados.
e) Xxxxxx, cuadros, armazones, accesorios, ni las rayas, saltaduras, incisiones y/o hendiduras que se produzcan en la superficie de los vidrios o cristales asegurados.
20. COBERTURA DE ASISTENCIA AL COMERCIO
Artículo 46: En virtud del presente, el prestador indicado en las Condiciones Particulares y en el Certificado de Incorporación, garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el comercio asegurado, a consecuencia de un evento fortuito, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Los presentes servicios presentan una carencia de 48 horas contadas a partir del inicio de vigencia del certificado de incorporación.
El Asegurado tendrá derecho a reintegro de los diversos gastos cubiertos en el presente únicamente en caso de notificación inmediata antes de la reparación y acuerdo previo con el prestador, siempre y cuando presente la factura correspondiente de dicha reparación.
Para efectos de este programa de servicio, se considera Emergencia una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (un corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad de este y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e inhabitabilidad del local comercial a consecuencia de un evento.
Artículo 47: Servicio de Cerrajería
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del inmueble afiliado o bien que ponga en riesgo la seguridad de este, y a solicitud del Asegurado se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble y el correcto cierre de la puerta del local comercial afiliado.
El presente servicio se prestará hasta el límite por evento indicado en las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra.
Exclusiones al servicio de Cerrajería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y xxxxxxx xx xxxxxx, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y placares. Además, el cambio de las cerraduras de puertas interiores de acceso al local comercial.
Artículo 48: Servicio de Plomería
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del comercio del Asegurado, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
El presente servicio se prestará hasta el límite por evento indicado en las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra. Así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a Fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
Exclusiones del servicio de Plomería: Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefones, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en aéreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa proveedora de agua (OSE).
Artículo 49: Servicio de Electricidad
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del inmueble del Asegurado, que corresponda al local comercial indicado en el Certificado de Incorporación, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito) se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, reparación o cambio de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble comercial del cliente.
El presente servicio se prestará hasta el límite por evento indicado en las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones al servicio de Electricidad: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de:
a) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
b) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía (UTE).
Artículo 50: Servicio de Vidriería
Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del inmueble de uso comercial del Asegurado que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan.
El presente servicio se prestará hasta el límite por evento indicado en las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones del servicio de Vidriería: Quedan excluidas del presente servicio:
a) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo xx xxxxxxx que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
b) Roturas xx xxxxxxx por fenómenos naturales.
Artículo 51: Asistencia para Persianas y Cortinas de Enrollar
Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones del comercio del Asegurado frente a situaciones de emergencia con relación a persianas x xxxxxxxx metálicas, portones corredizos y basculantes, se brindará la atención de técnicos especializados para solucionar la emergencia del local comercial.
El presente servicio se prestará hasta el límite por evento indicado en las Condiciones Particulares y el Certificado de Incorporación. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra.
Exclusiones al servicio de Persianas: Quedan excluidas del presente servicio cualquier servicio de mantenimiento.
Artículo 52: Servicios de Asistencia Legal
a) Asistencia Legal en caso de Robo en el Local Comercial
Si se presentare el robo en el local comercial, se enviará asistencia legal presencial al Asegurado, para gestionar todos los trámites que fueran necesarios para presentar las denuncias correspondientes a las autoridades competentes.
La presente asistencia se brindara sin límite de costo y eventos anuales.
b) Referencia y Consultoría Legal
Por este servicio el prestador brindará al Asegurado, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año.
En todos los casos, los gastos en que incurra el Asegurado por la prestación de los servicios profesionales no telefónicos serán pagados con sus propios recursos.
El prestador no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado.
Artículo 53: Servicios de Conexión con Profesionales
Cuando el Asegurado requiera de servicios de conexión en el comercio, el prestador a solicitud del Asegurado podrá enviar un profesional a que le atienda estos servicios, el costo de estos servicios correrá por cuenta del Asegurado. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, ebanistería y lavado de tanques.
Alcance del servicio: Por solicitud del Asegurado se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. Los servicios de conexión incluyen el envío de plomeros, electricistas, ornamentadores, cerrajeros, vidrieros, pintores, carpinteros, entre otros.
El prestador, coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y al prestador el presupuesto y programa de ejecución. Además, analizará y dará sus recomendaciones para que el Asegurado decida en definitiva.
Una vez que el Asegurado haya aceptado el presupuesto por escrito asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros) se procederá a realizarlo.
