Definición de LEY PPP

LEY PPP. Significa la Ley N° 27.328, tal como la misma sea modificada o complementada en el futuro.
LEY PPP. Significa la Ley N° 27.328, tal como la misma sea modificada o complementada en el futuro. Listado de Profesionales Habilitados: Significa el listado de profesionales

Examples of LEY PPP in a sentence

  • En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, y aun cuando se produzca un EVENTO DE FUERZA MAYOR o hecho del príncipe referidos en el artículo 9, inciso b de la LEY PPP o se declare la suspensión y/o nulidad del CONTRATO PPP por razones de ilegitimidad por el TRIBUNAL ARBITRAL competente conforme lo previsto en el Artículo XXVII del CONTRATO PPP, los TPIs emitidos podrán ser revocados, desconocidos, o suspendidos sus pagos.

  • Las acciones del capital social del CONTRATISTA PPP serán de dos clases, ACCIONES CLASE A y ACCIONES CLASE B, serán nominativas y no endosables y no podrán ser prendadas ni gravadas sin la previa autorización en primer lugar del ENTE CONTRATANTE y luego del ENRE, salvo en favor de las ENTIDADES FINANCIADORAS, en los términos del artículo 9° inciso q) de la LEY PPP.

  • El CONTRATISTA PPP reconoce y acepta que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles al ENTE CONTRATANTE con excepción de aquellas cláusulas de los DOCUMENTOS DEL FINANCIAMIENTO que se refieran a disposiciones legales contenidas en la LEY PPP y en el DECRETO REGLAMENTARIO.

  • Realizar la supervisión y control del cumplimiento del CONTRATO PPP por parte del CONTRATISTA PPP de conformidad a lo previsto en el Capítulo XVII del CONTRATO PPP, en la LEY PPP y en el DECRETO REGLAMENTARIO PPP.

  • Significa la Ley N° 27.437, modificatorias o complementarias según sean aplicables al presente PROYECTO en todo aquello que no se oponga a la LEY PPP.

  • Significa cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del ARTÍCULO 1.730 del CCyCN, con exclusión del hecho del príncipe referido en el artículo 9°, inciso b) de la LEY PPP, o cualquier hecho de un tercero por el cual la PARTE afectada no deba responder en los términos del ARTÍCULO 1.731 del CCyCN.

  • El PAGO POR EXTINCIÓN deberá respetar lo previsto en el artículo 10 de la LEY PPP.

  • Conforme a lo previsto en el artículo 9, inciso i) de la LEY PPP, reducir unilateralmente las OBRAS PRINCIPALES hasta un límite máximo igual al veinte por ciento (20%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI.

  • Conforme a lo previsto en el Artículo 9°, inciso i) de la LEY PPP, reducir unilateralmente las OBRAS PRINCIPALES hasta un límite máximo igual al veinte por ciento (20%) del MONTO TOTAL REQUERIDO TPI AJUSTADO.

  • Significa cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del Artículo 1.730 del CCyCN, con exclusión del hecho del príncipe referido en el Artículo 9°, inciso b) de la LEY PPP, o cualquier hecho de un tercero por el cual la PARTE afectada no deba responder en los términos del Artículo 1.731 del CCyCN.

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  • PREGUNTA “Desktop Mini / Cant. 105. Los requerimientos del procesador apuntan al i5 7500T, sin embargo esteprocesador ya se encuentra descontinuado, por lo tanto solicitamos tener en consideración actualizar los requerimientos por “Intel Core i5 (2.1 GHz o superior), 9 MB cache, 6 núcleos reales, de 64 bits”, el cual corresponde a la migración del procesador solicitado, y el cual a pesar de contar con frecuencia base inferior, presenta un performance superior pues sus demás especificaciones técnicas como núcleos, caché, frecuencia turbo, entre otras”.

  • Abogado Profesional especializado en el área de Derecho Penal que cuenta con la experiencia para el debido cumplimiento del servicio ofrecido para la asesoría y defensa legal del beneficiario. Esta persona deberá contar con cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública, para el ejercicio de la profesión.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Ley Aplicable significa respecto de cualquier Persona, (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las Autorizaciones Gubernamentales) y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatoria para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.

  • Ley Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Guerra Lucha o confrontación armada entre dos o más países.

  • VISTA La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 xx xxxx de 1998, en sus disposiciones citadas;

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Seguro Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

  • Médico Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se produjo fuera de Chile.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Queja Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.