PLIEGOS DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Aprobado por Decreto de la Concejal Delegada nº 7486 de fecha 12/07/2016
PLIEGOS DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS
SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ACUÁTICAS Y SOCORRISMO EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES. (PARTE 1)
ORDEN |
CLAUSULA |
PAGINA |
1 |
OBJETO DEL CONTRATO |
3 |
2 |
ORGANO COMPETENTE |
3 |
3 |
REGIMEN JURIDICO |
4 |
4 |
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION |
4 |
5 |
CONTENIDO DEL CONTRATO |
4 |
6 |
FUNDAMENTO |
4 |
7 |
TIPO DE LICITACION |
5 |
8 |
FORMA DE PAGO |
5 |
9 |
CONSIGNACION PRESUPUESTARIA |
6 |
10 |
REVISION DE PRECIOS |
6 |
11 |
PLAZO DE EJECUCION |
6 |
12 |
MEJORAS |
6 |
13 |
GASTOS |
7 |
14 |
GARANTIAS |
7 |
15 |
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR |
8 |
16 |
CRITERIOS DE ADJUDICACION |
9 |
17 |
PUBLICIDAD PREVIA |
11 |
18 |
PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION |
12 |
19 |
MESA DE CONTRATACION |
15 |
20 |
APERTURA DE OFERTAS |
16 |
21 |
ADJUDICACION |
17 |
22 |
NO FORMALIZACION IMPUTABLE AL CONTRATISTA |
18 |
23 |
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION |
18 |
24 |
DERECHOS DEL CONTRATISTA |
18 |
25 |
DEBERES DEL CONTRATISTA |
19 |
26 |
COMPROBACIONES A LA RECEPCION DEL SERVICIO |
20 |
27 |
PLAZO DE GARANTIA |
20 |
28 |
MODIFICACION DEL CONTRATO |
20 |
29 |
IMPOSICION DE SANCIONES |
20 |
30 |
RESOLUCION DEL CONTRATO |
23 |
31 |
RIESGO Y XXXXXXX |
24 |
32 |
INTERPRETACION |
24 |
33 |
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCION DE DATOS |
24 |
34 |
RECURSOS |
24 |
35 |
JURISDICCION COMPETENTE |
24 |
36 |
LEGISLACION APLICABLE |
25 |
37 |
DOCUMENTOS QUE TIENE CARÁCTER CONTRACTUAL |
25 |
38 |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX |
00 |
XXXXX 0 |
PROPOSICION XXXXXXXXX |
00 |
XXXXX 0 |
LISTADO DE PERSONAL A SUBROGAR |
27 |
CUADRO RESUMEN
DEPARTAMENTO: |
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES (PMD) |
OBJETO |
SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ACUÁTICAS Y SOCORRISMO EN EL PMD |
NÚMERO DE EXPEDIENTE |
|
TIPO DE CONTRATO |
SERVICIOS |
PRESUPUESTO LICITACIÓN |
MÁXIMO 4.332.202,45 € SIN IVA |
PLAZO INICIAL |
4 AÑOS A PARTIR DEL 01/01/2017 |
GARANTÍA PROVISIONAL
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SOLVENCIA
|
ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, TECNICA Y PROFESIONAL
Al tratarse de un contrato de servicios profesionales, la solvencia económica se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso cuyo importe asegurado no inferior al valor estimado del contrato al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.
1.-Se acreditará con una relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución del mismo objeto del contrato.
Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
2.- Acreditación de una experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios de actividades físico deportivas y de fitness, de actividades acuáticas y enseñanza de la natación y servicio de socorrismo.
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos como solvencia técnica se presentará mediante certificados firmados por los apoderados
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RESPONSABLE JURIDICO DE LA LICITACIÓN |
RESPONSABLE TÉCNICO DE CONTRATACIÓN |
RESPONSABLE TÉCNICO DE LA LICITACIÓN |
XXXX XXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ACUÁTICAS Y SOCORRISMO EN EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación de servicios para la ejecución de programas de actividades deportivas, acuáticas y socorrismo en las instalaciones de la Ciudad Deportiva Valdelasfuentes y Polideportivo Municipal, así como las de su área de influencia.
Los servicios objeto de este contrato son los siguientes:
Ciudad Deportiva Valdelafuentes.
Actividades físicas dirigidas en los distintos gimnasios de la instalación y en otros equipamientos de distrito.
Asesoramiento y control de la sala de fitness.
Actividades acuáticas dirigidas y enseñanza de la natación.
Asesoramiento, vigilancia de los vasos y socorrismo en las piscinas y zona termal.
Actividades de dinamización y vigilancia de la zona infantil.
Coordinación y supervisión de estas actividades por parte de personal responsable.
Polideportivo Municipal.
