Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL QUE SE CITA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente:
Título: CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS DE BAR-CAFETERIA EN LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA DE PERSONAS MAYORES
Localidad:
Código CPV: 55511000. SERVICIOS DE CANTINA Y OTROS SERVICIOS DE CAFETERIA PARA CLIENTELA RESTRINGIDA
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo ha sido aprobado en virtud de Resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de 9 xx xxxxx de 2015, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen Jurídico del contrato
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Tarifas de precios.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia de la persona empresaria para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia
7. Perfil de contratante
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
9. Presentación de las proposiciones
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación
9.2.1. Sobre nº 1. Documentación General.
9.2.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos
9.2.1.2. Otra documentación.
9.2.2. Sobre nº 3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Selección de la persona contratista y adjudicación.
10.1. Recepción de documentación.
10.2. Certificación y calificación de documentos.
10.3. Apertura de proposiciones.
10.4. Clasificación de las proposiciones.
10.5. Documentación previa a la adjudicación
10.6. Adjudicación del contrato.
11. Formalización del contrato.
III. EJECUCION DEL CONTRATO.
12. Persona responsable del contrato.
13. Ejecución del contrato.
14. Obligaciones del contratista
15. Obligaciones de la Administración.
16. Plazos y penalidades.
17. Modificación.
18. Resolución del contrato.
19. Finalización del contrato.
20. Cierre del Centro.
21. Fallecimiento de la persona adjudicataria.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCION Y RECURSOS.
22. Prerrogativas de la Administración
23. Jurisdicción competente y recursos.
V. ANEXOS:
· ANEXO I-A. Objeto y Características del contrato.
· ANEXO I-B. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos.
· ANEXO I-C. Declaración de compromiso de constitución en unión temporal.
· ANEXO II. Declaración de confidencialidad.
· ANEXO III-A. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
· ANEXO III-B. Solvencia económica y financiera.
· ANEXO III-C. Solvencia técnica o profesional.
· ANEXO III-D. Declaración responsable sobre correo electrónico.
· ANEXO III-E. Declaración responsable sobre condiciones especiales de compatibilidad.
· ANEXO III-F. Certificación de no estar incursa en incompatibilidad para contratar.
· ANEXO III-G. Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
· ANEXO III-H. Certificación de personas trabajadoras con discapacidad.
· ANEXO III-I. Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
· ANEXO III-J. Declaración sobre la promoción de igualdad de género.
· ANEXO IV-A. Sobre 3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
· ANEXO IV-B. Modelo de Proposición Económica.
· ANEXO V-A. Mejoras incluidas en el sobre 3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
· ANEXO V-B. Sobre 3. Propuesta de aportación de mobiliario y enseres
· ANEXO VI. Criterios de adjudicación y baremos de valoración.
· ANEXO VII. Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada.
· ANEXO VIII. Elementos patrimoniales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía afectos a la prestación del servicio público.
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter administrativo especial de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1, b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), por tener por objeto un servicio vinculado al especial giro o tráfico de la Administración.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del TRLCSP, al contrato a que se refiere el presente pliego le será de aplicación ,en primer término, sus normas específicas y se regirá por el citado TRLCSP, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), el Decreto 39/2011, de 22 de febrero , por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, la Ley 4/1986 de Patrimonio de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos, así como también por las disposiciones concordantes aplicables y demás normas de explotación previstas que constituyen el régimen jurídico básico del servicio a prestar.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas de este Pliego y de las Prescripciones Técnicas en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las cláusulas del contrato, o de las instrucciones y de las normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato administrativo especial tiene por objeto la explotación de los locales existentes en diversos Centros de Participación Activa para Personas Mayores dependientes de la correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y que se detallan en el Anexo I-A, para destinarlos a las actividades de bar-cafetería, y atender a las personas socias, usuarias y visitas autorizadas.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las de promover la prestación de los servicios de hostelería que contribuyan a fomentar la convivencia y dinamizar las actividades sociales de las personas mayores que asisten y son socios y usuarios de dichos Centros.
La adjudicación del presente contrato lleva implícita el otorgamiento de autorización para el aprovechamiento de dominio público.
Dicho objeto corresponde al siguiente código de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) en la UE, aprobada por Reglamento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos:
55511000 - Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida.
Este servicio no se corresponde con una prestación cuya competencia recaiga sobre esta Administración contratante pero resulta vinculado al giro o tráfico específico de la misma, como se señala en la letra b) del apartado 1 del artículo 19 del TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la citada Ley.
Asimismo la persona adjudicataria queda sometida a cualquier norma jurídica de ámbito municipal, autonómico o estatal, en vigor o que pueda dictarse, que afecte al objeto y contenido del presente contrato.
Siendo susceptibles de utilización por separado sin romper la unidad funcional que constituyen los CPAM, los servicios objeto del contrato serán ofertados en lotes independientes.
Cada lote tiene por objeto la explotación mediante uso privativo, de cada uno de los locales destinados a la realización de las actividades de bar-cafetería, del Anexo I-A, en los Centros de Participación Activa para Personas Mayores dependientes de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Politicas Sociales.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presente contrato administrativo especial no supone compromiso económico para el órgano de contratación, por lo que el presupuesto del contrato es xx xxxx euros (0 €), por consiguiente no se hace preciso destinar crédito, ni autorizar gasto alguno para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del mismo hasta su conclusión toda vez que el adjudicatario recibirá como retribución el precio de los servicios abonados por los usuarios.
La persona adjudicataria del contrato deberá hacer frente a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
4.- TARIFA DE PRECIOS
Los precios que regirán el servicio de Bar-Cafetería serán los presentados por la persona licitadora que resulte adjudicataria, sin que puedan superar los precios máximos de licitación establecidos en el presente pliego.
Sí así se establece en el Anexo I-A, una vez transcurrido un año desde la formalización del documento contractual, los precios podrán ser objeto de revisión anual, al alza o a la baja, según la fórmula o índice oficial indicado en dicho anexo.
La puesta en vigor de las nuevas tarifas requerirá la previa aprobación por parte del órgano de contratación.
5.- PLAZO DE EJECUCION.
El plazo de ejecución del presente contrato administrativo especial, será el fijado en el anexo I-A, y comenzará a contar desde la firma del contrato.
En el caso de no poderse iniciar la explotación del servicio por fuerza mayor o causas imputables a la entidad contratante, la fecha de inicio del cómputo de dicho plazo será desde la puesta en funcionamiento de la instalación, previo informe de la Dirección del Centro y visto bueno del Servicio competente de la Delegación Territorial.
Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, se podrá prorrogar el plazo de ejecución, siempre que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
Al extinguirse el contrato e independientemente de la causa por la que se produzca, la persona adjudicataria estará obligada a entregar a la entidad contratante, las instalaciones y los bienes materiales adscritos al servicio y de titularidad de la Administración contratante, detallados en el inventario, dentro de los 15 días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
6.1.- Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75, 78 y 79 del TRLCSP.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, debiendo disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para su debida ejecución.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Las personas licitadoras que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las personas licitadoras que deseen concurrir integrados en una unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2.- Solvencia.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se especifican en las cláusulas 9.2.1.1 apartados c) y d) (Anexo III-B y Anexo III-C del presente Pliego) , en las que, asimismo, se indicará la documentación requerida para acreditar las mismas. Este requisito será sustituido por el de clasificación, cuándo ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP
b) En el Anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o , en su caso clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, así como si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223 f) del TRLCSP, o si se establecen penalidades conforme a lo señalado en el art. 212.1 del TRLCSP, para el caso de incumplimiento.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de certificados por organismos independientes a que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículo 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrán recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del Portal de la Junta de Andalucía, Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía indicada en el Anexo I-A del presente pliego, dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/ .
