Definición de Garantía Bancaria

Garantía Bancaria. La cuota correspondiente al saldo del precio de venta, deberá ser garantizada mediante una Fianza Bancaria irrevocable, incondicionada solidaria y de realización inmediata que deberá ser entregada por el Adjudicatario, en la Fecha de Cierre, al momento de la suscripción del Contrato de Compra – Venta, conforme a los términos de éste último. • Listado definitivo de los Bienes: El listado final de los bienes será puesto en conocimiento del Adjudicatario, antes de la Fecha de Cierre. • Bienes que se encuentran en los almacenes de ENAFER y Otros Activos: Estos Bienes se entenderán entregados al Adjudicatario en la Fecha de Cierre, previa suscripción del contrato de Compra – Venta y cancelación de la cuota inicial de pago. • Bienes adquiridos de proveedores extranjeros pendientes de arribo al país a la Fecha de Cierre: La venta de estos Bienes se entenderán en términos CIF puerto del Callao. ENAFER entregará y endosará a nombre del Concesionario, toda la documentación que fuere necesaria para el desaduanamiento de dichos bienes. • Compensación contra la Retribución Principal: Las inversiones que realice el Concesionario para la rehabilitación o mantenimiento de Línea Férrea vinculados a los bienes materia de la Compra – Venta, podrán ser compensadas contra la Retribución Principal, conforme a las disposiciones del Contrato de Concesión.
Garantía Bancaria. Las garantías bancarias son mecanismo de cobertura aceptable por la entidad contratante para cubrir los riesgos derivados de la seriedad del ofrecimiento o del cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y de su liquidación. A través de una garantía bancaria, una institución financiera nacional o extranjera, asume el compromiso firme, irrevocable, autónomo, independiente e incondicional de pagar directamente a la entidad contratante, a primer requerimiento, hasta el monto garantizado, una suma de dinero equivalente al valor del perjuicio sufrido por esa entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente o contratista, ante la presentación del acto administrativo en firme que así lo declara.
Garantía Bancaria. 10% del monto del contrato. Fianza de cumplimiento: 15% del monto del contrato. La Garantía Bancaria deberá ser incondicional ("contra primera solicitud”) (Véase la Sección X, Formularios de Garantías. La Fianza de Cumplimiento es una promesa de una institución afianzadora o compañía de seguros (fiador) de completar la construcción en el caso en que el Contratista no cumpla, o de pagarle al Contratante el monto de la póliza.

Examples of Garantía Bancaria in a sentence

  • En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.

  • El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar.

  • De presentarse esta situación, la Entidad Contratante procederá a ejecutar la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, como justa indemnización por los daños ocasionados.

  • Este pago se hará con la firma del Contrato y contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial.

  • El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC en la fecha también estipulada en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Bancaria Incondicional emitida en la forma y por un banco aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo.

  • El término Garantía Bancaria abarca a las garantías que otorgan las instituciones bancarias y financieras, incluyendo la carta fianza y la carta de crédito stand-by.

  • En la Sección X “Formularios de Contrato” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.

  • Esta garantía tendrá las siguientes características: Característica Condición Clase Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria.

  • Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento de Contrato (SNCC.D.038), si procede.

  • Correspondiente al UNO POR CIENTO (1%) del monto total de la oferta económica, la cual debe ser emitida mediante una Póliza de Seguros o Garantía Bancaria.


More Definitions of Garantía Bancaria

Garantía Bancaria diez por ciento (10 %) del monto del Contrato. Póliza de Caución: treinta por ciento (30 %) del monto del Contrato. La Garantía Bancaria deberá ser incondicional ("contra primera solicitud”). La Póliza de Caución puede ser emitida por una Compañía de seguros que cumpla con lo establecido en la IAO 17.2 Esta Garantía de Cumplimiento será devuelta transcurridos la siguiente cantidad de días posteriores a la Recepción Provisoria. 30 días en caso de Garantía Bancaria. 180 días en caso de Póliza de Caución.
Garantía Bancaria. Documento en el cual consta la garantía exigida.
Garantía Bancaria compromiso bancario para cumplir con el pago de valores a favor de na empresa o entidad.
Garantía Bancaria. El COMPRADOR debe constituir una garantía bancaria que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato y deberá indicar expresamente en la carátula de la misma que se garantiza el cumplimiento de las obligaciones de pago del suministro, los intereses, penalizaciones, compensaciones, multas, cargos y sobrecostos en que incurra el VENDEDOR por el incumplimiento del COMPRADOR. El monto agregado de esta garantía será equivalente a 70 Días de suministro de la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio vigente del Gas. La garantía deberá tomarse con vigencia de quince (15) meses. La garantía deberá constituirse en pesos colombianos a la TRM del día de la expedición. La entidad bancaria deberá incluir en el texto de la garantía que renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 2383 del Código Civil. Parágrafo Primero: En el evento que la garantía no sea aceptada por el VENDEDOR, éste la devolverá para que el COMPRADOR en un término de cinco (5) Días, tramite con la entidad que las modificaciones correspondientes y la reenvíe al VENDEDOR. Parágrafo Segundo: La no expedición y/o aprobación de la garantía supone la imposibilidad de iniciar la ejecución del presente Contrato. Por lo que el incumplimiento en la entrega de la garantía o su no renovación será causal de terminación anticipada del presente Contrato. Parágrafo Tercero: Las entidades financieras que emitan las cartas de crédito, aval bancario o cualquier otra forma de garantía bancaria, aceptadas por los Vendedores, deben tener como mínimo calificación A-, emitida por una entidad calificadora de riesgo reconocida (i.e. Standard & Poors, Moody’s, Xxxxx Ratings, BRC Services, Value & Risk Rating). Parágrafo Cuarto: Cualquier cambio en el tipo de Garantía, deberá ser notificado a EL VENDEDOR para su aceptación, con no menos de treinta (30) Días de anticipación a la fecha en que se pretenda hacer efectivo el cambio mencionado y deberá ser previamente aprobado por EL VENDEDOR. Parágrafo Quinto: La Garantía de que trata la presente Xxxxxxxx, es la mínima a que se encuentra obligado EL COMPRADOR y, en consecuencia, todos los costos de otorgamiento, cancelación, modificación y/o renovación de dicha garantía, correrán exclusivamente por cuenta de EL COMPRADOR.
Garantía Bancaria. Señalar el tipo de Garantía Bancaria de las consagradas en la Cláusula Vigésima Primera del CONTRATO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL CON INTERRUPCIONES que aplica o si no aplica: Aplica: Tipo de Garantía: No Aplica:

Related to Garantía Bancaria

  • Garantía Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o en el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza deberá estar confirmada por una Empresa Bancaria local. Es la Garantía que respalda el pago de las penalidades estipuladas en el Contrato. Se emite siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato.

  • Garantías instrumentación, plazos y ejecución.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Garante significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fideicomiso significa el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [●] como fiduciario, para que sirva como fuente de pago de los financiamientos o créditos, las garantías de pago oportuno y/o los instrumentos de intercambio de flujos que celebre, en su caso, el Estado, según el mismo sea modificado, de tiempo en tiempo, e inclusive reexpresado en su totalidad.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.