Definición de Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas

Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas tiene el significado que se le atribuye en el Fideicomiso.
Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas significa el porcentaje de las Participaciones Fideicomitidas que el Fiduciario deberá destinar cada mes calendario para pagar el Crédito y, en su caso, la Garantía GPO y/o el Instrumento Derivado asociados al Financiamiento de que se trate, de conformidad con los Documentos del Financiamiento y la Constancia de Inscripción correspondiente, el cual será calculado por el Fiduciario en términos de la Sección 7.4 del Fideicomiso Maestro para inscribir el financiamiento en el Registro del Fideicomiso. Para efectos de claridad el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas podrá modificarse en función de la afectación o desafectación de Participaciones.
Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas significa el porcentaje de las Participaciones Fideicomitidas que el Fiduciario deberá destinar cada mes calendario para

Examples of Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas in a sentence

  • El Estado deberá abstenerse de limitar, restringir o de cualquier manera afectar negativamente las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, excepto en la medida en la que sea permitida por los Documentos del Financiamiento y sujeto a los términos y condiciones previstos en el Fideicomiso Maestro.]40 Operaciones Derivadas.

  • Todos los pagos que realice el Fiduciario de cualesquiera cantidades adeudadas por el Estado al Acreditante en virtud del presente Contrato deberán provenir del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas.

  • El Estado deberá cumplir en todo momento con las obligaciones establecidas en el Convenio de Coordinación Fiscal, cuyo incumplimiento pueda traer o traiga como consecuencia que: (1) el Estado deje de formar parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; o (2) el Estado pierda el derecho a recibir las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas.

  • El Acreditado deberá proporcionar, cuando así lo solicite el Acreditante, información estrictamente asociada al Crédito, incluida aquella relacionada con su situación financiera y con el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que constituye la fuente de pago del Crédito, en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se presente dicha solicitud de información.]39 Calificación Crediticia.

  • Dicho porcentaje será para efectos del presente Contrato y del Fideicomiso el “Porcentaje de Participaciones” y no podrá variar sin el previo consentimiento del Acreditante, constituyendo la base para calcular el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que corresponda al presente Crédito, en términos del Fideicomiso.

  • El Acreditado deberá notificar al Acreditante inmediatamente, pero en todo caso dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha que tenga conocimiento de la existencia de cualquier, demanda, acción, litigio, reclamación o procedimiento iniciado ante cualquier Autoridad Gubernamental que esté directamente relacionado con el Fideicomiso Maestro, el presente Contrato, el Decreto de Autorización o la afectación del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas.

  • El Estado en todo momento podrá, pero no estará obligado a celebrar operaciones de cobertura u operaciones de derivados, incluyendo operaciones de cobertura conocidas como “SWAP” cuya fuente de pago sea el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas.

  • El Estado deberá realizar todos los hechos o actos jurídicos requeridos para mantener la afectación y cesión de las Participaciones Fideicomitidas, incluyendo el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas, incluyendo sin limitar, aportaciones o cesiones suplementarias e irrevocables al Fideicomiso Maestro y la presentación de instrucciones o notificaciones irrevocables a cualesquier Autoridades Gubernamentales aplicables.

Related to Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Fideicomiso significa el contrato de fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago, de fecha [●] de [●] de [●], celebrado entre el Estado, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, y [●] como fiduciario, para que sirva como fuente de pago de los financiamientos o créditos, las garantías de pago oportuno y/o los instrumentos de intercambio de flujos que celebre, en su caso, el Estado, según el mismo sea modificado, de tiempo en tiempo, e inclusive reexpresado en su totalidad.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Autoridad Gubernamental Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal, con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato y a cualesquiera de los Documentos del Financiamiento.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL