Definición de CEC

CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC;
CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (m) “Subcontratista” significa cualquier persona natural, entidad privada o pública, o cualquier combinación de ellas, con quienes el Proveedor ha subcontratado el suministro de cualquier porción de los Bienes o la ejecución de cualquier parte de los Servicios. (n) “Proveedor” significa la persona natural, jurídica o entidad gubernamental, o una combinación de éstas, cuya oferta para ejecutar el contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Contrato. (o) “El Sitio del Proyecto”, donde corresponde, significa el lugar citado en las CEC.

Examples of CEC in a sentence

  • Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC.

  • El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC.

  • Si al cabo de 30 días el Contratante y el Contratista no han llegado a un acuerdo, a petición de cualquiera de las partes, el Conciliador será designado por la Autoridad Nominadora estipulada en las CEC dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la petición.

  • Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC).


More Definitions of CEC

CEC significará Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificar o complementar las CGC; (s) “Especificaciones” significa las especificaciones del servicio incluidas en los documentos de licitación presentado por el Proveedor de Servicios al Contratante; (t) “Servicios” significa el trabajo que va a ejecutar el Proveedor de Servicios conforme a este Contrato, según se describe en el Apéndice A y en las Especificaciones y el Calendario de Actividades incluido en la Oferta del Proveedor de Servicios. (u) “Subcontratista” significa cualquier entidad con la que el Proveedor de Servicios subcontrata cualquier parte de los Servicios en conformidad con las disposiciones de las Cláusulas 3.5 y 4.
CEC. 46.1 La moneda del País del Contratante es: Dólares de los Estados Unidos de América.
CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato por las cuales pueden modificarse o complementarse las CGC; l) “Servicios” significa el trabajo descrito en el Apéndice A que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; m) “Subconsultor” significa cualquier persona o firma con la que el Consultor subcontrate la prestación de una parte de los Servicios conforme a las disposiciones de la subcláusula 3.7 de las CGC, y n) “Tercero” significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o el Subconsultor.
CEC se entiende las Condiciones Especiales del Contrato, mediante las cuales podrán modificarse o complementarse las CGC, pero nunca sustituirse.
CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (c) “FONPLATA” significa Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx, y la palabra “préstamo” se refiere a un “préstamo de FONPLATA”
CEC. La proporción que se retendrá de los de pagos es: “No aplica
CEC. Centro Estratégico Comunitario. Observaciones: C.P.C. XXXXXXXX XXXX XXXXX LIC. XXXXXX Xxxxxxxx de la SEDESOL en B.C.S. Representante de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 fracciones VI, XXII y XXVIII, 51 fracción IX y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 4o. del Reglamento lnterior de esta Secretaría, y Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la Ley, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares; Que el artículo 4o. del Reglamento Interior de esta Secretaría establece que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo de la dependencia, su titular puede conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos para lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación; Que entre las facultades del titular de esta Secretaría se encuentran las previstas en los artículos 16 fracciones VI, XXll y XXVIII en relación con los artículos 51 fracción IX y 116 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, relativas al trámite y resolución de autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, así como las relativas a la inscripción de éstas en el Registro Forestal Nacional; Que para la atención pronta y expedita de los trámites y resoluciones referidos en el considerando anterior, es necesario conferir a los Delegados Federales de esta Secretaría las facultades para resolver solicitudes de autorización para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, para inscribir las autorizaciones que otorguen y los demás actos relativos a su modificación, revocación, anulación, suspensión o cancelación en el Registro Forestal Nacional, así como para expedir los certificados de inscripción correspondientes, y Que el último párrafo del artículo 16 de la Ley Orgánica de la...