Beazley | Módulo Seguro de Responsabilidad Civil General – Explotación/Patronal/Productos
Xxxxxxx | Módulo Seguro de Responsabilidad Civil General – Explotación/Patronal/Productos
Condiciones Especiales
Las Condiciones Especiales, junto con las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y cualquier suplemento, integran este contrato de seguro. Estas Condiciones Especiales prevalecerán sobre las Condiciones Generales en caso de conflicto, discrepancia, duda o interpretación.
A. COBERTURAS
1. Responsabilidad civil explotación
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por daños ocurridos durante el período de seguro.
2. Responsabilidad civil patronal
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por daños por empleo indebido ocurridos durante el período de seguro.
3. Responsabilidad civil de productos/postrabajos
El asegurador abonará en nombre del asegurado toda pérdida resultante de una reclamación por daños por productos ocurridos durante el período de seguro.
B. EXTENSIONES DE COBERTURAS CON RESPECTO A LAS COBERTURAS A.1 (Responsabilidad Civil Explotación) and A.2 (Responsabilidad Civil Patronal)
(a) Extensión de gastos de asistencia a procedimientos legales
El asegurador abonará los gastos de asistencia a procedimientos judiciales de un asegurado.
2. Extensión de gastos de defensa en un proceso penal
El asegurador abonará los gastos de defensa en un proceso penal de un
asegurado.
C. EXCLUSIONES
Queda expresamente excluida de cobertura bajo esta póliza la parte específica de una pérdida:
APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
1. Actos intencionados y beneficios indebidos
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) una ventaja personal, pecuniaria o en especie, o una remuneración a la que el asegurado no tuviera legalmente derecho o provocara un enriquecimiento injusto;
(b) mala fe o un acto u omisión deliberadamente deshonesto, antijurídico, criminal, doloso o fraudulento, o incumplimiento intencionado de la legislación o regulación cometido por un asegurado.
Esta exclusión sólo será de aplicación en el caso de que dichas conductas sean así establecidas mediante resolución firme de una autoridad oficial, judicial, arbitral o admitidas por escrito por el asegurado.
2. Amianto y contaminación
derivada de, basada en o atribuible a, directa o indirectamente:
(a) amianto o cualquier otro material que contenga amianto bajo cualquier forma o cantidad; o
(b) la formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza; o
(c) cualquier acción emprendida por cualquiera de las partes como respuesta a la formación, crecimiento presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas, de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
(d) cualquier orden gubernamental, regulación, requerimiento, directiva, mandato o decreto que alegue cualquiera de las partes como respuesta a la formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
(e) cualquier hecho originado, de forma directa o indirecta, por casos relacionados de algún modo con vertidos, derrames de residuos, contaminación o daños al medio ambiente de cualquier naturaleza
3. Antimonopolio
derivada de, basada en o atribuible a cualquier violación real o presunta de la leyes antimonopolio, restricción de comercio, competencia desleal, prácticas comerciales falsas, engañosas o desleales, violación de las leyes de protección al consumidor o publicidad falsa o engañosa.
4. Asegurado contra asegurado
derivada de, basada en o atribuible a cualquier reclamación presentada por o en nombre de o a instancias de cualquier asegurado o sucesor o cesionario de cualquier asegurado.
5. Bienes confiados
derivada de, basada en o atribuible a la pérdida a daños causados a bienes confiados o puestos al cuidado o custodia del asegurado.
6. Delimitación geográfica
derivada de, basada en o atribuible a cualquier accidente, daños, daños por empleo indebido, incidentes o evento asegurado ocurridos o cometidos fuera de los países indicados en la sección Delimitación Geográfica de las Condiciones Particulares.
7. Delimitación jurisdiccional
derivada de, basada en o atribuible a cualquier reclamación interpuesta en tribunales u organismos competentes de solución de conflictos fuera de los países indicados en la sección Delimitación Jurisdiccional de las Condiciones Particulares.
8. Discriminación y abuso
derivada de, basada en o atribuible a discriminación de cualquier tipo, humillación o acoso sexual, mobbing, acoso en el trabajo o cualquier infracción de cualquier normativa laboral o de Seguridad Social.
9. Fenómenos naturales
derivada de, basada en o atribuible a fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
10. Guerra y terrorismo
derivada de, basada en o atribuible a los siguientes acontecimientos; independientemente de cualquier otra causa o acontecimiento que confluya simultáneamente o en cualquier otra secuencia al daño producido:
(a) guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil en las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado; o
(b) cualquier acto de terrorismo.