Actividades físicas dirigidas en los distintos gimnasios de la instalación y en otros equipamientos de distrito
Asesoramiento y control de la sala de fitness.
Coordinación y supervisión de estas actividades por parte de personal responsable.
Otros servicios solicitados por el Patronato Municipal de Deportes (PMD) xx Xxxxxxxxxx que tengan relación con la dinamización y potenciación deportiva y social de las instalaciones.
Codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CNAE): 9311. Actividades deportivas
Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), 92600000-7 Servicios deportivos
NUTS ES30
2.- ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para aprobar la presente licitación será la Concejal Delegada de Contratación, conforme lo dispuesto en el punto tercero de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y según las delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 30 de julio de 2.015, modificada por el acuerdo de 23 febrero de 2.016.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre consolidado el 25 de septiembre de 2.015 que aprueba el Reglamento General de Contratación y supletoriamente el resto de normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado.
De conformidad con los artículos 10 y el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como CONTRATO DE SERVICIOS CATEGORIA 26.
En aplicación del convenio colectivo del sector, el personal que en la actualidad presta el servicio a través de la actual adjudicataria quedaría subrogado en derechos y obligaciones a la nueva adjudicataria.
En el anexo II a estos pliegos figura listado de dichos trabajadores y sus condiciones laborales básicas.
4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto, mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 157 y 150 del TRLCSP.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso a través de la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx
Este contrato está sujeto a regulación armonizada.
5.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
El servicio a prestar comprende la ejecución de programas de actividades deportivas y fitness, actividades acuáticas, socorrismo y su coordinación.
6.- FUNDAMENTO.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son dar continuidad al servicio de actividades deportivas, acuáticas y socorrismo que viene prestando el Patronato Municipal de Deportes a los ciudadanos xx Xxxxxxxxxx a través de oferta de los programas de actividades deportivas, de fitness y de salud y la oferta de instalaciones incluyendo las piscinas, no contando con personal propio para acometer el servicio y próximo a vencer el contrato actualmente en vigor, se propone la contratación por procedimiento abierto de estos servicios.
7.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se señala como tipo máximo de licitación POR LOS CUATRO AÑOS 4.332.202,45 € (SIN IVA).
Se establecen como presupuesto máximo de licitación los siguientes precios unitarios (sin IVA):
- Horas de coordinación: 20,94 €.
- Horas de especialistas: 17,22 €.
- Horas de generalistas: 13,76 €.
A este servicio le corresponde un 21% de IVA, salvo que la empresa licitadora tenga exención total y/o parcial de este impuesto, extremos que tendrá que justificar documentalmente junto con su oferta económica.
Los presupuestos que se presenten se entenderán sin IVA.
Todos los gastos en materiales, transportes, impuestos, tributos o de cualquier otra índole estarán incluidos en este precio
8.-FORMA DE PAGO
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará mensualmente y su importe estará basado en los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria, mediante la presentación de las facturas de la siguiente forma:
Si el importe de la factura es inferior a 5.000 €, la factura se entregará en el Registro Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Si el importe de la factura es mayor a 5.000€, en cumplimiento de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica, esta deberá presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe., para lo que se facilita el código “DIR3” de identificación del órgano contratante:
Oficina contable Órgano gestor Unidad tramitadora
LA0000729 Contabilidad Patronato Municipal de Deportes |
LA0000729 Presidencia de Patronato Municipal de Deportes |
LA0000729 Administración de Patronato Municipal de Deportes |
Se procederá al abono de dichas facturas una vez hayan sido informados los servicios municipales correspondientes y aprobado por el órgano competente para ordenar el pago.
9.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
El valor estimado del contrato es de 4.397.185,49 €, que comprende el número de años de vigencia del contrato, más un aumento del 1,5% por año de contrato para cubrir los costes de la posible modificación al alza por el incremento de la oferta de actividades y servicios.
AÑO |
PRESUPUESTO (IVA no incluido) |
Importe IVA |
PRESUPUESTO TOTAL (IVA incluido) |
2017 |
1.058.984,30 € |
222.386,70 € |
1.281.371,00 € |
2018 |
1.074.869,06 € |
225.722,50 € |
1.300.591,57 € |
2019 |
1.090.992,10 € |
229.108,34 € |
1.320.100,44 € |
2020 |
1.107.356,98 € |
232.544,97 € |
1.339.901,95 € |
Total |
4.332.202,45 € |
909.762,51 € |
5.241.964,96 € |
Al estar previsto que este contrato se formalice en el próximo ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo alcance ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 TRLCSP deberán de comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
10.- REVISIÓN DE PRECIOS
Conforme a la Disposición final Tercera de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, la revisión de precios del presente contrato público de servicios, no podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 89.2 del TRLCSP.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
El plazo de ejecución será de 4 años contado desde el 1de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo.