II.- ADJUDICACION DEL CONTRATO.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE,
El presente contrato administrativo especial se adjudicará mediante procedimiento abierto , según disponga el Anexo I-A, en el que se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes o mejoras.
En el Anexo I-A se indicará la forma de tramitación del expediente.
9. PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales del acuerdo con los dispuesto en el TRLCSP, así como su perfil de contratante.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estar normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 140 del TRLCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El modelo de declaración se incluye en el Anexo II.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de la correspondiente Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
En el supuesto de que las proposiciones se envíen por correo o se presenten de alguna de las otras formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama, remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
Los licitadores/as deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre de la persona licitadora y, en su caso, de la persona representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan.
Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por las licitadoras en el exterior de cada sobre, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1 y 9.2.2.
9.2.1.- SOBRE Nº 1: Documentación General.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombre y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse con designación del representante ante la Administración de dicha unión temporal.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en la cláusula 9.2.1.1 letras a),b) c), d) y g), en la cláusula 9.2.1.2 letra a) apartado 2, para el caso que estuviera clasificada y cláusula 10.5 apartados a),b) y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.
Cuando en el anexo I-A se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable, la persona licitadora presentará declaración responsable conforme al modelo del anexo I-B , que sustituirá la aportación de la documentación a que se refiere la cláusula 9.2.1.1.apartados a),b),c),d) y e) .No obstante, junto con la declaración responsable, deberá presentarse, en todo caso, la documentación de la cláusula 9.2.1.2.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán, ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. SOBRE 1. CARPETA 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá eximirse a las personas licitadoras de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo oficial cuando se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación, indicándose tal circunstancia en el anexo I-A.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP.
Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el III-B.
d) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica o profesional, podrá acreditarse mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Anexo III-C por el órgano de contratación.
En caso de que la persona empresaria se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2 de este pliego, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia.
En el Anexo III-C podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
e) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I-A, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
En cualquier caso, las personas licitadoras podrán aportar un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
g) Declaraciones responsables.
Las personas licitadoras deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III-A.
9.2.1.2. SOBRE 1. CARPETA 2. Otra documentación.
a) Declaraciones responsables.
1. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios, conforme al modelo establecido en el anexo III-E.
2. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo III-F, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
b) Cesión de información tributaria.
De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si la persona licitadora voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería u Organismo que tramite el expediente de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo III-G. En tal caso, de resultar adjudicataria no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 10.5. epígrafe A).
c) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo III-H.
d) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo III-J, acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
e) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del anexo III-I del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
f) Empresas de inserción.
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
g) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declaración, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
h) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo I-C, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración.
i) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo I-A, las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
Asimismo, si así se establece en el anexo I-A, podrá imponerse a la persona contratista la subcontratación con personas terceras no vinculadas al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
j) Dirección de correo electrónico.
La persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones, conforme al modelo establecido en el anexo III-D.
k) Documentación técnica para la selección de personas candidatas en el procedimiento restringido.
En su caso, se indicará en el anexo I-A, el número de personas candidatas a las que se proyecta invitar así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
9.2.2. SOBRE Nº 3. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo IV-A. Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad según modelo del anexo II.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el anexo V-A se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo IV-B y en la misma deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada persona licitadora solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el anexo V-A se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica.
10.- SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA Y ADJUDICACION.
10.1.- Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 9.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de personas licitadoras, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1.
10.2.- Certificación y Calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona responsable del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1 o, en su caso, en la declaración responsable presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a las personas interesadas y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación o, en su caso, de la citada declaración responsable.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas licitadoras.
10.3.- Apertura de Proposiciones.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de contratación y se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas procediendo, en su caso, a la apertura, en acto público, del sobre nº 3 de las personas licitadoras admitidas, en un plazo que no será superior a siete días a contar desde la apertura del sobre nº 1. El día señalado para la celebración de dicho acto público se indicará en el anuncio de licitación y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas de conformidad con el anexo VI, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
10.4. Clasificación de las proposiciones.
El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa:
· Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
· Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d).
· Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.1.2.f).
· Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2.1.1.e) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
10.5.- Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
1. Supuesto en el que el anexo I-A contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
a) Deberá presentar la documentación exigida en la cláusula 9.2.1.1 del presente pliego.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará, preferentemente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a la persona licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá presentar la documentación que se enumera en los epígrafes a),b),c),d) y e) del apartado 9,2,1,1 de este PCAP, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación.
2. Supuesto en el que el anexo I-A no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 se sustituya por una declaración responsable de la persona licitadora.
Deberá aportar la documentación que se relaciona a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I-A, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de aportación de esta documentación en el plazo xx xxxx días hábiles se considerará retirada injustificada de la proposición por la persona licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación.
A) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I-A.
No estará obligada a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de la información tributaria que se indica en la cláusula 9.2.1.2.b).
B) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
C) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras A), B) y C) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
D) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía por el importe del 5 % del valor de los bienes que integran el inventario que figura en el Anexo VIII, a disposición del órgano de contratación.
Cuando así se prevea en el anexo I-A, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I-A y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del valor del importe del inventario que figura en el Anexo VIII, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del valor del importe del inventario.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I-A, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
E) Documentación en soporte informático.
Cuando así se establezca en el anexo I-A la persona licitadora deberá presentar en soporte informático y debidamente escaneada la documentación correspondiente a los sobres, y en las condiciones que se mencionan en el citado anexo.
F) Impuesto Transmisiones Patrimoniales
Acreditación del pago del ITP , en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto, según el tipo aplicable a la base determinada por el inventario de bienes relacionados en documento adjunto, o certificado de su exención ó no sujeción al mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 45 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre ( BOE 20 de Octubre de 1993).
G) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
En los supuestos de los apartados 1 y 2 de esta cláusula, si la persona licitadora es excluida del procedimiento de adjudicación, se procederá a solicitar la misma documentación a la licitadora siguiente por el orden decreciente de puntuación en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.6.- Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso contra la misma, conforme al art. 40 del TRLCSP, será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las personas licitadoras o candidatas hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I-A.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I-A.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas. Si éstas no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando.
11.- Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I-A. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I-A, que no podrá ser superior a un 3% del valor de los bienes que integran el inventario que figura en el Anexo VIII.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
12.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la/el delegada/o de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
13.- EJECUCION DEL CONTRATO.
13.1. Condiciones de ejecución.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista..
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 18 del presente pliego.
Serán de cuenta de la persona adjudicataria los gastos e impuestos derivados del anuncio de licitación y de la formalización del contrato, los de personal, tasas y licencias municipales; así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Todos los impuestos, tasas y gravámenes, ya sean estatales, autonómicas, municipales o de cualquier otra entidad que se encuentren establecidos o que se establezcan durante la vigencia del contrato y que puedan afectar directa o indirectamente al servicio objeto del mismo serán de cuenta de la persona contratista, que se reconoce única responsable de su pago y de las obligaciones fiscales que afecten al establecimiento, comprometiéndose, asimismo, a solicitar por su cuenta y a su cargo las autorizaciones que se precisen para el funcionamiento del servicio.
