Definición de Leves

Leves. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
Leves. Son faltas leves todas aquellas acciones u omisiones que por negligencia afecten a la normal prestación del trabajo, y que produzcan un resultado perjudicial o dañoso de escasa trascendencia para la Empresa, entre las que hay que considerar incluidas las siguientes:
Leves. La falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de los servicios por parte del personal del adjudicatario.

Examples of Leves in a sentence

  • Para el personal afectado por este Convenio, se establecen tres tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇: Leves, graves y muy graves.

  • En función del tipo de falta se las catalogará como Leves, ▇▇▇▇▇▇ o Muy Graves.

  • Los incumplimientos del contratista a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en Leves, ▇▇▇▇▇▇ y Muy Graves.

  • Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados.

  • Faltas Leves: ▪ El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 17.6 de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


More Definitions of Leves

Leves. Penalizaciones desde 250 euros y hasta 500 euros.
Leves. Amonestación por escrito.
Leves. El incumplimiento puntual no sustancial de las obligaciones contractuales contenidas en los pliegos.
Leves. Falta de diligencia en el mantenimiento del material que se utiliza en el servicio y que pueda afectar, en forma leve, sobre las personas usuarias. Cualquiera de los incumplimientos recogidos en los apartados anteriores, se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:
Leves. ✓ Carencia de colaboración con el personal de la entidad contratante. ✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave. ✓ No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios. ✓ Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como leves por su normativa específica. ✓ La demora en más de 5 días de la entrega de los bienes objeto de suministro. ✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia. ✓ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave. ✓ No disponer de personal suplente en caso de que se tengan que ejecutar tareas de instalación, puesta en marcha o mantenimientos de los bienes. ✓ Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que esto sucediera por eventualidad, no informar a la entidad contratante. ✓ Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas a la ejecución del contrato. ✓ La carencia de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la ejecución del contrato que le haya sido solicitada por la entidad contratante. ✓ Reincidencia en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves. ✓ Carencia de cobertura del servicio de mantenimiento durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave. ✓ La demora en más de 10 días de la entrega de los bienes objeto de suministro. ✓ El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como ▇▇▇▇▇▇ por su normativa específica. ✓ La entrega de elementos diferentes a los que se describan en la oferta formulada por el adjudicatario o que no cumplan los requisitos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, hasta la total desaparición de los defectos detectados. ✓ Incumplimiento de la prestación, bien sea por abandono u otras causas. ✓ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, dejadez y desidia en la ejecución del contrato. ✓ La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato. ✓ La utilización de sistemas de trabajo, elementos, material...
Leves. Son faltas leves todas aquellas acciones u omisiones que por negligencia afecten a la normal prestación del trabajo, y que produzcan un resultado perjudicial o dañoso de escasa trascendencia para la Empresa, entre las que hay que considerar incluidas las siguientes: a) De 3 a 5 faltas de puntualidad durante un mes natural. A estos efectos se consideran faltas de puntualidad las definidas como tales en el siguiente artículo sobre retrasos.
Leves. Multa de hasta TRECIENTOS EUROS (300,00.- €).