El servicio deberá prestarse en las instalaciones deportivas gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxxxxxxx fundamentalmente en los dos grandes centros, Ciudad Deportiva Valdelasfuentes y Polideportivo Municipal Xxxx Xxxxxxxxx.
12.- MEJORAS.
Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes.
No obstante podrán presentarse mejoras de utilidad para el servicio que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato o el Ayuntamiento.
13.-GASTOS DE LA CONTRATACIÓN
Se fija en 900,00 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142.1 del TRLCSP, tanto en Boletines Oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP.
El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo en la cuenta corriente que en su momento se aportara al adjudicatario.
14.- GARANTÍAS
PROVISIONAL: No se exige la constitución de garantía provisional, de conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP.
DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá depositar la garantía definitiva en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del TRLCSP. En caso de constituirse mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Xxxxxx.
Trámite de ingreso de la garantía definitiva: El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Contabilidad (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Deberá entregarse copia de la carta de pago con los datos del ingreso en el Departamento de Contratación.
En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería Municipal (1ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura en la segunda parte de este Pliego.
Deberá entregarse copia de la carta de pago de ingreso en Tesorería en el Departamento de Contratación.
En el supuesto de propuestas presentadas por Uniones Temporales de Empresarios, la Garantía podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto, se alcance la cantidad fijada en este mismo apartado y garantice solidariamente a todos los partícipes en la U.T.E.
Si una vez adjudicado el servicio, no se formalizara el contrato por causa imputable al contratista, se incautará la fianza definitiva, en concepto de daños y perjuicios.
15.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la administración establecidos en el artículo 60 del TRLCSP.
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
La acreditación de la solvencia económica y profesional se efectuará de la siguiente forma:
ACREDITACION DE SOLVENCIA ECONOMICA, TECNICA Y PROFESIONAL
Solvencia económica:
Al tratarse de un contrato de servicios profesionales, la solvencia económica se acreditará mediante la aportación de póliza de seguros de indemnización por riesgos profesionales y recibo de pago del año en curso, cuyo importe asegurado no será inferior al valor estimado del contrato, al que se unirá compromiso de renovación que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la duración del contrato.
Solvencia técnica y profesional:
1.-Se acreditará con una relación de trabajos realizados en los cinco últimos años avalados por certificados de buena ejecución del mismo objeto del contrato.
Criterio evaluador: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado en el contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
2.- Acreditación de una experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios de actividades físico deportivas y de fitness, de actividades acuáticas y enseñanza de la natación y servicio de socorrismo.
La acreditación de cada uno de los documentos exigidos como solvencia técnica se presentará mediante certificados firmados por los apoderados
La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria.
16.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto, haga la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los párrafos siguientes:
16.1 CRITERIOS SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR: …………Hasta 45 puntos
A. PROPUESTA TÉCNICA De 0 a 15 puntos
Descripción de los servicios a ejecutar ajustados a las características de las instalaciones recogiendo de forma explícita filosofía y premisas fundamentales de actuación (hasta 3 puntos), planificación (hasta 3 puntos), objetivos generales y específicos (hasta 3 puntos), metodología (hasta 3 puntos) y contenidos (hasta 3 puntos).
B. ORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO De 0 a 10 puntos
B.1. Organización y coordinación de los recursos humanos. (hasta 4 puntos).
B.2. Gestión de sustituciones (hasta 3 puntos).
B.3 Plan de comunicación: sistemas de flujo de información y comunicación interna y entre la empresa licitadora y el PMD (hasta 3 puntos).
C. SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL De 0 a 8 puntos
C.1. Sistemas a utilizar; descripción de los mismos (hasta 4 puntos).
C.2. Forma de implementarlos: periodicidad, persona responsable (hasta 2 puntos).
C.3. Acciones correctoras o de reconocimiento (hasta 2 puntos).
D. FORMACIÓN BÁSICA INICIAL PARA EL PERSONAL De 0 a 8 puntos
D.1. Medios empleados para la transmisión de la información relativa al servicio y a la instalación (hasta 4 puntos).
D.2. Acciones correctoras de aplicación en caso de detectarse errores en la aplicación de los procedimientos, normas y directrices de actuación en el desempeño de su labor (hasta 4 puntos).
E. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERSONAL hasta 4 puntos
E.1 Formación complementaria interna (anual):
E.1.1 Organización, adecuación de los contenidos y personal implicado (hasta 2 puntos).
E.2 Formación complementaria externa (anual):
E.2.1 Organización, adecuación de los contenidos y personal implicado (hasta 2 puntos).
Total de puntos en criterios que requieren juicio de valor hasta 45 puntos
16.2 CRITERIOS NO SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR:
1. Oferta económica............................................................................Hasta 46 puntos
La puntuación total de las ofertas se determinará por la suma de la puntuación de las ofertas parciales correspondientes a cada categoría
Las puntuaciones de cada categoría serán:
- Horas de Coordinación: 6 puntos.