La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se le otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
13.2. Condiciones esenciales de ejecución.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el anexo I-A, se establecen las siguientes condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 16 del presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
14.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONOMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
14.1. Precios y Libro de Reclamaciones.
La persona concesionaria se obliga a mantener, durante el plazo de duración del contrato, los precios y calidades ofertados, entendiéndose incluido en los citados precios el importe del IVA.
Sí así se establece en el Anexo I-A, una vez transcurrido un año desde la formalización del documento contractual, los precios podrán ser objeto de revisión anual, según la fórmula o índice oficial indicado en dicho anexo.
La persona adjudicataria tendrá expuesta en lugar bien visible la lista de precios autorizados.
La persona adjudicataria se obliga a tener en todo momento a disposición de las personas usuarias, un libro de reclamaciones, foliado, sellado y autorizado por la autoridad competente, el cual será presentado mensualmente a la Dirección del Centro, salvo que se produzca cualquier reclamación de las personas usuarias, en cuyo caso, la adjudicataria se obliga a presentarlo en el plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la consignación de la reclamación en dicho libro.
14.2. Personal al servicio de la persona adjudicataria.
La persona adjudicataria se compromete a contratar el personal preciso para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto del contrato. Los gastos y cargas sociales derivadas de dicho personal, correrán exclusivamente a cargo de la adjudicataria, de la cual dependerán a todos los efectos y, por ende, tendrá todos los deberes y derechos inherentes a su calidad de empresaria, a tenor de la vigente legislación laboral y social, incluida la de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, contratando con la Mutualidad correspondiente, bajo su responsabilidad, sin que en ningún caso la misma alcance al Centro. Dicho personal, que dependerá exclusivamente del contratista y no mantendrá relación jurídica laboral ni de ninguna otra clase con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, estará en posesión de la documentación oficial que le faculte para la manipulación de los alimentos y/o aquella acreditación necesaria para desarrollar su trabajo.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Asimismo estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
La persona adjudicataria se obliga a estar al corriente del pago de todas las cargas laborales, sociales y fiscales, derivadas de su condición de empresaria.
A tal efecto, presentará a la Dirección del Centro, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que finalice el plazo reglamentario de pago a la Seguridad Social, boletines de cotización de seguros sociales, debidamente diligenciados con el ingreso del mes precedente, y certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, de encontrarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
La persona adjudicataria cuidará del aseo y buena presencia del personal a su servicio, que deberá ir uniformado por su cuenta, y dispensar un trato correcto al público. En el supuesto de que la Delegación Territorial, a instancias de la Dirección del Centro, considere insuficiente o de baja calificación profesional el personal que presta servicio, lo pondrá en conocimiento de la adjudicataria por escrito, debiendo ésta, en el plazo de un mes proceder a su contratación en el número y categoría que se indique. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.
Los daños que este personal pueda ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por la adjudicataria, siempre a juicio de la Delegación Territorial. Igualmente, será responsable la adjudicataria de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos, imputables a su personal, debiendo indemnizarlos en la forma anteriormente indicada.
14.3. Materiales que debe aportar la persona adjudicataria.
La persona adjudicataria se obliga a aportar el material auxiliar necesario, aunque no figure en el inventario de la Delegación Territorial, bien entendido que esta aportación lo será sin pérdida del derecho de propiedad, así como que dicho material habrá de ser de primera calidad, aprobado, en todo caso, por la Dirección del Centro, no pudiendo utilizar piezas deterioradas.
En todo momento, la adjudicataria se compromete a mantener en perfecto estado el material inventariable de la Delegación, corriendo a su cargo las reparaciones o reposiciones correspondientes, con las excepciones especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
14.4. La persona adjudicataria se obliga así mismo, a lo siguiente:
1).- A respetar lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en el contrato y normativa de aplicación.
2).- La persona adjudicataria del contrato deberá hacer frente a los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación , así como los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
3).- A llevar a cabo directamente la actividad a que se destina el objeto del contrato, no pudiendo subrogar o ceder la contratación en ningún caso.
4).- A conservar y destinar exclusivamente los locales, bienes y mobiliario cedidos para la explotación del servicio de Bar-Cafetería, objeto del contrato.
5).- A devolver a la Administración los locales, bienes y mobiliario en su estado primitivo, salvo los deterioros producidos por el uso normal y el transcurso del tiempo, así como todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable y los que expresamente se incluyan en el Inventario del anexo VIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
6). A no hacer publicidad dentro xxx xxxxxxx de las instalaciones del Centro, ni usar altavoces o aparatos análogos.
7).- A no realizar venta de cualquier producto no incluido en las presentes listas de precios a las personas socias y usuarias, así como la de bebidas alcohólicas de alta graduación. La incorporación de nuevos productos a la lista requerirá la autorización previa y expresa de la correspondiente Delegación Territorial.
8).- A abonar los gastos que pudieran producirse derivados del documento de formalización y cualesquiera otros establecidos o que se establezcan en el futuro, que resulten de aplicación ya lo sean del Estado, Comunidad Autónoma, provincia o municipio.
9).- A mantener la continuidad del servicio.
10).- A cumplir las disposiciones vigentes en materia de sanidad, laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, protección medioambiental y cuantas normas incidan en el ejercicio de la actividad objeto del contrato, así como la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
11).- A cumplir el horario de apertura y cierre del local objeto de la explotación determinado por la Administración concedente, a propuesta de la Dirección del Centro. En el caso de que se determine que sea la concesionaria la encargada de la apertura y cierre del Centro fuera del horario del personal del Centro, se estará a las directrices recibidas por la Dirección del Centro y, en todo caso, al cumplimiento de las normas técnicas, de autoprotección, emergencia, evacuación y de seguridad relacionadas con la apertura y cierre de las instalaciones.
12).- A suscribir y mantener vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad derivada de su ejecución por cuantía no inferior a 100.000 euros, los riesgos derivados del servicio y, en especial la toxiinfección alimentaria.
13).- A cumplir con el compromiso de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales xx Xxxxxxx de suministrar comidas bonificadas al 50% para los usuarios de “Tarjeta Andalucía Junta 65”, modalidad Oro” o programa similar que respecto al servicio de comedor apruebe el órgano de contratación, en los términos establecidos en la cláusula 14 del presente Pliego.
14).- A sufragar, junto con el resto de personas adjudicatarias si las hubiere, los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de licitación, los de personal, autorizaciones administrativas, transporte, instalación, licencia de apertura, así como cualesquiera otros que se requieran para realizar la concesión, según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que en éstas se señalen.
15).- A indemnizar por los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la administración.
16).- A implantar un sistema de Autocontrol conforme al Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y el Consejo de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Real Decreto 640/ 2006, de 26 xx xxxx, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
17).- Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
18).- A no repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la persona adjudicataria como empleadora pudieran imponerle los organismos competentes.
19).- A sufragar todas las reparaciones que se efectúen en el equipamiento existente en la zona de bar-cafetería y que sean necesarias para el buen funcionamiento y servicio del mismo, incluyendo el pintado de la misma, así como la reposición del citado equipamiento que se relaciona en el inventario y del mobiliario del servicio, en este caso, siguiendo las instrucciones del órgano directivo competente.
