Definición de MÉDICO O DOCTOR

MÉDICO O DOCTOR. Profesional debidamente certificado para practicar la medicina en el país donde se proporciona el tratamiento mientras actúe dentro de los parámetros de su profesión. El término “médico” o “doctor” también incluirá a personas legalmente autorizadas para la práctica de la odontología.
MÉDICO O DOCTOR. Profesional debidamente certificado para practicar la medicina en el país donde se proporciona el tratamiento mientras
MÉDICO O DOCTOR. Es la persona con estudios profesionales en medicina, titulado, con cédula profesional y legalmente autorizado para ejercer su profesión en Territorio Nacional.

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MÉDICO O DOCTOR. Significa un doctor en medicina legalmente calificado por las autoridades correspondientes, que no sea EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO o Persona Cubierta, dedicado a la práctica de la medicina dentro de los límites para los cuales lo autoriza su licencia respecto al diagnóstico y tratamiento de enfermedades y lesiones cubiertas por esta póliza. Se incluye dentro de este término personas licenciadas como Fisioterapeutas. Se excluyen Psicólogos, Optómetras y Podiatras. • Moneda: Todos los pagos relacionados con esta Póliza serán hechos en la moneda de curso legal que se utiliza en la República de Panamá, a menos que se especifique de otra manera.
MÉDICO O DOCTOR. Es el profesional de la medicina debidamente autorizado para ejercer la profesión médica en el país donde presta sus servicios. También se incluirá a personas legalmente autorizadas para el ejercicio de Ia práctica de odontología. Para efectos de la Aseguradora, un médico no incluye una persona que: viva en el hogar del Asegurado o sea parte de su familia, entendiéndose como tal a aquellos parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
MÉDICO O DOCTOR. Significa un doctor en medicina legalmente calificado, que no sea el Asegurado o Persona Cubierta, dedicado a la práctica de la medicina dentro de los límites para los cuales lo autoriza su licencia respecto al diagnóstico y tratamiento de enfermedades y lesiones cubiertas por esta póliza. El término “Doctor” incluirá también a personas licenciadas como “Dentista”. Se excluyen Quiroprácticos, Acupunturistas y Optómetras.
MÉDICO O DOCTOR. Es el profesional de la medicina debidamente graduado de una Universidad y autorizado para ejercer la profesión médica en el país donde presta sus servicios. También se incluirá en esta definición a personas legalmente autorizadas para el ejercicio de la práctica de odontología.
MÉDICO O DOCTOR. Al profesional de la medicina debidamente titulado e inscrito en la institución que legalmente corresponda para ejercer la profesión médica en el país donde presta sus servicios. País de residencia: Al lugar donde el Asegurado reside la mayor parte del año calendario o del año Póliza, o donde el Asegurado ha residido por más de ciento ochenta (180) días continuos durante cualquier período de trescientos sesenta y cinco (365) días mientras la Póliza está en vigor. Participación del Asegurado: A la cantidad que resulta de restarle a los gastos médicos y presentados para su reembolso o pago:

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Orden de Compra Es la manifestación de la voluntad de una Entidad Compradora de vincularse al Acuerdo Marco de Precios, obligarse a sus términos y condiciones, y es el soporte documental de la relación entre el Proveedor y la Entidad Compradora

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.

  • RGLOSNCP Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.

  • Tarjeta La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, y que contiene su nombre completo y el número, vigencia y tipo de tarjeta ASSIST CARD contratada.

  • Correo electrónico significa la dirección electrónica del Cliente señalada en la Portada, o mediante comunicado posterior que entregue el Cliente al Banco.

  • CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.

  • Precio del Contrato significa el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • LOSNCP Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

  • CGC significa las Condiciones Generales del Contrato.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Formación Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Enseñanza Secundaria o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con formación específica en el puesto de trabajo. Puestos de Trabajo: Empleados: Auxiliar administrativo. Dependiente. Conserje. Operarios: Oficial 2.ª oficio Maquinista. Conductor camión hasta 7.500 Kg. Mezclador de hormigones Carretillero Operador xx xxxxxx grúa Conductor xx xxxxx. Palista de hormigón Relación de actividades y tareas Actividades de ofimática con capacidad suficiente para alcanzar una redacción de correo directo con indicaciones verbales con buena presentación y ortografía correctas. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos, realizando propuestas de contestación. Tareas elementales consistentes en establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto, del movimiento diario. Tareas de albañilería, carpintería, electricidad, pin- tura, mecánica, etc., con capacidad suficiente para realizar las actividades normales del oficio, como soldadores, ferrallistas, modelistas, electricistas, etc. Funciones de control y regulación en los procesos de producción que generan transformación de producto. Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores del proceso. Actividades en máquinas con un alto nivel de automatismo con requerimientos complejos en su manipulación y que implica, con supervisión, la responsabilidad en su mantenimiento y funcionamiento. Carretillero es el profesional (operario) que prevalentemente maneja carretillas y se ocupa de su mantenimiento y funcionamiento.

  • Consulta Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por el Comité de Compras y Contrataciones, solicitando aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones Específicas.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.