Un acto de terrorismo significa, con carácter general y sin limitación de su significado, un acto llevado a cabo con el empleo de fuerza o la violencia y/o la amenaza, de cualquier persona o grupo de personas, actuando sólo o como parte de cualquier organización u organizaciones o gobierno o gobiernos, dirigido o pretendidamente dirigido a la consecución de objetivos políticos, religiosos, ideológicos o similares con la intención de influir en cualquier gobierno y/o poder público, o en cualquier sección, a través del miedo.
También se excluye la pérdida, el daño, el coste o gasto, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención, supresión o similar en relación con los puntos a y b anteriores.
11. Infidelidades
derivada de, basada en o atribuible a faltas en caja, errores en pagos o infidelidades del asegurado, pérdida o extravío de dinero, cheques, pagarés, letras de cambio, signos pecuniarios y en general valores y efectos al portador o a la orden.
12. Insolvencia
derivada de, basada en o atribuible a, directa o indirectamente la insolvencia, concurso de acreedores, quiebra, liquidación o administración judicial del asegurado.
13. Nuclear
derivada de, basada en o atribuible a:
(a) pérdida, daño o destrucción material o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de:
i. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear;
ii. las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje explosivo nuclear o componente nuclear de los mismos.
(b) cualquier forma de responsabilidad de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causada por, o contribuida por, o resultante de
i. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear.
ii. la explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear.
14. Operaciones financieras
derivada de, basada en o atribuible a la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones aunque hayan sido expresamente garantizadas.
15. Derechos de propiedad intelectual e industrial
derivada de, basada en o atribuible a la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual x xxxxxxxxxx.
00. Patentes
derivada de, basada en o atribuible a patentes.
17. Reclamaciones y circunstancias anteriores
derivada de, basada en o atribuible a cualquier:
(a) reclamación, evento asegurado, daños, daños por empleo indebido, accidente o circunstancia conocida por cualquier persona responsable con anterioridad al inicio del período de seguro;
(b) reclamación, evento asegurado, daños, daños por empleo indebido, accidente o circunstancia que haya sido notificada al amparo de cualquier contrato de seguro anterior a la fecha de efecto de esta póliza o del cual esta póliza sea una renovación o una sustitución o cualquier acto, hecho o asunto que constituya un evento único junto a la citada reclamación, evento asegurado, daños, daños por empleo indebido, accidente o circunstancia.
Esta exclusión no se aplicará a hechos y circunstancias que hayan sido notificados al asegurador bajo una póliza anterior y que no hubieran sido aceptados por el asegurador como una notificación válida, cuando se haya mantenido cobertura continua con el asegurador desde el inicio de la póliza anterior hasta la fecha de inicio de esta póliza.
18. Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos
derivada de, basada en o atribuible a las responsabilidades derivadas de la condición del asegurado como administrador o directivo de cualquier sociedad o corporación.
19. Responsabilidad contractual
derivada de, basada en o atribuible a (i) cualquier obligación contractual por la que el asegurado haya asumido el pago de una cláusula penal o penalización no compensatoria; (ii) cualquier responsabilidad contractual que exceda de la legal salvo que el asegurado hubiera resultado responsable incluso en ausencia de dicho contrato; (iii) la aceptación por el asegurado de daños liquidados o contractualmente predeterminados; o (iv) cualquier garantía o aval del asegurado.
Esta exclusión no se aplicará a el incumplimiento por el asegurado del deber de prestar sus servicios con la diligencia legalmente exigible. Sin embargo, en este caso, la responsabilidad del asegurador se verá limitada a aquellas cantidades por las que el asegurado hubiera sido responsable en el supuesto de que no existiera la citada obligación contractual, cláusula penal, penalización no compensatoria, daños liquidados o garantía o aval.
20. Responsabilidad como prestamista
derivada de, basada en o atribuible a la concesión o no concesión de cualquier préstamo, arrendamiento o ampliación de crédito por o en nombre del asegurado o cualquier cobro, embargo, ejecución o recuperación en relación con un préstamo, arrendamiento o ampliación de crédito.
21. RICO
derivada de, basada en o atribuible a cualquier violación por parte del asegurado o por cualquier otra persona por cuyos actos el asegurado sea legalmente responsable, del Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act 18 USC, Sections 1961-1968 (EEUU).
22. Seguros obligatorios
derivada de, basada en o atribuible a por responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria.
23. Unión temporal de empresas
derivada de, basada en o atribuible a la participación, operación o existencia de consorcio o unión temporal de empresas o negocios en los que el asegurado tenga un interés, a menos que el asegurador haya previamente aceptado y autorizado por escrito al asegurado la participación en dicho consorcio o unión temporal, emitiendo a tal efecto un suplemento a la presente póliza.
24. Vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves
derivada de, basada en o atribuible a hechos relacionados con la circulación de vehículos sujetos al Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, o aquellos relaciones con el uso de embarcaciones y aeronaves.