20).- A recabar la preceptiva autorización de la Dirección del Centro en caso de prestación de un servicio extraordinario con motivo de una celebración o evento especial; en el supuesto que cuente con su conformidad, la persona adjudicataria deberá realizar el servicio de manera que no interfiera el normal funcionamiento del Centro.
21) A facilitar a la Dirección del Centro, cuando lo precise, la utilización del/los espacio/s de cafetería para algún evento, en momentos puntuales por necesidad y limitación del mismo, procurando interferir de la menor manera posible en el normal desenvolvimiento del servicio de bar- cafetería.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 223 del TRLCSP, se considerarán obligaciones esenciales de la persona adjudicataria las recogidas en los apartados 14.1, 14.2, 14.4 1) 2) 4) 8) 9) 10) 11) 12) 13)15) y 19) del presente Xxxxxx.
14.5.- Limpieza, conservación e higiene.
La persona adjudicataria está obligada a realizar la limpieza y el mantenimiento en perfectas condiciones de higiene, así como la desinfección, desratización y desinsectación de las instalaciones y enseres afectados por el servicio de cafetería, tanto de carácter periódico, como cada vez que las infraestructuras concedidas lo requieran. Estos tratamientos se ajustarán a la legislación vigente en la materia.
14.6.- Facultad de Inspección.
Por parte de la Delegación Territorial se girarán las inspecciones periódicas que se estimen convenientes, durante el periodo de vigencia del contrato. Con carácter previo, se llevará a cabo una inspección con el fin de garantizar que las instalaciones reúnen las condiciones necesarias para su buen funcionamiento.
Igualmente la adjudicataria se compromete a seguir en todo momento las observaciones e instrucciones que de orden general le sean formuladas por la Delegación y concretamente aquellas que le traslade la Dirección del Centro, así como a respetar el Estatuto vigente para los Centros de Participación Activa para Personas Mayores de la Junta de Andalucía.
14.7.- Comedor
En el caso de que la cafetería tenga el servicio de comedor, este comprenderá un menú en el que, bajo un precio global, estarán incluidos dos platos, pan, bebida y postre. No obstante, podrá sustituirse el servicio de dos platos por el de uno combinado, siempre que la persona usuaria lo solicite.
La variedad del menú habrá de permitir a las personas usuarias dos opciones en cada plato, pudiendo asimismo elegir en la bebida entre agua mineral, vaso de vino, un quinto de cerveza o tinto xx xxxxxx. El postre consistirá en dulce, una pieza de fruta o un café, descafeinado o infusión, a elección de la persona usuaria.
La persona o empresa adjudicataria viene obligada a cumplir con el compromiso de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales de suministrar comidas bonificadas al 50% para los usuarios de TJ65 “Oro” o programa similar que respecto a servicio de comedor apruebe la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
El pago del 50% que bonifica la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales será liquidado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en tanto la misma gestione este pago mediante encomienda de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
En todo caso la persona adjudicataria enviará, junto con la liquidación, listado nominal de las comidas servidas en cada mes en los diez primeros días del mes siguiente.
Dicho listado mensual irá con la firma de supervisión de el Director o Directora del Centro.
En los casos de lector de tarjetas, el listado que emita automáticamente el lector se enviara en soporte digital a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante, ASSDA) y se requiere de igual modo el envío en papel firmado por el Director o Directora del Centro.
Los datos que se obtengan de dichas lecturas no podrán ser utilizados por las personas adjudicatarias más que al único objeto de la factura, sin que en ningún caso puedan ser acumulados, difundidos, publicados ni utilizados por las adjudicatarias, ni transferidos a terceras personas. La persona adjudicataria garantizará en todo caso los derechos reconocidos a las personas usuarias, entre otros, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de su imagen cuando no exista consentimiento expreso de las mismas, con absoluto respeto a la dignidad de la persona.
La liquidación de la bonificación del precio de comedor se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:
1. Gestión mediante procedimiento informático.
La persona deberá mantener el hardware y el software adecuado para operar con la Tarjeta Andalucia Junta Sesentaycinco en sus dos modalidades y las liquidaciones preferentemente, la entidad adjudicataria presentará la documentación mediante su gestión de forma informatizada, a través de máquinas lectoras. La liquidaciones se realizarán de acuerdo con las instrucciones de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentay cinco por la ASSDA, con especial atención a las especificaciones, forma y estructura del fichero a enviar, que deberá contener como mínimo los datos indicados en el apartado siguiente.
2. Gestión sin procedimiento informático
2.1.- En la primera quincena de cada mes, la entidad adjudicataria de la explotación del servicio de Bar-Cafetería deberá proporcionar a la Dirección del Centro de Participación Activa para Personas Mayores la liquidación correspondiente al mes inmediatamente anterior, que deberá contener:
a) Documentación cumplimentada conforme al modelo establecido por la ASSDA, adjuntando asimismo, la hoja de seguimiento mensual o los tickets, que se hayan recibido de las personas usuarias titulares de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, por la prestación del servicio de comedor durante ese mes.
b) Figurará, además, información relativa al número de personas que han utilizado el servicio, independiente de que hayan disfrutado de bonificación.
2.2.- La dirección del Centro de Participación Activa deberá visar la liquidación mensual y la remitirá a los Servicios Territoriales de la ASSDA de la provincia en la que se ubique el Centro de Participación Activa acompañada de una declaración cumplimentada conforme al modelo establecido por la ASSDA.
14.8.- Obligaciones medioambientales de la persona adjudicataria
La persona contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación ambiental comunitaria, estatal, autonómica y local vigente que sea de aplicación a los trabajos contratados.
La persona contratista adoptará las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuo, con extrema atención a la correcta manipulación de los residuos peligrosos.
Los residuos generados durante los trabajos que sean de titularidad de la contratista, deberán ser retirados de las instalaciones bajo su responsabilidad de acuerdo a las prescripciones legales vigentes.
15.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN.
· Respetar las cláusulas del contrato.
· Poner a disposición de la persona adjudicataria los bienes incluidos en el inventario, utilizando para ello los privilegios de que dispone.
· Indemnizar, si procede, a la persona adjudicataria en caso de rescate del contrato.
· Cualesquiera otras establecidas en las leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
El Centro facilitará a la persona o empresa adjudicataria el agua, gas ciudad (en caso de que exista esta instalación) y electricidad, en la medida precisa para llevar a cabo la actividad a que se destina el objeto del contrato.
En cualquier momento podrá autorizarse la instalación de contadores individuales para el control de dichos consumos si así lo aconsejan las circunstancias, a criterio de la Administración contratante, siendo en todo caso a cargo de la adjudicataria los consumos producidos y justificados por la actividad objeto del contrato.
16. PLAZOS Y PENALIDADES.
1. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I-A, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
2. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el articulo 212 TRLCSP por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado articulo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 TRLCSP.
El anexo I-A podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64, 118.1 y 228 bis del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del valor estimado para la garantía definitiva.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona contratista.
3. Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la persona adjudicataria mediante un acta de incidencias cuyo recibí será firmado por la misma o la persona encargada del servicio que la adjudicataria designe a tal efecto.
17. MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del libro I del TRLCSP.
En el Anexo I-A se indicará la posibilidad o no de modificación el contrato, detallándose en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 106 TRLCSP.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación.
