ABANDONO. El asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo pacto en contrario. Quedan excluidos los actos realizados para evitar el siniestro o atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber legal.
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Sources: Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro, Ley Del Contrato De Seguro