- Horas de especialistas: 15 puntos.
- Horas generalistas: 25 puntos.
La puntuación máxima (PM) de cada categoría vendrá determinada por la baja de la media de las ofertas, en relación al tipo de licitación, según las escalas siguientes:
|
|
|
PM H. coordinación |
PM H. especialista |
PM H. generalista |
0 |
D <= |
3% |
0,9 |
2,25 |
3,75 |
3% |
< D <= |
6% |
1,8 |
4,5 |
7,5 |
6% |
< D <= |
9% |
3 |
7,5 |
12,5 |
9% |
< D <= |
12% |
3,6 |
9 |
15 |
12% |
< D <= |
15% |
4,2 |
10,5 |
17,5 |
15% |
< D <= |
18% |
4,8 |
12 |
20 |
18% |
< D <= |
21% |
5,4 |
13,5 |
22,5 |
|
D > |
21% |
6 |
15 |
25 |
La baja media “D” se hallará según la siguiente fórmula en cada categoría:
D= (Tipo de licitación – media de las ofertas) / (tipo de licitación) X100
En cada categoría se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y cero puntos a la que iguale el precio de licitación, el resto de ofertas se puntuarán con arreglo a la siguiente fórmula:
TL: tipo de licitación.
Om: oferta más baja.
Ox: oferta que se puntúa.
PM: puntuación máxima de cada categoría.
Px: puntuación de la oferta que se puntúa.
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en un 10% por debajo de dicha media en dos o más categorías, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento, dichas proposiciones.
2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERSONAL hasta 4 puntos
2.1. Formación complementaria interna (anual).
- Cronograma de cursos (mínimo 5 horas/curso) Se valorará 0,05 puntos cada hora (hasta 2 puntos).
2.2. Formación complementaria externa (anual).
- Cronograma de cursos (mínimo 5 horas/curso) Se valorará 0,05 puntos cada hora (hasta 2 puntos).
3.- Mejoras a la oferta............................................................. Hasta 5 puntos
La entidad licitadora podrá proponer como mejora en la prestación del servicio, la oferta de una bolsa de horas anual, sin contraprestación económica.
El PMD dispondrá de esta bolsa de horas anual para cubrir necesidades de refuerzo de personal en horarios de máxima afluencia y en actividades puntuales o extraordinarias.
Se valorará con 0,05 puntos por cada hora de mejora ofertada hasta un máximo de 100 horas anuales.
La oferta de la bolsa de horas anual deberá ir acompañada de su valoración económica anual al precio ofertado como hora especialista por el licitador. (nº horas anuales /valoración económica anual)
Total criterios no sujetos a juicio de valor hasta 55 puntos
SUMA TOTAL 100 puntos
Se establece 50 puntos como puntuación mínima de las ofertas para poder ser consideradas.
En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que haya obtenido mayor puntuación en la oferta económica.
17.- PUBLICIDAD PREVIA
De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 del TRLCSP el procedimiento a que se refiere el presente Xxxxxx será anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 del TRLCSP.
El plazo de presentación de ofertas para contratos sujetos a regulación armonizada no será inferior a 52 DIAS NATURALES a contar desde la fecha de envío del anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se reducirá el plazo anterior en cinco días al ofrecer acceso electrónico a los pliegos y el resto de documentación (proyecto, anexos...).
Se reducirán 7 días puesto que se preparan y envían los anuncios por medios electrónicos o telemáticos.
En consecuencia el plazo de presentación de ofertas queda fijado en 40 días naturales.
18.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la Oficina Municipal de Contratación durante el plazo de presentación de ofertas, de lunes a viernes desde las 9,00 a las 14,00 horas. Los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas están disponibles en el perfil del contratante dentro de la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Antes de las 14 horas del último día del plazo los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Xxxxx Xxxxx x/x, 00000 Xxxxxxxxxx o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del artículo 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. El anuncio de la presentación de la oferta por correo deberá efectuarse al correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
Las proposiciones de los interesados y deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos y sus Anexos, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de condiciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras, cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran, con los datos del licitador y rubricados por su representante legal y con los siguientes datos:
Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
CIF o NIF.
Persona de contacto.
Dirección Postal.
Nº de Teléfono, Fax,
En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
Correo electrónico, donde se practicaran todas las notificaciones que resulten de esta contratación
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
Sobre 1. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4, tras la modificación efectuada por el art, 44 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internalización , la documentación administrativa en aquellos contratos no sujetos a regulación armonizada se efectuara mediante la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del apoderado.