5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
7. Resolución motivada del órgano de contratación.
8. Notificación a la persona contratista.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el anexo I-A sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
18. RESOLUCION DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato administrativo especial y, por tanto, de la reversión del dominio público, las previstas en los artículos 223 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos y las establecidas en el anexo I-A del presente pliego.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) El levantamiento a la adjudicataria, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; a estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el articulo 231 TRLCSP.
e) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecido en el presente pliego.
f)La falta de vigencia o cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio exigido en el 14.4 .punto 12 de este PCAP.
g) Irregularidad en la prestación del servicio que pudiera generar una toxiinfección alimentaria.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
Del mismo modo, sobre la base del artículo 208 del TRLCSP, es causa específica de resolución el incumplimiento de las condiciones generales del servicio recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, teniendo éstas consideración de obligaciones contractuales esenciales a efectos de lo previsto en el artículo 223 del TRLCSP.
En la resolución del contrato la Administración actuará conforme a lo establecido en el TRLCSP. La continuación de la ejecución podrá efectuarse por propios medios personales y materiales, y en su defecto, se habrá de justificar debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de dichos medios motivando la iniciación de un nuevo procedimiento de adjudicación.
Cuando se acuerde la resolución del contrato porque la persona adjudicataria no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato o cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato a la licitadora o licitadoras siguientes, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad de la nueva adjudicataria conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP.
19.- FINALIZACION DEL PLAZO DEL CONTRATO.
Finalizado el plazo del contrato revertirán a la Administración, en un estado de conservación y funcionamiento adecuado, las instalaciones y mobiliario especificados en el inventario a que se refiere el anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, así como todas las obras y mejoras realizadas en los mismos.
20.- CIERRE DEL CENTRO
El cierre definitivo del Centro, decidido por la Administración, por cualquier causa, supondrá la extinción del contrato, no teniendo la persona adjudicataria derecho a indemnización o compensación de cualquier naturaleza. Si se tratase de un cierre temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración del contrato, la persona adjudicataria continuará con el contrato una vez abierto el Centro.
21. FALLECIMIENTO DE LA PERSONA ADJUDICATARIA.
Si se produce el fallecimiento de la persona adjudicataria será potestativo para la Administración continuar o no el contrato, por el tiempo que reste, con las personas herederas y sucesoras del mismo, previa petición por parte de éstas. El escrito de petición, acompañado de los documentos que acrediten su condición, deberá presentarse dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de defunción.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE:
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, como órgano de contratación, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
23.- JURISDICCION COMPETENTE Y RECURSOS.
Las cuestiones litigiosas que surjan en relación a la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
POR LA DELEGACION TERRITORIAL EL/LA ADJUDICATARIO/A
DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES,
Fdo. . Fdo:
ANEXO I-A
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expediente
Localidad:
Objeto del contrato
Contratación de la explotación del Servicio de Bar-Cafetería en los diversos Centros de Participación Activa para Personas Mayores dependientes de la correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Código CPV:
55511000
Órgano de contratación
DELEGACION TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE XXXXX
Destinatario
Perfil de contratante:
Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía: página web de la Junta de Andalucía: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Presupuesto de licitación: ( IVA excluido)
0,00€
El presente contrato administrativo especial no supone compromiso económico para el órgano de contratación, por consiguiente no se hace preciso destinar crédito, ni autorizar gasto alguno para atender las obligaciones que se deriven para la administración del cumplimiento del mismo hasta su conclusión toda vez que el adjudicatario recibirá como retribución el precio de los servicios abonados por los usuarios..
Valor estimado: No coincide por la posibilidad de prórroga por la duración establecida inicialmente (art. 88 del TRLCSP)
Revisión del Precio: Sí (tarifas de precios), transcurrido un año desde la firma del documento contractual.
Fórmula/ Índice Oficial:
85% del Índice de Precios al Consumo nacional general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y referido al periodo anual inmediatamente anterior a la fecha de revisión.
Financiación con Fondos Europeos: No Tipo de Fondo: % de cofinanciación:código Eurofón:
Programa de trabajo: Si/No
Plazo de ejecución:
1. Plazo total:
2. Plazos parciales:
División por lotes: Número de Lotes:
Denominación de los lotes:
Prórroga del contrato: Si/No
Sujeto a regulación armonizada: Sí: No: X
Procedimiento de adjudicación: Abierto: X Restringido:
Tramitación del expediente: Ordinaria: X Urgente:
Aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre 1 mediante declaración responsable de la persona licitadora: Si/No
Tramitación del gasto: No procede por no ser preciso destinar crédito, ni autorizar gasto alguno para atender las obligaciones por parte del órgano de contratación toda vez que el adjudicatario recibirá como retribución el precio de los servicios abonados por los usuarios..
Posibilidad de variantes o mejoras: Sí
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: Dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Garantía definitiva: Sí
5% del importe del inventario que figura en el Anexo VIII.
Garantía complementaria: No
% del importe de adjudicación
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: Si/No
Plazo de garantía: 2 meses a partir de la fecha de recepción o conformidad del contrato
Garantía definitiva mediante retención en el precio: Si/No
En caso afirmativo:
Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importante total de la garantía.
Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía.
Incautación sobre la garantía definitiva en caso de no formalización del contrato por causas imputables a la persona adjudicataria: 3% del importe del inventario que figura en el Anexo VIII
Único criterio de adjudicación: Precio más bajo: No
Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas:
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía la calidad o de gestión medioambiental: No
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, Informáticos o telemáticos: No
Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato: 1.000€
Posibilidad de subcontratación: Si/No
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de la persona subcontratista
La persona licitadora cuya oferta haya sido considerada como la más ventajosa deberá presentar en soporte informático la documentación debidamente escaneada correspondiente a los sobres y en las condiciones que se relacionan a continuación: Si/No
En caso afirmativo, indicar número de sobres y condiciones:
Posibilidad de aportar una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: Sí
Información del contrato a la que se le otorga carácter confidencial: (indicar la información y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años).
Importe de la compensación a las candidatas / licitadoras:
En caso de renuncia:
En caso de desistimiento:
Condición esencial de ejecución:
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: Si/No
Posibilidad de modificación del contrato: Si/No
El contrato sólo podrá ser modificado:
-Por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Titulo V del libro 1 del TRLCSP.
-Cuando, del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Participación y Gobierno y a la Dirección del CPAPM relativas a los servicios prestados en el Centro y recogidas en los artículos 25 y 31 del Decreto 72/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores, se ponga de manifiesto el interés o la necesidad de introducir nuevos productos o servicios a los usuarios, siendo el procedimiento establecido para ello el previsto en el apartado número 17 del PCAP, y sin que, en ningún caso, suponga gasto para el órgano de contratación.
Alcance y límites de la modificación:
Las condiciones del contrato se modificarán siempre que la propuesta de servicios o productos no supongan un ….. % de las condiciones inicialmente establecidas para su otorgamiento. La superación de dicho porcentaje supondrá la resolución del contrato.
Penalidades por cumplimiento defectuoso: Si
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación y para el supuesto de incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato medios personales o materiales suficientes, las penalidades serán impuestas de acuerdo con lo establecido en el articulo 212 del TRLCSP y para ello será necesaria la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 97 RGLCAP
Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado a la persona adjudicataria mediante un acta de incidencias cuyo recibí será firmado por el mismo o el encargado del servicio que la adjudicataria designe a tal efecto.
Importe de la penalización en caso de retirada injustificada de la proposición:
10% del valor estimado para la garantía definitiva.
