Definición de Normatividad Aplicable

Normatividad Aplicable significa todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas y demás normas o decisiones de cualquier tipo expedidas por cualquier Autoridad Gubernamental y que se encuentren en vigor en el momento que se trate.
Normatividad Aplicable. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los adicionen y modifiquen. Manuales, procedimientos, instructivos, circulares y demás lineamientos vigentes. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo y la expedición del registro presupuestal, por parte del INSTITUTO. Para su ejecución requiere la aprobación de la garantía única constituida por el contratista. Conforme con el Art. 223 del Decreto Ley 19 de 2012, el presente contrato será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP I.
Normatividad Aplicable. El presente acuerdo se regirá por la Ley 720 de 2001, el Decreto Reglamentario 4290 de 2005 y la demás normatividad de la República de Colombia aplicable a la materia.

Examples of Normatividad Aplicable in a sentence

  • El Contratista deberá proponer a la CNH en el Plan de Desarrollo para aprobación, los procedimientos que deberán regular la programación, Almacenamiento, y la medición y monitoreo de calidad y volumen de los Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición, de conformidad a la Normatividad Aplicable.

  • Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Normatividad Aplicable.

  • El Contratista estará obligado a pagar oportunamente los derechos y aprovechamientos que establezca la Normatividad Aplicable por la administración y supervisión que del presente Contrato realicen la CNH y la Agencia.

  • El Contratista deberá dar acceso al Área Contractual a cualquier Persona que reciba cualquier concesión, licencia o contrato para explotar o utilizar recursos distintos a Hidrocarburos en el Área Contractual, en los términos previstos por la Normatividad Aplicable.

  • La instalación, operación, mantenimiento y calibración de los sistemas de medición estará a cargo del Contratista, bajo la supervisión de la CNH y de conformidad con lo dispuesto en la Normatividad Aplicable.

  • La CNH podrá negar la aprobación de planes, Programas de Trabajo o Presupuestos en caso que los mismos: (i) no cumplan con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo o los compromisos de trabajo adquiridos para el Primer Período Adicional de Exploración o el Segundo Período Adicional de Exploración, o (ii) no se ajusten a las Mejores Prácticas de la Industria y a la Normatividad Aplicable.

  • El Contratista tendrá el derecho de poseer y utilizar la Información Técnica y sus derivados por el término de la vigencia del presente Contrato con base en la licencia de uso previamente otorgada por la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable.

  • El Contratista deberá entregar a la CNH la información aplicable de forma completa, en todos los supuestos en los que conforme al presente Contrato esta última deba revisar, proporcionar comentarios y aprobar planes, Programas de Trabajo o Presupuestos, lo cual deberá hacer dentro del plazo previsto en la Normatividad Aplicable, en el entendido que la afirmativa ficta operará solamente en los supuestos expresamente previstos en la Normatividad Aplicable.

  • Nada de lo establecido en este Contrato limita el derecho de la Nación de conceder a un tercero cualquier tipo de concesión, licencia, contrato o cualquier otro instrumento jurídico para la explotación de los recursos minerales distintos a Hidrocarburos de conformidad con la Normatividad Aplicable.

  • Dichas actividades deberán realizarse conforme a las Mejores Prácticas de la Industria, al Sistema de Administración y a la Normatividad Aplicable.


More Definitions of Normatividad Aplicable

Normatividad Aplicable. Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, las normas del derecho civil y comercial en lo pertinente y demás normas que los adicionen y modifiquen PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado a partir de la suscripción del mismo a través de la plataforma del SECOP II y expedición del registro presupuestal, por parte del INSTITUTO e inicia la ejecución el día XX de XXX de 20XX. Conforme con el Art. 223 del Decreto Ley 19 de 2012, el presente contrato será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II
Normatividad Aplicable. Las Leyes, Códigos, Normas y Reglamentos de índole Federal, del Estado de Coahuila y del Municipio de Torreón que son relativas a los servicios sujetos a éste Convenio.
Normatividad Aplicable. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 1997, y demás normas que lo reglamenten o modifiquen. Criterios de selección de la oferta más favorable: Ponderación de elementos de calidad y precio, los cuales: Debe tenerse en cuenta:
Normatividad Aplicable. Lineamientos sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Estatal Electoral; Políticas Presupuestales para el ejercicio del Gasto del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Normatividad Aplicable. Para la elaboración del presente diseño, las normas aplicables son: • Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE. • Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público-RETILAP. • Norma Técnica Colombiana-NTC2050. • Norma Técnica Colombiana-NTC4552. • Norma Técnica Colombiana-NTC2797. • Norma Técnica Colombiana-NTC818. • Norma Técnica Colombiana-NTC819. • Norma Técnica Colombiana-NTC819. • Norma Técnica Colombiana-NTC 900. • ICONTEC 2230 * INEA SGE26-96 * Estándar IEEE 80. • Normas de construcción EPM vigentes. * Norma IEC60598. * Documento SC-E-024 revisión 1 CIDET. *Normas internacionales CIE; IESNA; NTC; ANSI * Decreto 2424 de 2006 * Resoluciones de la CREG * CIE-140 (2000) * IEC 598 Establecer un procedimiento sistemático para diseñar un sistema de iluminación comprende las siguientes etapas. ANALISIS DEL PROYECTO PLANIFICACIÓN BASICA DISEÑO DETALLADO EVALUACIÓN POSTERIOR El primer paso es reunir los datos necesarios que permitan determinar cuáles son las demandas visuales y estéticas de iluminación, y establecer los objetivos del trabajo. En el municipio de Yondó, partimos de la premisa que el sistema de alumbrado público hay que cambiarlo en un 95%, lo que implica que estamos enfrentados a la modernización total del sistema, además hay muchas zonas desatendidas, lo que implica hacer el diseño para esas zonas Se debe tener en cuenta los siguientes criterios para el diseño:
Normatividad Aplicable significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, lineamientos, reglas, decisiones, órdenes, autorizaciones, jurisprudencias o directrices emitidas por cualquier Autoridad Gubernamental con jurisdicción en la materia de que se trate y que se encuentren en vigor en el momento correspondiente, incluyendo sin limitación alguna la Normativa SCT.

Related to Normatividad Aplicable

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Oferta es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.