No obstante a elección de licitador, podrá presentar copia del certificado de registro en el ROLECE o en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, o bien la referencia informática integra, para que este Ayuntamiento pueda consultarlo vía telemática
La aportación de estas documentaciones o certificaciones deberá ir acompañadas inexorablemente de:
La clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica,
La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
De conformidad con el régimen establecido en el art. 146.4 de TRLCSP y en la Directiva 2014/24EU, para los contratos sujetos a regulación armonizada, la documentación administrativa deberá acreditarse a elección del licitador con el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC, publicado en el DOUE del 7/01/2016) y cuyo PDF se encuentra expuesto en el perfil del contratante así como en el anexo 6 a estos pliegos, donde figuran también de forma íntegra las Recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado aprobadas por Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 6 xx xxxxx de 2016 o mediante declaración responsable, según modelo anexo a estos pliegos.
En este último caso aportaran así mismo:
La clasificación acompañada de una declaración de vigencia o bien la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica,
En cualquier caso, deberá de constar La dirección a efectos de notificaciones: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax, señalando que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico como preferente.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Sobre 2. PROPOSICIÓN. CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR:
En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. Así pues presentaran un proyecto técnico con las propuestas de programación y desarrollo de las actividades y servicios, que se reflejan y proponen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo con el esquema ahí definido, siendo sólo consideradas las aportaciones que se desarrollen dentro de los apartados y en el orden propuestos. Además, las propuestas técnicas deberán contar con un índice paginado.
Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica.
La oferta técnica se presentara en papel, firmado por el representante legal de la licitadora y en formato digital (DVD o Pendrive).
Sobre 3. PROPOSICIÓN. CRITERIOS APLICABLES MEDIANTE FÓRMULA.
En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, es decir la proposición económica conforme al modelo recogido al final xxx Xxxxxx, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos.
19.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación del Ayuntamiento Permanente del Ayuntamiento contara con los siguientes miembros:
PRESIDENTA: Secretaria General del Xxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
SUPLENTE: Director General de la Junta de Gobierno Local D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
VOCAL JURIDICO: Director General de la Asesoría Xxxxxxxx , D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
SUPLENTE : Jefe de la Asesoría Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
VOCAL INTERVENCION : La Interventora Municipal, Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
SUPLENTE: La Técnico Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
VOCAL TECNICO: El empleado público municipal responsable del Centro Gestor o servicio promotor del expediente o personal en quien delegue
SECRETARIO : X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
SUPLENTE: Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Se designan en calidad de observadores representantes de los partidos políticos los siguientes Concejales:
Partido Popular: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Partido Socialista Obrero Español: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ciudadanos: Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx
Si Se Puede: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Unión Progreso y Democracia: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Izquierda Unida: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Serán miembros suplentes de los observadores de forma indistinta cualquier concejal de la respectiva formación política.
A estos efectos, se relacionan seguidamente los restantes concejales integrantes de las diferentes formaciones políticas de esta Corporación que, en su caso, podrán sustituir al observador titular previa comunicación formal a la Mesa:
Partido Popular: D. Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Partido Socialista Obrero Español: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx , Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx , X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Ciudadanos: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Si Se Puede: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx De Xxxxx, X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
20.- APERTURA DE OFERTAS
1) A las diez horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado), y salvo que en el anuncio se haga constar otra cosa, la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite, y las rechazadas y los motivos del rechazo.
Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se procederá seguidamente en acto público a la apertura del sobre nº 2, correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 3ª planta, Plaza Mayor, nº 1.
2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la Mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación.
4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación, se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos susceptibles de juicio de valor.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3, que contienen la oferta económica y los aspectos de la oferta técnica en cuanto puedan ser valorados mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de clasificación al Órgano de Contratación.
21.- ADJUDICACIÓN.
1) Clasificación de las ofertas:
El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración.
Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas.
El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 que le reclame el Órgano de Contratación, así como constituir la garantía definitiva.
Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.
2) Adjudicación:
El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
3) Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con la formalización.
En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art. 156.3 del TRLCSP.
En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
22.- NO FORMALIZACION DEL CONTRATO IMPUTABLE AL CONTRATISTA
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación del importe de la garantía definitiva ya aportada, aunque inicialmente no se haya determinado garantía provisional. Todo ello al objeto al objeto de sufragar la oportuna indemnización por daños y perjuicios ocasionados, que se determinaran motivadamente por la Administración.
Pasado el plazo de formalización del contrato y en el caso de que no se lleve a efecto, se adjudicará al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
23.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada podrá interponer recurso especial en materia de contratación según lo previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP.
24.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El adjudicatario tendrá derecho:
Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo previsto en el artículo 216.4 de la TRLCSP.
A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 216.5 del TRLCSP
Si la demora de la Administración fuere superior a seis meses contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, según lo establecido en el art. 216.6 del TRLCSP
Tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada
A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos señalados en el artículo 309 del mismo texto.
