Definición de Garantías no Financieras

Garantías no Financieras. Garantías que tengan como objeto cubrir riesgos por compromisos inherentes a obligaciones no dinerarias, cuyo incumplimiento lleve aparejadas indemnizaciones, sanciones, devoluciones de entregas a cuenta, etc. o penalizaciones, en general. Conforme a la definición recogida en el Artículo 42 del Código de Comercio. Incluye información sobre - La empresa (general, sectorial, actividad, verificaciones, experiencias, etc.) y cuando forme parte de un Grupo Económico los datos básicos de este en cuanto a empleados, facturación, activos, sector de actividad. - La situación económico-financiera y perspectivas. - La evaluación de la empresa y de la operación. - La opinión y/o conclusión del analista o Comité de riesgos. El nivel de información será acorde con las características de la empresa y/o la operación. El plazo entre las fechas de evaluación y formalización debe ser inferior a seis meses.
Garantías no Financieras. Garantías que tengan como objeto cubrir riesgos por compromisos inherentes a obligaciones no dinerarias, cuyo incumplimiento lleve aparejadas indemnizaciones, sanciones, devoluciones de entregas a cuenta, etc. o penalizaciones, en general.

Examples of Garantías no Financieras in a sentence

  • Dentro de las Garantías no Financieras sólo serán elegibles para la cobertura de CERSA las siguientes categorías: - Garantías requeridas para el anticipo de subvenciones por parte de la administración concedente de la subvención.

  • Estas operaciones están relacionadas con la finalidad de la operación avalada, que tendrá que ser una inversión sostenible y por tanto no serán elegibles operaciones de Financiación de Capital Circulante sino exclusivamente las de Nueva Inversión en Activos, o determinados Avales Comerciales y Garantías no Financieras Elegibles que estén relacionados con compromisos asumidos por la Empresa Avalada con esta misma finalidad.

  • En concreto se facilitará el otorgamiento de Garantías Financieras, y determinadas Garantías no Financieras Elegibles, comerciales y técnicas, que le sean requeridas a las PYME para la financiación y otros compromisos necesarios en el desarrollo de su actividad.

  • Estos criterios están relacionados con la Empresa Avalada y no con el destino de la operación, que podrá ser Nueva Inversión en Activos, Financiación de Capital Circulante, Avales Comerciales y Garantías no Financieras Elegibles.

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  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.