Definición de PAQUETE MAYORITARIO

PAQUETE MAYORITARIO. Es el total de las acciones Clase “A” de LA DISTRIBUIDORA, cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.
PAQUETE MAYORITARIO. Es el bloque del cincuenta y un por ciento (51%) de la totalidad de acciones emitidas, que ejerce el control de EL CONCESIONARIO y que son propiedad del ganador del ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA. PLIEGO DE CARGOS: es el pliego de cargos que estableció las bases y condiciones del ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA, para la venta del PAQUETE MAYORITARIO, el cual incluye todos los anexos mencionados en el mismo. PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO: es la sociedad que resultó ganadora del ACTO COMPETITIVO DE CONCURRENCIA de concurrencia del PAQUETE MAYORITARIO, llamada DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DEL CARIBE, S.A.
PAQUETE MAYORITARIO. Es el noventa por ciento (90 %) – ACCIONES CLASE A - del capital de la sociedad EC SAPEM, que pertenecen al Estado Provincial y cuya titularidad asegura los votos necesarios para formar la voluntad social.

Examples of PAQUETE MAYORITARIO in a sentence

  • La PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO deberá informar a la AUTORIDAD todas las modificaciones sociales o de tenencias accionarias de todas las empresas que comprendan su estructura jerárquica y de tenencia accionaria, que se realicen durante la vigencia del CONTRATO.

  • El CONCESIONARIO y/o EL PROPIETARIO DEL PAQUETE MAYORITARIO, no podrán participar, ya sea directa o indirectamente, en el control de plantas de generación de energía eléctrica, salvo lo dispuesto en la LEY 6.

  • En caso de que ocurra una transferencia del PAQUETE MAYORITARIO, el adquirente o nuevo titular de las mismas deberá suscribir todas las obligaciones que en el presente se prevé que deban ser constituidas por la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO, en los términos y condiciones establecidos.

  • En caso tal que, por razón de una modificación social o de tenencia accionaria, LA PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO dejase de cumplir con los REQUISITOS ESPECÍFICOS, la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO deberá, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses, vender el PAQUETE MAYORITARIO a una empresa que cumpla con los REQUISITOS ESPECÍFICOS.

  • Para estos efectos, la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO no podrá acreditar los clientes y/o patrimonio neto del CONCESIONARIO para el cumplimiento de los REQUISITOS ESPECÍFICOS.

  • En el caso de que el CONCESIONARIO y/o el PROPIETARIO DEL PAQUETE MAYORITARIO controlen plantas de generación, por si mismas, por filiales o por empresas donde tengan control directo o indirecto, serán consideradas como parte de su generación propia para efectos de este artículo.

  • En caso de que haya algún retraso en el trámite del Proceso Competitivo de Concurrencia, la AUTORIDAD está facultada a requerir a la PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO a través del CONCESIONARIO, la continuación de la prestación del SERVICIO PÚBLICO, por un término no mayor de doce (12) meses, contados a partir del 22 de octubre de 2028.

  • A más tardar el 21 de octubre de 2027, la AUTORIDAD convocará a un Proceso Competitivo de Concurrencia, para la venta del PAQUETE MAYORITARIO.

  • La AUTORIDAD podrá designar un representante para que supervise la actividad del CONCESIONARIO en el periodo entre la adjudicación del PAQUETE MAYORITARIO y el inicio de la operación de la nueva CONCESIÓN, con el fin exclusivo de asegurar el adecuado flujo de información relativo al desenvolvimiento empresarial y que el proceso de transferencia sea lo más ordenado posible.

  • La PROPIETARIA DEL PAQUETE MAYORITARIO no podrá vender el PAQUETE MAYORITARIO en el periodo de cinco (5) años contados a partir del inicio de la vigencia del CONTRATO.

Related to PAQUETE MAYORITARIO

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Legislación Aplicable significa las leyes y cualquier otro instrumento que tenga fuerza xx xxx en el país del Cliente, o en el país que se indique en la Hoja de Datos, que sean expedidas y se encuentren vigentes de cuando en cuando.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Reembolso reposición del dinero a quien lo había gastado.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Licitación Pública Nacional Es toda Licitación Pública que va dirigida a los suplidores nacionales o extranjeros domiciliados legalmente en el país. Monto del Contrato: El importe señalado en el Contrato.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Cronograma Desarrollo en el tiempo de cada etapa del proyecto representado gráficamente según las C.A.L.P. y E.T.

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un Contrato o de un Contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el Contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.