DE ESPERA GENERAL. El período de tiempo durante el cual el asegurado no contara con ningún beneficio, excepto las enfermedades y lesiones causadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades de origen infeccioso que se manifiesten por primera vez durante este período.
DE ESPERA GENERAL. Todos los Afiliados tienen derecho a los beneficios previstos en el presente contrato, una vez transcurridos los perío- dos de espera que se especifican a continuación, los cuales serán contados a partir de la fecha de comienzo del contrato o, para los nuevos Afiliados, a partir de la fecha de su inclusión:
DE ESPERA GENERAL. Esta póliza contempla un período de espera general de noventa (90) xxxx, xxxxxxx el cual solamente estarán cubiertas las enfermedades y lesiones causadas por un accidente que ocurra dentro de este período, o aquellas enfermedades de origen infeccioso que se mani- fiesten por primera vez durante este período. Algunos beneficios también contemplan períodos de espera específicos, los cuales están establecidos en su Tabla de Beneficios.