Durante la ejecución de los trabajos, el Asegurado podrá dirigirse al prestador, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados.
Estos servicios se ofrecen sin límite de eventos y se atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado.
Garantía: los trabajos realizados por el personal autorizado por el prestador, tendrán una garantía por dos meses, garantía que se pierde cuando el Asegurado adelante trabajos con personal diferente al del prestador sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos.
Artículo 54: Servicios de Asistencia Tributaria
El prestador pondrá a disposición telefónica del Asegurado, un profesional del Área Contable y Fiscal sin costo para el Asegurado (o representante legal de la empresa), cuya finalidad es asesorar técnicamente en forma telefónica al Asegurado en temas tales como;
- Inicio de actividades, tramites de clausura o modificaciones en las diferentes formas jurídicas.
- Tramites de IRPF tales como conveniencia de aplicación MNI, liquidar por NF, exoneración de arrendamientos, devolución por cuotas hipotecarias, crédito por arrendamientos.
- Regímenes especiales: pequeña empresa, monotributistas, IRAE ficto
- Liquidación de haberes y rubros salariales
- Vencimientos
- Gestiones ante organismos públicos: DGI, BPS, MTSS, AIN, RNC
- Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas, Núcleo Familiar, Sucesiones Indivisas
- Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas
- Impuesto al Valor Agregado
- Responsables tributarios
- Beneficios fiscales
Estos servicios serán proporcionados hasta el límite de dos eventos al año. Artículo 55: Exclusiones Generales Cobertura Asistencia al Comercio
Los servicios de emergencia sólo se prestarán exclusivamente en el local comercial del Asegurado. Asimismo, no se brindarán servicios en caso de
a) Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en el local comercial del Asegurado. Es falla preexistente, la que ya exista y sea demostrable, antes de la fecha de inicio indicada en el Certificado de Incorporación.
b) Cualquier reparación contratada directamente por el Asegurado.
c) Reparaciones de daños en los bienes muebles del Asegurados o de otros y que sean consecuencia xx xxxxxx en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura xx xxxxxxx.
d) Xxxxx intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
e) Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, erupción, y cualquier fenómeno natural.
f) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
g) Cuando cualquier autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso como puertas, ventanas, cerraduras en el domicilio del afiliado.
h) Cambio xx xxxxxxx de ventanas y puertas que den a patios posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
i) Cambio o reposición de xxxxxxx xx xxxxxx interiores y exteriores.
j) Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, pisos, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, materiales de barro, entre otros.
Los siguientes trabajos de albañilería solamente se incluirán como parte de un servicio de emergencia, plomería, electricidad, y cerrajería:
a) Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad.
b) Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas.
c) Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente.
No son objeto de los Servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas:
a) La mala fe del Asegurado, comprobada por el personal del prestador.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas o similares.
c) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular o similares.
d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad.
e) La energía nuclear radiactiva.
f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica.
g) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del Asegurado en el procedimiento.
En todos los casos que se preste asistencia de emergencia y él costo de ésta exceda el monto establecido en las condiciones particulares y en el certificado de incorporación, la diferencia estará a cargo del Asegurado.
Artículo 56: Obligaciones del Asegurado
Con el fin de que el Asegurado pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con el prestador.
b) Identificarse como Asegurado ante los funcionarios del prestador o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento.
Artículo 57: Proceso General de Solicitud del Servicio de Asistencia
En caso de que un Asegurado requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
a) El Asegurado que requiera del servicio se comunicará con el prestador a los números telefónicos indicados en el Certificado de Incorporación.
b) El Asegurado procederá a suministrarle al funcionario del prestador que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Asegurado, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales; como la ubicación exacta del comercio asegurado; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción por el Asegurado del problema que sufre, el tipo de asistencia o servicio que solicita.
c) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, el prestador le prestará al Asegurado los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
d) En caso de que el Asegurado no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, el prestador y el Asegurador no asumirán responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con las presentes condiciones.
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADOR: Zurich Santander Seguros Uruguay S.A.
TOMADOR: Banco Santander S.A.
ASEGURADO: Las personas físicas, clientes del Tomador que cumplan los requisitos de asegurabilidad de la póliza y que figuren en los listados computacionales de la Aseguradora.
CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD: En el lugar objeto del seguro se deben desarrollar actividades comerciales. La construcción del mismo debe ser íntegramente de material incombustible y contar con techos sólidos (de azotea, cemento, pizarra, xxxxxx, xxxxx o materiales símiles a los mismos; aceptando que la estructura sea xx xxxxxx, material o madera), pisos de mosaico y/o cemento. La Instalación eléctrica debe estar en buenas condiciones y aprobada por UTE.
