AJUSTES Cláusulas de Ejemplo

AJUSTES. En caso de Altas de Dependientes, La Compañía cobrará al Contratante una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento hasta el vencimiento de la Póliza y emitirá el recibo correspondiente. En el caso de Bajas de Dependientes, se procederá en forma similar, devolviéndose al Contratante el 60% de la prima no devengada.
AJUSTES. Los contratos de locación, cualquiera sea su destino, están exceptuados de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias. En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales. En ningún caso se pueden establecer bonificaciones ni otras metodologías que induzcan a error al locatario. A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
AJUSTES. Al término de cada ejercicio fiscal, “EL PROVEEDOR” entregará una factura o una nota de crédito, según se trate, a nombre de LICONSA, S.A. de C.V., correspondiente al Ajuste Anual de Altas, Bajas y Modificaciones realizadas durante la vigencia que concluye, en donde se verán reflejadas las primas no devengadas por movimientos de baja y las primas pendientes de pagar por movimientos de alta o modificaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza contratada.
AJUSTES. El presente contrato no será sujeto de ajustes, por encontrarse bajo el sistema de precios unitarios firmes y fijos.PARÁGRAFO PRIMERO - El valor del presente contrato se encuentra determinado por el sistema de precios unitarios firmes y fijos sin fórmula de ajuste. En consecuencia, el valor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por el contratista y entregadas a EL HOSPITAL a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la propuesta económica que hace parte integral del presente documento. Se entiende por precio unitario fijo el valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, señalado por el contratista en su propuesta económica, el cual remunera la totalidad de las actividades, costos –directos e indirectos-, gastos, transportes, servicios, utilidad, salarios, honorarios, materiales, equipos, herramientas, administración, prestaciones, incrementos, asesorías, software y/o suministros que sean necesarios para la ejecución del contrato. EL HOSPITAL no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado o solicitado por el contratista en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de la presentación de la propuesta.PARÁGRAFO SEGUNDO- Se entiende por cantidades de obra las estimadas por EL HOSPITAL, según el anexo técnico de los Términos de Referencia y presentadas en la propuesta económica del contratista, las cuales son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma. Para la ejecución del proyecto. Dentro de los primeros diez (10) días calendarios de inicio del contrato, conjuntamente entre el contratista y el Interventor revisarán las actividades y cantidades a ejecutar presentadas y conceptuarán sobre la precisión de estas, las cuales se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras, previa revisión por parte de la Interventoría y aprobación del Hospital, tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato. PARAGRAFO TERCERO - Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del contratista, se tendrá en cuenta el valor consignad...
AJUSTES. Se ajustarán los cargos al momento de la Liquidación. Se ajustarán los impuestos, generales y especiales, según las facturas fiscales de la propiedad más recientes.
AJUSTES. Si con posterioridad al presente Acuerdo fuese expedida nueva normatividad que sustituya, adicione, modifique o complemente
AJUSTES. En el evento que la prima única percibida por parte de la entidad aseguradora fuere distinta a la considerada para efectos de la oferta de pensión efectuada por la compañía, ésta deberá proceder a ajustar la prima y las rentas cotizadas, sobre la base del costo unitario por pensión, conforme a lo estipulado en las condiciones generales de la póliza xx xxxxx vitalicia. El ajuste, la nueva pensión determinada y la razón que lo justifica, deberá ser informada al asegurado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de traspaso de los fondos por parte de la AFP. Cuando se trate de una renta vitalicia simple contratada con la misma compañía obligada al pago del aporte adicional, habiendo el afiliado o beneficiario ejercido la opción de la Pensión de Referencia Garantizada, el monto de la pensión no podrá ser modificado en función de los fondos realmente traspasados por la respectiva AFP, en la parte correspondiente al saldo obligatorio.
AJUSTES. En caso de aumentos o disminución de beneficios, la Compañía cobrará o devolverá al Contratante o Titular, según sea el caso, una prima calculada proporcionalmente desde la fecha del movimiento, hasta el vencimiento de la siguiente prima.
AJUSTES. Si con posterioridad al presente Acuerdo fuese expedida nueva normatividad que sustituya, adicione, modifique o complemente los criterios técnicos de determinación, los componentes o costos en la prestación del servicio de alumbrado público el presente Acuerdo y las tarifas deberán ajustarse para cubrir dichos cambios. El Municipio deberá cubrir los déficits que se presenten en la estructura de ingresos, en el evento en que lo recaudado por el impuesto fuere inferior a los costos de prestación.
AJUSTES. Los distribuidores aceptan la realización de ajustes en su cheque de comisión por cualquier cuota de procesamiento, saldos pendientes o deudas por otros servicios. Cuando se devuelve un producto x Xxxxx Living para su reembolso o cuando la Empresa lo vuelve a comprar, las primas y comisiones atribuibles al producto devuelto o comprado de nuevo serán deducidas de uno de los cheques de comisión futuros, incluyendo los de la línea ascendente. Cualquier otra deuda puede ser compensada frente a los cheques de comisión.