A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
25.- DEBERES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a:
Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares
El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato
El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración ser responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.
El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato
Serán a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.
Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.
Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, este incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.
El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor de los terceros que gocen del servicio contratado por importe mínimo de 300.000,00 €. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
26.- COMPROBACIONES A LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO Y PROPIEDAD DEL TRABAJO
El resultado del contrato de servicios será propiedad del PMD, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
El contratista tendrá la obligación de entregar al PMD todos los datos empleados durante el desarrollo del objeto del contrato. Asimismo, los derechos de explotación del contrato quedaran de propiedad exclusiva del PMD, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.
Especialmente se considera en todo momento propiedad del PMD cualquier base de datos, digital o analógica vinculada a la prestación de los servicios objeto del contrato.
27.- SUBCONTRATACION
No se considera posible la subcontratación en ningún porcentaje de este contrato
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato el PMD podrá modificar por razón de interés público las características del mismo, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 219 y 211 del TRLCSP y en la demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos especiales:
En caso de que durante la vigencia del contrato el PMD perdiere, tuviese que transferir sus competencias a otra administración o asumirlas por forma de gestión especializada, variasen las instalaciones o edificios utilizados en la prestación del servicio se podrá modificar el contrato sin indemnización alguna para el contratista.
En caso de que durante la vigencia del contrato la oferta de actividades y servicios objeto del contrato aumentara por encima de las previsiones iniciales para atender la demanda existente podrá modificarse el contrato hasta un 1,5 %, modificación que ha sido ya tenida en cuenta la calcular el valor estimado del contrato.
29.- CASOS DE IMPOSICION DE PENALIDADES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO.
En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubieren establecido.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato
Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, se tipifican en leves, graves y muy graves.
Las penalidades aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato.
Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato.
Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.
Leves:
La falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de los servicios por parte del personal del adjudicatario.
Falta de aseo o decoro en el vestido por parte del personal adscrito al servicio.
No mantener en las debidas condiciones, de presentación y ornato, las instalaciones adscritas al servicio.
La negligencia en la prestación de los servicios y desarrollo de las actividades.
Las sustituciones excesivas o injustificadas del personal que presta el servicio.
La negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones y equipamiento.
El retraso puntual en la prestación de los servicios.
Las infracciones leves a la legislación reguladora de prevención de riesgos laborales.
En general, todos aquellos incumplimientos de los pliegos de condiciones que no estén tipificados de graves o muy graves.
Graves:
La reiteración de la misma falta leve 3 o más veces.
La reiteración de tres faltas leves durante el periodo de vigencia del contrato.
El retraso reiterado y no sistemático en la prestación de los servicios.
El incumplimiento reiterado del horario establecido.
No dotar el servicio de personal y material necesario para su adecuada prestación.
La falta de prestación del servicio sin causa justificada.
La acumulación de quejas y reclamaciones de los usuarios.
El trato vejatorio hacia los usuarios o el resto del personal que participa en el desarrollo del servicio.
El incumplimiento de las directrices del PMD para la debida prestación del servicio o impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
No mantener las instalaciones y equipamiento adscritos al servicio en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene.
La exigencia a los usuarios de percepciones económicas, o el cobro de precio alguno no autorizado.
El incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social o de la normativa de prevención de riesgos laborales.
No aportar la documentación exigida en el pliego: seguros, certificaciones de estar al corriente de Hacienda y Seguridad Social, etc.
El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y que perjudique a terceros o se utilicen en provecho propio.
Muy graves:
La reiteración de infracciones graves.
La prestación defectuosa e irregular, de forma manifiesta y reiterada, de los servicios y el retraso injustificado y sistemático de los mismos.
El fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios personales y materiales adecuados o elementos esenciales exigidos.
No garantizar el personal necesario para ejecutar el contrato, o no mantener la capacitación técnica exigida.
Actuaciones u omisiones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios.
Dedicar las instalaciones adscritas al servicio a usos distintos de los previstos.
Cesar en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o de huelga de personal de la empresa concesionaria (siempre con la obligación de prestar los servicios mínimos dispuestos por la Autoridad gubernativa).
La falta de pago de la póliza de seguros.
Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios y/u otros trabajadores.
El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso en la prestación que afecte a aquello que se haya tenido en cuenta para adjudicar, o se le haya atribuido la condición de “obligación contractual esencial”, o se refiera a una condición especial de ejecución.
En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta o notoriamente a este pliego
En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo
La imposición de penalidades administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato
La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados.
Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.
En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio
El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes:
Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta
La subcontratación sin autorización por parte de la Administración
Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores
Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición
La resolución del contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP.
En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
31.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a "riesgo y xxxxxxx" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
32.- INTERPRETACIÓN.
El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP. Para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento.