25. Virus informáticos
derivada de, basada en o atribuible a la transmisión de cualquier tipo de virus informático.
APLICABLES A LA COBERTURA A.1 (Responsabilidad Civil Explotación)
26. Competiciones y deportes de riesgo
derivada de, basada en o atribuible a daños ocasionados con motivo de la organización de competiciones oficiales y de la participación en actividades o deportes calificados de riesgo o de aventura como el parapente, paracaidismo, puenting, barranquismo, rafting y cualquier otra actividad deportiva o lúdica con características similares a las descritas. Asimismo, los daños ocasionados con motivo de la participación en competiciones o deportes náuticos y de velocidad.
27. Contratistas y subcontratistas
derivada de, basada en o atribuible a la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a contratistas y subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el asegurado.
28. Daños materiales a bienes
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales, que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o los de su personal y los respectivos daños consecuenciales.
29. Daños materiales a cristales
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales a cristales y respectivos daños consecuenciales.
30. Daños materiales al contenido de locales
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales al contenido del local/ mobiliario y respectivos daños consecuenciales.
31. Desgaste y uso
derivada de, basada en o atribuible al desgate y uso excesivo de cualquier local.
32. Embarcaciones y aeronaves
derivada de, basada en o atribuible al uso de embarcaciones o aeronaves.
33. Incendios
derivadas de acciones de repetición del asegurador de incendios.
34. Instalaciones de calefacción
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales ocasionados a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas de agua caliente así como a los aparatos de gas y electricidad y los respectivos daños consecuenciales.
35. Obligaciones a empleados
derivada de, basada en o atribuible a, directa o indirectamente, cualquier responsabilidad patronal o incumplimiento real o presunto por la sociedad de cualquier obligación o deber como pasado, presente o futuro empleador.
36. Responsabilidad civil profesional
derivada de, basada en o atribuible a la responsabilidad civil profesional del asegurado.
37. Software
derivada de, basada en o atribuible a daños derivados de la elaboración, implementación y mantenimiento de aplicaciones de software así como los daños a archivos electrónicos cualquiera que sea su formato.
APLICABLES A LA COBERTURA A.2 (Responsabilidad Civil Patronal)
38. Accidentes de circulación
derivada de, basada en o atribuible a daños personales y consecuenciales y perjuicios sufridos por los empleados del asegurado con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor.
39. Afiliación a la seguridad social
derivada de, basada en o atribuible a las consecuencias derivadas de la no-afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, de los trabajadores a sus órdenes, así como las sanciones o recargos en las prestaciones impuestas por los Juzgados y Tribunales de lo Social u Organismos competentes.
40. Convenio colectivo
derivada de, basada en o atribuible a impago de cuotas, salarios o primas de seguros establecidos por Convenio Colectivo.
41. Enfermedad profesional
derivada de, basada en o atribuible a enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el empleado con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar origen.
42. Imprudencia grave
Derivada de, basada en o atribuible a la imprudencia grave de un
asegurado.
43. Gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales
derivada de, basada en o atribuible a las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales y de hechos no calificados como Accidente de Trabajo.
44. Pertenencias de empleados
derivada de, basada en o atribuible a daños materiales, entre ellos, los causados a pertenencias y efectos de los empleados.
45. Responsabilidad civil general
derivada de, basada en o atribuible a las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, ocupación, arrendamiento o alquiler de cualquier bien mueble y/o inmueble por o en nombre del asegurado, quedando excluida la responsabilidad civil general.
46. Seguro obligatorio de accidentes de trabajo y Seguridad Social
derivada de, basada en o atribuible a daños personales y consecuenciales y perjuicios de empleados del asegurado a quienes éste no tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares.
47. Subcontratistas y personas sin relación de dependencia
derivada de, basada en o atribuible a daños personales y consecuenciales y perjuicios sufridos por personas sin relación de dependencia con el asegurado, con ocasión de su participación en la actividad asegurada, así como por los subcontratistas y sus dependientes.
APLICABLES A LA COBERTURA A.3 (Responsabilidad Civil de Productos/Postrabajos)
48. Afirmaciones, promesas o propaganda
derivada de, basada en o atribuible a reclamaciones debido a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o vendedor sobre los efectos de los productos y/o mercancías vendidas, pero sin que haya sobrevenido un daño personal o daño material, cuya responsabilidad civil si estaría cubierta.
49. Daños a los productos
derivada de, basada en o atribuible a daños que sufran los productos y/o mercancías vendidas y/o suministradas por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos, productos y/o mercancías.
