Definición de Gastos de defensa

Gastos de defensa significa honorarios, costas y gastos razonables y necesarios generados en la defensa de cualquier reclamación cubierta bajo esta póliza. Gastos de defensa no incluye los gastos indirectos delTomador del Seguro y/o personas jurídicas aseguradas ni los salarios, sueldos, honorarios o prestaciones de sus administradores, directivos o empleados. El término “gastos de defensa” expresamente incluye los honorarios, costes y gastos razonables de expertos acreditados contratados por el abogado defensor y aprobados por la aseguradora en su nombre con el objeto de preparar una evaluación, informe, valoración, diagnóstico o refutación de pruebas con relación a la defensa de una reclamación cubierta.
Gastos de defensa. Cualquier coste o gasto legal generados durante la defensa y resolución de un Siniestro, excepto el gasto interno o general realizado por el Asegurado y cualquier salario de trabajadores del Asegurado o Asegurador. Dirección Integrada de Proyectos (o, en inglés, "Project Management"). La organización y gestión de recursos (humanos y materiales), con el fin de que el proyecto cumpla con los términos de calidad, plazo y coste. Documento. Cualquier expediente, acta, testamento, escritura, plan, proyecto, carta, certificado, datos informáticos o cualquier otro tipo de documento, tales como copias físicas o virtuales que pertenecen al Asegurado o de los que el Asegurado sea legalmente responsable, mientras se encuentren bajo su custodia o bajo la custodia de cualquier persona a la que, o con la que hayan sido confiados, prestados o depositados por el Asegurado en el transcurso normal de los Servicios profesionales prestados por el Asegurado. Quedan expresamente excluidos el dinero, los signos pecuniarios y, en general, los valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. Franquicia. La cantidad expresamente pactada que corre a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro, cualquiera que sea la forma y la cuantía en que se liquide el Siniestro.
Gastos de defensa. Todo coste y gasto legal generado durante la defensa y resolución de cualquier Siniestro, exceptuando cualquier gasto interno o general realizado por el Asegurado y cualquier salario de cualquier Asegurado. Todos los Gastos de Defensa están incluidos en el Límite de Indemnización y no serán considerados como sumas pagadas en adición a éste.

Examples of Gastos de defensa in a sentence

  • En este caso, la Aseguradora no estará obligada a pagar los Gastos de defensa en que incurran las personas no aseguradas, ni las decisiones judiciales contrarias a dichas personas ni las obligaciones de pago de Pérdidas que se relacionen con dichas personas no aseguradas.

  • Gastos de defensa del Asegurado, siempre y cuando el límite asegurado en responsabilidad civil no haya sido agotado por el pago de juicios y ajustes.

  • Gastos de defensa jurídica en procedimientos derivados de accidente de circulación fuera de su país de residencia habitual La defensa jurídica con abogado y procurador será la que el Asegurado elija.

  • Si la dirección jurídica del siniestro es asumida por REALE los Gastos de defensa jurídica son ilimitados.

  • Sin embargo, cuando la indemnización debida por el Asegurado fuera superior al límite asegurado establecido en la Póliza, la responsabilidad del Asegurado por los Gastos de defensa será en la misma proporción en la que se encuentre la indemnización con respecto a aquel límite.


More Definitions of Gastos de defensa

Gastos de defensa los honorarios, costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por o en nombre de un asegurado para la investigación, defensa, acuerdo o recurso de una reclamación cubierta incluyendo:
Gastos de defensa. Amparados bajo el mismo límite de la suma asegurada básica de responsabilidad civil general. Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura de actividades e inmuebles.
Gastos de defensa los honorarios, costes y gastos razonables en los que incurra el asegurado para su defensa con ocasión de un siniestro cubierto por este contrato.
Gastos de defensa. Agradecemos aclarar que aplica combinado con el amparo básico de detrimento patrimonial (perdida fiscal), sugerimos sublimite 30% del valor asegurado.
Gastos de defensa significan cualquier honorario, gastos o costos razonables incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, en la investigación, defensa, transacción o recurso derivado de cualquier Reclamación. Queda entendido que Gastos de Defensa no incluye sueldos, salarios o remuneraciones a un Trabajador del Asegurado.
Gastos de defensa. Significan los honorarios (incluidos honorarios de abogados y peritos), es decir los gastos razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y las costas del proceso, que resulten única y exclusivamente de un Reclamo cubierto por la póliza, excluyendo los salarios de los Asegurados o empleados de la Compañía. También se entenderá como Gastos de Defensa el monto que el Asegurado deba asumir para constituir cualquier fianza judicial o garantía bancaria sobre su patrimonio personal, a consecuencia de una Reclamo cubierto por esta póliza, y los Intereses Corrientes dejados de percibir por el Asegurado sobre la suma que éste haya presentado como contragarantía para respaldar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria, los cuales serán pagados una vez ésta se constituya y cada vez que se renueve, pero no se extiende a cubrir la contragarantía o colateral exigido para respaldar la emisión de la fianza o garantía.
Gastos de defensa. (Según la alternativa) que hacen parte del límite principal. Mediante esta cobertura se amparan los Gastos de defensa, (honorarios profesionales de abogados defensores y cauciones judiciales) según los límites por etapas procesales establecidos en este documento, en todo tipo de procesos, incluidos los penales siempre que se trate de delitos no dolosos; civiles; administrativos iniciados por entes de control (Procuraduría, Contraloría o similares) o; por cualquier organismo oficial, en los que se discuta la responsabilidad correspondientes a los cargos asegurados.