Definición de Primer Período Adicional de Exploración

Primer Período Adicional de Exploración significa la ampliación del Período de Exploración por hasta dos (2) Años adicionales siguientes a la terminación del Período Inicial de Exploración.
Primer Período Adicional de Exploración tendrá el significado previsto en la Cláusula 4.3.
Primer Período Adicional de Exploración significa el período de hasta dos (2) Años Contractuales comenzando en la fecha de terminación del Período Inicial de Exploración, que la CNH puede otorgar al Contratista para continuar llevando a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Evaluación en el Área Contractual, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 4.3 y la Normatividad Aplicable.

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  • Sujeto a lo establecido en esta Cláusula 4.4, el Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Primer Período Adicional de Exploración, el Segundo Período Adicional de Exploración.

  • La CNH podrá negar la aprobación de planes en caso que los mismos: (i) no cumplan con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o los compromisos de trabajo adquiridos para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración, o (ii) no se ajusten a las Mejores Prácticas de la Industria y a la Normatividad Aplicable.

  • El Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Primer Período Adicional de Exploración, la prórroga de este período a fin de concluir actividades en proceso contempladas en el Plan de Exploración que por razones no imputables al Contratista sean de imposible conclusión dentro del período a que se refiere esta Cláusula 4.3. La CNH aprobará la prórroga en términos de la Normatividad Aplicable.

  • El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración, del Segundo Período Adicional de Exploración, así como del Período de Evaluación, según corresponda, de conformidad con la Metodología y a la Normatividad Aplicable.

  • En caso que durante el Período Inicial de Exploración, el Contratista realice Unidades de Trabajo adicionales a las que se comprometió de conformidad con la Cláusula 4.2, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas Unidades de Trabajo para el Primer Período Adicional de Exploración.

  • En caso que durante el Primer Período Adicional de Exploración, el Contratista realice Unidades de Trabajo adicionales a las que se comprometió de conformidad con la Cláusula 4.3, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas Unidades de Trabajo para el Segundo Período Adicional de Exploración.

  • Sujeto a lo establecido en esta Cláusula 4.3, el Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Período Inicial de Exploración, el Primer Período Adicional de Exploración.

  • El cumplimiento de los porcentajes mínimos de contenido nacional será verificado por la Secretaría de Economía al término del Período Inicial de Exploración, del Primer Período Adicional de Exploración y del Segundo Período Adicional de Exploración, según corresponda, de conformidad con la Metodología y la Normatividad Aplicable.

  • Sujeto a lo establecido en esta Cláusula 4.4, el Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando menos sesenta (60) Días previos a la terminación del Primer Período Adicional de Exploración, la ampliación del Período de Exploración por hasta tres (3) Años adicionales (el “Segundo Período Adicional de Exploración”).

  • El Contratista solamente podrá solicitar dicha ampliación en caso que: (i) haya cumplido con las Unidades de Trabajo requeridas para el Primer Período Adicional de Exploración, y (ii) se comprometa a realizar las Unidades de Trabajo equivalentes a uno (1) o dos (2) Pozos durante el Segundo Período Adicional de Exploración de conformidad con la Cláusula 7.1 y el Anexo 5.

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  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Unidad Independiente Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.