La Administración tendrá la facultad de penalizar con una sanción económica las siguientes faltas:
Muy Graves:
a) La falta de vigencia o cobertura del seguro de responsabilidad civil exigido en el presente pliego en algún momento de la ejecución del contrato.
b) Irregularidad en la prestación del servicio que pudiera generar una toxiinfección alimentaria.
Graves:
a) El incumplimiento sustancial o habitual de las obligaciones contractuales esenciales que se contienen en este pliego recogidas en los apartados 14.1, 14.2, 14.4 1), 2), 4), 8), 9), 10), 11), 12), 15) y 19).
Se considerarán en todo caso incumplimientos sustanciales las relativas a la dedicación de los medios personales y materiales exigidos en el presente pliego o que resulten de la aplicación de las condiciones ofertadas,
b) Fallos en la prestación del servicio que supongan la paralización injustificada de la actividad en más de una jornada,
c) La obstaculización de las tareas de control e inspección por la Administración o sus agentes autorizados, así como la falta de atención a los requerimientos de la Administración respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente pliego. La reiteración de la inatención de los requerimientos realizados por la Dirección del Centro o la Delegación Territorial se considerará falta independiente transcurrido el plazo establecido para cada uno de ellos.
d) El incumplimiento, en el caso de que se determine que sea el concesionario el encargado de la apertura y cierre del Centro fuera del horario del personal del Centro, de las directrices recibidas por la Dirección del Centro, de las normas técnicas, de autoprotección, emergencia, evacuación y de seguridad relacionadas con la apertura y cierre de las instalaciones así como las de cerrar los dispositivos de luz y agua y dejar recogido y en buen estado cada día el local.
e) Mal comportamiento, trato incorrecto o atención de la persona adjudicataria o sus empleados a las personas usuarias o al personal del Centro. Dichos incumplimientos podrán reflejarse en formato de queja, hoja de reclamación, o un acta levantada a tal efecto por el Director/a del Centro, debidamente contrastada con la Dirección y previa audiencia a la adjudicataria.
Leves:
a) El incumplimiento puntual no sustancial de las obligaciones contractuales contenidas en los pliegos.
b) El incumplimiento de los niveles de calidad fijados según las encuestas realizadas a los usuarios.
La acumulación de más de tres faltas leves en un periodo trimestral constituirá falta grave y la acumulación de dos faltas graves sin límite temporal será considerada como falta muy grave.
INFRACCION
SANCIÓN/PENALIZACION
Leve
Advertencia
Grave
El 15 % del importe del inventario que figura en el Anexo VIII
Muy Grave
El 25% del importe del inventario que figura en el Anexo VIII , la cual llevará implícita la ejecución de la fianza definitiva.
En caso de dictarse resolución de rescisión de contrato, éste mantendrá su vigencia hasta que se adjudique la nueva contratación del servicio, por lo cual la persona adjudicataria continuará prestándolo hasta que pueda ser relevado de él.
Las anteriores responsabilidades serán independientes de la correspondiente a la efectiva indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración por los incumplimientos contractuales en que pueda incurrirse por la empresa adjudicataria y la reparación del daño causado.
ANEXO I-B
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Xx./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que la persona licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO I-C
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Xx./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Xx./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
___________________ XX%.
___________________ XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (2)
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
ANEXO II
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Xx./D. …………………………………………………………..……, con D.N.I. núm. …………………………..…, en nombre y representación de ………………………………………………………………. con CIF…………………………………….
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.
ANEXO III-A
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III-B
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos)
1. Cuando en el anexo I-A se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de la misma, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
2. Cuando en el anexo I-A no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia se acreditará por el medio o los medios que se señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan, indicar si son alternativos o acumulativos)
Mediante la presentación del certificado de clasificación administrativa como contratista de servicios referente al tipo de servicios objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
Mediante la presentación de un justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
Mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con el criterio o los criterios que se señalan:
Que presente el certificado de clasificación administrativa como contratista de servicios referente al tipo de servicio objeto de la presente licitación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
Que se aporte justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía …................ del importe de licitación, si se licita al total del contrato, o, en su caso, la parte proporcional correspondiente al lote o lotes a los que se licite.
Que de las cuentas anuales se deduzca que dispone de unos fondos propios que sean al menos el ….......... % del importe del presupuesto de licitación del presente contrato en el global de los tres últimos ejercicios, si se licita al total del contrato, o, en su caso, la parte proporcional correspondiente al lote o lotes a los que se licite.
Que de la declaración relativa a la cifra global de negocios resulta que la de menor importe de los tres últimos años es superior al ….............. del importe de la anualidad máxima del contrato.
Que se presente una declaración apropiada de una entidad financiera.
ANEXO III-C
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL SE ACREDITARÁ POR EL SIGUIENTE MEDIO:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (artículos 78 y 79 del TRLCAP) Los servicios o trabajos deberán estar relacionados con el objeto del contrato y se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la persona destinataria sea una entidad del sector público o, cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o en su defecto, mediante una declaración de la persona empresaria.
En función de la documentación exigida en el apartado anterior, se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional si cumple con el criterio:
a) Al menos un servicio o trabajo efectuado deberá estar relacionado con el objeto del contrato y se acreditara mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la destinataria sea una entidad del sector público o, cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la persona empresaria.
Otros Requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí/No
- Compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución: Sí/No
En caso afirmativo señalar Si/No:
- Obligación esencial a efectos del artículo 223 f) TRLCSP: Si/No
- Penalidades en caso de incumplimiento: Si/No
ANEXO III-D
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CORREO ELECTRÓNICO
Xx./D. .……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad nº……………………..actuando en nombre de la empresa………………………………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………
Declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o del número de fax indicados a continuación:
Correo electrónico: ………………………………………………
Fax: ………………………………………………
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III-E
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
DECLARA
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarias y/o empresarios.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III-F
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
(1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
· Administrador/a único/a.
· Administradoras/es solidarias/os.
· Administradoras/es mancomunadas/os.
· Consejo de Administración: firma del/la Secretario/a y Vº. Bº. de la Presidencia.
ANEXO III-G
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato ______________ (1):
· Expediente:
· Título:
· Localidad:
Autoriza a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales xx Xxxxxxx a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
ANEXO III-H
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1),
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
· a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de ........... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .......... (2); por tanto (señalar lo que proceda):
· Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
· Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
· b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de ............... y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de .........(3)
· c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social y CIF.
(2) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
(3) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
ANEXO III-I
SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
ANEXO III-J
SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL. OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
Xx./D.
con residencia en
provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre propio o de la empresa que representa (1), declara bajo su personal responsabilidad:
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía (BOJA de 31 de diciembre), que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, tales como:
· Marca de Excelencia de Distintivo Empresarial de Igualdad.
· Convenio suscrito al Programa Planes de Igualdad de empresas (IGUALEM).
· Medidas de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
· Elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa.
· Representación equilibrada de mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales.
· Medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas.
· Garantizar la igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
· Implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción contra la violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo.
· Implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades.
La empresa se compromete a facilitar los datos que la Administración considere necesarios para acreditar la veracidad de esta declaración.
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar denominación social.
ANEXO IV-A
SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1. Proposición económica: Modelo de proposición económica conforme al Anexo IV-B del presente Xxxxxx.
