AJUSTES. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
AJUSTES. En caso de Altas de Dependientes, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. En el caso de Bajas de Dependientes, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada.
AJUSTES. Al término de cada ejercicio fiscal, “EL PROVEEDOR” entregará una factura o una nota de crédito, según se trate, a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., correspondiente al Ajuste Anual de Altas, Bajas y Modificaciones realizadas durante la vigencia que concluye, en donde se verán reflejadas las primas no devengadas por movimientos de baja y las primas pendientes de pagar por movimientos de alta o modificaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza contratada.
AJUSTES. Los precios cotizados se ajustarán de acuerdo con la evolución del Consejo de Salarios al cual pertenezca la empresa adjudicataria. En caso de que la empresa oferente presente una fórmula paramétrica distinta, ésta no será tenida en cuenta y se considerará que su precio es cotizado al firme. Es obligatorio que el adjudicatario solicite el ajuste de precios en cada instancia presentando la documentación oficial que acredite la variación.
AJUSTES. El presente contrato no será sujeto de ajustes, por encontrarse bajo el sistema de precios unitarios firmes y fijos.PARÁGRAFO PRIMERO - El valor del presente contrato se encuentra determinado por el sistema de precios unitarios firmes y fijos sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por el contratista y entregadas a EL HOSPITAL a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la propuesta económica que hace parte integral del presente documento. Se entiende por precio unitario fijo el valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, señalado por el contratista en su propuesta económica, el cual remunera la totalidad de las actividades, costos –directos e indirectos-, gastos, transportes, servicios, utilidad, salarios, honorarios, materiales, equipos, herramientas, administración, prestaciones, incrementos, asesorías, software y/o suministros que sean necesarios para la ejecución del contrato. EL HOSPITAL no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado o solicitado por el contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.PARÁGRAFO SEGUNDO- Se entiende por cantidades de obra las estimadas por EL HOSPITAL, según el anexo técnico de los Términos de Referencia y presentadas en la propuesta económica del contratista, las cuales son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma. Para la ejecución del proyecto. Dentro de los primeros diez (10) días calendarios de inicio del contrato, conjuntamente entre el contratista y el Interventor revisarán las actividades y cantidades a ejecutar presentadas y conceptuarán sobre la precisión de estas, las cuales se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras, previa revisión por parte de la Interventoría y aprobación del Hospital, tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato. PARAGRAFO TERCERO - Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del contratista, se tendrá en cuenta el valor consignad...
AJUSTES. En caso de aumentos o disminución de beneficios, la Compañía cobrará o devolverá al Contratante o Titular, según sea el caso, una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento, hasta el vencimiento de la siguiente prima.
AJUSTES. 12.1. Los siniestros serán liquidados directamente por LA COMPAÑÍA o por el ajustador o comisario de averías que ella designe, siendo obligación del ASEGURADO justificar la reclamación, acompañado los documentos probatorios necesarios, dentro de un plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la fecha de arribo del buque porteador a su destino, y si no hubiera llegado, se contarán desde la fecha de salida del último puerto.
AJUSTES. Si con posterioridad al presente Acuerdo fuese expedida nueva normatividad que sustituya, adicione, modifique o complemente componentes o costos en la prestación del servicio de alumbrado público o
AJUSTES. (a) Si, con posterioridad a la fecha de este Contrato y antes de la Fecha de Vigencia Chilena, las Acciones Ordinarias de Itaú Chile en Circulación o las Acciones Ordinarias de CorpBanca en Circulación han, con excepción de lo dispuesto en el presente contrato, aumentado, disminuido, convertido en, o canjeadas por un número o clase diferente de acciones o valores como resultado de un aumento de capital, reorganización, recapitalización, reclasificación, dividendos en acciones, stock split, reverse stock split, u otro cambio similar en la capitalización, entonces se realizará un ajuste adecuado y proporcionado a la Relación de Intercambio Chilena y otros montos estipulados en el Artículo I calculados sobre la base de un número de Acciones Ordinarias de Itaú Chile en circulación o Acciones Ordinarias de CorpBanca en Circulación.
AJUSTES. 1.7.1. Los pagos de cualquier adelanto no deberán perjudicar el derecho de cualquier No-Operador de protestar o cuestionar su exactitud, sin embargo, todas las rendiciones de cuentas e informes presentados a las Partes por el Operador durante cualquier Año Calendario se presumen verdaderos y correctos de manera definitiva 24 meses después del final de tal año calendario.