Definición de Período para la Notificación de Defectos

Período para la Notificación de Defectos significa el plazo para notificar cualquier defecto de las Obras o una Sección de las mismas (conforme proceda) con arreglo a la SubCláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Tendientes y Reparación de Defectos], el cual se extiende por doce meses, salvo que se establezca algo diferente en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la SubCláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos]), calculado a partir de la fecha en que se terminen las Obras o la Sección conforme se certifique de acuerdo con la SubCláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]. 1.1.3.8 “Certificado de Cumplimiento” es el certificado que se emite en virtud de la SubCláusula 11.9 [Certificado de Cumplimiento]. 1.1.3.9 “Día” significa un día calendario y “año”, 365 días.
Período para la Notificación de Defectos significa el plazo para notificar cualquier defecto de las Obras o una Sección de las mismas (conforme proceda) con arreglo a la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Tendientes y Reparación de Defectos], el cual se extiende por doce meses, salvo que se establezca algo diferente en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos]), calculado a partir de la fecha en que se terminen las Obras o la Sección conforme se certifique de acuerdo con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones]. “Certificado de Cumplimiento” es el certificado que se emite en virtud de la Subcláusula 11.9 [Certificado de Cumplimiento]. 1.1.3.9 “Día” significa un día calendario y “año”, 365 días.
Período para la Notificación de Defectos significa el plazo para notificar cualquier defecto de las Obras o una Sección de las mismas (conforme proceda) con arreglo a la Subcláusula 11.1 [Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos], el cual se extiende por 365 días, salvo que se establezca algo diferente en los Datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 11.3 [Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos]), calculado a partir de la fecha en que se terminen las Obras o la Sección conforme se certifique de acuerdo con la Subcláusula 10.1 [Recepción de las Obras y Secciones].

Examples of Período para la Notificación de Defectos in a sentence

  • Se enviará una notificación sobre cualquier prórroga del Período para la Notificación de Defectos antes de que venza dicho plazo.

  • Si el Contratante considera que tiene derecho a recibir un pago en virtud de cualquier Cláusula de estas Condiciones o de otra manera relacionada con el Contrato y/o a una prórroga del Período para la Notificación de Defectos, el Contratante o el Ingeniero notificarán detalladamente al Contratista.

  • Si se usan Secciones, remítase al cuadro Resumen de Secciones, que aparece más adelante Período para la Notificación de Defectos 1.1.3.7 365 días.

  • Si el Contratante considera que tiene derecho a recibir un pago en virtud de cualquier cláusula de estas Condiciones o de otra manera relacionada con el Contrato y/o a una prórroga del Período para la Notificación de Defectos, el Contratante o el Ingeniero notificarán detalladamente al Contratista .

  • Se enviará una notificación sobre cualquier prórroga del Período para la Notificación de Defectos antes de que venza dicho plazo .

  • Si el Contratante considera que tiene derecho a recibir un pago en virtud de cualquier cláusula de estas Condiciones o de otra manera relacionada con el Contrato y/o a una prórroga del Período para la Notificación de Defectos, el Contratante o el Ingeniero notificarán detalladamente al Contratista.


More Definitions of Período para la Notificación de Defectos

Período para la Notificación de Defectos significa el plazo para notificar cualquier defecto de las Obras o una Sección (Parte) de las mismas (conforme proceda) con arreglo a la Subcláusula 11.1 (Terminación de Trabajos Pendientes y Reparación de Defectos), el cual se extiende por doce meses entre el Certificado de recepción de obra y el Certificado de cumplimiento, salvo que se establezca algo diferente en los datos del Contrato (incluida cualquier prórroga en virtud de la Subcláusula 11.3 (Prórroga del Plazo para la Notificación de Defectos), calculado a partir de la fecha en que terminen las Obras o la Sección (Parte) conforme se certifique de acuerdo con la Subcláusula 10.1 (Recepción de las Obras y Secciones). “Certificado de Cumplimiento” o “Acta de Recepción Definitiva”, es el certificado que se emite en virtud de la Subcláusula 11.9 (Certificado de Cumplimiento). “Día” significa un día calendario y “año”, 365 días. “Plazo del Contrato” es el plazo transcurrido desde la suscripción del contrato y la emisión del Certificado de Cumplimiento (Recepción Definitiva de la Obra). A todos los efectos establecidos en este documento, se indica a continuación como se procederá para el cálculo de los plazos: (i) Todo plazo que el Contrato especifique al Contratante, al Ingeniero o al Contratista, se comenzará a contar a partir del día posterior a la fecha en que se produzca el hecho que sirva de punto xx xxxxxxx para dicho plazo. (ii) Cuando el plazo se haya fijado en días, y no se especifique lo contrario, se considerarán días calendario y expirará al terminar el último día de la duración prevista. (iii) Cuando el plazo se haya fijado en meses, se contará desde el día del mes fijado para su inicio hasta el mismo día del mes fijado como terminación.

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  • Oferente/Proponente Persona natural o jurídica que presenta credenciales a los fines de participar en un procedimiento de contratación.