33.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.
34.- RECURSOS
En los supuestos previstos en el art. 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso administrativo, en el plazo de quince días, en los términos previstos en el art. 44 del TRLCSP
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común cabra la interposición del recurso potestativo de reposición previo al Contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso
35.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal xx Xxxxxxxxxx.
36.- LEGISLACION APLICABLE.
En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Texto Consolidado del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 25 de septiembre de 2.015
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
Ordenanzas e instrucciones técnicas municipales vigentes.
37.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Condiciones Técnicas.
Los Anexos.
El documento en que se formalice el contrato.
La oferta técnica y económica del adjudicatario.
38.- DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación administrativa y técnica se devolverá tras la adjudicación del contrato al licitador interesado que lo solicite mediante un escrito en que acepte la adjudicación y se comprometa a no recurrir el acuerdo de adjudicación. En otro caso esta documentación no se devolverá hasta que el acuerdo de adjudicación devenga firme.
Transcurridos tres meses desde la publicación en el perfil del contratante de la adjudicación del contrato sin que el licitador haya solicitado la devolución de la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que renuncia a la misma y la Administración queda en libertad de destruirla sin necesidad de previo aviso o comunicación al respecto, no admitiéndose reclamaciones al respecto.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ____________________________________________________________ con domicilio en _____________________________________________________y D.N.I. nº _____________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de ________________________________________________________, según se acredita debidamente, hace constar:
1º.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas aprobado por el Patronato Municipal de Deportes que ha de regir en el contrato para la prestación de servicios de actividades deportivas, acuáticas y socorrismo lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca.
2º) Que ofrece como PRECIO UNITARIO para la ejecución de los citados servicios las siguientes cantidades:
Categorías: |
Oferta (IVA excluido) |
Horas coordinación |
€ |
Horas especialista |
€ |
Horas generalistas |
€ |
3º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria.
4º) Que ofrece las siguientes mejoras:
- Propuesta de bolsa de horas anuales sin contraprestación económica:
(La oferta de la bolsa de horas anual deberá ir acompañada de su valoración económica anual al precio ofertado como hora especialista por el licitador. (nº horas anuales /valoración económica anual)
-
Bolsa de horas: Nº horas anuales
Valoración económica anual
€
En...............…………… a ......... de .............. …………. de 201. .
Firma y sello de la empresa
ANEXO II
LISTADO DE PERSONAL
Se presentarán copias de los TC1 y TC2 que quedaran depositados en la Oficina de Contratación Municipal para la consulta de cualquier licitador.
Será responsable la actual adjudicataria FUNDAL de la veracidad de los datos apartados:
INICIALES DEL TRABAJADOR |
ANTIGUEDAD |
CATEGORIA |
TIPO DE CONTRATO |
HORAS CONTRATO |
SALARIO ANUAL BRUTO |
|
PCGZ |
01/02/2000 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
35 |
13.010,06 € |
UKRR |
27/09/2004 |
MONITOR MULTIDISCIPLINAR |
200 |
Ind. t. completo |
40 |
19.001,50 € |
MAGV |
02/09/2002 |
RESPONSABLE |
189 |
Ind. t. completo |
40 |
25.658,35 € |
VCE |
29/09/2015 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
28,5 |
10.550,12 € |
KS |
21/11/2006 |
MONITOR |
189 |
Ind. t. completo |
40 |
15.217,73 € |
RMG |
03/02/2015 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
19 |
7.122,31 € |
OBF |
19/04/2006 |
MONITOR |
200 |
Ind. t. parcial |
22 |
9.516,13 € |
RMG |
11/07/2015 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
23,5 |
10.772,81 € |
AGT |
27/03/2007 |
COORDINADOR |
100 |
Ind. t. completo |
40 |
20.562,08 € |
INR |
01/11/2007 |
MONITOR |
100 |
Ind. t. completo |
40 |
15.454,42 € |
JMF |
02/11/2009 |
MONITOR |
200 |
Ind. t. parcial |
31,5 |
11.855,88 € |
APM |
13/11/2006 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
33 |
12.876,20 € |
AFLC |
