Contratista Independiente Sample Clauses

Contratista Independiente. El Socio y Red Hat son contratistas independientes para todos los fines, sin autoridad expresa o implícita para obligar a la otra parte. Ninguna de las Partes ni sus empleados, representantes o contratistas tienen derecho a gozar de los beneficios para empleados de la otra parte. Cada Parte será responsable de todos los costos y gastos que sean consecuencia de sus actividades comerciales. Ninguna disposición del presente Contrato debe interpretarse como constitutiva de una asociación ni crea una relación de mandante-representante entre las Partes para ningún fin.
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Contratista Independiente. Red Hat es un contratista independiente y ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Contrato o relativas al cumplimiento por parte de Red Hat de cualquier Modelo de Pedido se interpretará en el sentido de originar una relación de trabajo o agencia entre el Cliente (o cualquier miembro del personal del Cliente) y Red Hat (o cualquier miembro del personal de Red Hat). Cada parte será el responsable exclusivo de la supervisión, dirección, control y pago de su personal, incluidos los impuestos, deducciones u otros pagos y prestaciones aplicables. Red Hat podrá subcontratar servicios en virtud de un Modelo de Pedido a terceros o Empresas Asociadas sin necesidad de aprobación del Cliente; siempre que, no obstante, (a) los subcontratistas acuerden proteger la Información Confidencial del Cliente, y (b) Red Hat continúe siendo responsable ante el Cliente del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente documento.
Contratista Independiente. Red Hat es un contratista independiente y no xxx xxxx en este Contrato que pueda entenderse como que cree un vínculo laboral entre el Cliente (o algún empleado del Cliente) y Red Hat (o algún empleado de Red Hat). Cada una de las partes será la única responsable por el pago a sus empleados, incluyendo los impuestos apropiados, deducciones y otros pagos y beneficios. Red Hat puede subcontratar los Servicios bajo este Contrato a terceros o a Empresas Afiliadas sin la previa aprobación del Cliente; siempre y cuando (a) los subcontratistas acuerden proteger la Información Confidencial del Cliente, y (b) Red Hat permanezca como responsable ante el cliente por el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Contratista Independiente. Red Hat es un contratista independiente y no xxx xxxx en este Contrato que pueda entenderse como que cree un víncuIo IaboraI entre eI CIiente (o aIgún empIeado deI CIiente) y Red Hat (o aIgún empIeado de Red Hat). Cada una de Ias partes será Ia única responsabIe por eI pago a sus empIeados, incIuyendo Ios impuestos apropiados, deducciones y otros pagos y beneficios. Red Hat puede subcontratar Ios Servicios bajo este Contrato a terceros o a Empresas AfiIiadas sin Ia previa aprobación deI CIiente; siempre y cuando (a) Ios subcontratistas acuerden proteger Ia Información ConfidenciaI deI CIiente, y (b) Red Hat permanezca como responsabIe ante eI cIiente por eI cumpIimiento de Ias obIigaciones contraídas.
Contratista Independiente. Ni estos términos, ni la relación entre las partes conforme a estos términos, ni la práctica comercial entre las partes, tiene como objetivo crear, ni creará, una relación laboral, una empresa conjunta, una asociación o ninguna relación similar. El proveedor no tiene, ni el Proveedor podrá considerarse, como tenedor de ningún derecho, poder o autoridad para crear ningún contrato u obligación, ya sea expresa o tácita, de parte de, o a nombre de, u obligatorio para Alorica. El Proveedor será el único responsable por, y liberará a Alorica de cualquier responsabilidad, costo o gasto incurrido por o de parte de su personal y sus acciones y/u omisiones. El Proveedor es un contratista independiente y, como tal, Xxxxxxx no retendrá o hará pagos por contribuciones a la seguridad social; hacer contribuciones a seguro de desempleo o seguro de discapacidad; u obtener el seguro de compensación de los empleados a nombre del Proveedor o los trabajadores del Proveedor y los contratistas. El Proveedor por este medio acuerda indemnizar y defender a Alorica contra cualquier y todo impuesto o contribución, incluyendo penalidades e intereses.
Contratista Independiente. El Consultor es un contratista independiente. Ni el Consultor ni sus empleados o agentes, si los hubiera, son empleados o agentes de FHI 360 ni tienen derecho a ningún derecho, privilegio o beneficio de empleo que FHI 360 brinde a sus empleados, entre los que se incluyen, aunque solo como ejemplo, seguro médico, por discapacidad, medevac, por desempleo o de indemnización por accidente de trabajo de los trabajadores. Salvo que se estipule específicamente lo contrario en este Contrato, FHI 360 no proporcionará ningún seguro de este tipo al Consultor o sus empleados, si los hubiera. El Consultor no tiene autoridad para celebrar contratos o incurrir en deudas u obligaciones en nombre de FHI 360, ni para obligar a FHI 360 con ninguna promesa o declaración y no declarará ni sugerirá a ningún xxxxxxx que el Consultor tiene dicha autoridad. Salvo que se indique lo contrario en este Contrato o según lo regulado por xx xxx aplicable, el Consultor tiene el derecho exclusivo de controlar los medios, la manera y el método mediante los cuales el Consultor presta los Servicios.