SISTEMAS DE SEGURIDAD: CERRADURA DE SEGURIDAD, con llave doble paleta, multipunto x xxxx. En el caso de puertas secundarias, puede tener solamente cerradura común, pero deberá constar de un pasador interno con candado, no accesible desde el exterior. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ABERTURAS EXTERIORES: MEDIDAS DE PROTECCION FISICA INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A: REJAS, cilíndricas de 12 mm. de grosor como mínimo, o con planchuelas de 25 mm. de ancho por 5 mm. de espesor, distancia máxima entre barrotes 15 cm. de ancho por 50 cm., x XXXXXXXX DE ENROLLAR, xx xxxxxx, o POSTIGONES, con fallebas internas firmes. PUERTA CON VIDRIOS, CLARABOYAS Y BANDEROLAS, si la abertura es mayor a 15 cm. por 30 cm. deberá tener protecciones físicas. SE ACEPTARA COMO MEDIDA DE PROTECCION FISICA, LA EXISTENCIA DE ALARMA CON RESPUESTA Y/O SERVICIO DE VIGILANCIA LAS 24 HS.
EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD ES CONDICION INDISPENSABLE PARA TENER DERECHO A INDENMIZACION EN CASO DE UN SINIESTRO.
INCLUSION DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES: quedan automáticamente incluidas en la cobertura, en los términos que ésta y dentro de los límites de sumas aseguradas indicados en este Certificado de Incorporación, siempre y cuando cumplan las condiciones de asegurabilidad descriptas en este Certificado de Incorporación.
CAPITAL ASEGURADO – El Asegurador brindará cobertura en las siguientes coberturas y por las siguientes sumas aseguradas:
Plan Básico:
Incendio Edificio, U$S 25.000 (dólares americanos veinticinco mil) Incendio Contenido: U$S 10.000 (dólares americanos diez mil) Xxxx Xxxxxxxxx: U$S 1.000 (dólares americanos mil)
Robo Efectivo: U$S 250 (dólares americanos doscientos cincuenta)
Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx: U$S 150 (dólares americanos ciento cincuenta)
Asistencia al Comercio: U$S 50 (dólares americanos cincuenta) por evento, hasta 2 (dos) eventos por tipo de asistencia (plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, persianas y cortinas de enrollar)
Plan Plus:
Incendio Edificio: U$S 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) Incendio Contenido: U$S 20.000 (dólares americanos veinte mil) Xxxx Xxxxxxxxx: U$S 2.000 (dólares americanos dos mil)
Robo Efectivo: U$S 500 (dólares americanos quinientos)
Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx: U$S 300 (dólares americanos trescientos)
Asistencia al Comercio: U$S 50 (dólares americanos cincuenta) por evento, hasta 2 (dos) eventos por tipo de asistencia (plomería, cerrajería, electricidad, vidriería, persianas y cortinas de enrollar).
Prestador de la Asistencia al Comercio: Interamerican Assist Uruguay S.A.
FRANQUICIAS DEDUCIBLES: LA COBERTURA DE HURACANES, TORNADOS O CAIDA DE ARBOLES posee una
Franquicia Deducible por evento de U$S 250 (dólares americanos doscientos cincuenta).
PREMIO – El premio y su frecuencia de pago se establece en:
Plan A: U$S 12 mensual (dólares americanos doce) Plan B: U$S 20 mensual (dólares americanos veinte)
VIGENCIA: La presente póliza inicia su vigencia el 22 xx xxxxx de 2020. Las partes acuerdan que la presente póliza tendrá un plazo de vigencia anual, siendo su renovación automática al cabo de este período. La presente póliza permanecerá vigente mientras sea pagado el premio estipulado y sólo durante el período que ella cubra. Sin embargo, cualquiera de las partes contratantes de la presente póliza podrá poner término anticipado a esta en cualquier momento, previo aviso a la otra parte de acuerdo a lo establecido en Condiciones Generales de esta Póliza.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora de los riesgos que asume y esta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a la fecha de término correspondiente a las primas ingresadas.
AJUSTE ANUAL: Se establece que en caso que el Asegurador decida incrementar los premios vigentes, sólo podrá hacerlo previa comunicación, al Tomador y Asegurado, con una antelación de 60 días continuos a su efectiva aplicación.