50. Daños a productos mezclados
derivada de, basada en o atribuible a daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
51. Daños a usuarios
derivada de, basada en o atribuible a daños y perjuicios causados a los usuarios de productos/trabajos como consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
52. Daños por venta
derivada de, basada en o atribuible a daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos y/o mercancías cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido por el asegurado o sus representantes.
53. Productos aeronáuticos, nucleares, ferroviarios o petrolíferos
derivada de, basada en o atribuible a daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria o petrolífera/gas.
54. Retirada de productos
derivada de, basada en o atribuible a la retirada de productos.
A los efectos de determinar la aplicabilidad de estas exclusiones de cobertura, el conocimiento o cualquier acto, error u omisión de un asegurado no serán
imputables a otro asegurado. El conocimiento de cualquier persona responsable
será imputable a todas las sociedades.
D. RECLAMACIONES Y CIRCUNSTANCIAS
1. Notificación
(a) Reclamaciones y eventos asegurados
El asegurado notificará por escrito al asegurador cualquier:
(i) reclamación presentada por primera vez contra el asegurado por daños, daños por empleo indebido y/o daños por productos ocurridos durante el período de seguro, o
(ii) evento asegurado que ocurra durante el período de seguro,
tan pronto como sea posible desde que la persona responsable hubiera tenido conocimiento de los mismos.
En el supuesto de que el asegurado no pueda notificar cualquier reclamación o evento asegurado al asegurador (después de haber solicitado consentimiento para realizar la citada notificación) debido a cualquier prohibición legal o regulatoria, el asegurado facilitará al asegurador toda la información necesaria sobre la reclamación o evento asegurado tan pronto como la citada prohibición haya sido alzada.
(b) Circunstancias
El asegurado podrá tan pronto como sea posible, notificar al asegurador cualquier hecho o circunstancia que, en opinión de la persona responsable, pudiera dar lugar a una reclamación o evento asegurado.
Tal comunicación deberá incluir una descripción detallada de las razones por las que la persona responsable cree que los hechos o circunstancias pueden dar lugar a una reclamación o evento asegurado, junto con todos los datos relativos a fechas, naturaleza del daño que se pretende alegar, potencial reclamante y el asegurado implicado.
Cualquier reclamación presentada contra el asegurado o evento asegurado que ocurra posteriormente y que se derive del hecho o circunstancia notificado de acuerdo con esta Cláusula D.1(b), se entenderá presentada por primera vez u ocurrido en el momento en que se efectuó la comunicación del citado hecho o circunstancia al asegurador.
(c) Circunstancias relacionadas
Se considerará que un evento único ha sido notificado en el momento que se notificó al asegurador la primera de las reclamaciones o eventos asegurados que lo integran, con independencia de que el asegurador hubiera o no hubiera aceptado formalmente dicha notificación.
(d) Dirección para notificaciones
Toda notificación deberá ser enviada por email a XXXxxxxxx@xxxxxxx.xxx, por teléfono (0000000000 – presione 1) o por correo certificado a:
Departamento de Siniestros
Xxxxxxx Insurance Designated Activity Company (Sucursal en España) (Sucursal en España)
Edificio del Triangle
Xxxxx Xxxxxxxxx 0, 0x Xxxxxx Xxxxxxxxx 00000
Xxxxxx
2. Defensa y acuerdos
(a) Derechos y obligaciones
El asegurado tendrá el derecho y la obligación de defenderse frente a cualquier reclamación o evento asegurado y adoptará todas las medidas oportunas para prevenir o minimizar cualquier pérdida. Corresponderá a los asegurados, con el previo consentimiento escrito del asegurador, el nombramiento de abogados para la defensa de cualquier reclamación o evento asegurado.
El asegurador podrá participar plenamente en la dirección de la defensa de cualquier reclamación o evento asegurado e incluso asumir la dirección de la defensa frente a los mismos, incluyendo cualquier negociación u otro tipo de procedimiento, consultando al asegurado, que dé lugar al pago de cualquier cantidad cubierta bajo esta póliza.
(b) Consentimiento a gastos de defensa y otros gastos cubiertos
El asegurado no podrá incurrir en gastos cubiertos sin el previo consentimiento por escrito del asegurador. El asegurador únicamente abonará los gastos cubiertos que hubiera aceptado previamente por escrito (excepto en el supuesto de que se haya acordado expresamente lo
contrario en esta póliza).
En el supuesto de que no pudiera obtenerse el consentimiento previo por escrito del asegurador por razones de emergencia, el asegurador aprobará con carácter retroactivo los citados gastos, siempre que sean necesarios y razonables.
(c) Anticipo de gastos
El asegurador podrá anticipar el abono de gastos cubiertos antes de que se confirme cualquier cobertura bajo esta póliza, siempre y cuando lo considere oportuno.
