Atención De Siniestros Cláusulas de Ejemplo

Atención De Siniestros. La aseguradora adjudicataria, se obliga con el BANCO y sus deudores a que atenderá e indemnizará los siniestros en un término no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la presentación de los documentos completos que demuestren su ocurrencia y cuantía. Igualmente se compromete a celebrar un acuerdo de servicios, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de adjudicación, en el cual se establezca un procedimiento que defina, entre otros, los siguientes aspectos:
Atención De Siniestros. TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO, LA ASEGURADORA, NOMBRARÁ UN REPRESENTANTE PARA QUE, EN UN TERMINO MÁXIMO DE 72 HORAS, REALICE UNA INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS, POR SU PARTE EL ASEGURADO, TAN PRONTO SEPA LOS DATOS DE LA(S) PERSONA(S) ASIGNADA (S ) REALIZARÁ LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA QUE LE (S) SEA PERMITIDO EL ACCESO, ASÍ MISMO NO PODRÁ REALIZAR REPARACIONES O ALTERAR EL ASPECTO DEL SINIESTRO, MÁS ALLÁ DE LO QUE SEA ABSOLUTAMENTE NECESARIO PARA CONTINUAR SUS LABORES, SALVO QUE POR DISPOSICIÓN DE AUTORIDAD TUVIESEN QUE SER RETIRADOS LOS BIENES OBJETO DE LA RECLAMACIÓN, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A ACTUAR LEGALMENTE BAJO SU PROPIO COSTO PARA LIBERAR O DAR ACCESO A LA PROPIEDAD DAÑADA EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE Y DEBERÁ COMPROBAR MEDIANTE ACCIONES LEGALES CONCRETAS DICHO ESFUERZO POR FACILITAR LA INSPECCIÓN DE LOS OBJETOS U ACCESORIOS MATERIA DE LA RECLAMACIÓN. SI EL (LOS) REPRESENTANTES DE LA ASEGURADORA NO EFECTÚA LA INSPECCIÓN EN EL TÉRMINO INDICADO, EL ASEGURADO ESTARÁ AUTORIZADO PARA HACER LAS REPARACIONES O REPOSICIONES NECESARIAS. EL REPRESENTANTE QUE NOMBRE LA ASEGURADORA PARA LA INSPECCIÓN, NO SERÁ NECESARIAMENTE EL AJUSTADOR DESIGNADO PARA LA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ESTA INSPECCIÓN SERVIRÁ PARA RECABAR EL MÁXIMO DE INFORMACIÓN DE LOS HECHOS Y EL PROBABLE ALCANCE DE LOS DAÑOS. UNA VEZ REALIZADA LA INSPECCIÓN, EL REPRESENTANTE DE LA ASEGURADORA, ENVIARÁ DE INMEDIATO A LA GERENCIA DE SINIESTROS DAÑOS, EL INFORME CORRESPONDIENTE A LO OBSERVADO EN LA VISITA DE INSPECCIÓN, EN EL FORMATO ESTABLECIDO POR LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA REALIZARÁ EL REGISTRO DEL SINIESTRO EN SUS SISTEMAS Y SE ASIGNARÁ UN NÚMERO DE SINIESTRO Y UN NÚMERO DE CONTROL INTERNO PARA PRONTA REFERENCIA. SI NO ES POSIBLE DETERMINAR A PRIORI UN MONTO ESTIMADO DEL DAÑO, EL REGISTRO SE REALIZARÁ EN $1.00 USCY (UN DÓLAR 00/100 MONEDA AMERICANA). EN RELACIÓN A LA COBERTURA AFECTADA Y EL MONTO DE LOS DAÑOS, LA ASEGURADORA DESIGNARÁ AL AJUSTADOR ESTABLECIDO EN CADA CASO, LE INFORMARÁ DE TAL ASIGNACIÓN Y LE EMITIRÁ LA CARTA DE ASIGNACIÓN. LA ASEGURADORA INFORMARÁ A LOS REPRESENTANTES DEL ASEGURADO LOS DATOS DEL AJUSTADOR DESIGNADO PARA LA ATENCIÓN DE LA RECLAMACIÓN. EL AJUSTADOR ENTRARÁ EN COMUNICACIÓN EN UN TERMINO MÁXIMO DE 24 HORAS CON LA PERSONA DESIGNADA POR EL ASEGURADO PARA DOCUMENTAR LA RECLAMACIÓN, PARA LO CUAL, DE SER NECESARIO PROGRAMARÁ OTRA VISITA DE INSPECCIÓN DE LOS DAÑOS, ENTREGARÁ CARTA SOLICITUD DE DOCUMENTOS Y TURNARÁ COPIA A LA ASEGURADORA ACOMPAÑADA D...
Atención De Siniestros. 9.1. LA ENTIDAD EMPLEADORA se obliga a establecer procedimientos internos en los Centros de Trabajo a efectos de que cualquier TRABAJADOR ASEGURADO que tenga noticia de un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional de aviso inmediato del mismo a LA ENTIDAD EMPLEADORA. Conocido un Accidente de Trabajo o detectada la posibilidad de una Enfermedad Profesional por LA ENTIDAD EMPLEADORA, ésta dará aviso inmediato a LA EPS y completará el formato “Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional”, el cual deberá hacer llegar a LA EPS, por Internet, fax, correo electrónico o cualquier otro medio conveniente, dentro de las 24 horas de conocido el accidente.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.