Se aportara listado de precios ofertados.
2. Aportación de electrodomésticos, mobiliario y enseres: ( Anexo V-B)
· Aportación de electrodomésticos: Deberán aportarse facturas o presupuestos donde se detalle el valor económico de cada uno de los artículos aportados en el Anexo V-B. En caso de no poder aportar dicha documentación, declaración responsable que especifique los artículos a aportar cuya valoración económica realizará la Comisión Técnica constituida tal efecto. En cualquier caso, será obligatoria la acreditación de la clasificación energética del electrodoméstico aportado.
· Aportación de mobiliario y demás enseres: Deberán aportarse facturas o presupuestos donde se detalle el valor económico de cada uno de los artículos aportados en el Anexo V-B. En caso de no poder aportar dicha documentación, declaración responsable que especifique los artículos a aportar cuya valoración económica realizará la Comisión Técnica constituida tal efecto.
· Aportación de ordenador + lector básico USB para tarjetas GemClub: Documento acreditativo de las especificaciones técnicas de un lector de tarjeta válido para la tarjeta Andalucía Junta 65” asociado al ordenador, que lleve el control de las comidas bonificadas dispensadas a los usuarios titulares de la mencionada tarjeta en su modalidad “Oro”.
3, Mejoras: (Anexo V-A)
Se valorarán las mejoras relacionadas con el objeto del servicio que la persona licitadora presente en beneficio de la prestación del servicio o del ocio o salud de las personas usuarias y sean a cuenta del mismo sin que suponga coste alguno para la Administración, siempre y cuando la Mesa de contratación los considere de utilidad para el servicio objeto del contrato. A tal efecto, la licitadora deberá incluir en su oferta un programa anual con el cronograma de las actuaciones a realizar encaminadas a la mejora del servicio en los términos expresados.
ANEXO IV-B
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA.
LOTE XXXX: BAR-CAFETERIA EN EL CENTRO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
D./Dña __________________________________ , D.N.I./N.I.F. número __________ , mayor de edad, vecino/a de _____________, provincia de _______________ , con domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________ , y teléfono número __________ , en nombre propio/en representación de (táchese lo que no proceda) _________________________________ , lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, EXPONE :
Que al objeto de participar en el concurso para la contratación de la EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERIA en el CENTRO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, DEPENDIENTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE XXXXXXXXXXXXXX, convocado por esta Delegación Territorial, manifiesta lo siguiente:
1. Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a realizar lo ofertado con estricta sujeción a los requisitos y condiciones del PCAP y el PPT por la cantidad que a continuación se indica, entendiendo que dentro de la presente oferta se incluye el lVA y demás impuestos vigentes:
Productos
Precios máximos
euros (€)
Precios Ofertados
euros (€)
CAFÉ, LECHE, INFUSIONES
Café solo, cortado, con leche o descafeinado
0,80
Café con hielo
0,80
Infusiones con agua
0,75
Infusiones con leche
0,80
Vaso de leche
0,75
Cacao
0,80
Chocolate
0,80
DESAYUNOS
Café y Media Tostada
1,30
Café y tostada entera
1,40
Bollería y Pastelería
0,80
Ración de churros
0,75
TAPAS, BOCADILLOS Y MENÚS
Tapas y aperitivos varios
1,10
Tapa extra
1,25
Bocadillos varios
1,00
Sándwiches
1,00
Montaditos
1,00
Platos combinados
3,41
Menú diario (*)
6,30
VINOS y CERVEZAS
Copa de vino blanco o similar
1,10
Copa de vino Tinto o similar (joven, crianza)
1,20
Tinto con casera
1,00
Copa de vino dulce, moscatel o similar
1,20
Botellín de cerveza con o sin alcohol
1,10
Caña de cerveza con o sin alcohol
0,95
REFRESCOS, ZUMOS Y OTRAS BEBIDAS
Refrescos, cola, naranja, limón, tónica, batidos etc…
0,95
Zumos enlatados
0,95
Zumo naranja natural pequeño
0,85
Zumo naranja natural grande
1,00
Agua mineral 33 cl.
0,35
Agua mineral 1/2 l.
0,50
** Los precios incluyen el I.V.A.
( *)Según lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2.012, de la Dirección General de Personas Mayores, por la que se establece el coste del servicio de comedor en los Centros de Participación Activa para Personas mayores, el precio máximo del servicio de comedor que deberán cobrarse a los usuarios serán los siguientes:
· La persona usuaria titular de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco abonará como máximo la cantidad de 4,83 € por el menú diario.
· La persona usuaria titular de la Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco, Modalidad Oro, abonará como máximo la cantidad de 2,42 € por menú diario, sin perjuicio de la cantidad que el concesionario perciba de la ASSDA por el citado servicio.
· En ningún caso, los titulares de las citadas Tarjetas abonarán una cantidad superior a lo establecido en los puntos anteriores.
En XXXXXXXXXXXXXXXXX a de de .
(Lugar , fecha y firma de la licitadora)
Fdo.
NOTA: No se podrán superar los precios de licitación unitarios.
ANEXO V-A
MEJORAS INCLUIDAS EN EL SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
1. Elementos:
Se valorarán las mejoras relacionadas con el objeto del servicio que la persona licitadora presente en beneficio de la prestación del servicio o del ocio o salud de los usuarios y sean a cuenta del mismo sin que suponga coste alguno para la Administración, siempre y cuando la Mesa de contratación los considere de utilidad para el servicio objeto del contrato. A tal efecto, la licitadora deberá incluir en su oferta un programa anual con el cronograma de las actuaciones a realizar encaminadas a la mejora del servicio en los términos expresados.
Estas mejoras deberán estar referidas a alguno de los siguientes elementos:
1.1 Para el servicio de bar cafetería:
1.1.1. Realización de jornadas gastronómicas temáticas en las que se obsequiará a los usuarios del servicio que consuman una bebida con una tapa degustación del plato sobre el que verse la jornada.
1.1.2. Ofrecimiento de actuaciones musicales o artísticas a su cargo en festivos o vísperas de éstos, para cuya realización se estará a las instrucciones de la Dirección del Centro y a lo establecido al respecto para la programación de actividades en el Decreto 72/2012.
1.1.3. Ofrecimiento de colaboración en las actividades del Centro, consistente en proporcionar a modo de invitación vales de comida/bebida para los promotores y/o participantes e la las mismas.
1.1.4. Promociones de dos por uno (o similares) en producto o servicios en una determinada franja horaria o con una determinada periodicidad, que deberán determinarse en la oferta y que deberán ser puestas en conocimiento de los socios y usuarios.
2. Condiciones:
1.1. Para el servicio de bar cafetería:
1.1.1. La realización de jornadas gastronómicas temáticas deberá ofertarse, como mínimo, con una periodicidad mensual, debiendo determinarse en la oferta el plato objeto de degustación y las consumiciones que den derecho a las mismas.
1.1.2. La oferta de actuaciones musicales o artísticas a su cargo en festivos o vísperas de éstos, a determinar por la licitadora en su oferta no podrá ser inferior a dos anuales, para cuya realización se estará a las instrucciones de la Dirección del Centro y a lo establecido al respecto para la programación de actividades en el Decreto 72/ 2012.