(d) Consentimiento a acuerdos
Los asegurados no podrán negociar, admitir, transigir o rechazar cualquier reclamación o evento asegurado sin el previo consentimiento expreso por escrito del asegurador, que no será denegado injustificadamente. Únicamente aquellas responsabilidades, reclamaciones, eventos asegurados, acuerdos, liquidaciones o pérdidas cubiertas bajo esta póliza que hubieran sido aprobados por el asegurador serán indemnizables bajo esta póliza.
Si el asegurado rehúsa prestar su consentimiento a una transacción formalmente recomendada por el asegurador y, por el contrario, elija litigar dicha reclamación, entonces la responsabilidad del asegurador quedará limitada (incluyendo los gastos de defensa) a la suma en la que la reclamación se hubiese transado si el asegurado hubiese consentido, incluyendo los gastos de defensa incurridos y autorizados por el asegurador hasta la fecha en que el asegurado rehusó la transacción, y en todo caso siempre solo hasta el límite de indemnización.
No será necesario que el asegurado recabe el previo consentimiento del asegurador para realizar una comunicación escrita a una autoridad oficial. Sin embargo, tan pronto como sea legalmente posible, el asegurado solicitará el consentimiento por escrito del asegurador de conformidad con esta Cláusula. La mencionada comunicación a una autoridad oficial no se considerará como una admisión de responsabilidad del asegurado a efectos de esta póliza.
(e) Pérdidas no aseguradas
En el supuesto de que el asegurador haya realizado pagos bajo esta póliza y que finalmente se determinase que los citados pagos no están cubiertos, el asegurado solidariamente con el tomador del seguro deberán reembolsar los mismos al asegurador.
3. Asignación
En el supuesto de que una reclamación o evento asegurado implique a personas cubiertas y no cubiertas o se refiera a cuestiones cubiertas o no cubiertas bajo esta póliza, el asegurado y el asegurador realizarán una asignación justa y apropiada de cualesquiera pérdidas de conformidad con las Coberturas y Extensiones de Cobertura de esta póliza tomando en consideración la implicaciones jurídicas y financieras de los eventos o
personas cubiertas y eventos o personas no cubiertas, así como los posibles beneficios obtenidos por las partes.
4. Cooperación por el asegurado
El asegurado facilitará toda la información y documentación que el asegurador pueda requerir y cooperará con éste en la defensa de cualquier reclamación o evento asegurado.
Excepto en los casos previstos en la póliza, los gastos incurridos por el asegurado al cumplir con este deber de cooperación serán por cuenta y cargo del mismo.
5. Otros seguros o indemnizaciones
Esta póliza actuará en exceso de cualquier otro seguro de responsabilidad civil general que pudiera cubrir total o parcialmente los mismos o análogos riesgos a los cubiertos por esta póliza. Como póliza en exceso, esta póliza no concurrirá ni contribuirá al pago de ninguna pérdida hasta que los límites de indemnización de dichos otros seguros se hubieran consumido íntegramente.
6. Cobertura del interés financiero
El asegurador no otorgará cobertura respecto de la pérdida de cualquier sociedad no cubierta. En su lugar, el asegurador indemnizará a valor estimado al tomador del seguro por su interés financiero en dicha sociedad no cubierta, que queda fijado en el importe de la pérdida que habría sido indemnizable a la sociedad no cubierta bajo esta póliza. A los efectos de esta estipulación, se entenderá que el tomador del seguro ha visto perjudicado su interés financiero simultáneamente con el de la sociedad no cubierta que incurrió en la pérdida en cuestión.
7. Subrogación
En el supuesto de que el asegurador haya realizado cualquier pago bajo esta póliza, se subrogará en todos los derechos y acciones del asegurado a fin de recuperar lo pagado y tendrá incluso derecho a entablar cualquier acción en nombre del asegurado. Ya sea antes o después de realizarse cualquier pago bajo esta póliza, el asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias o requeridas por el asegurador para preservar todos los derechos y acciones de que el asegurado pueda disponer para recuperar la pérdida.
El asegurado deberá cooperar con el asegurador en el ejercicio de su derecho de subrogación y no realizará ningún acto u omisión en perjuicio de dicho derecho. El asegurador tendrá derecho a dirigir todas las medidas encaminadas a recuperar cualquier pérdida cubierta, exista o no una pérdida no asegurada.
Las cantidades recuperadas se aplicarán en el siguiente orden:
(a) En primer lugar, para reembolsar al asegurado y al asegurador por los gastos incurridos en el ejercicio de acciones contra terceros;
(b) En segundo lugar, para reembolsar al asegurado por el importe de la
pérdida que exceda del límite de indemnización;
(c) En tercer lugar, para reembolsar al asegurador hasta la suma de la pérdida abonada por el mismo, reponiéndose entonces el límite de indemnización por las citadas cantidades; y
(d) En cuarto lugar, al asegurado para reembolsar el importe de la
franquicia.