11/01/2011 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
34,5 |
12.734,01 € |
EMY |
05/11/2014 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
22,25 |
8.878,59 € |
ELT |
11/11/2002 |
MONITOR MULTIDISCIPLINAR |
189 |
Ind. t. completo |
40 |
17.121,01 € |
AGA |
23/09/2002 |
COORDINADOR |
189 |
Ind. t. completo |
40 |
21.470,08 € |
SLJ |
09/03/2005 |
MONITOR |
109 |
Ind. t. completo |
40 |
16.376,18 € |
SPL |
16/02/2009 |
MONITOR |
200 |
Ind. t. parcial |
20 |
7.628,82 € |
JASS |
20/11/2006 |
MONITOR |
189 |
Ind. t. completo |
40 |
15.138,32 € |
NBVH |
18/04/2006 |
RESPONSABLE |
100 |
Ind. t. completo |
40 |
25.149,35 € |
AJJH |
14/11/2015 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
6,5 |
4.272,28 € |
ICA |
17/05/2006 |
COORDINADOR |
100 |
Ind. t. completo |
40 |
21.425,62 € |
SCR |
26/10/2015 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
5 |
1.775,64 € |
JHC |
25/01/2016 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
14 |
3.998,14 € |
DRG |
15/02/2016 |
MONITOR |
501 |
Dur. det. t. parcial |
5 |
1.556,69 € |
RAM |
01/11/2008 |
MONITOR |
200 |
Ind. t. parcial |
27 |
10.906,28 € |
NYPB |
09/03/2009 |
MONITOR |
289 |
Ind. t. parcial |
28 |
11.319,22 € |
AAP |
16/06/2008 |
MONITOR |
250 |
Ind. t. parcial |
25 |
10.095,75 € |
ACN |
24/09/2007 |
MONITOR |
250 |
Ind. t. parcial |
34 |
13.769,20 € |
JVM |
30/08/2010 |
MONITOR |
189 |
Ind. t. completo |
40 |
20.132,02 € |
DMM |
02/10/2006 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
16 |
7.801,21 € |
SMG |
20/11/2007 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
20 |
9.040,52 € |
DMG |
01/03/2006 |
RESPONSABLE |
100 |
Ind. t. completo |
35 |
24.763,21 € |
MJRG |
24/04/2006 |
SOCORRISTA |
100 |
Ind. t. completo |
35 |
14.337,84 € |
NSF |
09/01/2015 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
14.843,13 € |
JAA |
16/05/2006 |
SOCORRISTA |
100 |
Ind. t. completo |
35 |
15.110,29 € |
CCP |
04/04/2009 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
14 |
5.693,28 € |
PIS |
04/06/2016 |
SOCORRISTA |
502 |
Dur. det. t. completo |
14 |
6.894,35 € |
NEP |
04/06/2016 |
SOCORRISTA |
502 |
Dur. det. t. completo |
14 |
5.678,40 € |
CGM |
17/10/2015 |
SOCORRISTA |
501 |
Dur. det. t. parcial |
14 |
7.996,99 € |
PLL |
11/12/2015 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
14.939,04 € |
GGS |
24/04/2006 |
SOCORRISTA |
200 |
Ind. t. parcial |
24,5 |
9.136,05 € |
RBS |
09/11/2015 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
14.609,08 € |
JCVD |
22/03/2016 |
SOCORRISTA |
501 |
Dur. det. t. parcial |
14 |
11.654,34 € |
PVB |
02/10/2006 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
18.097,98 € |
DJC |
03/04/2010 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
14.232,84 € |
JEM |
14/01/2008 |
SOCORRISTA |
100 |
Ind. t. completo |
35 |
13.383,13 € |
DCG |
06/05/2006 |
SOCORRISTA |
100 |
Ind. t. completo |
35 |
15.322,72 € |
SBR |
20/11/2010 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
12.337,58 € |
JLGAS |
17/02/2010 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
14 |
8.572,12 € |
MFP |
20/02/2010 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
14 |
6.654,86 € |
AVH |
01/10/2011 |
SOCORRISTA |
501 |
Dur. det. t. parcial |
14,5 |
7.585,79 € |
DGH |
04/02/2012 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
13.155,00 € |
VPM |
12/05/2012 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
15,5 |
7.368,91 € |
NJG |
07/10/2012 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
10 |
4.132,32 € |
LCP |
19/01/2013 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
14 |
6.105,44 € |
AVD |
01/10/2013 |
SOCORRISTA |
501 |
Dur. det. t. parcial |
17 |
7.270,99 € |
VRC |
01/02/2014 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
11 |
7.574,88 € |
PRM |
01/02/2014 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
9,5 |
6.843,15 € |
YTTJ |
01/02/2014 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
14 |
6.800,10 € |
RGM |
25/04/2014 |
SOCORRISTA |
401 |
Dur. det. t. completo |
35 |
14.299,20 € |
LFSA |
13/10/2015 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
13.983,64 € |
AGO |
12/02/2011 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
14 |
5.693,28 € |
EGG |
04/12/2006 |
SOCORRISTA |
189 |
Ind. t. completo |
35 |
14.232,82 € |
PGA |
03/10/2014 |
SOCORRISTA |
289 |
Ind. t. parcial |
15,5 |
5.803,90 € |
RESPONSABLE JURIDICO RESPONSABLE TECNICO
DEPARTAMENTO DE CONTRATACION PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
PLAZA MAYOR Nº 1 xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
TEL: 00-000-00-00 33/33