Definición de Valor Convenido

Valor Convenido. Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.
Valor Convenido. CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO. AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS. R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, EMPLEADOS O PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS O AL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DERIVADAS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD, SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO LESIONES CORPORALES A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA. R.C. ARRENDATARIO: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE POR INCENDIO O EXPLOSIÓN, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES. CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO. R.C. CARGA Y DESCARGA: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DAÑOS A VEHÍCULOS TERRESTRES AJENOS, DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA OCASIONADOS POR GRÚAS, CABRÍAS Y MONTACARGAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN. R.C. CONTAMINACIÓN: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRE EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE DAÑOS CORPORALES O MATERIALES PRODUCIDA POR LA DESCARGA, DISPERSIÓN, FILTRACIÓN O ESCAPE, SUPUESTO O INMINENTE DE CONTAMINANTES Y AGUAS NEGRAS O CUALQUIER PERDIDA O COSTO O GASTO RESULTANTE DE EVALUAR, PROBAR, MONITOREAR, LIMPIAR REMOVER, CONTROLAR, RETENER, TRATAR, ELIMINAR O NEUTRALIZAR CONTAMINANTES SIEMPRE Y CUANDO SEAN A CONSECUENCIA DE UNA EMISIÓN POR ACCIDENTE QUE OCURRA EN FORMA IMPREVISTA, REPENTINA Y ACCIDENTAL. R.C. ESTACIONAMIENTOS: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE TERCEROS O DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA QUE ESTUVIEREN EN LOS ESTACIONAMIENTOS O ESPACIOS DESTINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PARA TAL EFECTO. SE AMPARA RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMÓVILES EN EXCESO DE LOS LÍMITES PRIMARIOS DE LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES, CAMIONES Y MOTOCICLETAS PROPIOS, ARRENDADOS O VEHÍCULOS DE E...
Valor Convenido. Es el valor que el Asegurado y/o Contratante y la Compañía acuerden previo a la celebración del contrato. El Valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza. Para los vehículos nuevos o los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el concesionario autorizado ofrece al público en la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y modelo al descrito en la Póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.

Examples of Valor Convenido in a sentence

  • En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar el porcentaje determinado en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, al Valor Comercial a la fecha del siniestro, Valor Factura o Valor Convenido, según corresponda.

  • Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.

  • Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la cláusula 5a Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.

  • Esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido o Valor Factura, por lo tanto la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la cláusula 5a.

  • Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la Cláusula 6a Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.


More Definitions of Valor Convenido

Valor Convenido. Para efectos de este contrato, se entenderá por Xxxxx convenido del vehículo, el que acuerden la Compañía y el Asegurado, con base al avalúo efectuado por una agencia especializada o Institución autorizada para tal efecto. • Reposición de Auto. La reposición del vehículo asegurado por otro de la misma marca, tipo, año–modelo y características estipuladas en la carátula de la póliza siempre y cuando la pérdida total se presente dentro de los primeros doce meses de uso del vehículo, contados desde la fecha en que el vehículo asegurado fue facturado como unidad nueva por una Agencia autorizada y la fecha de ocurrencia del siniestro. Si no hubiera en el mercado nacional una unidad nueva del mismo año–modelo que la unidad afectada, la reposición se efectuará considerando un vehículo último modelo de la misma marca, tipo y características. Si al momento del siniestro no existiera en el mercado nacional un vehículo de las mismas características a las del vehículo asegurado, se indemnizará con base en el valor consignado en la factura original, al que se le adicionará la variación porcentual del índice nacional de precios al consumidor, calculando dicha variación entre la fecha de contratación del seguro y la fecha del siniestro. Si el siniestro se presenta después de los primeros doce meses contados desde la fecha en que el vehículo asegurado fue facturado como unidad nueva vendida por una Agencia autorizada, se indemnizará el valor comercial del vehículo a la fecha del siniestro. • Vehículo de Salvamento. No obstante lo señalado en la carátula de la póliza respecto al monto de la indemnización y tratándose de vehículos facturados por una institución financiera (SALVAMENTOS) con motivo de una pérdida total por daños materiales o robo, la indemnización que le corresponderá por pérdida total por daños materiales o por robo será el valor comercial de las publicaciones especializadas “Guía EBC y Guía Autométrica” o en su caso aquellas guías que las sustituyan, aplicándole una depreciación del 25% (veinticinco por ciento).
Valor Convenido. Cantidad pactada entre el asegurado y la aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
Valor Convenido. Es el valor que el asegurado y/o Tomador y OCEÁNICA acuerden previo a la celebración del contrato. Este valor no se ve afectado por infraseguro o sobreseguro.
Valor Convenido. Es el valor para los vehículos modelo del año cero kilómetros que se consigna en la factura original expedida por la Agencia Distribuidora del Vehículo. Este valor se mantendrá por una vigencia de un año, contados a partir de la fecha de emisión del seguro y no se podrá modificar el monto asegurado durante este periodo. Para efecto de la indemnización, durante el primer año, no se aplicará depreciación sobre el monto asegurado ni infraseguro. Servirá para determinar el monto de la prima a cobrar en las coberturas de daño al automóvil, así como el pago de la indemnización y la participación proporcional del Asegurado en la pérdida.
Valor Convenido. Forma de aseguramiento para los vehículos modelo del año, cero kilómetros, que representa el valor que se consigna en la factura original expedida por la Agencia Distribuidora del Vehículo. Este valor se mantendrá por una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de emisión del seguro; no se podrá modificar el monto asegurado durante este periodo. Para efecto de la indemnización, durante el primer año no se aplicará depreciación sobre el monto asegurado, ni infraseguro. En caso que el Asegurado realice una variación en el monto asegurado durante el primer año póliza, la responsabilidad del INS será el Valor Declarado o Valor Real Efectivo del automóvil asegurado; el que fuere menor de ambos, menos el valor de salvamento y/o infraseguro si lo hubiere.
Valor Convenido. Cantidad pactada entre “EL ASEGURADO” y “LA ASEGURADORA” que será la indemnización al momento del siniestro.
Valor Convenido. Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a pagar y opera en caso de pérdida total para las coberturas II.1. Daños Materiales, II.1.2 Riesgos Adicionales II.1.Bis Solamente Pérdida Total y II.2. Robo o Hurto Total. Valor Factura: En caso de estipularse en las Condiciones Particulares de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado. Este valor únicamente podrá otorgarse a vehículos nuevos (último modelo) o kilómetro cero.