El asegurador no ejercitará sus derechos de recobro contra ningún asegurado, salvo en caso de que concurriera dolo o un incumplimiento intencional de cualquier legislación por asegurado.
E. ESTIPULACIONES DE APLICACIÓN GENERAL
1. Límite de Indemnización
El límite de indemnización es la cantidad máxima a pagar por el asegurador con respecto a todos los asegurados, Xxxxxxxxxx y Extensiones de Cobertura, por todas las reclamaciones y eventos asegurados cubiertos bajo esta póliza.
El asegurador no abonará en ningún caso más de un límite de indemnización por todas las pérdidas que se deriven de un evento único.
El pago de cualquier pérdida por el asegurador reducirá el límite de indemnización o el sublímite aplicable.
El límite de indemnización incluye cualquier sublímite que se hubiera acordado, de modo que los sublímites nunca serán en adición al límite de indemnización. El sublímite de indemnización es la cantidad máxima a pagar por el asegurador con respecto a todos los asegurados por todas las reclamaciones u otros eventos que puedan ser cubiertos a los que aplique el citado sublímite.
2. Franquicia
El asegurador solo quedará obligado al pago de la pérdida asegurada bajo esta póliza que exceda de la franquicia aplicable.
Se aplicará una única franquicia, la de cantidad más elevada, a todas las
pérdidas derivadas de un evento único.
3. Cambio de control/adquisición o constitución de nuevas sociedades
En el supuesto de que se produzca un cambio de control de una sociedad o de que la sociedad adquiera o constituya una sociedad que reúna los requisitos previstos en la definición de filial, esta póliza no cubrirá:
(a) reclamaciones contra la sociedad, filial u otros asegurados
derivadas de daños y/o daños por empleo indebido; o
(b) eventos asegurados con respecto a la sociedad, filial u otros
asegurados derivados de cualquier conducta
que hayan ocurrido después del citado cambio de control o que hayan comenzado antes de la citada adquisición o constitución.
El tomador del seguro deberá comunicar por escrito al asegurador, tan pronto como sea posible, cualquier cambio de control o adquisición o constitución de nuevas sociedades.
4. Ámbito temporal
Esta póliza cubre los daños, daños por empleo indebido y daños por productos que se produzcan durante el período de seguro, y las correspondientes reclamaciones que se presenten por primera vez contra el asegurado durante el período de seguro o en el plazo máximo de 24 meses posteriores al período de seguro. Igualmente, esta póliza cubre eventos asegurados que tengan lugar por primera vez durante el período de seguro.
5. Declaración del riesgo
El asegurador no abonará ninguna pérdida a o en nombre de aquel asegurado que tuviera conocimiento de cualquier reserva o inexactitud en la solicitud de seguro o en la información facilitada por el tomador del seguro. Sin embargo:
(a) no se imputará a un asegurado las declaraciones, informaciones o conocimiento de otro asegurado;
(b) únicamente las declaraciones o informaciones en poder de cualquier
persona responsable serán imputadas a todas las sociedades.
6. Duración del contrato de seguro. Prórroga tácita.
Se hace constar expresamente que, salvo que cualquiera de las partes, tomador o asegurador, notifique por escrito a la otra su intención de no renovar la Póliza a su vencimiento en el plazo fijado por el Art. 22.2 de la LCS (al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador), la presente Xxxxxx se renovará automáticamente por una nueva anualidad, en los términos y condiciones vigentes, siempre que no exista una alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el documento de “Declaración de Hechos” que sirvió de base para establecer dichas condiciones y que supongan una agravación de riesgo ni se haya incrementado la facturación en más de un 20% con respecto a la última facturación declarada.
A este respecto, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, el tomador tiene el deber, durante toda la vigencia de la póliza, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el documento de “Declaración de Hechos” que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
En los casos en que se haya producido dicha agravación el asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta
proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere una reclamación o evento asegurado, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado han actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
De conformidad con lo anterior, para poder negociar la renovación de la póliza en los casos en que ha existido agravación, el asegurador solicitará al tomador la documentación precisa para valorar las posibles condiciones para la siguiente anualidad de seguro.
F. DEFINICIONES
Las siguientes definiciones resultan de aplicación a todas las secciones de la póliza:
Asegurado:
(a) la sociedad
(b) un empleado en nómina (a tiempo completo, parcial o temporal) de la sociedad;
(c) el cónyuge del asegurado, pareja de hecho legalmente conocida, la herencia, herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes del asegurado en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o concurso.