1.1.3. La oferta de colaboración en las actividades del Centro consistente en proporcionar a modo de invitación vales de comida/ bebida para los promotores y/o participantes de las mismas por el importe que determine la licitadora en su oferta no podrá ser inferior a dos actividades anuales, para cuya realización se estará a las instrucciones de la Dirección del Centro y a lo establecido al respecto para la programación de actividades en el Decreto 72/ 2012, debiendo indicarse en la oferta el importe total anual al que ascienden las mismas.
1.1.4. La oferta de promociones de dos por uno (o similares) en productos o servicios en una determinada franja horaria y/ o con una determinada periodicidad, deberán determinarse en la oferta y ser puestas en conocimiento de las personas usuarias.
3. Repercusión económica: No
ANEXO V-B
PROPUESTA DE APORTACION DE ELECTRODOMESTICOS, MOBILIARIO Y DEMÁS ENSERES.
LOTE Nº :
LOCALIDAD:
D/D· .... ………………………………………………….................. .
mayor de edad, vecino/a de ............ .. .... ..... .... .... ........ ..
y con D.N.I. nº.. .. ................. . ............. .
en nombre propio o en representación de la Empresa …………………... .
con domicilio social en ............................................................................ .. ... ...... ... ..,
y NIF nº.. .. ..... .. .. ... ...................... . ....................................... .
al objeto de participar en el concurso para la contratación de la EXPLOTACIÓN EL SERVICIO DE BAR- CAFETERIA EN XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE XXXXXXXXXXXXXXXXX, convocado por esta Delegación Territorial, manifiesta lo siguiente:
Se COMPROMETE en nombre propio o de la empresa que representa, a aportar los siguientes electrodomésticos, mobiliario, enseres, instrumentales y, en general, bienes materiales para la prestación del servicio objeto de la explotación:
BIEN
MARCA/MODELO
FECHA ADQUISICIÓN
CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA
En …........................................................... a…...........de............................... de …............
(Lugar, fecha y firma de la licitadora)
Fdo.:
ANEXO VI
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
Los criterios en virtud de los cuales la Mesa de Contratación formulará su propuesta de adjudicación son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (HASTA UN MÁXIMO DE 100 puntos)
La puntuación se otorgará de la siguiente forma:
1. Proposición económica (Lista de precios). Abaratamiento de los precios de licitación del presente pliego (HASTA UN MÁXIMO DE 25 PUNTOS).
Sobre una valoración total de 25 puntos, se atribuirá la puntuación del siguiente modo:
A la persona licitadora que presente la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico se le concederán 25 puntos.
Será considerada la oferta más ventajosa aquella cuya diferencia entre la suma de los precios de licitación y la suma de los precios de la oferta sea mayor, atribuyéndose 25 puntos a la mayor diferencia de precios, y de manera proporcional inversa a cada una de las restantes ofertas económicas. A tales efectos la oferta económica deberá expresar el precio unitario de todos los productos que incluya la licitación. La cifra resultante será tomada con dos decimales.
Al resto de licitadoras le corresponderá la puntuación obtenida de forma proporcional inversa al porcentaje de bajada de su oferta económica, sobre el precio de licitación.
2. Aportación de electrodomésticos, mobiliario y demás enseres (HASTA UN MAXIMO DE 55 PUNTOS).
La valoración se atribuirá del siguiente modo:
2.1. Aportación electrodomésticos………….………………………......... (Hasta un máximo de 10 puntos)
Se valorará el uso de la energía de manera racional, empleando sistemas eficientes y de maxiahorro. Conforme a lo anterior, los concesionarios obtendrán hasta un máximo de 4 puntos por la aportación para la prestación del servicio de cafetería de electrodomésticos cuyo valor energético y de ahorro sea mayor, de la siguiente forma:
A la licitadora que aporte, conforme al modelo del Anexo V-B, electrodomésticos cuya clasificación energética de consumo sea muy eficiente (A*, A**, A***) ……………………………………………………………………….………. 8 puntos.
A la licitadora que aporte, conforme al modelo del Anexo V-B, electrodomésticos cuya clasificación energética de consumo sea moderado ( A, B) …………………………………………………………………………………………..….. 2 puntos.
2.2. Aportación de mobiliario y demás enseres ………………………...(Hasta un máximo de 10 puntos)
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos el mobiliario, enseres y demás bienes materiales que la adjudicataria se comprometa a aportar para la prestación del servicio. A la licitadora que presente la oferta de inventario con mayor valor económico se le otorgarán 10 puntos, al resto de licitadoras le corresponderá la puntuación obtenida de forma directamente proporcional al valor del inventario de mayor puntuación.
Los bienes materiales considerados de utilidad serán adscritos al servicio objeto de explotación, retirando del uso los pertenecientes al Centro. Dichos bienes revertirán a la persona adjudicataria una vez finalizado el contrato.
3.3. Aportación de un ordenador + lector básico USB para tarjetas GemClub.…......... (Hasta un máximo de 35 puntos)
En los Centros de Participación Activa para personas mayores, especialmente en lo que disponen de servicio de comedor, se valorará como mejora la aportación por la persona adjudicataria de un lector de la tarjeta “Andalucía Junta 65” asociado al ordenador, que lleve un control del número de las comidas bonificadas dispensadas a los usuarios titulares de la Tarjeta en su modalidad Oro.
La aportación de electrodomésticos, mobiliario y demás enseres lo será sin pérdida del derecho de propiedad, por lo que una vez finalizado el contrato el concesionario podrá proceder a su retirada.
En caso de que la adjudicataria no dispusiera de los bienes comprometidos al uso o estos no se hallaran en condiciones para el mismo, se procederá conforme a los términos previstos en el TRLCSP.
4. Mejoras al servicio (HASTA UN MÁXIMO DE 20 PUNTOS)
Se valorarán las mejoras relacionadas con el objeto del servicio que la licitadora presente en beneficio de la prestación del servicio o del ocio o salud de las personas usuarias y sean a cuenta del mismo sin que suponga coste alguno para la Administración, siempre y cuando se cumplan las condiciones exigidas en el Anexo V–A, para cada una de ellas. La puntuación se atribuirá de la siguiente forma:
Realización de jornadas gastronómicas temáticas
2,50 puntos si se ofertan dos
5 puntos si se ofertan más de dos
Realización de actuaciones musicales o artísticas
2,50 puntos si se oferta una
5 puntos si se ofertan más de una
Oferta de colaboración en actividades del Centro
2,50 puntos si se ofertan dos,
5 puntos si se ofertan más de dos
Oferta de promociones
5 puntos
Umbral mínimo de puntuación para continuar en el proceso selectivo: S/N
ANEXO VII
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Para la consideración de una oferta como anormal o desproporcionada se estará a lo previsto en el arto 152 TRLCSP y en el arto 85 RGLCAP. Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados, y la audiencia de la adjudicataria, como susceptibles de normal cumplimiento de las respectivas obligaciones, serán los siguientes:
1. Cuando, concurriendo una sola persona licitadora, la suma de los precios de la oferta sea inferior a la suma de los precios de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la suma de los precios de la oferta sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las sumas de los precios de la ofertas sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
A efectos de considerar una oferta anormal o desproporcionada respecto de las proposiciones presentadas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, lo establecido en el artículo 86.1 del RGLCAP se aplicará a las empresas de un mismo grupo que concurran separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal de empresarios.
ANEXO VIII
ELEMENTOS PATRIMONIALES DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
INVENTARIO
BAR-CAFETERÍA
“CPAM de “
Pág. 56 de 56