Definición de INOBSERVANCIA ADMINISTRATIVA

INOBSERVANCIA ADMINISTRATIVA. Cuando los funcionarios, Intermediarios o proveedores de servicios auxiliares del Instituto dejan de hacer, cumplir o ejecutar puntualmente y con exactitud lo que se requiere para la atención de la suscripción o pago de la reclamación del Asegurado.

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  • Auxiliar administrativo Es quien ejerce funciones administrativas, burocráticas, de atención al teléfono, recepción y demás servicios relacionados con el departamento de Administración. Contratado en formación: Es el trabajador que mantiene relación laboral con el centro, en virtud de un contrato específico de formación.

  • Observaciones este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Asunto Pretende el demandante declarar a la compañía demandada, quien le vendió un chasis para pasajeros, responsable contractualmente de los perjuicios causados por el incendio de ómnibus, que tenía como destinación el transporte de pasajeros. Como consecuencia, condenarla al pago de los perjuicios materiales y xxxxxxx. En primera instancia, fueron negadas las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el ad-quem. Contra dicha providencia, la sociedad demandada interpuso recurso de casación, formulando un cargo único con fundamento en la causal 2 de casación. La Corte no casó la sentencia, al advertir falencias en la técnica al debatir la apreciación probatoria para demostrar las causas del incendio. (Aprobado en sesión de dieciocho de julio de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Decide la Corte el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, frente a la sentencia de 23 xx xxxxx de 2016, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra Daimler Colombia S.A.

  • Respuesta Es necesario adjuntar el anexo requerido en la invitación, a efectos de dar certeza al Ministerio del Interior respecto a los dineros a administrar. Ante la cantidad de observaciones y la expectativa a las preguntas, solicitamos comedidamente prorrogar la fecha de presentación de las propuestas en por lo menos cinco días hábiles. RESPUESTA: No es de recibo la presente observación, dado que la DAIRM del Ministerio del Interior requiere cumplir compromisos de orden misional y legal que no permiten prorrogar el plazo establecido. Adicional a esto las observaciones presentadas se encuentran claramente definidas en la invitación y aquellas que han sido objeto de modificación han sido adendadas. Entendemos que las garantías a solicitar al contratista, las define el MIJ y se plasmarán en el manual operativo del fideicomiso para que la fiduciaria sean quien las solicite y apruebe, debe quedar en la minuta del contrato xx xxxxxxx Anexo No. 5. RESPUESTA: Xxxxxse a lo establecido en la respuesta dada a la observación No. 11 presentada por su Firma. Obligación 31 a cargo de la Fiduciaria, solicitamos eliminar tal obligación como quiera que las sociedades fiduciarias no se encuentran facultadas para dictar actos administrativos, tal facultad le compete a al entidad pública. RESPUESTA: Remitirse a la adenda No. 2 del 6 de febrero de 2012. Respetuosamente solicitamos disminuir el plazo de liquidación del contrato xx Xxxxxxx establecido en ocho (8) meses, resulta un periodo demasiado alto, casi equivalente a la duración del fideicomiso y representa costos representativos tanto para la sociedad fiduciaria y el MIJ. RESPUESTA: Xxxxxxx xx xxxxxx Xx. 00 xxx 0 xx xxxxxxx xx 0000. Entendemos que la fiduciaria suscribirá los contratos derivados y en ejecución del fideicomiso, en calidad de mandataria con representación del MIJ, lo mismo sugerimos para la minuta del contrato Anexo No. 5. Entendemos y por favor incluir como obligación a cargo del MIJ en al minuta del contrato Anexo No. 5, que el seguimiento al cumplimiento de obligaciones contractuales, de los contratos derivados, los realiza el MIJ. Agradecemos aclarar obligación 13 de la minuta del contrato xx Xxxxxxx frente al alcance del término: “adelantar las gestiones que sean necesarias”… Aclarar obligación 17 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, los costos del RTICA, es con cargo a los recursos administrados. Favor aclarar en la obligación 18 a cargo de la fiduciaria en la minuta del contrato Anexo No. 5, que no se incluye el costo del Banco Agrario, ni giros a través de entidades no financieras. Sí contempla transferencias electrónicas a todas las entidades financieras adscritas al sistema ACH.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Observación Es la falla, avería, defecto de los BIENES DE LA RED DE TRANSPORTE que forman parte de la RED DE TRANSPORTE; así como, incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales de parte del CONTRATADO, estipuladas en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, las que serán consignadas por el FITEL en el INFORME DE SUPERVISIÓN DE LA RED DE TRANSPORTE. Es el documento elaborado por el CONTRATADO que contiene la información presentada en la PROPUESTA TECNICA para la RED DE TRANSPORTE, con un mayor detalle de información y documentación, de acuerdo a lo solicitado en el presente Anexo. Es el documento elaborado por el CONTRATADO que contiene la información y documentación contemplada para la implementación de parte de la RED DE TRANSPORTE, de acuerdo a lo solicitado en las ESPECIFICACIONES TECNICAS. Documento elaborado por el CONTRATADO que contiene entre otros, los procedimientos a ejecutar para verificar la correcta instalación y funcionamiento de la RED DE TRANSPORTE, de acuerdo a lo señalado en este Anexo.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Compromiso de Confidencialidad Documento suscrito por el Oferente/Proponente para recibir información de la Licitación.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Usuarios significa, respecto de los Servicios, aquellos empleados, contratistas y usuarios finales, según corresponda, autorizados por Usted o en Su nombre para utilizar los Servicios de conformidad con este Contrato y Su orden. Respecto de aquellos Servicios que están específicamente diseñados para permitir que Sus clientes, agentes, proveedores u otros terceros accedan a los Servicios a fin de interactuar con Usted, dichos terceros se considerarán “Usuarios” sujetos a los términos de este Contrato y Su orden.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Viaje Se entiende por viaje aquel desplazamiento que efectúe el asegurado fuera de su residencia habitual, desde el momento que sale de la misma, hasta su regreso, una vez finalizado dicho desplazamiento. La duración del viaje no podrá ser superior a la indicada en el certificado del seguro.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.