Definición de Real o Controlante

Real o Controlante. Persona o grupo de personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por razón de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tengan respecto de una sociedad, o puedan llegar a tener, por ser propietarios de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria, esto es, facultad o poder de votar en la elección de directivas o representantes; de dirigir, orientar y controlar el voto, así como la facultad o el poder de enajenar u ordenar la enajenación o gravamen de acciones o cuotas o partes de interés.
Real o Controlante. Persona o grupo de personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por razón de Contrato, convenio o de cualquier otra manera, tengan respecto de una sociedad, o puedan llegar a tener, por ser propietarios de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria, esto es, facultad o poder de votar en la elección de directivas o representantes; de dirigir, orientar y controlar el voto, así como la facultad o el poder de enajenar u ordenar la enajenación o gravamen de acciones o cuotas o partes de interés. Conforman un mismo Beneficiario Real o Controlante los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que puede ser declarada mediante la gravedad del juramento ante la Superintendencia de Sociedades, con fines exclusivamente probatorios. Agencia Nacional de HidrocarburosMinisterio de Minas y Energía República de Colombia Constituyen también un solo Beneficiario Real o Controlante las sociedades matrices y sus subordinadas. Una persona o un grupo de personas se considera Beneficiario Real o Controlante de una acción o cuota de interés social, si tiene facultad para adquirirla con ocasión del ejercicio de un derecho derivado de pacto de retroventa o de un negocio fiduciario que produzca efectos similares. Se considera que una persona es Beneficiaria Real o Controlante de una acción o cuota de interés de una sociedad sí, no obstante no ser su titular formal, ejerce sobre ella control material y determina de manera efectiva el ejercicio de los derechos que le son inherentes o de alguno de ellos. Se entiende que existe control en los casos previstos por los artículos 260 a 262 del Código de Comercio. El concepto de Beneficiario Real o Controlante se extiende a cualquier tipo de vinculación como socio de una persona jurídica.
Real o Controlante. Persona o grupo de personas naturales o jurídicas que directa o indirectamente, por sí mismas o a través de interpuesta persona, por razón de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tengan respecto de una sociedad, o puedan llegar a tener, por ser propietarios de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria, esto es, facultad o poder de votar en la elección de directivas o representantes; de dirigir, orientar y controlar el voto, así como la facultad o el poder de enajenar u ordenar la enajenación o gravamen de acciones o cuotas o partes de interés. Conforman un mismo Beneficiario Real o Controlante los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que puede ser declarada mediante la gravedad del juramento ante notario público, con fines exclusivamente probatorios. Constituyen también un solo Beneficiario Real o Controlante las sociedades matrices y sus subordinadas. Una persona o un grupo de personas se considera Beneficiario Real o Controlante de una acción o cuota de interés social, si tiene facultad para adquirirla con ocasión del ejercicio de un derecho derivado de pacto de retroventa o de un negocio fiduciario que produzca efectos similares. Se considera que una persona es Beneficiaria Real o Controlante de una acción o cuota de interés de una sociedad, si no obstante no ser su titular formal, ejerce sobre ella control material y determina de manera efectiva el ejercicio de los derechos que le son inherentes o de alguno de ellos. Se entiende que existe control en los casos previstos por los artículos 260 a 262 del Código de Comercio. El concepto de Beneficiario Real o Controlante se extiende a cualquier tipo de vinculación como socio de una persona jurídica.

Examples of Real o Controlante in a sentence

  • En el evento de que el Proponente Inicial notifique a la ANH el perfeccionamiento de una transacción que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante, así como operaciones de fusión, escisión o integración patrimonial, la ANH verificará que se mantengan los requisitos de Capacidad determinantes de Habilitación.

  • Parágrafo 1: Cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante (según dicho término se define en el Acuerdo 04 de 2012) del CONTRATISTA o de alguno de los integrantes del CONTRATISTA, se tendrá para todos los efectos como una forma de cesión y requerirá de la autorización previa, expresa y escrita de la ANH.

  • En el evento de que el Participante que presentó la Contraoferta más Favorable sea declarado primero en la Lista Definitiva de Elegibilidad, y con posterioridad notifique a la ANH el perfeccionamiento de una transacción que comporte cambio de Beneficiario Real o Controlante, así como operaciones de fusión, escisión o integración patrimonial, la ANH verificará que se mantengan los requisitos de Capacidad determinantes de Habilitación.

  • Parágrafo1: Cualquier transacción que comporte cambio del Beneficiario Real o Controlante (según dichos términos se definen en los Términos de Referencia) del CONTRATISTA o de alguno de sus integrantes se tendrá para todos los efectos como una forma de cesión y requerirá de la autorización, expresa y escrita de la ANH.

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

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  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 3

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Firmante XXXXXX XXXXXXXX-XXXXXX, XXXXX

  • Condiciones Particulares Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.

  • Actividad PROVISION Y COLOCADO DE VENTANA DE ALUMINIO LINEA 20 C/VIDRIO 4MM + ACCESORIOS UNIDAD: M2 MONEDA: BOLIVIANOS ITEM Nro 28 GRUPO NRO DESCRIPCION 1 MATERIALES EXTERNOS UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL VENTANA DE ALUMINIO LÍNEA 20 C/VIDRIO 4MM MAS ACCESORIOS M2 1 TOTAL MATERIALES EXTERNOS 2 MATERIAL APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO TOTAL MATERIAL APORTE PROPIO A TOTAL MATERIALES (1+2) 3 MANO DE OBRA CONTRATADA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL MANO DE OBRA CONTRATADA 4 MANO DE OBRA APORTE PROPIO UNIDAD CANTIDAD PRECIO AYUDANTE HR 1 SUBTOTAL MANO DE OBRA APORTE PROPIO 5 CARGA SOCIAL MANO DE OBRA CONTRATADA (INCIDENCIA% de 3) 55.00% 6 IVA (INCIDENCIA% de 3+5) 14.94% B TOTAL MANO DE OBRA (3+4+5+6) 7 EQUIPO MAQUINARIA UNIDAD CANTIDAD PRECIO SUBTOTAL EQUIPO MAQUINARIA 8 HERRAMIENTAS MENORES (% de B) 3.00% C EQUIPO Y HERRAMIENTAS (7+8) 9 GASTOS GENERALES (% de A+B+C-2-4) 6.00% D TOTAL GASTOS GENERALES 10 UTILIDAD (% de A+B+C+D-2-4) 6.00% E TOTAL UTILIDAD 11 IMPUESTOS IT (% de 1+3+5+6+C+D+E) 3.09% F TOTAL IMPUESTO IT TOTAL PRECIO UNITARIO (A+B+C+D+E+F)

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Siniestro todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías de la póliza.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.