EL CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

EL CRÉDITO. Crédito hasta por la suma de   (S/) o su equivalente en moneda extranjera, bajo la modalidad de  , otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE. Saldos deudores de cualquier naturaleza en las Cuentas Corrientes, sea en moneda nacional y/o en moneda extranjera que tengan o pudieran tener EL CLIENTE en EL BANCO, incluidos sobregiros y cualquier otro cargo contractual y/o legal que se generen con arreglo x xxx, derivados de la obligación indicada en el literal a) precedente, los que serán determinados conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Clausula Tercera del contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 1 se incorpora EL CONSTITUYENTE EL BANCO El presente ANEXO 2 contiene la relación del bien otorgado en garantía mobiliaria, según contrato de GARANTÍA MOBILIARIA que, en la ciudad de Iquitos y con fecha de fecha   de   de 2015, otorgan: EL CONSTITUYENTE, EL BANCO y EL DEPOSITARIO. EL BANCO y EL CONSTITUYENTE, según lo establecen los puntos 1.4) y 1.6) de la Cláusula Primera del contrato al que este ANEXO 2 se incorpora, señalan como monto individual de garantía mobiliaria y valor individual convencional del bien que se grava el indicado a continuación: Identificación, matriculación e inscripción registral:
EL CRÉDITO. Crédito hasta por la suma de   (S/) o su equivalente en moneda extranjera, bajo la modalidad de  , otorgado por EL BANCO a EL CLIENTE. EL CONSTITUYENTE EL BANCO El presente ANEXO 2 contiene los datos del bien mueble objeto de la garantía referido en el contrato de garantía mobiliaria al que este ANEXO 2 se incorpora que, en la Ciudad de   y con fecha  de   de 2015, otorgan: EL BANCO, EL CONSTITUYENTE y EL DEPOSITARIO. EL BANCO y EL CONSTITUYENTE, según lo establecen los puntos 1.4) y 1.6) de la Cláusula Primera del contrato al que este ANEXO 2 se incorpora, señalan como monto individual de garantía mobiliaria y valor individual convencional del bien que se grava el indicado a continuación:
EL CRÉDITO. 2.1 La Distribuidora es uno de los acreedores de las transferencias de dinero derivadas de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), instituido por las Normas del MCSA. 2.2
EL CRÉDITO. EL INSTITUTO" otorga un crédito a "EL ACREDITADO" hasta por la cantidad de $ 15,000.00 (SON: QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), que se ministrará de la siguiente manera: Fecha Ministración 01-febrero-2018 15,000.00 QUINCE MIL PESOS 00 /100 M.N. La anterior cantidad será líquida, y deberá destinarse al pago de colegiaturas, libros, inscripciones, transportes, asistencia y en general a cualquier gasto relacionado con el proceso educativo, según sea solicitado.
EL CRÉDITO. La Distribuidora es uno de los acreedores de las transferencias de dinero derivadas de la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (MCSA), instituido por las Normas del MCSA. Al finalizar cada mes calendario, OSINERGMIN establece el Programa de transferencias mensuales del MCSA (“el Programa”), que determina cuáles son los generadores o distribuidores (Empresas Aportantes) obligados a efectuar transferencias y los distribuidores que tienen derecho a recibirlas (Empresas Receptoras). Cada uno de los montos que según el Programa cada Empresa Aportante debe transferir a la Distribuidora en un mes calendario dado, constituye un derecho de crédito cuyo titular es la Distribuidora (en adelante, “el Crédito”). De acuerdo a lo anterior, cada Crédito nace en la oportunidad en que el Programa es publicado o comunicado a las Empresas Aportantes, lo cual ocurre a más tardar el trigésimo día calendario de cada mes. Asimismo, el plazo para pagar el Crédito vence en todos los casos el décimo quinto día calendario del mes siguiente. A los efectos del presente contrato, se entenderá que no forman parte de los Créditos, los intereses que según las normas relativas al MCSA, se devengan como consecuencia de un retraso del pago de las transferencias por parte de las Empresas Aportantes. Estos intereses no serán objeto de la cesión a que se refiere la cláusula tercera y su titular seguirá siendo únicamente la Distribuidora. El Concedente y las Autoridades Gubernamentales, incluyendo el OSINERGMIN, adecuarán y complementarán, en lo que sea necesario, las normas aplicables al Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, dictando los actos, las medidas y normas complementarias, supletorias y modificatorias, que sean necesarias para la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato, en particular, para que el MCSA y el Programa, provean oportunamente, recursos suficientes para que los Créditos permitan siempre que el Generador obtenga la cantidad Ci.
EL CRÉDITO. Monto S/.
EL CRÉDITO. Monto S/. Bono MiVivienda Sostenible S/.
EL CRÉDITO. Diferido Mas Límite podrá ser utilizado para consumos en comercios, traslado de balance, programas especiales avances de efectivo en ATM, vía caja en sucursales, canales digitales, centro de contacto, y otros medios que en el futuro APAP ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE, a través de la tarjeta de crédito titular, conforme la instrucción de desembolso correspondiente. El TARJETAHABIENTE podrá consultar los consumos realizados con sus productos a través de los canales digitales, y otros medios que APAP ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE.
EL CRÉDITO. Es un servicio que ofrece FECORH y se presta en diferentes líneas de acuerdo con las necesidades específicas de los Asociados, permitiendo con ello crear tasas de interés diferenciales.

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  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO Identificación Respuesta Información general Respuesta

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato CNMY 46/2019 LOTE 5 Fecha de Formalización 10/09/2020 Contrato CONTRATO SERVICIOS LOTE 5_PHILIPS IBERICA SAU_firmado_firmado.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa Nº Lote: 5 Presupuesto base de licitación Importe 1.048.242,44 EUR. Importe (sin impuestos) 866.316,06 EUR. Lugar de ejecución Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Dirección Postal España Ofertas electrónicas recibidas 1 Precio de la oferta más baja 0 EUR. Precio de la oferta más alta 238.980 EUR. URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=a9a948e6-a566-4494-b315-aed3b7adbead Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 01/10/2020 Motivación de la Adjudicación Motivación a la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio conforme art. 145 LCSP. Esta empresa Philips Ibérica S.A.U ha sido adjudicataria también del LOTE 1 Servicios de mantenimiento de Radiología por importe de 1.181.900,00 euros sin IVA. Por problemas técnicos con la plataforma no ha podido anotarse en su correspondiente LOTE 1 por encontrarse desactivado y no puede subsanarse. La otra empresa que concurrió al Lote 1 fue Ibérica de Mantenimiento, S.A cuyo importe fue de 1.111.980,47 euros sin IVA. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 06/08/2020

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • INTEGRIDAD DEL CONTRATO Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx XXXX DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, presente la documentación abajo indicada: 1. Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva 2. Certificaciones positivas acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. 3. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social 2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas. 3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato. Dicha adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante de Logroño Deporte. 4. Cuando los licitadores haya concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. 5. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. 6. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización. 7. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.