Definición de Riesgo Vivo

Riesgo Vivo. El riesgo vigente de CERSA, por operaciones reafianzadas a la SGR, calculado aplicando el porcentaje de cobertura de CERSA a todas las operaciones en vigor de la SGR reafianzadas, incluyendo la parte correspondiente a Activos Adjudicados y saldos morosos ya atendidos por la SGR.

Examples of Riesgo Vivo in a sentence

  • Método de cálculo: (Ratio Z – 1,6%) x Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato.

  • Es el resultado de multiplicar el exceso del Ratio Z sobre el 1,6% por el Riesgo Vivo al finalizar el ejercicio correspondiente a la fecha de suscripción del presente Contrato.

  • Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre.

  • El límite de Riesgo Vivo de CERSA por PYME Avalada, incluyendo su Grupo Económico, será de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 €) para las operaciones del Programa CCS.

  • En las operaciones que no cuenten con cobertura del FEI el límite máximo de Riesgo Vivo asumido por CERSA con una misma PYME Avalada o empresas del mismo Grupo Económico estará limitado a QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €).

  • Para 2020 el coste de la cobertura será aplicado si el Ratio Z de la SGR, tal y como se define en este Contrato, excede del 1,6% de acuerdo con los siguientes criterios: - Si el Ratio Z de la SGR superara el 1,6%, se calculará el Coste de Cobertura Base, que sería el resultado de multiplicar i) la diferencia entre el Ratio Z de la SGR y la referencia del 1,6% por ii) el Riesgo Vivo de la SGR en CERSA al finalizar al cierre del ejercicio 2020.

  • Se fija la referencia a partir de la cual CERSA aprobará el pago por morosidad a la SGR en que el Riesgo Vivo de CERSA por operaciones de la SGR sea superior a 2,5 veces la posición de tesorería e inversiones financieras temporales de la SGR al cierre del semestre.

  • El límite de Riesgo Vivo de CERSA por PYME Avalada, incluyendo su Grupo Económico, será de UN MILLÓN CIEN MIL EUROS (1.100.000 €) para las operaciones de la Línea CCS.

  • El importe máximo de riesgo que CERSA podrá tener reafianzado por operaciones en las que el acreedor sea una entidad de las incluidas en esta definición no podrá ser en ningún caso superior al 7,5% del Riesgo Vivo total de CERSA con todo el Sistema de Garantía.

  • Considerando agregadamente el importe formalizado en una operación y el riesgo previo que CERSA pudiera tener con esa misma Empresa Avalada, o en su caso, su Grupo Económico, por avales formalizados por la SGR y por otras Sociedades de Garantía, el Riesgo Vivo de CERSA correspondiente a una Empresa Avalada no podrá superar UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.350.000 €).

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  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

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  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Límite de cobertura Hasta USD $150 (ciento cincuenta dólares exactos) por año póliza, valor, máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 3 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento

  • Pliego de Condiciones Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y del futuro Contrato.

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

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  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

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  • Prácticas de Colusión Es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar inapropiadamente la actuación de otra parte.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

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