Asegurador: Xxxxxxx Insurance Designated Activity Company (Sucursal en España)
Autoridad oficial: cualquier regulador, agencia gubernamental, organismo público, comisión parlamentaria, organismo oficial de comercio, o cualquier organismo similar.
Cambio de control:
(a) la fusión o consolidación del tomador del seguro con cualquier persona o entidad,
o personas o entidades que actúen en concierto o la venta por el mismo, o la venta de la mayor parte de los activos del tomador del seguro a cualquier persona o entidad,
o personas o entidades que actúen en concierto;
(b) la adquisición por cualquier persona o entidad, o personas o entidades que actúen en concierto, de más del 50% de los derechos de voto o del capital social emitido del tomador del seguro, o la adquisición por cualquier persona o entidad, o personas
o entidades que actúen en concierto, del control sobre el nombramiento de la mayoría de los administradores del tomador del seguro;
(c) el inicio de la fase de liquidación en el procedimiento concursal del tomador del seguro; o
(d) el que una entidad deje de cumplir con los requisitos previstos en esta póliza para ser
filial, o pase a estar controlada por otra entidad por razón de cualquier precepto legal.
Control:
(a) el control de la composición del órgano de administración;
(b) el control de más del 50% de los derechos de voto de los accionistas; o
(c) la posesión de más del 50% del capital emitido.
Daño: daños materiales, daños personales o daños consecuenciales causados a terceros durante el ejercicio de los servicios profesionales del asegurado, derivados de un accidente ocurrido durante el período de seguro y como consecuencia de:
(a) la propiedad, arrendamiento o usufructo, por parte del asegurado, de los inmuebles o instalaciones destinados al desarrollo de sus servicios profesionales.
(b) la Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por tal la obligación de indemnizar al propietario del local utilizado para los servicios profesionales, por los daños materiales causados exclusivamente como consecuencia de incendio y explosión, cuando al asegurado sea arrendatario del mismo, en virtud del artículo 1.563 del Código Civil, salvo que dicho incendio o explosión sea originada por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. Esta cobertura quedará sujeta al sublímite de indemnización agregado indicado las Condiciones Particulares.
(c) daños materiales causados a terceros ocasionados por:
i. escapes accidentales y repentinos de agua que tengan su origen en:
a. rotura de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado.
b. omisión del cierre de llaves de paso o grifos.
ii. desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado.
El asegurador no cubre escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del asegurado.
(d) la utilización de utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de los servicios profesionales.
(e) el acceso a las instalaciones del asegurado de visitantes, clientes y proveedores.
(f) la participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras que tengan lugar en la Unión Europea.
(g) la propiedad, arrendamiento o usufructo por parte del asegurado de las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias dentro y fuera de la empresa.
(h) la carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el asegurado en el desempeño de los servicios profesionales.
Daños consecuenciales: la pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o daños materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Daños materiales: la destrucción o daños causados a cualesquiera bienes tangibles.
Daños personales: la muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causados a personas físicas.
Daño por empleo indebido: Daños personales causados a empleados durante el ejercicio de los servicios profesionales del asegurado derivada de un accidente laboral que haya ocurrido durante el período de seguro y que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de lugar a la responsabilidad civil de la sociedad.
Daño por producto: Daños materiales, daños personales o daños consecuenciales causados a terceros por los productos diseñados, fabricados, tratados, modificados, manipulados, servidos, vendidos, suministrados o distribuidos por el asegurado siempre y cuando dichos productos hayan sido entregados a terceros.
Daño por producto incluye los daños materiales, daños personales o daños consecuenciales causados a terceros por los trabajos realizados por el asegurado y ya entregados a terceros.
Evento asegurado: procedimiento penal.
Evento único: todas las reclamaciones y eventos asegurados derivados de, basados en o atribuibles a la misma causa, fuente o evento originador.
Filial: cualquier persona jurídica en la que el tomador del seguro ostente el control, a la fecha de efecto de esta póliza o con anterioridad, de forma directa o a través de otra Filial.
Filial incluye
(a) cualquier entidad nueva que la sociedad, durante el período de seguro, incorpore y sobre la que, a la fecha de la citada incorporación, la sociedad ostente el control;
(b) cualquier entidad sobre la que la sociedad adquiera el control durante el período de seguro, excepto aquellas entidades que tengan su domicilio social en los EEUU.
No tendrán la consideración de filial en ningún caso los fondos, vehículos de inversión, instituciones de inversión colectiva, fideicomisos o similar.
Franquicia: la(s) cantidad(es) indicada(s) en las Condiciones Particulares.
Gastos cubiertos: los gastos de defensa y demás gastos cubiertos bajo la Sección B. Extensiones de Cobertura.