Contratista Independiente. La relación entre el Proveedor y FHI 360 es la de contratistas independientes. No se interpretará xxxx xx xx dispuesto en este Contrato como algo que crea una agencia, sociedad, empresa conjunta, ni una relación de empleo o de otro tipo entre las partes. Ninguna de las partes tendrá autoridad para contratar por u obligar a la otra. El Proveedor cumplirá con todas las leyes y asumirá todos los riesgos inherentes a su condición como contratista independiente. Esto incluye, entre otros, la responsabilidad por todos los impuestos sobre la renta aplicables, impuestos a la nómina y comerciales asociados, licencias y cargos, y el seguro que sea necesario para la protección del Proveedor en relación con el trabajo realizado en virtud de este Contrato.
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Contratista Independiente. Las partes actúan y deberán actuar como contratistas independientes. Ninguna de las partes es, ni se considerará que es, un agente, representante legal, empresa conjunta o socio de la otra parte para ningún fin. Ninguna de las partes tendrá derecho a (a) celebrar ningún contrato en nombre o representación de la otra parte; (b) pignorar el crédito de la otra parte en cualquier manera o manifestar que tiene la autoridad para hacerlo o (c) comprometerse o incurrir en cargos o gastos en nombre de la otra parte. Ningún miembro del personal de las partes es, ni se interpretará que es, en cualquier momento durante el plazo del presente Contrato, empleado de la otra parte.
Contratista Independiente. Alfresco es un contratista independiente y nada de lo contenido en el presente Contrato o relacionado con el cumplimiento por parte de Alfresco de cualquier Hoja de pedido se interpretará como la creación de una relación laboral o de representación entre la Empresa (o cualquier personal de la Empresa) y Alfresco (o cualquier personal de Alfresco). Cada parte será la responsable única de la supervisión, la dirección, el control y el pago de su personal, incluidos los impuestos aplicables, las deducciones y otros pagos y beneficios correspondientes. Alfresco podrá subcontratar Servicios en virtud de una Hoja de pedido a terceros o Filiales sin la aprobación de la Empresa, siempre y cuando, sin embargo, (a) los subcontratistas acuerden proteger la Información confidencial de la Empresa, y (b) Alfresco siga siendo responsable frente a la Empresa de la ejecución y las acciones de sus subcontratistas en el mismo grado que si ejecutara los servicios directamente.
Contratista Independiente. La venta de los Productos o Servicios no crea ninguna relación entre el Vendedor y el Comprador distinta de las transacciones a las que se hace referencia en el presente. Ninguna disposición incluida en estos T&Cs o relacionada con la venta de los Productos o Servicios se interpretará como que crea sociedad alguna entre el Vendedor y el Comprador. El Vendedor y el Comprador no tendrán facultad o autoridad para obligar a la otra parte ni imponer obligaciones a la otra parte en beneficio de algún xxxxxxx. El Vendedor y el Comprador son responsables de sus propias obligaciones frente a sus propios empleados o personal. El Comprador es responsable de designar al personal adecuado con conocimiento suficiente para usar los Productos y recibir los Servicios. El Vendedor no será responsable xx xxxxx y perjuicios ni mal funcionamiento de los Productos o Servicios resultantes de la falta de experiencia del personal del Comprador. f. Terceros beneficiarios. La venta de los Productos o los Servicios beneficia únicamente al Comprador. Xxxxxx xxxxxxx tiene derecho a reclamar derechos sobre los mismos. g. Acuerdo completo y divisibilidad. Estos T&Cs, la cotización del Vendedor (si la(s) hubiera) y los términos y condiciones adicionales que el Vendedor pueda xxxxx entregado al Comprador en relación con la venta de los Productos o Servicios constituyen el acuerdo completo entre el Vendedor y el Comprador respecto de la venta de los Productos o Servicios y reemplazan cualquier acuerdo o entendimiento previo entre el Vendedor y el Comprador en relación con dicho objeto. Asimismo, salvo aceptación expresa por escrito del Vendedor, cualquier término o condición propuesta por el Comprador, incluyendo sin limitación, términos y condiciones incluidos en la(s) orden(es) de compra del Comprador, que amplían, varían de, o entran en conflicto con estos T&Cs, con la cotización o cotizaciones del Vendedor o con los términos y
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