A LOS CONTRATOS. EL HOSPITAL REGIONAL PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY. POR LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS DE ENTREGA CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES DE LOS BIENES ADICIONALES SOLICITADOS Y QUE SE ALUDEN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, SERÁN PACTADAS ENTRE EL INSTITUTO Y EL PROVEEDOR. ASIMISMO EL INSTITUTO PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS CUANDO SE PRESENTE EL SUPUESTO QUE ESTABLECE EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY.
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Samples: Service Agreement
A LOS CONTRATOS. EL HOSPITAL REGIONAL PODRÁ DENTRO INSTITUTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 52 DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, LEY PODRA DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, INCREMENTAR LA CANTIDAD DE LOS BIENES SOLICTADOS, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, SU CONJUNTO EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD 20% DE LOS CONCEPTOS ORIGINALES Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y QUE EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE EN EL CONTRATO QUE SE MODIFIQUE. CUALQUIER MODIFICACION A LOS CONTRATOS DEBERA FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 DE LA LEYLAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, LOS INTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS SERAN SUSCRITOS POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE LO HAYA HECHO EN EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA O ESTE FACULTADO PARA ELLO. POR LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS DE ENTREGA CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES DE LOS BIENES ADICIONALES SOLICITADOS Y QUE SE ALUDEN EN EL PÁRRAFO ANTERIORO SOLICITADOS, SERÁN LAS MISMAS SERAN PACTADAS ENTRE EL INSTITUTO Y EL PROVEEDOR. ASIMISMO EL INSTITUTO PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS CUANDO SE PRESENTE EL SUPUESTO QUE ESTABLECE EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY.
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Samples: Licitación Pública Internacional
A LOS CONTRATOS. A) EL HOSPITAL REGIONAL INSTITUTO, CON FUNDAMENTO EN ÉL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, PODRÁ DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, INCREMENTAR LAS CANTIDADES DE LOS BIENES SOLICITADOS, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, REBASE EN CONJUNTO, SU CONJUNTO EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD 20 % DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS ORIGINALES Y QUE EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY. EN EL CONTRATO QUE SE MODIFIQUE.
B) POR LO QUE SE REFIERE A LAS FECHAS DE ENTREGA CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES DE LOS BIENES ADICIONALES SOLICITADOS Y QUE SE ALUDEN EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS MISMAS SERÁN PACTADAS ENTRE EL INSTITUTO Y EL PROVEEDOR. ASIMISMO EL INSTITUTO PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS CUANDO SE PRESENTE EL SUPUESTO QUE ESTABLECE EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY.
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A LOS CONTRATOS. EL HOSPITAL REGIONAL PODRÁ DENTRO LOS CONTRATOS PODRÁN MODIFICARSE DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, DENTRO DE ACUERDO CON LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO ARTÍCULOS 52 DE LA LEYLEY Y 59 DE SU REGLAMENTO. POR LO DETALLES MENORES QUE SE REFIERE A NO DESVIRTÚEN EL CONTENIDO ESENCIAL DE LA CONVOCATORIA. PREVIO AL VENCIMIENTO DE LAS FECHAS DE ENTREGA CORRESPONDIENTES CUMPLIMIENTO ESTIPULADAS ORIGINALMENTE, A LAS CANTIDADES DE LOS BIENES ADICIONALES SOLICITADOS SOLICITUD EXPRESA DEL PRESTADOR DEL SERVICIO, Y QUE SE ALUDEN EN EL PÁRRAFO ANTERIORPOR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SERÁN PACTADAS ENTRE EL INSTITUTO Y EL PROVEEDOR. ASIMISMO EL INSTITUTO PODRÁ O POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD, ESTÁS PODRÁN MODIFICAR LOS CONTRATOS CUANDO SE PRESENTE A EFECTO DE DIFERIR LA FECHA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN ESTE SUPUESTO DEBERÁ FORMALIZARSE EL SUPUESTO CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, NO PROCEDIENDO LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO. EN CASO DE QUE ESTABLECE EL CUARTO PÁRRAFO PRESTADOR DEL ARTÍCULO 54 SERVICIO NO OBTENGA EL DIFERIMIENTO DE REFERENCIA, POR SER CAUSA IMPUTABLE A ESTE, EL ATRASO SERÁ ACREEDOR A LA LEYAPLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
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Samples: Licitación Pública