Gastos de asistencia a procedimientos judiciales: los costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por la sociedad por cada día, o parte del día, en que un asegurado deba asistir como testigo, previo requerimiento judicial, en relación con una reclamación cubierta bajo la Cobertura A.1 o la Cobertura A.2 y presentada contra el tomador del seguro. Estos gastos de asistencia a procedimientos judiciales quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado las Condiciones Particulares.
Gastos de defensa: los honorarios, costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por o en nombre de un asegurado para la investigación, defensa, acuerdo o recurso de una reclamación cubierta incluyendo:
(a) los costes y gastos incurridos en peritajes, investigaciones y asesoramiento legal; y
(b) el reembolso de los costes de constitución y mantenimiento de las fianzas que se impongan judicialmente al asegurado para garantizar su eventual responsabilidad civil como consecuencia de una reclamación cubierta bajo esta póliza
Los gastos de defensa no incluirán la remuneración de ningún asegurado, el coste de su tiempo, o el coste o gasto general de cualquier sociedad (excepto lo establecido en el apartado (b) arriba referenciado).
Gastos de defensa en un proceso penal: los honorarios, costes y gastos razonables y necesariamente incurridos por un asegurado para su defensa en un proceso penal que se inicie por primera vez durante el período de seguro en un tribunal español. Estos gastos de defensa en un proceso penal quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado en las Condiciones Particulares.
Límite de indemnización: es la cantidad indicada en las Condiciones Particulares.
Pérdida:
(a) gastos cubiertos;
(b) cualquier cantidad por la que resulten civilmente responsables los asegurados frente a un tercero, en concepto de:
x. xxxxx y perjuicios (incluyendo intereses y condenas en costas);
ii. cualquier indemnización por daños impuesta por una autoridad oficial; o
iii. cualquier compensación derivada de cualquier transacción negociada, con el consentimiento previo del asegurador.
Pérdida no incluye: (a) multas, sanciones, tributos, impuestos, deudas aduaneras, aranceles, tasas o cualquier exacción parafiscal; (b) una reparación no compensatoria, punitiva, múltiple, ejemplarizante, o agravada; (c) costes generales o fijos de la sociedad, salarios, salarios, dietas, ventajas percibidas, retribuciones, honorarios, horas extra o remuneraciones de empleados o de cualquier asegurado o indemnizaciones por despido; (d) contribuciones, recargos, aportaciones o pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, organismos análogos o similares de cualquier nivel administrativo estatal, autonómico, provincial o local, o que lo sustituya; o (e)importes no asegurables por ley.
Período de seguro: el período indicado en las Condiciones Particulares, o dicho período que sea inferior en caso de resolución, rescisión o extinción de esta póliza.
Persona responsable: Director del Departamento de Gerencia de Riesgos, Director de la Asesoría Jurídica, Director del Departamento de Seguros, Compliance Officer, Director Financiero, Director de Auditoría, Director de Operaciones, Presidente o el Director General del tomador del seguro.
Proceso Penal: aquel proceso legal en el que se exija la responsabilidad penal de un asegurado como persona jurídica conforme al Código Penal español como consecuencia de una violación administrativa de una ley o normativa directamente relacionada con una reclamación cubierta bajo la Cobertura A.1 o la Cobertura A.2. Estos gastos de asistencia a procedimientos judiciales quedarán sujetos al sublímite de indemnización agregado indicado las Condiciones Particulares.
Reclamación:
(a) cualquier requerimiento escrito de indemnización de daños y perjuicios o de cualquier otra compensación no pecuniaria;
(b) cualquier procedimiento civil, mercantil, administrativo o regulatorio que pretenda una indemnización de daños y perjuicios o cualquier otra compensación no pecuniaria;
(c) cualquier procedimiento arbitral u otro sistema de resolución de conflictos extrajudicial que pretenda una indemnización de daños y perjuicios o cualquier compensación no pecuniaria; o
(d) cualquier procedimiento penal;
Servicios profesionales: servicios prestados por o en nombre de la sociedad, así como otros servicios relacionados, tareas administrativas y de oficina, de conformidad con un contrato firmado con un tercero indicados en las Condiciones Particulares.
Servicios profesionales no incluye las actuaciones del asegurado como fideicomisario, administrador o fiduciario de pensiones de la sociedad, programa de beneficios o remuneración de empleados o “profit-sharing” (participación en las ganancias).
Sociedad: el tomador del seguro y sus filiales.
Sociedad no cubierta: cualquier sociedad
(a) situada o domiciliada en una jurisdicción cuya legislación no permita al asegurador
otorgar cobertura a dicha sociedad; o
(b) que, por elección del tomador del seguro, no quede directamente cubierta bajo esta póliza para que, en su lugar, se cubra el interés financiero del tomador del seguro en dicha sociedad.